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Concepto 1283 de 2007 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd

Fecha de Expedición:
09/05/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

OAJ -1283

Bogotá, D.C.09 Mayo de 2007

Doctora

VICTORIA EUGENIA MONTOYA AYALA

Talento Humano

Hospital Suba

Carrera 90 No. 144-60

Teléfono: 6836992 Ext.122

Bogotá

ASUNTO: 1207-07/ Aplicación Acuerdo 276 de 2007, Reconocimiento por Permanencia en el Servicio.

 Ver el Concepto de la Sec. General Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., 18 de 2007

Apreciada doctora Victoria Eugenia:

Damos atenta respuesta a su consulta de la referencia, radicada en este Departamento bajo el número 1207 del 2 de mayo de 2007, en los siguientes términos:

El artículo 27 del Código Civil, sobre la interpretación gramatical de las normas, señala: "Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal so pretexto de consultar su espíritu.

Pero bien se puede, para interpretar una expresión obscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento"

El Artículo 2. del Acuerdo 276 del 27 de febrero de 2007, "Por el cual se crea un Reconocimiento por Permanencia en el Servicio Público para Empleados Públicos del Distrito Capital, lo define así: "El Reconocimiento por Permanencia es una contraprestación directa y retributiva, y se pagará por primera vez a los empleados públicos que a 31 de diciembre del año 2006 hayan cumplido cinco (5) años o más de servicio ininterrumpido, en los organismos y entidades a que hace referencia al Artículo 3º del presente Acuerdo.

Para este primer pago, los últimos cinco (5) años deben haber sido laborados a partir de 1 de enero del año 2002.

Este Reconocimiento en adelante se hará a los empleados públicos cada vez que cumplan de forma ininterrumpida cinco (5) años de servicios a los organismos y entidades a que se refiere el artículo 3º del presente Acuerdo, contados a partir del primer reconocimiento".

El artículo 4, Ibídem, dispone: "BASE DE CÁLCULO. El Reconocimiento por Permanencia corresponde al 13% del total anual recibido en el quinto año por asignación básica mensual de servicio ininterrumpido. Dicho monto se cancelará en cinco (5) fracciones anuales durante los cinco (5) años siguientes al reconocimiento y otorgamiento de dicho Reconocimiento, el cual se ajustará anualmente con el incremento salarial respectivo. Una vez se cumpla cinco (5) años adicionales a partir del primer reconocimiento, éste será del 14% y cuando se cumplan otros cinco (5) años adicionales el reconocimiento será del 15% en adelante."

El artículo 5, Ibídem, preceptúa: "FECHA DE PAGO. El valor del Reconocimiento por Permanencia al que el empleado público haya tenido derecho, será otorgado y cancelado por primera vez dentro del mes siguiente a la sanción del presente Acuerdo para quienes a 31 de diciembre de 2006 hayan cumplido cinco (5) años o más de servicio continuo prestado, y en adelante para quienes a 31 de diciembre del año 2007 hayan cumplido cinco (5) años de servicio continuo se les cancelará en enero de 2008 y así sucesivamente.

PARÁGRAFO PRIMERO. El empleado público tendrá derecho a los pagos en la forma descrita en el presente artículo siempre y cuando no haya sido sancionado disciplinariamente con destitución o suspensión en el ejercicio del cargo, en los últimos cinco (5) años de cada Reconocimiento." (Subrayas fuero del texto).

Con base en las transcripciones anteriores procedemos a dar respuesta a su solicitud, haciendo para el efecto previa formulación de la misma, así:

PRIMERA PREGUNTA:

¿Es viable el reconocimiento por permanencia a los empleados que dentro de los 5 años correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, han tenido sanción disciplinaria con suspensión en el ejercicio del cargo?

RESPUESTA:

Como quiera que de manera expresa el parágrafo primero del articulo 5 del Acuerdo 276 de 2007, consagra como causales para la perdida del derecho al mencionado reconocimiento que el empleado público "(…) no haya sido sancionado disciplinariamente con destitución o suspensión en el ejercicio del cargo, en los últimos cinco (5) años de cada Reconocimiento.", consideramos que no sería viable dicho reconocimiento en el caso planteado en la consulta.

SEGUNDA PREGUNTA:

¿Sería viable el Reconocimiento por Permanencia a los empleados que durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, disfrutaron de una licencia no remunerada o una comisión de servicios?

RESPUESTA:

Como quiera que sobre el tema del manejo de las licencias no remuneradas, para el reconocimiento de la bonificación por permanencia en el servicio, ya se pronunció la Secretaría General, a través de la Dirección Jurídica; mediante el oficio número 2214-200 de 2007, cuando al responder una de las inquietudes formuladas por el Dr. Oscar Ramírez Marín, Secretario de la Unidad Administrativo de Catastro, en lo pertinente manifestó: "(…) 1. ¿Qué efectos tiene la licencia no remunerada sobre la permanencia ininterrumpida requisito para cancelar este reconocimiento?

Para el reconocimiento por permanencia la licencia no remunerada produce como efecto que el tiempo de duración de la misma deberá ser compensado por el servidor público a fin de completar los cinco años de servicio, toda vez que durante la vigencia de la misma su tiempo no es computable para ningún efecto como tiempo de servicio.

Es decir, que este derecho se continúa causando con posterioridad a la fecha en que el empleado público regrese a sus labores, luego de culminada la licencia. (…)".

Respecto de la comisión de servicios, la cual se concede para ejercer funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede habitual del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, o realizar visitas de observación que interesen a la administración. (Art. 79 dec. 1950/73), ésta no interrumpe la prestación de los servicios por parte del empleado; Por tanto, su ocurrencia dentro del período de cinco (5) años computados para cada reconocimiento, en nada afecta, luego, habrá lugar al reconocimiento por permanencia, en los términos establecidos en el Acuerdo 276 de 2007.

TERCERA PREGUNTA:

Teniendo en cuenta que al momento del pago del Reconocimiento por Permanencia la asignación básica corresponde al año 2006, es viable cancelar retroactivo por esta contraprestación, toda vez que aún no se decretado el incremento salarial para el año 2007?

RESPUESTA:

Como quiera por disposición del articulo 2 del Acuerdo 276 de 2007, el primer Reconocimiento por Permanencia se pagará "(…) por primera vez a los empleados públicos que a 31 de diciembre del año 2006 hayan cumplido cinco (5) años o más de servicio ininterrumpido (…)", es claro que siendo el último año del período computable, el 2006, debe hacerse la liquidación con la asignación básica prevista para el año 2006, por tanto, no hay lugar al pago de retroactividad.

El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Decreto Ley 01 de 1984 (C.C.A.).

Cordial saludo,

(Hay firma)

ALBA LUCIA BASTIDAS MEZA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Elaboró: Alba Lucia Bastidas Meza