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Concepto 1915 de 1994 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA19151994) PRIMA TÉCNICA - RECONOCIMIENTO DEL DERECHO.- El Director de la Oficina de Estudios y Conceptos Jurídicos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. DECJ-960 del 13 de octubre de 1994, conceptuó:

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Ver el Concepto de la Secretaría General 1910 de 1994, 36 de 2002; Ver el Decreto Distrital 243 de 1999

 

 

Son normas aplicables al caso los artículos que a continuación se transcriben del Decreto 471 de 1990:

 

"ARTÍCULO SEGUNDO.- La Prima Técnica es un reconocimiento al nivel de formación técnica científica de sus titulares y se establece exclusivamente para aquellos cargos cuyas funciones demanden conocimientos calificados. Sólo podrá ser reconocida a funcionarios que desempeñen de tiempo completo y al momento de la solicitud, cargos en los niveles Directivo, Ejecutivo y Profesional".

 

"ARTÍCULO CUARTO.- Para tener derecho a la Prima Técnica definida por el Acuerdo 9 de 1985, se requiere desempeñar de tiempo completo uno de los cargos señalados por el artículo anterior y acreditar título de formación universitaria a nivel profesional o de licenciatura".

 

"ARTÍCULO SEXTO.- Para el reconocimiento y pago de la Prima Técnica, se tendrán en cuenta los siguientes factores y porcentajes liquidados sobre el sueldo básico mensual:

 

 

a) Un incremento general del 7% por título de formación universitaria a nivel profesional o de licenciatura.

 

b) Un 0.5% adicional por cada 40 horas de capacitación acreditada por el titular, hasta completar el 8%, o hasta un 8% por especialización o postgrado no inferior a 1 año, o título universitario adicional a nivel profesional o de licenciatura. En cualquiera de los eventos contemplados, la capacitación que se acredite deberá relacionarse o ser inherente a la profesión y desempeño del cargo.

 

c) Un 2% adicional por cada año de experiencia profesional o docente universitario o en el campo de la investigación técnica o científica en calidad de investigador o coinvestigador acreditadas por el titular, hasta completar el 10%".

 

"ARTÍCULO SÉPTIMO: Para acreditar el cumplimiento de los requisitos que hagan acreedor al funcionario al puntaje establecido en el artículo anterior, deberá presentarse la siguiente documentación en original o fotocopia debidamente autenticada:-

 

b) Certificación sobre la capacitación o especialización en que se especifique que cursó y aprobó los respectivos estudios-"

 

De las normas transcritas se observa que para tener derecho a la Prima Técnica es requisito indispensable acreditar un título profesional y ocupar un cargo en la Administración Distrital Central, de tiempo completo, en los niveles directivo, ejecutivo y profesional, obteniendo con ello un 7% sobre la asignación básica mensual.

 

Igualmente, dicho porcentaje puede ser incrementado en un 0.5% por cada 40 horas de capacitación o un 8% por un año de especialización o postgrado.

 

Así mismo el porcentaje se incrementa en un 2.0% por cada año de experiencia profesional hasta alcanzar un total del 10% por este concepto.

 

Exige el literal b) del artículo 7º del Decreto 471 de 1990, que el derecho al porcentaje estipulado por concepto de capacitación, se debe acreditar con certificación en la cual se especifique que cursó y aprobó los respectivos estudios, esto es, que además de la intensidad horaria debe existir la certeza de haber cursado y aprobado el seminario, curso de extensión, congreso, etc.

 

En otros términos, la certificación debe expresamente establecer que el solicitante asistió al seminario, taller, etc., y que lo aprobó, porque así lo prevé expresamente la citada norma no siendo viable acudir a otra interpretación por cuanto el sentido de la norma es claro.

 

No existen dentro de la norma situaciones oscuras que requieran aclaración, por el contrario debe aplicarse la norma en el sentido estricto de sus términos, como queda dicho.

 

En consecuencia, no es viable reconocer ningún incremento de Prima Técnica por concepto de capacitación sin que el solicitante acredite haber, cursado y aprobado estudios por un mínimo de 40 horas de intensidad

 

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Firma: JUAN LARA FRANCO.