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Resolución 1508 de 2000 Ministerio de Cultura

Fecha de Expedición:
23/10/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1508 DE 2000

(octubre 23)

"por la cual se establecen procedimientos de carácter general para determinar el carácter científico o cultural de libros, revistas, folletos, coleccionables seriados o publicaciones, y se delega una función".

LA MINISTRA DE CULTURA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las Conferidas por el inciso segundo del artículo 5º de la Ley 98 de 1993 y el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 5º de la Ley 98 de 1993, establece que el Ministerio de Educación Nacional a través del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, tendrá a su cargo la aplicación y vigilancia de dicha ley con la asesoría del Consejo Nacional del Libro y la Cámara Colombiana del Libro;

Que según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5º de la Ley 98 de 1993, le corresponde al Ministerio de Educación Nacional a través del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, determinar mediante normas de carácter general cuándo los libros, revistas, folletos, coleccionables seriados o publicaciones son de carácter científico o cultural;

Que el artículo 66 de la Ley 397 de 1997, creó el Ministerio de Cultura como organismo rector de la cultura, encargado de formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en la materia;

Que el artículo 74 de la Ley 397 de 1997, ordenó la supresión y liquidación del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 397 de 1997, una vez fuera expedida la planta de personal y provistos los cargos de dirección del Ministerio de Cultura, éste sustituirá íntegramente al Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, en todos sus derechos y obligaciones existentes;

Que según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 98 de 1993, todo libro editado e impreso en el país deberá llevar registrado el Número Standard de Identificación Internacional del Libro, (ISBN), otorgado por la Cámara Colombiana del Libro, sin el cual el editor no podrá invocar los beneficios de la mencionada Ley. Y que si hubiere recibido beneficio de los allí consagrados los reintegrará al Fondo de Cultura o al que se determine o a la Tesorería General de la República. Igualmente señala que toda publicación seriada deberá llevar registrado el Número Internacional Normalizado para Publicaciones Seriadas, ISSN, otorgado por el CIDES, dependencia del ICFES;

Que de conformidad con la Ley 44 de 1993 y el Decreto 460 de 1995, la Biblioteca Nacional es la responsable del Depósito Legal, considerado este como la obligación que se le impone a todo editor de obras impresas, productor de obras audiovisuales y productor de fonogramas en Colombia y a todo importador de obras impresas, obras audiovisuales y fonogramas, de entregar para su conservación en las entidades y por las cantidades determinadas en el artículo 25 del Decreto 489 de 1995, ejemplares de la obra impresa, audiovisual o fonograma producidos en el país o importados, con el propósito de guardar memoria de la producción literaria, audiovisual y fonográfica y acrecentar el patrimonio cultural;

Que el artículo 23 de la Ley 98 de 1993, establece que los libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural y los diarios o publicaciones periódicas, cualquiera que sea su procedencia, continuarán exentos del impuesto sobre las ventas;

Que el artículo 478 del Estatuto Tributario, señala que están exentos del impuesto sobre las ventas los libros y revistas de carácter científico o cultural, según calificación que hará el Gobierno Nacional;

Que es necesario determinar un procedimiento que cumpla con los principios de las actuaciones administrativas con miras a contribuir con la aplicación y vigilancia de la Ley 98 de 1993 o Ley sobre la Democratización y Fomento del Libro Colombiano;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º. Para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5º de la Ley 98 de 1993, se consideran de carácter científico o cultural los libros y revistas, folletos, coleccionables seriados o publicaciones en base papel o publicados en medios electromagnéticos.

Se exceptúan de la definición anterior los horóscopos, fotonovelas, modas, publicaciones pornográficas, tiras cómicas o historietas gráficas y juegos de azar.

Artículo 2º. Delegar en el Director de la Biblioteca Nacional de Colombia -Ministerio de Cultura- la función de expedir los actos que determinen cuando una publicación se ajusta a los preceptos establecidos por la Ley 98 de 1993 relacionados con su carácter científico o cultural, solamente cuando exista duda por parte de la autoridad competente, editor y/o autor.

Parágrafo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, contra los actos que expida el Director de la Biblioteca Nacional de Colombia -Ministerio de Cultura- en virtud de la delegación de que trata el presente artículo, sólo procederá el recurso de reposición.

Artículo 3º. Para efectos de lo previsto en el artículo anterior, con la solicitud de reconocimiento de carácter científico o cultural de las publicaciones a que se refiere la Ley 98 de 1993, en cuanto exista duda por parte de autoridad competente, del editor y/o autor, se deberá presentar a la Biblioteca Nacional de Colombia:

1. Certificado de Existencia y Representación Legal, cuando se trate de personas jurídicas o fotocopia del documento de identidad cuando se trate de personas naturales.

2. Fotocopia del número de identificación tributaria (NIT) cuando se trate de personas jurídicas.

3. Indicación del número de recibo y año de expedición del depósito legal expedido por la Biblioteca Nacional de Colombia.

El Director de la Biblioteca Nacional de Colombia -Ministerio de Cultura- deberá pronunciarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de radicación de la solicitud de determinación.

Parágrafo. Los datos relacionados con las publicaciones y los correspondientes al ISBN y al ISSN, en cuanto procedan y/o a solicitud de autoridad competente serán verificados por la Biblioteca Nacional de Colombia -Ministerio de Cultura- con base en el depósito legal, previa información sobre su cumplimiento por parte del interesado de conformidad con lo descrito en el numeral 3º.

Artículo 4º. A partir de la vigencia de la presente Resolución las editoriales a través de su Representante Legal deberán manifestar en la solicitud de asignación del ISBN o ISSN, si los libros, revistas, folletos o coleccionables seriados objeto de registro, son publicaciones de carácter científico o cultural, por no corresponder a la categoría de horóscopos, fotonovelas, modas, publicaciones pornográficas, tiras cómicas, historietas gráficas y juegos de azar.

Artículo  5º. Sin perjuicio de las facultades de control de las autoridades competentes, para todos los efectos legales la copia simple del registro del ISBN o del ISSN con la manifestación de que trata el artículo anterior, constituirá plena prueba del carácter científico o cultural de las obras. Ver el art. 5, Ley 98 de 1993

Artículo 6º. En relación con las obras que hayan sido publicadas con anterioridad y con las actuaciones en trámite a la fecha de la vigencia de la presente Resolución, será suficiente una certificación del Representante Legal del interesado en la cual manifieste que las publicaciones cumplen con los preceptos establecidos en la Ley 98 de 1993 relacionados con el carácter científico o cultural y que las mismas no corresponden a la categoría de horóscopos, fotonovelas, modas, publicaciones pornográficas, tiras cómicas, historietas gráficas y juegos de azar.

Artículo 7º. Para efectos de importación de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural, publicados en base papel o en medios electromagnéticos no se requiere certificación expedida por la Biblioteca Nacional de Colombia -Ministerio de Cultura-.

En caso de duda por parte de autoridad competente o del importador se procederá según lo dispuesto en el artículo 2º y 3º de la presente Resolución.

Artículo 8º. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución No. 228 de 1996 emanada del Instituto Colombiano de Cultura, la Resolución No. 1518 de 1999 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a los 23 de octubre de 2000.

(Fdo.) CONSUELO ARAUJO NOGUERA

Ministra de Cultura