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Concepto 1236 de 2007 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd

Fecha de Expedición:
04/05/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

OAJ - 1236

Bogotá, D.C. 04 de mayo de 2007

Señora

GLADYS MARTÍNEZ GALINDO

Avenida Calle 24 Nº 84-66 Interior 5

Apartamento 518

Balcones de Modelia

Bogotá

ASUNTO: 1188-07/ viabilidad Reconocimiento por Permanencia con Interrupción inferior a 15 días.

Apreciada señora Gladys:

Damos atenta respuesta a su consulta de la referencia presentada en uso del Derecho de Petición, y radicada en este Departamento bajo el número 1188 del 30 de abril de 2007, en los siguientes términos:

El Artículo 2, del Acuerdo 276 de 2007, "Por el cual se crea un Reconocimiento por Permanencia en el Servicio Público para Empleados Públicos del Distrito Capital", consagra textualmente: "DEFINICIÓN. El Reconocimiento por Permanencia es una contraprestación directa y retributiva, y se pagará por primera vez a los empleados públicos que a 31 de diciembre del año 2006 hayan cumplido cinco (5) años o más de servicio ininterrumpido, en los organismos y entidades a que hace referencia al Artículo 3º del presente Acuerdo.

Para este primer pago, los últimos cinco (5) años deben haber sido laborados a partir de 1 de enero del año 2002.

Este Reconocimiento en adelante se hará a los empleados públicos cada vez que cumplan de forma ininterrumpida cinco (5) años de servicios a los organismos y entidades a que se refiere el artículo 3º del presente Acuerdo, contados a partir del primer reconocimiento."

El artículo 6, Ibídem, dispone: "SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD. Cuando un empleado público se encuentre laborando en uno de los organismos o entidades referidas en el presente Acuerdo y pase a otra de estas, el tiempo laborado en la primera se tendrá en cuenta para efectos de reconocimiento y pago del Reconocimiento por Permanencia siempre que no haya solución de continuidad en el servicio, es decir que entre la fecha de retiro y la de la nueva posesión no transcurrieren más de quince (15) días hábiles."

La Secretaría General, a través de la Dirección Jurídica Distrital, se pronunció sobre el tema de la solución de continuidad en los casos de ruptura del vínculo laboral, mediante el oficio 2-2007-19173, del 24 de abril de 2007, que en lo pertinente, señala:

"(…) CONCLUSIÓN

La norma que regula el Reconocimiento por Permanencia señala que un empleado público del Distrito Capital tendrá derecho a este elemento salarial siempre y cuando hubiese laborado a su servicio de manera ininterrumpida por cinco años, es decir que no se haya roto el vínculo laboral en ese tiempo o si se ha roto que no haya transcurrido más de 15 días entre la fecha del retiro y la nueva vinculación (art. 6 del acuerdo 276 de 2007). (…)".

De conformidad con las transcripciones anteriores, procedemos a responder su inquietud, haciendo para el efecto una síntesis de la misma, así:

PREGUNTA

¿Tengo derecho al reconocimiento por permanencia, habiendo sido retirada del Servicio el 2 de mayo de 2005, y revinculada el 16 de mayo de 2005?

RESPUESTA

Las transcripciones anteriores, analizadas frente al aspecto fáctico relacionado en su consulta, de los cuales para la respuesta al presente, se relevan; en primer lugar, el de la supresión de su cargo por razón de la reestructuración llevada a cabo en el 2001, y el no retiro efectivo por disfrutar de fuero sindical, y en segundo; el del retiro efectivo producido el 2 de mayo de 2005, y su nueva vinculación a partir del 16 de mayo de 2005.

Con relación al primer evento, supresión del cargo sin retiro efectivo, éste para nada afecta el reconocimiento por permanencia consagrado en el Acuerdo 276 de 2007, toda vez que como usted lo indica en su escrito, por razón del fuero sindical, no fue posible el retiro efectivo del servicio, es decir, no hubo interrupción en la prestación del mismo.

Así las cosas, y de acuerdo con los datos suministrados en el oficio que ocasiona el presente, su retiro efectivo del servicio se produjo el 2 de mayo de 2005, y su nueva vinculación se realizó el 16 de mayo del mismo año, como quiera que contabilizado el número de días de interrupción en la prestación del servicio, producida por el rompimiento del vínculo laboral, ésta no supera los quince (15) consagrados como término de gracia, en el artículo 6º del Acuerdo 276 de 2007, para tener derecho a dicho reconocimiento, en concepto de esta oficina procede legalmente en su caso el pago del "Reconocimiento por Permanencia", toda vez que como concluyó la Dirección Jurídica Distrital, en el concepto que se refiere, "o si se ha roto que no haya transcurrido más de 15 días entre la fecha del retiro y la nueva vinculación (art. 6 del acuerdo 276 de 2007). (…)".

El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Decreto Ley 01 de 1984 (C.C.A.).

Cordial saludo,

(HAY FIRMA)

ALBA LUCIA BASTIDAS MEZA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Elaboró: Rosalba Salguero Franco