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Concepto 2548 de 2007 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd

Fecha de Expedición:
09/10/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

OAJ-2548

Bogotá, 09 OCT.2007

Señor

MANUEL FRANCISCO ABRIL RAMIREZ

Profesional Universitario

Secretaría de Gobierno Distrital

Email: mabril@segobdis.gov.co

Calle 16 No. 6-66 - Piso 34

Bogotá, D. C.

ASUNTO: 2540-07/Prima Técnica por Evaluación del Desempeño.

 Ver el Concepto del D.A.S.C. 1086 de 2005

Apreciado señor Abril:

Damos atenta respuesta a su consulta contenida en el asunto de la referencia, en los siguientes términos:

El Acuerdo 07 de 1996, "Por el cual se adiciona a la planta de personal docente, directivo docente y administrativo de la Secretaría de Educación del Distrito Capital", en su artículo 5º consagra: " Incorporar sin solución de continuidad y conservando los derechos adquiridos a la planta de personal de la Secretaría de Educación del Distrito Capital, los funcionarios que vienen desempeñando los cargos docente, directivo docente y administrativo, nacional y nacionalizados, de los establecimientos educativos, Fondo Educativo Regional, Oficina Seccional de Escalafón y Centro Experimental Piloto de Santa Fe de Bogotá.

Parágrafo Primero: En ningún caso la incorporación de la que trata este artículo podrá implicar desmejoramiento en las condiciones laborales, salariales y prestacionales de los funcionarios".(Subrayas fuera del texto).

El Consejo de Estado, en sentencia del 19 de marzo de 1998, Radicación No. 11955, al declarar la nulidad del artículo 13 del Decreto 2164 de 1991, proferido por el Presidente de la República, expresó: "(...). Veamos: La Ley 60 del 28 de diciembre de 1990, revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias para modificar la nomenclatura, escalas de remuneración, el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación y tomar otras medidas en relación con los "empleos del sector público del orden nacional". En concreto, frente a aspectos que interesan dentro del presente proceso, lo habilitó en el numeral 3. del artículo 2° para "Modificar el régimen de la prima técnica, para que además de los criterios existentes en la legislación actual, se permita su pago ligado a la evaluación del desempeño y sin que constituya factor salarial. Para el efecto, se determinará el campo y la temporalidad de su aplicación, y el procedimiento, requisitos y criterios para su asignación."

En desarrollo de las anteriores disposiciones el Presidente de la República expidió Decreto 1661 de 1991, por medio del cual se modificó el régimen de prima técnica, señalándose en el artículo 9° lo siguiente:

"Otorgamiento de Prima Técnica en las entidades descentralizadas. Dentro de los límites consagrados en el presente Decreto, las entidades y organismos descentralizados de la Rama Ejecutiva, mediante resolución o acuerdo de sus Juntas, Consejos Directivos o Consejos Superiores, tomarán las medidas pertinentes para aplicar el régimen de Prima Técnica, de acuerdo con sus necesidades específicas y la política de personal que adopten."

Una interpretación gramatical, sistemática, coherente, histórica y teleológica de los anteriores preceptos, lleva a establecer que cuando el artículo 9° del Decreto 1661 de 1991, se refiere al otorgamiento de la prima técnica de las entidades descentralizadas, abarca única y exclusivamente a las del orden nacional, habida cuenta que, se reitera, la Ley de facultades en su epígrafe es diáfana al respecto.

Ahora bien, el Decreto 2164 de 1991, por el cual se reglamentó parcialmente el Decreto-ley 1661 de 1991, en su artículo 13 indicó:

"Otorgamiento de la prima técnica en las entidades territoriales y sus entes descentralizados. Dentro de los límites consagrados en el Decreto-ley 1661 de 1991 y en el presente Decreto, los Gobernadores y los Alcaldes, respectivamente, mediante decreto, podrán adoptar los mecanismos necesarios para la aplicación del régimen de prima técnica, a los empleados públicos del orden departamental y municipal, de acuerdo con las necesidades específicas y la política de personal que se fija para cada entidad.

Al confrontar el texto de la Ley 60 de 1990 y del Decreto 1661 de 1991, en específico de su artículo 9°, con el artículo 13 del Decreto 2164 de 1991, se advierte, sin lugar a equívocos, como se indicó en la providencia que decretó la suspensión provisional y en el auto que confirmó tal determinación, que se desbordaron los límites de la potestad reglamentaria, al hacerse extensivo el otorgamiento del régimen de prima técnica a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados, cuando en realidad de verdad, la intención del Legislador ordinario, al conferir las potestades extraordinarias, fue únicamente englobar o comprender a los empleos del sector público del orden nacional. (...)". (Subrayas fuera del texto).

Con fundamento en las disposiciones transcritas entramos a resolver su consulta, previo resumen de su interrogante, en los siguientes términos:

PREGUNTA 1:

Como empleado de la Secretaría de Gobierno Distrital, puedo acceder al reconocimiento de la prima técnica por evaluación del desempeño, teniendo en cuenta que mi calificación en los últimos 8 años ha sido superior a 900 puntos?.

RESPUESTA:

En relación con este interrogante, le manifestamos que los Decretos 1661 de 1991, 2164 de 1991 y 1336 de 2003, establecieron el reconocimiento de la prima técnica para empleados altamente calificados que se requirieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demandaban la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la relación de labores de dirección o de especial responsabilidad, o como reconocimiento en el desempeño del cargo en que se encontraban vinculados en la Rama Ejecutiva del Poder Público.

No obstante lo anterior, el Consejo de Estado en Sentencia del 19 de marzo de 1998, Radicación No. 11955, declaró la nulidad del artículo 13 del Decreto 2164 de 1991, proferido por el Presidente de la República, disposición en la cual se contemplaba el reconocimiento de la prima técnica por evaluación del desempeño a los servidores públicos, en consideración a que el ejecutivo desbordó los límites de su potestad reglamentaria al hacer extensivo el otorgamiento del régimen de prima técnica a entidades territoriales y sus entes descentralizados; cuando dicha facultad estaba conferida únicamente para regular la prima técnica para los empleos del sector público del orden nacional.

No obstante lo anterior, los empleados que venían laborando en el Ministerio de Educación Nacional y que en su momento obtuvieron el reconocimiento de la prima técnica por evaluación del desempeño y con posterioridad fueron incorporados sin solución de continuidad a la Secretaría de Educación Distrital, en los cargos de docente, directivo docente y administrativo, nacional y nacionalizados, de los establecimientos educativos, Fondo Educativo Regional, Oficina Seccional de Escalafón y Centro Experimental Piloto de Santa Fe de Bogotá, siguieron conservando el derecho al reconocimiento del citado factor salarial, en aplicación del Parágrafo Primero, del artículo 5º., del Acuerdo 07 de 1996; situación que no seria jurídicamente viable hacer extensivo a otros funcionarios de la administración.

Finalmente, le informamos que las disposiciones que regulan la prima técnica profesional para los empleados públicos de la administración Central del Distrito Capital, entre los cuales se encuentran los vinculados a la Secretaría de Gobierno, están previstas en los Decretos 471 de 1990, 320 de 1995 y 243 de 1999, las cuales reconocen esta prima con base en los estudios y experiencia profesional que acrediten los funcionarios.

El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Decreto 01 de 1984. (C. C. A.).

Atentamente,

(Hay firma)

ALBA LUCIA BASTIDAS MEZA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Pproyectó: MIGUEL ANTONIO CHIA RODRIGUEZ