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Concepto 2606 de 2007 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd

Fecha de Expedición:
16/10/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

OAJ - 2606

Bogotá, D.C. 16 OCT. 2007

Señora

IVONN LILIANA LOPEZ MARTINEZ

Profesional Universitario Area Talento Humano

Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos

Email: Ivonnliliana@gmail.com

Carrera 9ª No. 61-77

Bogotá, D. C.

ASUNTO: 2645-07/Incentivos a empleados provisionales.

 Ver los Conceptos del D.A.S.C. 3269 de 2005 y 367 de 2006

Apreciada señora Ivonn Liliana:

Damos atenta respuesta a su consulta contenida en el asunto de la referencia, en los siguientes términos:

El artículo 20 del Decreto 1567 de 1998, estipula: "Bienestar social. Los programas de bienestar social deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora.

Parágrafo: Tendrán derecho a beneficiarse de los programas de bienestar social todos los empleados de la entidad y sus familias". (Subrayas fuera del texto).

El artículo 26 ibídem, consagra: "Programas de incentivos. Los programas de incentivos, como componentes tangibles del sistema de estímulos, deberán orientarse a:

1. Crear condiciones favorables al desarrollo del trabajo para que el desempeño laboral cumpla con los objetivos previstos.

2. Reconocer o premiar los resultados del desempeño en niveles de excelencia.

Los programas de incentivos dirigidos a crear condiciones favorables al buen desempeño se desarrollarán a través de proyectos de calidad de vida laboral. Y los programas de incentivos que buscan reconocer el desempeño en niveles de excelencia se estructurarán a través de planes de incentivos.". (Subrayas fuera del texto).

El artículo 27, ibídem, preceptúa: "Proyectos de calidad de vida laboral. Los programas de incentivos que se desarrollen mediante proyectos de calidad de vida laboral tendrán como beneficiarios a todos los empleados de la entidad. Estos proyectos serán diseñados a partir de diagnósticos específicos, utilizando para ello metodologías que las ciencias sociales y administrativas desarrollen. (...)".(Subrayas fuera del texto).

El artículo 29, ibídem, establece: "Planes de incentivos. Los planes de incentivos para los empleados se orientarán a reconocer los desempeños individuales del mejor empleado de la entidad y de cada uno de los niveles jerárquicos que la conforman, así como de los equipos de trabajo que alcancen niveles de excelencia".

El artículo 30, ibídem, estipula: "Tipos de planes. Para reconocer el desempeño en niveles de excelencia podrán organizarse planes de incentivos pecuniarios y planes de incentivos no pecuniarios.

Tendrán derecho a incentivos pecuniarios y no pecuniarios todos los empleados de carrera, así como los de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional, técnico, administrativo y operativo". (Subrayas fuera del texto)

El artículo 38 de la Ley 909 de 2004, consagra: "Evaluación del desempeño. El desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa deberá ser evaluado y calificado con base en parámetros previamente establecidos que permitan fundamentar un juicio objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes al cumplimiento de las metas institucionales. A tal efecto, los instrumentos para la evaluación y calificación del desempeño de los empleados se diseñarán en función de las metas institucionales. (...)".

El artículo 50 del Decreto 1227 de 2005, preceptúa: "La evaluación del desempeño laboral es una herramienta de gestión que con base en juicios objetivos sobre la conducta, las competencias laborales y los aportes al cumplimiento de las metas institucionales de los empleados de carrera y en período de prueba en el desempeño de sus respectivos cargos, busca valorar el mérito como principio sobre el cual se fundamenten su permanencia y desarrollo en el servicio.

El artículo 69, ibídem, estipula: "Las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social.". (Subrayas fuera del texto).

El artículo 73, ibídem, establece: "La financiación de la educación formal hará parte de los programas de bienestar social dirigidos a los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera. Para su otorgamiento, el empleado deberá cumplir las siguientes condiciones:

73.1. Llevar por lo menos un año de servicio continuo en la entidad.

73.2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.

Parágrafo. Los empleados vinculados con nombramiento provisional y los temporales, dado el carácter transitorio de su relación laboral, no podrán participar de programas de educación formal o no formal ofrecidos por la entidad, teniendo únicamente derecho a recibir inducción y entrenamiento en el puesto de trabajo".(Subrayas fuera del texto).

El artículo 77, ibídem, dispone: "El jefe de cada entidad adoptará anualmente el plan de incentivos institucionales y señalará en él los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán al mejor empleado de carrera de la entidad, a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico y al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, así como los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los mejores equipos de trabajo.

Dicho plan se elaborará de acuerdo con los recursos institucionales disponibles para hacerlos efectivos. En todo caso los incentivos se ajustarán a lo establecido en la Constitución Política y la ley.(...)". (Subrayas fuera del texto)

El artículo 80, ibídem, establece: "Los empleados deberán reunir los siguientes requisitos para participar de los incentivos institucionales:

80.1. Acreditar tiempo de servicios continuo en la respectiva entidad no inferior a un (1) año.

80.2. No haber sido sancionados disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección.

80.3. Acreditar nivel de excelencia en la evaluación del desempeño en firme, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación".(Subrayas fuera del texto)

Con fundamento en las disposiciones transcritas entramos a resolver su consulta, previo resumen de su interrogante, en los siguientes términos:

PREGUNTA:

¿Es posible incluir al personal vinculado con carácter provisional de los beneficios definidos en los planes de incentivos y estímulos?.

RESPUESTA:

Respecto a este interrogante, es necesario precisar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 de la Ley 909 de 2004 y 50 del Decreto 1227 de 2005, serán objeto de la evaluación del desempeño laboral los empleados de carrera, quienes a su vez, podrán participar dentro de los planes anuales de incentivos institucionales que haya adoptado la entidad, siempre y cuando obtengan una calificación dentro del nivel de excelencia.

De otra parte, con los programas de incentivos institucionales, se busca reconocer el desempeño individual del mejor empleado de la entidad y de cada uno de los niveles jerárquicos de carrera administrativa que la conforman, así como de los equipos de trabajo que alcanzan un nivel de excelencia; dichos reconocimientos se materializan en planes de incentivos pecuniarios y planes de incentivos no pecuniarios.

Por otro lado, en tratándose de empleados públicos vinculados a la administración pública como provisionales y dada la transitoriedad de su relación laboral con la administración, al quedar excluidos por las normas precitadas para ser evaluados en su desempeño laboral, no pueden ser beneficiarios de los planes de incentivos institucionales; sin embargo, cuando se trate de la organización de programas de estímulos, implementados a través de políticas de bienestar social que contribuyan a crear condiciones y proyectos de calidad de vida laboral, dichos programas se aplicarán a todos los empleados de la entidad y sus familias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 27 del Decreto 1567 de 1998.

Finalmente, cabe anotar, que si bien es cierto el artículo 73 del Decreto 1227 de 2005, incluye dentro de los programas de bienestar social, la financiación de educación formal o no formal, se excluyen de dicho beneficio, los empleados vinculados con nombramiento provisional, quienes sólo podrán recibir inducción y entrenamiento en su puesto de trabajo.

El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Decreto 01 de 1984. (C. C. A.).

Atentamente,

(Hay firma).

ALBA LUCIA BASTIDAS MEZA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó : MIGUEL ANTONIO CHIA RODRIGUEZ.