RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acta de Conciliación 8 de 2003 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Comité de Conciliación y Defensa Jurídica

Fecha de Expedición:
28/03/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/03/2003
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 8 DE 2003

(Marzo 28)

COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL YCONCILIACIÓN DE LA

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C.

LUGAR: Secretaría de Educación de Bogotá D.C.

FECHA: 28 de marzo de 2003

HORA: 3:00 P.M.

MIEMBROS ASISTENTES:

Leonardo Villa. Subsecretario Administrativo (E), quien presidió el Comité conforme a lo dispuesto en la Resolución de Delegación No.027 del 9 de enero de 2002.

- Dr. Leonardo Villa - Subsecretario de Planeación y Finanzas

- Dr. Jorge Alberto Bohórquez Castro - Jefe Oficina Asesora Jurídica

- Dr. Orlado Peña Rodríguez - Director de Servicios Administrativos (E).

- Dr. Diego Reyes Meléndez - Director Financiero

- Dra. Eulalia Nohemy Jiménez Vargas - Jefe Oficina Control Interno (E)

INVITADOS:

Dr. Orlando Peña Rodríguez. Subdirector de Plantas Físicas.

I. Orden del día

1. Verificación de quórum.

2. Aprobación del orden del día

3. Presentación de casos

- Consorcio Prabyc Ing. Ltda.-ZR Ingeniería Ltda.

- Banco Ganadero (CED Reino de Holanda)

- Banco Ganadero (CED Quiroga Alianza)

- Banco de Bogotá (CED San Agustín)

- J.A.C. Barrio Bosques de Bellavista (CED Julio A. Gaitan)

4. Varios.

En la fecha, hora y lugar señalados, se dio inicio a la sesión del Comité, así:

II. Desarrollo del Orden del Día

1. Verificación de Quórum.

Verificada la asistencia de los miembros integrantes, hay quórum deliberatorio y decisorio para realizar la sesión.

2. Aprobación del orden del día.

El orden del día es aprobado por unanimidad

3. Presentación de casos.

Las Abogadas de la Oficina Asesora Jurídica, designadas de conformidad con lo establecido en el Art. 7° del Reglamento del Comité de Conciliación, en concordancia con lo previsto en las normas que regulan la conciliación prejudicial en materia Contenciosa Administrativa, presentan la información sobre los hechos y el estudio jurídico, refiriéndose en cada caso a los siguientes aspectos: I. Información General: i. Solicitante, ii. Hechos, iíi. Reclamación. II. Análisis Jurídico: i. Derechos Objeto de Reclamación, ii. Legitimación, iii. Caducidad, iv. Agotamiento Vía Gubernativa, v. Requisitos de la Solicitud, vi. Representación y Mandato y vii. Recomendaciones y Procedencia de la Conciliación. Los informes presentados al Comité en su exposición por las Abogadas hacen parte de la presente Acta y corresponden a su Anexo No.1.

Efectuada la exposición de cada caso y formuladas las consideraciones respectivas por parte de los miembros del Comité, se procedió a adoptar las decisiones correspondientes, tal y como se consigna a continuación.

3.1. PRIMER CASO

ABOGADA DESIGNADA: SONIA CONSTANZA GARCES VARGAS.

ASUNTO: DILIGENCIA DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ADMINISTRATIVA. SOLICITANTE: CONSORCIO PRABYC INGENIEROS LTDA. - ZR INGENIERÍA LTDA.

RECLAMACIÓN: Que el Distrito Capital de Bogotá - Secretaría de Educación, reconozca y pague al Consorcio Prabyc Ingenieros Ltda. - ZR Ingeniería Ltda., la suma de $12.326.929 M/cte., por concepto de intereses moratorios ocasionados por el no pago cumplido de las Actas de reajustes No. 3 y 3a y, 3 y 4, expedidas en la ejecución de los Contratos de Obras Nos.365 de 1999 y 006 de 2000, respectivamente, conforme al No.-8 del Art. 4 de la Ley 80 de 1993 y el Art. 1 del Decreto 679 de 1994, de acuerdo con la liquidación contenida en el Anexo No. 1 adjunto a esta solicitud.

RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACION: De conformidad con el análisis jurídico efectuado, se ratifica el concepto dado por la Subdirección de Contratación, en lo relacionado con la extinción de todas las obligaciones surgidas entre el Distrito Capital - Secretaría de Educación y el consorcio contratista, con la suscripción de las actas de liquidación y recibo final de obra, razón por la cual no se reconoce la existencia de derechos ciertos en cabeza del solicitante.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ: De conformidad con la información correspondiente al inicio, ejecución y liquidación de los contratos, a las condiciones de suscripción del acta de liquidación de los mismos y la forma como quedo consignado el pago pendiente de las Actas de Reajuste referidas por el accionante, el asunto resulta claro para el Comité, en el sentido de mantenerse en el tenor literal de las actas razón por la cual no se reconoce la existencia de derechos ciertos en cabeza del accionante.

3.2. SEGUNDO CASO

ABOGADA DESIGNADA: FLOR ANGELA FERNÁNDEZ MARÍN.

ASUNTO: DILIGENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL ADMINISTRATIVA.

SOLICITADA: BANCO GANADERO

RECLAMACIÓN: Que el Banco Ganadero se responsabilice del pago indebido de cheques del Fondo de Servicios Educativos del Centro Educativo Distrital Reino de Holanda, la cuantía solicitada a la entidad bancaria asciende a la suma de $ 14.847.140,00 (Capital mas IPC).

RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN: Teniendo en cuenta los antecedentes de la situación y que el proceso judicial ordinario para lograr la recuperación de los dineros, resulta extremadamente lento y no existen garantías sobre su resultado, resulta aceptable el ofrecimiento que se haga por parte de la entidad bancaria que cubra mas del 70% de los dineros pagados con firmas falsas.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ: Con base en los hechos, el análisis formulado, el ejercicio para establecer un parámetro objetivo para analizar el riesgo, presentado por el Director Financiero así como en las consideraciones sobre la lentitud e incertidumbre del proceso ordinario que habría que adelantar sí fracasa la conciliación, los miembros del comité por unanimidad decidieron facultar a la apoderada designada por la Secretaría de Educación para presentar la solicitud por el 100% del valor pagado más los intereses e indexación a que haya lugar y así mismo para negociar la cuantía solicitada al Banco Ganadero, hasta por un tope mínimo del 70% de $14.847.140,00.

Así mismo se solicita a la Apoderada buscar estadísticas sobre este tipo de reclamaciones tanto en la vía administrativa bancaria, como en la vía judicial, a fin de contar con la totalidad de elementos de juicio al momento de autorizar márgenes de negociación.

Ver el caso 3, Acta de Conciliación de la SED 073 de 2006

 3.3. TERCER CASO

ABOGADA DESIGNADA: FLOR ANGELA FERNÁNDEZ MARIN

ASUNTO: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA ATENDER LA OFERTA CONCILIATORIA PRESENTADA POR EL BANCO DE BOGOTÁ EN EL CASO DEL CED SAN AGUSTÍN PRESENTADO EN EL COMITÉ ANTERIOR.

SOLICITANTE: SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL.

HECHOS: Según consta en el Acta de Comité No.6, durante el análisis del caso Secretaría de Educación del Distrito-Secretaria de Educación, por el pago indebido de unos cheques del Fondo de Servicios Docentes del CED San Agustín, la decisión del comité fue: "Con base en los hechos y en el análisis formulado, así como en las consideraciones sobre la lentitud e incertidumbre del proceso ordinario que habría que adelantar sí fracasa la conciliación, los miembros del comité por unanimidad decidieron facultar a la apoderada designada por la Secretaría de Educación para negociar la cuantía solicitada al Banco de Bogotá, hasta por un tope mínimo del 80% de $ 5.600.000,00, valor correspondiente a los cheques indebidamente pagados por la entidad bancaria".

La Audiencia de Conciliación se surtió y en la misma, el Banco de Bogotá presento propuesta en el sentido de devolver el 50% del valor solicitado. En este estado, la Audiencia se suspendió a fin de llevar al Comité la propuesta efectuada por el Banco.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ: Revisados los antecedentes de la solicitud y las probabilidades de no lograr resultados positivos incluso en la Jurisdicción, teniendo en cuenta los temas de seguridad en las Instituciones y los posibles eximentes de responsabilidad para el Banco por la entrega del talonario de Cheques a los Representantes el Fondo de Servicios Educativos, el Comité decide en forma Unánime autorizar la conciliación en los términos propuestos por el Banco de Bogotá, esto es por el 50% del valor solicitado por la Secretaría de Educación en calidad de convocante, sin perjuicio de la responsabilidad fiscal que recaiga sobre el Pagador y el Ordenador del Gasto, en la cuantía de lo no recuperado.

Ver el caso 2, Acta de Conciliación de la SED 06 de 2003

3.4. CUARTO CASO

ABOGADA DESIGNADA: FLOR ANGELA FERNÁNDEZ MARÍN

ASUNTO: DILIGENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL ADMINISTRATIVA.

SOLICITADA: BANCO GANADERO

RECLAMACIÓN: Que el Banco Ganadero se responsabilice del pago indebido de cheques del Fondo de Servicios Educativos del Centro Educativo Distrital Quiroga Alianza. La cuantía solicitada a la entidad bancaria asciende a la suma de $15.937.500,00 (capital mas IPC).

RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN: Teniendo en cuenta los antecedentes de la situación y que el proceso judicial ordinario para lograr la recuperación de los dineros, resulta extremadamente lento y no existen garantías sobre su resultado, resulta aceptable el ofrecimiento que se haga por parte de la entidad bancaria que cubra más del 70% de los dineros pagados con firmas falsas.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ: Teniendo en cuenta que la situación es similar a la del caso No.2 y con base en los hechos, el análisis formulado, el ejercicio para establecer un parámetro objetivo para analizar el riesgo, presentado por el Director Financiero así como en las consideraciones sobre la lentitud e incertidumbre del proceso ordinario que habría que adelantar sí fracasa la conciliación, los miembros del comité por unanimidad decidieron facultar a la apoderada designada por la Secretaría de Educación para presentar la solicitud por el 100% del valor pagado más los intereses e indexación a que haya lugar y así mismo para negociar la cuantía solicitada al Banco Ganadero, hasta por un tope mínimo del 70% de $15.937.500,00.

3.5 QUINTO CASO

ABOGADA DESIGNADA: MARTHA LUCIA RAMÍREZ SANDOVAL

ASUNTO: DILIGENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL ADMINISTRATIVA.

SOLICITANTE: JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO BOSQUES DE BELLAVISTA

RECLAMACIÓN:

1. Que la Alcaldía Mayor de Bogotá - Secretaría de Educación reivindique el inmueble en el cual funciona el CED Julio A. Gaitan, a favor de la comunidad del Barrio Bosques de Bellavista que es su legítima propietaria.

2. Que la Alcaldía Mayor de Bogotá - Secretaría de Educación, pague los frutos civiles de lo que ha debido producir el inmueble con una adecuada explotación económica.

3. Que la Alcaldía Mayor de Bogotá - Secretaría de Educación, pague el servicio de acueducto, que le presta la comunidad del Barrio Bosques de Bellavista desde ¡a fecha en que construyo el mismo, esto es el año 1984, hasta la fecha en que se produzca el pago efectivo de las obligaciones citadas.

Sobre todas las sumas se deberá calcular la corrección monetaria y el interés legal. La cuantía de la reclamación la estima el accionante en la suma de $500.000.000.

RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN:

De conformidad con la información recopilada y el informe presentado, se concluye que por improcedencia de la solicitud de conciliación al ser incompetente la Procuraduría Delegada en los Contencioso Administrativo, por caducidad de la acción de reparación directa y por improcedencia de la pretensión reivindicatoría no debe presentarse ánimo conciliatorio.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ: Con base en los hechos y el análisis formulado, los miembros del comité por unanimidad, confirman el concepto sobre improcedencia de la conciliación por falta de competencia de la Procuraduría para conocer la solicitud por tratarse de un proceso ordinario y por caducidad de la acción en la vía contenciosa.

4. VARIOS.

Agotado el orden del día se da por terminada la sesión.

LEONARDO VILLA ARCILA

Presidente

MARTHA LUCIA RAMÍREZ

Secretaria Técnica