RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Decreto 581 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/12/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/12/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3895 de diciembre 18 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 581 DE 2007

(Diciembre 18)

Derogado por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011.

"Por el cual se adopta el Modelo de Gerencia Jurídica Pública para las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital, y se efectúan unas delegaciones y asignaciones de funciones del Alcalde Mayor en materia de representación judicial de Bogotá D.C.".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 38, 39, 40 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, y los artículos 17 y 18 de Acuerdo Distrital 257 de 2006, y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política consagra que Bogotá, Capital de la República y del Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios (Artículo 322).

Que la Nación, los Departamentos, los Municipios, los establecimientos de beneficencia y los de instrucción pública, y las corporaciones creadas o reconocidas por la ley son personas jurídicas (Artículo 80, Ley 153 de 1887).

Que Bogotá, Distrito Capital, persona jurídica de derecho público, conforme al artículo 54 del Decreto Ley 1421 de 1993, está integrada por tres sectores: central, descentralizado y el de las localidades.

Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., es el Jefe de Gobierno y de la Administración Distrital y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital y como jefe de la Administración, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos y entidades distritales creadas por el Concejo (Artículos 35 y 53 inciso 2º del Decreto Ley 1421 de 1993).

Que el Despacho del Alcalde Mayor, las Secretarías de Despacho y los Departamentos Administrativos del Distrito Capital son los organismos principales de la Administración Distrital; los demás cumplen sus funciones bajo su orientación, coordinación y control en los términos que señalen la ley, las ordenanzas y los acuerdos, según el caso (Artículo 39, Ley 489 de 1998).

Que el Alcalde Mayor de Bogotá representa legal, judicial y extrajudicialmente a Bogotá Distrito Capital, en todos aquellos procesos judiciales, trámites extrajudiciales y administrativos, que se deriven de los actos, hechos, omisiones y operaciones administrativas efectuados por su Despacho; a las Secretarías de Despacho, los Departamentos Administrativos y la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, éstos como organismos principales del sector central de la administración; a las Localidades; a los Fondos de Desarrollo Local; a las Juntas Administradoras Locales, y a las Alcaldías Locales.

Que el Alcalde Mayor está facultado para delegar las atribuciones y funciones a él conferidas por el ordenamiento jurídico, a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, mediante acto expreso y escrito de delegación, pudiendo, asimismo, distribuir los negocios según su naturaleza entre las Secretarías, los Departamentos Administrativos y las Entidades Descentralizadas. (Artículos 38 numeral 6, 39 y 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, 9° y 10° de la Ley 489 de 1998, y artículos 17 y 18 del Acuerdo 257 de 2006).

Que los actos dictados por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por parte de la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas (Artículo 12 Ley 489 de 1998).

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante podrá en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.

Que es responsabilidad de cada órgano defender los intereses del Estado, debiendo realizar todas las actuaciones necesarias en los procesos y cumplir las decisiones judiciales, para lo cual el jefe de cada órgano tomará las medidas conducentes (Artículo 45 del Decreto Nacional 111 de 1996 concordante con el Artículo 33 inciso 2°, del Decreto Distrital 714 de 1996).

Que la representación legal, judicial y extrajudicial de las entidades del sector descentralizado se encuentra en cabeza de los jefes de cada una de ellas, conforme a lo previsto en la Ley 489 de 1998 y en sus respectivos estatutos.

Que también hacen parte de la estructura administrativa del Distrito Capital los órganos de control, la Personería, la Contraloría, la Veeduría y el Concejo de Bogotá, D.C., los cuales procuran la satisfacción de los derechos de los ciudadanos, ejerciendo conforme a las normas constitucionales y legales el control sobre la actividad administrativa en la Ciudad.

Que la autonomía e independencia de los órganos de control respecto de los demás órganos del Estado, particularmente de los titulares de las distintas ramas del poder público, es una de las condiciones esenciales para la garantía de la prevalencia de un verdadero Estado Social de Derecho y es, así mismo, nota característica de la estructura funcional del Estado, de conformidad con los artículos 113, 117 y 118 de la Constitución Política de 1991.

Que las disposiciones del Decreto Distrital 714 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, determina que en el primer nivel del Presupuesto Anual del Distrito Capital se encuentran además de la Administración Central Distrital, los Establecimientos Públicos Distritales; los organismos de control, esto es, la Contraloría, la Personería, la Veeduría y el Concejo de Bogotá.

Que al corresponderles, al Concejo Distrital, la Veeduría, la Personería de Bogotá, la Contraloría Distrital, las Secretarías de Despacho, los Departamentos Administrativos y los Establecimientos Públicos Distritales, una Sección del Presupuesto del Distrito Capital, éstas entidades gozan de autonomía presupuestal y nominadora y por ende, de capacidad jurídica para ejercer sus funciones constitucionales y legales y para defender y responder por sus actuaciones y decisiones ante los particulares, los jueces y los árbitros.

Que bajo los postulados de autonomía, imparcialidad, objetividad y trabajo armónico entre organismos y entidades y de los principios rectores previstos en el artículo 209 constitucional, se entiende que el ejercicio de la función pública a cargo de los órganos de control distritales requiere que se reconozca a éstos la posibilidad de representarse, en lo judicial y extrajudicial, cuando quiera que sus actos, hechos, omisiones y operaciones sean controvertidas judicial, extrajudicial o administrativamente, sin perjuicio de las atribuciones, competencias y facultades que el ordenamiento jurídico ha previsto al Gobierno Distrital, a sus organismos y entidades, y a los órganos de control para el ejercicio de sus competencias.

Que no obstante lo anterior, judicialmente no se ha reconocido a los citados órganos de control la capacidad procesal para representar directamente a Bogotá D.C., en los procesos judiciales o extrajudiciales, lo que ha hecho necesario que comparezcan dos apoderados al proceso, uno en representación del Distrito Capital y el otro del respectivo órgano de control.

Que se hace necesario reconocer a los órganos de control del Distrito Capital la capacidad procesal de representarse legalmente, en lo judicial y extrajudicial, cuando quiera que sus actos, hechos, omisiones y operaciones administrativas se controviertan o generen trámites judiciales, extrajudiciales y/o administrativos.

Que se hace necesario no sólo recoger en un cuerpo normativo los diferentes actos administrativos de delegación, asignación y atribuciones expedidos a la fecha, ajustando y actualizando la política aplicada, conforme a la estructura de la Administración Distrital prevista en el Acuerdo 257 de 2006, manteniendo la centralización de la información, la continuidad de la delegación en materia de representación judicial y extrajudicial de Bogotá Distrito Capital, y concentrando únicamente la atención de algunos asuntos que revisten especial importancia por su impacto distrital, formalizando así los esquemas para una adecuada coordinación de la gestión jurídica y la defensa judicial.

Que evaluados los resultados de los mecanismos de la gerencia jurídica implementados así como el ejercicio de las facultades delegadas mediante el Decretos 203 de 2005, se determina la necesidad de fortalecer la estructura de la gerencia jurídica de las entidades y organismos del Distrito Capital, efecto para el cual procede institucionalizar los instrumentos y estrategias desarrolladas en el Modelo de Gerencia Jurídica Pública para el Distrito Capital.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I

DE LA ORIENTACIÓN, COORDINACIÓN, Y DEFINICIÓN DE POLÍTICAS DISTRITALES PARA LA GESTIÓN JURÍDICA DE LAS ENTIDADES, ORGANISMOS Y ÓRGANOS DE CONTROL DEL D.C. EN MATERIA DE REPRESENTACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL Y PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

Artículo  1º. Adopción del Modelo.  Derogado por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011. Adoptar el  Modelo de Gerencia Jurídica Pública para las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital, contenido en los artículos siguientes.

Artículo  2º. Liderazgo en la Gerencia Jurídica. Derogado por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011. Corresponde a  la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., liderar la formulación, adopción, seguimiento y ejecución de las políticas para el fortalecimiento de la Gerencia Jurídica del Distrito en materia de gestión judicial y de prevención del daño antijurídico, así como mantener actualizada y compilada la normatividad del Distrito Capital.

Las entidades, y organismos distritales, de todos los niveles y sectores, incluidas las empresas de servicios públicos domiciliarios, oficiales o mixtas, los órganos de control y entes autónomos, deben implementar y dar cumplimiento a las políticas y directrices, que en materia de representación y defensa judicial adopte la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo  3º. Objetivos. Derogado por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011. La Gerencia  Jurídica Distrital tiene los siguientes objetivos:

3.1. Defender los intereses de Bogotá Distrito Capital, mediante la atención de situaciones litigiosas y/o el accionar judicial oportuno, técnico, integral e idóneo.

3.2. Propiciar nuevos esquemas normativos que viabilicen el Estado Social de Derecho y la efectividad de los derechos particulares y colectivos.

3.3. Privilegiar las acciones afirmativas para proteger poblaciones vulnerables.

3.4. Promover el mejoramiento de los Sistemas de Información Jurídicos del Distrito Capital.

3.5. Realizar los estudios jurídicos necesarios sobre temas de impacto y recurrencia en lo judicial.

3.6. Minimizar los riesgos en la gestión administrativa con incidencia en lo jurídico, mediante la aplicación de la metodología de prevención de daño antijurídico, de acuerdo con la Circular 26 del 07 de abril de 2005 de la Secretaría General o disposiciones que la modifiquen.

Artículo  4º. Orientación de la gestión. Derogado por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011. Corresponde a  la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., orientar el ejercicio de las funciones relativas a la emisión de conceptos jurídicos requeridos por las entidades y organismos distritales; definir y orientar las políticas de defensa judicial de la Secretaría General y de la Administración Distrital, así como la realización de los estudios en el campo jurídico, requeridos por la Secretaría General para fortalecer tanto la gestión jurídica como la defensa judicial en el sector central de la Administración Distrital.

Artículo  5º. Criterios de la gestión. Derogado por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011. Las Direcciones, Oficinas Asesoras o dependencias encargadas de la actividad jurídica en las entidades u organismos del Distrito Capital, en su gestión tendrán en cuenta los siguientes criterios:

5.1. Coordinación y participación: Las oficinas jurídicas aportarán sus conocimientos especializados para la consolidación de las opiniones jurídicas institucionales de sus organismos y entidades, que acompañarán las decisiones en cada campo de acción del Distrito. Igualmente, participarán en las instancias de coordinación jurídica que se prevén en el presente decreto.

5.2. Apoyo a la visión del Gobierno, mediante la instrumentación o preparación de actos generales para beneficio de la ciudad y sus ciudadanos.

5.3. Apoyo en las discusiones ante las autoridades administrativas del país.

5.4. Emisión de conceptos jurídicos contextualizados y unificados.

Artículo  6º. Unidad Conceptual. Derogado por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011. La unidad  conceptual jurídica en el Distrito Capital se mantendrá mediante la aplicación u observancia de los siguientes lineamientos:

6.1 Cuando las entidades y organismos Distritales soliciten concepto jurídico a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, o a la Dirección Jurídica Distrital, o a otra entidad del orden nacional ó distrital, deberán indicar y remitir en la petición todos los antecedentes, las posiciones debidamente sustentadas que sobre el tema hayan emitido las entidades distritales, incluyendo la de la entidad u organismo solicitante y los conceptos emitidos anteriormente sobre la materia objeto de consulta, si a ello hubiere lugar.

Copia de la consulta realizada se enviará a la respectiva Secretaría de Despacho cabeza de Sector.

6.2 Cuando la entidad u organismo que recibe el concepto proferido por otro ente del nivel distrital decida apartarse del mismo, deberá informarlo a quien haya emitido el pronunciamiento, sustentando su posición, reportando la divergencia a la Dirección Jurídica Distrital con copia de los antecedentes.

6.3 Los conceptos jurídicos que deba emitir cualquier entidad u organismo distrital deberán ser suscritos única y exclusivamente por los Jefes de las Oficinas Jurídicas, ó sus subalternos que tengan dentro de sus funciones esta competencia específica, lo anterior sin perjuicio de la debida coordinación y unidad de criterio que deba existir al interior de cada entidad u organismo distrital.

6.4 Si el concepto a emitir compromete la posición de dos o más entidades u organismos Distritales, la encargada de su emisión coordinará su posición junto con las demás involucradas.

6.5 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las Oficinas Jurídicas de las entidades u organismos distritales, a particulares o entidades públicas, deben ser precisos, lógicos y responder de fondo las preguntas formuladas.

La entidad u organismo que emite el concepto deberá indagar sobre cualquier aspecto faltante en la solicitud, buscando que la respuesta sea efectiva y verificar a su interior las demás peticiones que puedan existir sobre el mismo asunto ó peticionario.

Si en el concepto a emitir se modifica una posición anterior de la Entidad u organismo, se dejará expresa constancia de ello y las razones por las cuales se toma la decisión.

Si como consecuencia de la emisión de un concepto surge la necesidad de tramitar un proyecto de ley ó decreto de cualquier orden, la Entidad que recibe el pronunciamiento deberá proyectarlo y remitirlo a la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes.

Una vez suscrito el concepto, deberá ser inmediatamente enviado en medio físico y magnético a la Subdirección de Gestión Judicial de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, para su inclusión en el sistema de información Régimen Legal de Bogotá.

6.6 Traslado de solicitudes. Si en desarrollo del artículo 33 del Código Contencioso Administrativo las Entidades proceden a dar traslado por competencia de la petición, consulta o requerimiento, deberán indicar expresamente las normas legales que explican la competencia del destinatario, así como la finalidad del traslado.

Si en desarrollo de lo anterior se presenta un conflicto entre las competencias de las entidades y organismos del Distrito, se debe dar aviso inmediato a la Dirección Jurídica Distrital, para que la misma determine la entidad u organismo que deberá encargarse del asunto.

Artículo  7º.- Apoyo jurídico para la Defensa Judicial. Derogado por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011. La Subdirección  de Gestión Judicial de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de acuerdo con las políticas y lineamientos que sobre la materia expida el Secretario General y/o la Dirección Jurídica Distrital, prestará, para casos concretos, a los organismos y entidades distritales que lo soliciten, el apoyo jurídico en lo atinente a la gestión judicial. Cuando el caso interese o involucre a más de una entidad u organismo distrital, o pueda generar alto impacto distrital, la coordinación estará a cargo de la Dirección Jurídica Distrital.

Artículo  8º. Del Comité de Estudios.  Derogado por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011.  Instancia definitoria de los temas jurídicos de interés o impacto para el Distrito Capital, que deben ser objeto de estudio por parte de la Dirección Jurídica Distrital – Subdirección de Estudios, Dirección a la cual pueden dirigirse las entidades y organismos distritales con el objeto de solicitar la realización de los estudios requeridos en los términos previstos por la Resolución Nº 273 de 2007 de la Secretaría General, o disposiciones que la modifiquen.

Parágrafo.- Las solicitudes de estudios deben ser elevadas por el respectivo Jefe de entidad u organismo, indicando con precisión: temática objeto del estudio solicitado; problemática a solucionar o finalidad del mismo; producto esperado; sugerencias de las entidades u organismos relacionadas con la temática objeto del estudio propuesto.

Ver la Resolución de la Sec. General 273 de 2007

Artículo  9. Del Comité Jurídico Distrital. Derogado por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011. Se conformará , y reunirá, en cada caso y según la importancia de los temas a tratar o su impacto, los siguientes servidores:

  • El Secretario General o su delegado.

  • El Director Jurídico Distrital o su delegado, que según el tema de que se trate podrá ser el Subdirector de Gestión Judicial, el Subdirector de Conceptos o el Subdirector de Estudios.

  • Los Jefes de las Oficinas Asesoras Jurídicas o dependencias que hagan sus veces, de las Secretarías Cabeza de Sector.

  • Los servidores públicos invitados de las entidades relacionadas según la temática de que se trate.

  • Demás invitados por el Secretario General o el Director Jurídico Distrital.

El Comité Jurídico Distrital será un espacio de socialización del conocimiento, análisis y evaluación respecto de asuntos jurídicos que tengan impacto o especial relevancia para el Distrito Capital, que requieren orientación en la gestión o sobre las acciones que fueren procedentes.

El Comité Jurídico Distrital será convocado a través de la Dirección Jurídica Distrital, dependencia que tendrá a su cargo la Secretaría Técnica, por solicitud de los jefes de entidad u organismo distrital

Las conclusiones de las sesiones de este Comité se registrarán en las Actas de Reunión, y no eximen de responsabilidad a los servidores públicos encargados de la gestión de las respectivas temáticas.

Artículo  10º. Derogado por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011. Corresponde a  la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la función de elaborar la agenda, realizar las actividades y eventos nacionales e internacionales relacionados con la semana de la prevención del daño antijurídico y la defensa judicial de Bogotá, D.C., en los términos del Decreto 276 de 2006.

Artículo  11º. Coordinación de los Sistemas de Información Jurídica Distritales. Derogado por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011. La Secretaría  General de la Alcaldía Mayor, a través de la Dirección Jurídica Distrital – Subdirección de Gestión Judicial, tendrá a su cargo la coordinación general e interinstitucional del Sistema Único de Información de Procesos Judiciales –SIPROJWEB, del Sistema de Información Régimen Legal y del Sistema Iberoamericano de Defensa de los Intereses del Estado.

NOTA: Mediante el Decreto Distrital 502 de 2009, se asignó a la Subdirección Distrital de Estudios e Informática Jurídica, la función de administrar el sistema de información Régimen Legal de Bogotá y el Sistema Iberoamericano de Defensa de los Intereses del Estado.

Artículo  12º. Implementación, seguimiento y actualización de datos o registros en los Sistemas de Información Jurídica Distritales. Derogado por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011. Las entidades , órganos de control y organismos distritales, de todos los niveles y sectores, incluidas las empresas de servicios públicos domiciliarios, oficiales o mixtas, los órganos de control y entes autónomos, deben implementar, hacer el seguimiento y garantizar la actualización de la información en el Sistema Único de Información de Procesos Judiciales –SIPROJWEB y del Sistema de Información Régimen Legal, acorde con lo dispuesto en la Directiva Conjunta 003 de 2006 expedida por Alcalde Mayor y Secretario General, en la Directiva 006 de 2007 y en la Circular 062 de 2004 de la Secretaría General y en el Decreto 365 de 2007 o disposiciones que los modifiquen.

Parágrafo 1.- Las entidades, órganos y organismos continuarán siendo responsables de la actualización de los módulos de SIPROJ-WEB.

Parágrafo 2º. El primer día hábil de los meses de junio y diciembre de cada año, las entidades, órganos y organismos distritales tendrán que presentar un informe a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor sobre la actualización de los procesos judiciales a su cargo y la relativa a cada uno de los módulos del -SIPROJ-.

Parágrafo 3º. Corresponderá a cada organismo, entidad y órgano de control del D.C. efectuar en el Módulo de Contingencia Judicial de SIPROJWEB la calificación trimestral de los procesos que tengan a su cargo, conforme a lo dispuesto en el Decreto Distrital 175 de 2004.

Ver el Decreto Distrital 580 de 2007

Artículo  13º.- Comités de Conciliación.- Derogado por el art. 18, Decreto Distrital 690 de 2011. Los Comités de Conciliación de las entidades, órganos de control y organismos distritales deben estar conformados según lo previsto en el Decreto Nacional 1214 de 2000 modificado parcialmente por el Decreto Nacional 2097 de 2002 y demás normas que los regulen o modifiquen.

Los organismos y entidades públicas que se hubieren transformado, modificado o creado en virtud de Acuerdo Distrital 257 de 2006, deben actualizar, modificar o integrar sus respectivos Comités de Conciliación en cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias sobre la materia.

Ver el Capítulo II, Decreto Nacional 1716 de 2009

Artículo 14º.- Derogado por el art. 18, Decreto Distrital 690 de 2011. Los Comités de Conciliación de los organismos, órganos o entidades del Distrito Capital podrán invitar a sus sesiones al Subdirector de Gestión Judicial de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para que éste y/o su delegado, les preste la colaboración y asesoría pertinentes, y les informe si en los casos objeto de análisis el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. ha adoptado alguna política en la materia.

El Subdirector de Gestión Judicial y/o su delegado en su calidad de invitados asistirán a las sesiones con voz pero sin voto.

Artículo 15º.- Derogado por el art. 18, Decreto Distrital 690 de 2011. Competencias generales. Los Comités de Conciliación de las entidades, órganos de control y organismos distritales continuarán ejerciendo sus competencias así:

15.1 En materia de conciliaciones, continuarán conociendo y decidiendo sobre la viabilidad de las conciliaciones judiciales y extrajudiciales, que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que las entidades, órganos u organismos respectivos, expidan, realicen o en que incurran o participen, o que se relacionen con asuntos inherentes a cada uno de ellos, conforme a su objeto y funciones.

15.2 Los Comités de Conciliación de las entidades, órganos y organismos que se hubieren transformado, modificado o creado en virtud de Acuerdo Distrital 257 de 2006 continuarán conociendo de la procedencia de la conciliación o de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, respecto de los asuntos judiciales y extrajudiciales a su cargo y de los nuevos asuntos que conozcan en virtud del Acuerdo 257 de 2006 y de sus decretos reglamentarios.

15.3 Así mismo, los Comités de Conciliación de los organismos del nivel central, deberán pronunciarse oportunamente sobre la procedencia de formular y/o presentar propuestas de pacto(s) de cumplimiento en las Acciones Populares relacionados con sus entidades u organismos, previa solicitud del Subdirector de Gestión Judicial de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor. No obstante, cuando la posición de los diferentes Comités no sea unificada, o la naturaleza, impacto o interés del asunto lo ameriten, el Subdirector de Gestión Judicial deberá solicitar al Comité de Conciliación de la Secretaría General conocer del tema, el cual decidirá en última instancia.

15.4 Tratándose de conciliaciones o mecanismos alternativos de solución de conflictos, cuya representación judicial o extrajudicial esté o haya estado a cargo de la Secretaría General, el apoderado designado para atender el asunto, deberá someter oportunamente el caso a consideración del Comité del organismo u órgano competente, presentando constancia del Secretario Técnico del Comité de Conciliación de la Secretaría General, sobre si existe o no política o lineamientos adoptados por éste último, respecto de la temática a tratar.

A la sesión del respectivo Comité deberán asistir el apoderado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y el Subdirector de Gestión Judicial del respectivo organismo o Jefe de la dependencia que haga sus veces o su delegado.

15.5 En materia de estudios de procedencia de acción de repetición, conocerán y decidirán respecto de los pagos efectuados por concepto de una condena, de una conciliación o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, órgano u organismo distrital a partir del 15 de julio de 2002 y en adelante, que hubieren afectado su presupuesto.

Para efecto de lo previsto en este numeral, si el pago hubiere afectado el presupuesto de varios organismos del nivel central, cada Comité de Conciliación tomará únicamente en consideración la suma pagada con cargo a su presupuesto y la conducta de sus servidores públicos.

En el evento del inciso anterior, si la decisión del(os) Comité(s) de Conciliación fue la de iniciar acción de repetición, el(os) respectivo(s) Secretario(s) Técnico(s) deberá(n) remitir oportunamente a la Subdirección de Gestión Judicial de la Dirección Jurídica Distrital, copia de los antecedentes y de las decisiones de su Comité de Conciliación, procurando que la remisión se efectúe con al menos un (1) mes de anterioridad al término establecido en el artículo 8º de la Ley 678 de 2001, con el propósito que el Subdirector de Gestión Judicial designe el apoderado que iniciará la acción, en representación del Distrito Capital, independientemente si ésta se inicia de forma conjunta contra los servidores de todos los organismos afectados, o en forma individual, adicionando o modificando la demanda, o solicitando su acumulación.

15.6 Cuando el respectivo asunto judicial o extrajudicial interese a más de un organismo del nivel central, el Comité de Conciliación del organismo que tenga a su cargo la representación legal en lo judicial o extrajudicial, en los términos del artículo 24º del presente decreto, decidirá, en última instancia, sobre la procedencia de la conciliación o el respectivo mecanismo alternativo de solución de conflictos, efecto para el cual los Comités de Conciliación de los demás organismos interesados deberán remitir al Comité de Conciliación del organismo que lleva la representación judicial o extrajudicial su posición institucional al respecto.

Para estos efectos, el responsable de la dependencia que tenga a su cargo la representación judicial o extrajudicial del asunto requerirá el pronunciamiento del(os) respectivo(s) Comité(s) de Conciliación.

15.7 Asegurar que los apoderados realicen las fichas técnicas para cada Comité en el Módulo de Conciliación de Siproj-web Bogotá, y que cada Secretario Técnico remita periódicamente copia de las actas de las sesiones de Comité de Conciliación a la Subdirección de Gestión Judicial de la Dirección Jurídica Distrital, en medio físico y magnético.

Artículo  16º. Competencias Especiales. Derogado por el art. 18, Decreto Distrital 690 de 2011. Procurando la coordinación integral en la gestión asígnanse las siguientes competencias especiales:

16.1 Comité de Conciliación de la Secretaría General:

El Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. será la instancia de estudio, deliberación y análisis de temáticas de interés o impacto distrital, previo a la adopción de las políticas para prevención de daño antijurídico y fortalecimiento de la defensa judicial relacionadas con los asuntos sometidos a su conocimiento.

La(s) política(s) aprobada(s) por este Comité se adoptarán y oficializarán mediante acto administrativo expedido por el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y serán de obligatoria observancia por parte de todas las entidades y organismos distritales, acorde con lo dispuesto en el artículo del presente decreto.

A las sesiones correspondientes podrán ser invitados representantes de las entidades y organismos relacionados con el tema a tratar.

Igualmente, será de competencia de este Comité, la decisión sobre pactos de cumplimiento en las acciones populares y procedencia de la conciliación en las acciones de grupo, en las cuales sea parte el Distrito Capital y/o sus organismos, notificadas con posterioridad al 29 de junio de 2005, en los términos previstos en el numeral 15.3 del presente decreto.

16.2. Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Gobierno. Asígnase al Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Gobierno la función de ejercer, en nombre de los Fondos de Desarrollo Local de Bogotá, D.C., las atribuciones propias de los Comités de Conciliación de las entidades públicas, conforme a las disposiciones legales vigentes, especialmente las siguientes:

16.2.1 Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación.

16.2.2 En materia de estudios de procedencia de acción de repetición, conocerá y decidirá respecto de los pagos efectuados con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, por concepto de condenas, conciliaciones o de cualquier otro crédito surgido de la responsabilidad patrimonial a su cargo.

16.3.  Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Hacienda. El Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Hacienda, continuará decidiendo sobre:

16.3.1 La conciliación judicial y extrajudicial en los procesos y asuntos de las entidades liquidadas frente a las cuales es imposible conformar dicho comité, esto es, el Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos –SISE-; la Empresa Distrital de Transporte Urbano –EDTU-; la Empresa Distrital de Servicios Públicos –EDIS- y la Caja de Previsión Social Distrital – CPSD-.

16.3.2 La conciliación judicial y extrajudicial de las entidades señaladas en el inciso anterior, en los temas relacionados con el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, Distrito Capital, especialmente en materia de pensiones sanción, legales y convencionales, hasta el 31 de diciembre de 2007, fecha a partir de la cual el Comité de Conciliación del FONCEP asumirá esta competencia.

16.3.3 La procedencia de las acciones de repetición por pago de condenas, conciliaciones o de cualquier otro crédito surgido de la responsabilidad patrimonial, efectuados con cargo a los Fondos Cuenta de Pasivos del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos –SISE- y la Empresa Distrital de Transporte Urbano –EDTU-, que se hubieren realizado a partir del 1º de enero de 2004; de los relativos a la Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS y de la Caja de Previsión Social Distrital –CPSD- que se hubieren efectuado a partir del 15 de julio de 2002.

16.3.4 La procedencia de las acciones de repetición por pagos de condenas, conciliaciones o de cualquier otro crédito surgido de la responsabilidad patrimonial, efectuados con cargo a los recursos propios del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, Distrito Capital, con posterioridad al 10 de mayo de 2002 y hasta 31 de diciembre de 2006.

CAPÍTULO II

DELEGACIONES Y ASIGNACIONES DE FUNCIONES EN MATERIA DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL

A. GENERALES:

Artículo  17º. Derogado por el art. 15, Decreto Distrital 655 de 2011. Delégase  en los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo y el Gerente de la Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica, la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, en relación con sus respectivos organismos, para todos aquellos procesos, diligencias y/o actuaciones, judiciales o administrativas, que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que los mismos expidan, realicen o en que incurran o participen, o que se relacionen con asuntos inherentes a cada uno de ellos, conforme a su objeto y funciones, con las facultades previstas en el artículo 18° de este decreto y observando las limitaciones y reglas que se precisan en el mismo.

Los Jefes de los organismos continuarán ejerciendo la representación en las acciones de tutela y de cumplimiento relativas a los asuntos de su competencia.

Queda comprendida en esta delegación la facultad de representar a Bogotá, Distrito Capital, en los procesos que surjan, a partir de la vigencia de este decreto, como consecuencia de los contratos realizados por la respectiva U.E.L., con cargo a los Fondos de Desarrollo Local, y que hayan sido suscritos por los respectivos organismos; así como en los procesos o actuaciones relacionadas con el reconocimiento y pago de pensión sanción.

Artículo  18°. Derogado por el art. 15, Decreto Distrital 655 de 2011. La  función de representación legal en lo judicial y extrajudicial del Distrito Capital, delegada mediante el presente decreto, comprende las siguientes facultades:

18.1 Actuar; transigir; conciliar judicial y extrajudicialmente; desistir; e interponer recursos.

18.2 Participar en la práctica de los demás medios de prueba o contradicción que se estimen pertinentes, directamente o a través de apoderado, en nombre de Bogotá, Distrito Capital.

18.3 Atender, en nombre de Bogotá, Distrito Capital, los requerimientos judiciales o de autoridad administrativa relacionados con los asuntos derivados de la función delegada inherentes al respectivo organismo.

18.4 Constituir apoderados generales y/o especiales con las facultades de ley, para la atención de los procesos, y/o revocarlos.

Los Jefes de entidad del nivel central, podrán facultar mediante poder general al Jefe de la Oficina Jurídica, o dependencia que haga sus veces, para que otorgue poderes especiales al (los) apoderado(s) para la atención de los procesos, diligencias y/o actuaciones, judiciales o administrativas de su competencia, conforme a lo dispuesto en el presente decreto.

18.5 Para el caso de la Secretaría General y de la Secretaría de Gobierno, las facultades de designar apoderados u otorgar poderes especiales, se ejercerán conforme a lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 21 y el parágrafo del artículo 25 del presente decreto, respectivamente.

18.6 Constituir representantes legales especiales, entre otras cuestiones, para que estos, con facultades de representación legal y/o de conciliar, asistan a las audiencias de conciliación, especialmente las que se realicen en los procesos laborales, conforme a los lineamientos y las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación del respectivo organismo.

18.7 Iniciar las acciones judiciales que fueren procedentes para la defensa de los intereses de Bogotá, Distrito Capital. Tratándose de acciones de lesividad, esta facultad podrá ejercerse respecto de los actos que el respectivo organismo haya proferido, sin perjuicio de la facultad del Secretario General contenida en el numeral 11 del artículo 21º de este decreto.

18.8 Atender las solicitudes de informes juramentados, conforme al artículo 199 del Código de Procedimiento Civil y demás normas procesales concordantes.

18.9 Ordenar dar cumplimiento a los fallos judiciales, conciliaciones y laudos arbitrales proferidos con anterioridad o posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, en los cuales hubiere resultado condenado directamente el respectivo organismo.

Parágrafo. Los delegatarios ejercerán las facultades delegadas por el presente decreto conforme a la normatividad aplicable en cada materia, según el asunto de que se trate, procurando la salvaguarda y defensa de los intereses del Distrito Capital y observando las directrices que imparta la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en los términos del artículo de este decreto.

Artículo 19º. Corresponde a los organismos y entidades distritales proveer lo necesario para dar cumplimiento a las providencias judiciales ó a los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en los cuales fueren condenados ó se imponga alguna obligación, en relación con los actos, hechos, omisiones u operaciones que expidan, realicen o en que incurran o participen.

Cuando el cumplimiento de la sentencia conlleve erogación de sumas de dinero, su pago será atendido con cargo al presupuesto del respectivo organismo distrital dando estricto cumplimiento al artículo 33 del Decreto Distrital 714 de 1996 -Estatuto Orgánico de Presupuesto del D.C.-, o normas que lo modifiquen y a las disposiciones nacionales aplicables que regulan el trámite de pago de sentencias.

El cumplimiento de las providencias judiciales se efectuará estrictamente en los términos contemplados en ellas, conforme a las normas orgánicas del presupuesto distrital y las reglamentaciones y directrices que sobre el particular hubiere expedido el Gobierno Distrital y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Cuando la providencia judicial hubiere sido proferida en contra de un organismo o entidad que fue objeto de transformación o modificación estructural en virtud del Acuerdo Distrital 257 de 2006, la entidad u organismo que asumió las competencias funcionales del ente trasformado o modificado deberá dar cumplimiento a aquélla.

Parágrafo 1º. Corresponde a la Secretaría de Hacienda efectuar el pago de las condenas contra las liquidadas Empresa Distrital de Servicios Públicos –EDIS-, Empresa Distrital de Transporte Urbano -EDTU-, Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos- SISE, Caja de Previsión Social Distrital –CPSD- y del FONDATT, una vez se culmine el proceso de su liquidación, efecto para el cual le compete liquidar las condenas incluyendo las costas judiciales a que haya lugar y elaborar el proyecto de resolución de cumplimiento y pago de las mismas.

En el evento de condenas, relativas a obligaciones pensionales de las entidades liquidadas, corresponde a la Secretaría de Hacienda tramitar su pago con cargo al Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, ante el FONCEP, quien para efectos del pago la sustituye en los términos previstos en el Decreto 339 de 2006, en concordancia con el numeral 1.7 del artículo 7º del Acuerdo 01 de 2007 de la Junta Directiva del FONCEP.

Parágrafo 2º. La Secretaría Distrital de Movilidad dará cumplimiento a las providencias judiciales a su cargo, así como a las que se encontraran a cargo de la suprimida Secretaría de Tránsito y Transporte.

Parágrafo 3º. Corresponde al Director General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, dar cumplimiento a las sentencias judiciales de la transformada Secretaría de Obras Públicas.

Artículo  20º. Derogado por el art. 15, Decreto Distrital 655 de 2011. El  Alcalde Mayor mediante delegación indicará los servidores públicos que tendrán la facultad de comparecer en su nombre y representación, ante los Despachos Judiciales o autoridades administrativas, en todas aquellas audiencias de conciliación, judiciales o extrajudiciales, o de pacto de cumplimiento, cuando se requiera además de la presencia del respectivo apoderado, la presencia del Alcalde Mayor como representante legal del Distrito Capital.

Parágrafo. En todo caso, los delegatarios, previa autorización del Comité de Conciliación del respectivo organismo, tendrán facultad de conciliar el objeto del proceso y deberán dar estricto cumplimiento a las decisiones del mismo. De sus actuaciones, deberán presentar un informe a la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

B. ESPECIALES

B.1. – SECTOR GESTIÓN PÚBLICA.

B.1.1. EN LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR

Artículo  21º. Derogado por el art. 15, Decreto Distrital 655 de 2011. Delégase  en el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, respecto de los siguientes asuntos y con las facultades previstas en el artículo 18º del presente decreto:

21.1 En las acciones populares y de grupo contra Bogotá, Distrito Capital y/u organismo(s) del sector central, que se hubieren notificado con posterioridad al 1º de agosto de 2005.

21.2 En los procesos judiciales y mecanismos alternativos de solución de conflictos que se encuentren en curso o que se notifiquen con posterioridad a la publicación de este decreto, relacionados con las modificaciones de las plantas de personal de los organismos del Nivel Central de la Administración Distrital.

21.3 En los procesos judiciales de fuero sindical cualquiera sea su naturaleza que se encuentren en curso o que se notifiquen con posterioridad a este decreto, contra Bogotá, Distrito Capital y/u organismo(s) del sector central.

21.4 En los procesos, diligencias y actuaciones que se encuentren en curso o que se notifiquen con posterioridad a la publicación de este decreto, en relación con los actos, hechos, omisiones u operaciones que expidan, realicen o en que incurran o participen el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., el Despacho del Alcalde Mayor o la Secretaría Privada.

21.5 En los procesos judiciales que se adelanten contra los órganos de control distritales, en los cuales se disponga la vinculación de Bogotá D.C. y que se notifiquen con posterioridad a la publicación de este decreto.

21.6 En los procesos judiciales que se encuentren en curso o que se notifique a Bogotá, Distrito Capital con posterioridad a la publicación de este decreto, en relación con los Acuerdos proferidos por el Concejo de Bogotá, D.C.

21.7 Intervenir, directamente o a través de apoderado especial, para la defensa de los intereses de Bogotá, Distrito Capital, en los procesos judiciales que por razones de conveniencia, importancia o naturaleza, estime procedente.

21.8 En los procesos judiciales y mecanismos alternativos de solución de conflictos en curso y notificados con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, en los que esté vinculado el Distrito Capital, las Secretarías de Despacho, los Departamentos Administrativos, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (antes UESP), las Localidades, los Alcaldes Locales, las Juntas Administradoras Locales y/o los Fondos de Desarrollo Local, los cuales venían siendo atendidos por la Subdirección de Gestión Judicial de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

21.9 En los procesos judiciales o mecanismos alternativos de solución de conflictos en los cuales venía ejerciendo dicha representación la suprimida Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C., o los que se notifiquen contra Bogotá D.C. y/o Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá y en todo caso, aquellos cuyos hechos fueron anteriores al 31 de diciembre de 2006 e involucran a la suprimida Secretaría de Tránsito y Transporte.

La Secretaría Distrital de Hacienda trasladará, en cada vigencia, a la Secretaría General los recursos económicos que ésta requiera para asumir la función a la que se refiere este numeral.

21.10 Para iniciar y/o atender los procesos judiciales o mecanismos alternativos de solución de conflictos en los asuntos inherentes o relativos a la Secretaría de Obras Públicas hasta su transformación, o aquellos en los cuales ésta sea o haya sido vinculada. Lo anterior sin perjuicio de la representación legal, en lo judicial y extrajudicial, que compete al Director General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, dada su naturaleza de entidad descentralizada, respecto de los procesos instaurados o iniciados a favor o en contra de la misma.

21.11 Iniciar en nombre de Bogotá, Distrito Capital, las acciones judiciales contra Acuerdos del Concejo de Bogotá, Decretos, Resoluciones y demás actos administrativos del Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital, o de otras entidades y organismos distritales.

21.12 Intervenir o iniciar en nombre y en defensa de los intereses de Bogotá, Distrito Capital, las acciones judiciales contra leyes, decretos y/o actos de autoridades administrativas del orden nacional.

21.13 Iniciar las acciones de repetición que fueren procedentes, en el evento en que la condena o el cumplimiento de la sentencia haya correspondido a varios organismos distritales.

Parágrafo 1º. Asígnase al Subdirector de Gestión Judicial de la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la facultad de otorgar poderes y/o de designar apoderados especiales, o si es del caso, podrá comparecer en los asuntos que de conformidad con lo previsto en el presente decreto sean de competencia del Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Igualmente podrá reclamar ante las entidades correspondientes la entrega de títulos judiciales o cualquier otra expensa a favor del D.C.

Parágrafo 2º. Los organismos distritales prestarán toda su colaboración y facilitarán los medios necesarios dentro de las 48 horas siguientes al requerimiento de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, a fin que ésta ejerza las funciones antes indicadas, so pena de incurrir los servidores de aquellas, en alguna de las conductas previstas como sancionables en el Código Disciplinario Único.

El Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, de manera general, y la Dirección Jurídica Distrital o la Subdirección de Gestión Judicial del citado organismo, señalarán, para cada caso concreto, las condiciones y términos en los cuales las entidades y organismos distritales deberán prestar su colaboración.

 Artículo 22º. Delégase en el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, la función de ordenar a las entidades y organismos distritales correspondientes, dar cumplimiento a las sentencias judiciales, conciliaciones o laudos arbitrales, en los siguientes casos:

22.1 Cuando la condena se imponga de manera genérica a cargo de Bogotá, Distrito Capital, la Administración Distrital, el Alcalde Mayor o la Alcaldía Mayor de Bogotá, sin que se especifique la entidad, organismo u órgano de control responsable del cumplimiento.

22.2 Cuando en la sentencia se impongan condenas a cargo de Bogotá, Distrito Capital, la Administración Distrital, el Alcalde Mayor o la Alcaldía Mayor de Bogotá, junto con otro organismo, órgano de control o entidad distrital, considerándolos como sujetos independientes obligados al cumplimiento de aquella.

22.3. Cuando en el respectivo fallo se condene a varios organismos y/o entidades distritales sin que sea posible diferenciar las obligaciones a cargo de cada uno de ellos, la Secretaría General podrá distribuir las cargas, si así lo estima procedente.

Parágrafo. En el respectivo acto administrativo, el delegatario definirá las obligaciones de acuerdo con la naturaleza y competencias de las entidades y organismos, así como los montos o aportes con los cuales deba concurrir cada una de ellas al cumplimiento de la sentencia, los cuales serán atendidos con cargo al presupuesto de los respectivos organismos, órganos de control o entidades distritales.

Artículo  23º. Derogado por el art. 15, Decreto Distrital 655 de 2011. Asígnase  al Subdirector de Gestión Judicial de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la facultad de notificarse de los autos admisorios de demandas o de inicio de acciones judiciales contra Bogotá, Distrito Capital y/o cualesquiera de sus Secretarías, Departamentos Administrativos, Unidad Administrativa Especial sin Personería Jurídica, Localidades, Alcaldes Locales, Juntas Administradoras Locales o Fondos de Desarrollo Local, o contra Bogotá, Distrito Capital y la Veeduría, la Personería, la Contraloría o el Concejo Distritales.

En consecuencia, los órganos y organismos antes citados no podrán notificarse de las referidas actuaciones en representación de Bogotá Distrito Capital, por no estar facultados para ello.

Para los efectos antes señalados, surtida la notificación, el Subdirector de Gestión Judicial dispondrá el registro de la demanda o acción en el Sistema de Información de Procesos Judiciales -SIPROJ-, y trasladará el asunto, dentro de los dos (2) días siguientes, al organismo competente, indicando, si es del caso, cuáles son las recomendaciones, lineamientos o políticas distritales pertinentes, que deben argumentarse para la atención del proceso y defensa de los intereses del Distrito Capital.

Parágrafo. Se exceptúa la notificación de las acciones de tutela y de cumplimiento, las cuales deberán surtirse ante los respectivos órganos y organismos.

Artículo  24°. Derogado por el art. 15, Decreto Distrital 655 de 2011. Asígnase  al Subdirector de Gestión Judicial de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, la facultad de señalar, en coordinación con la Dirección Jurídica Distrital, el organismo del sector central de la Administración Distrital que atenderá la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, cuando quiera que en un mismo proceso o actuación se vincule más de un organismo Distrital, o cuando se demande de manera genérica al Distrito Capital, la Alcaldía Mayor de Bogotá, y/o al Alcalde Mayor de Bogotá por un asunto no comprendido en las competencias a cargo de la Secretaría General previstas en el artículo 21º del presente decreto.

Las entidades y organismos distritales, vinculados en un mismo proceso, deberán articular su gestión y coordinar la defensa de los intereses del Distrito Capital, antes de la intervención procesal o extraprocesal, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 5º de este decreto.

B.2. SECTOR GOBIERNO, DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA.

B.2.1. EN LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO

Artículo  25°. Derogado por el art. 15, Decreto Distrital 655 de 2011. Delégase en el Secretario Distrital de Gobierno, con las facultades previstas en el artículo 18º de este decreto, la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, en relación con todos aquellos procesos, diligencias y/o actuaciones, judiciales o administrativas que se adelanten con ocasión de todos los actos, hechos, omisiones u operaciones que expidan, realicen o en que incurran o participen las Localidades, las Juntas Administradoras Locales, los Alcaldes y las Alcaldías Locales y/o los Fondos de Desarrollo Local.

Se exceptúan de esta delegación, los procesos relacionados en el numeral 8º del artículo 21º y en el inciso 3º del artículo 17, del presente decreto, en relación con la representación judicial y extrajudicial de los procesos que por efecto de los contratos con cargo a los Fondos de Desarrollo Local realicen los organismos por intermedio de la U.E.L. respectiva, la cual estará a cargo del Jefe del organismo que los suscribió.

Parágrafo. Asígnase al Jefe de la Oficina Jurídica de la Secretaría de Gobierno o de la dependencia que haga sus veces, la facultad de otorgar poder(es) especial(es) a los apoderados para la atención de los asuntos antes señalados, así como para la atención de los procesos diligencias y/o actuaciones, judiciales o administrativas de competencia de la citada Secretaría.

B.2.2. EN EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO – DADEP.

Artículo  26°. Derogado por el art. 15, Decreto Distrital 655 de 2011. Delégase  en el Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, con las facultades previstas en el artículo 18º de este decreto, la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, para promover y atender las acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales que fueren necesarias para la defensa y saneamiento de los bienes inmuebles que conforman el patrimonio inmobiliario Distrital, incluidos los procesos necesarios para la defensa, custodia, preservación y recuperación de los bienes del espacio público del Distrito Capital, iniciados con posterioridad al 1º de enero de 2002.

Exceptúanse de esta delegación las acciones judiciales que deban iniciarse como consecuencia de la adquisición de inmuebles vía expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 061 de 2005 o normas que lo modifiquen.

Ver el art. 20, Decreto Distrital 854 de 2001

B.3. SECTOR HACIENDA

B.3.1 EN LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

Artículo  27°. Derogado por el art. 15, Decreto Distrital 655 de 2011. Delégase  en el Secretario Distrital de Hacienda la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, con las facultades previstas en el artículo 18º de este decreto, en las siguientes materias:

27.1 Para la presentación de reclamaciones ante entidades financieras o de cualquier índole, relativas a recaudos por concepto de impuestos distritales o ingresos no tributarios.

27.2 En los procesos judiciales y administrativos en materia fiscal y tributaria, inclusive los notificados con anterioridad a la vigencia de este decreto.

27.3 En los procesos, diligencias y actuaciones que se adelanten con ocasión de los procesos concursales: concordatos, liquidaciones obligatoria y forzosa administrativa, acuerdos de reestructuración, y los procesos relacionados con el régimen de insolvencia: procesos de reorganización y liquidaciones judiciales, en los cuales los organismos de la Administración Central del Distrito Capital y del Sector de las Localidades tengan interés.

La Secretaría de Hacienda determinará, en coordinación con la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la forma como en cada caso particular, los citados organismos y entes le prestarán la respectiva colaboración interinstitucional. Los requerimientos y plazos particulares que indique la Secretaría Distrital de Hacienda serán de obligatorio cumplimiento para la debida atención de los intereses de Bogotá, D.C., en los respectivos procesos concursales.

 Ver la Circular Conjunta de las Secretarías General y de Hacienda 072 de 2007

27.4 En los asuntos relacionados con las extintas Caja de Previsión Social Distrital –CPSD-, Empresa Distrital de Transporte Urbano -EDTU-, Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos –SISE-, y Empresa Distrital de Servicios Públicos -EDIS-, y del FONDATT una vez culmine su proceso de liquidación, incluidos los procesos de pensión sanción y convencionales de las citadas entidades.

27.5 En los asuntos relativos a Bogotá, D.C. – Secretaría Distrital de Hacienda y/o Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital – FAVIDI- (ahora FONCEP), y/o Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, relacionados con pensiones: legal, convencional y pensión sanción, notificados con anterioridad al 31 de diciembre de 2006, diferentes a los de pensión sanción de la transformada Secretaría de Obras Públicas (actualmente Unidad Administrativa de Rehabilitación y Mantenimiento Vial).

B.3.2 EN EL FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTÍAS Y PENSIONES - FONCEP

Artículo  28ºDerogado por el art. 15, Decreto Distrital 655 de 2011. Delégase  en el Director del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones -FONCEP-, con las facultades previstas en el artículo 18º de este decreto, la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, en las siguientes materias:

28.1 En los procesos notificados a partir del 1º de enero de 2007, relacionados con obligaciones pensionales de los entes liquidados Caja de Previsión Social Distrital –CPSD-, Empresa Distrital de Transporte Urbano -EDTU-, Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos –SISE-, y Empresa Distrital de Servicios Públicos -EDIS-, y del FONDATT una vez culmine su proceso de liquidación, excluidos los relativos a pensión sanción y pensión convencional.

28.2 En los procesos notificados a partir del 1º de enero de 2007, relacionados con todos los asuntos de competencia del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., exceptuándose los procesos relativos a la pensión sanción, los cuales serán atendidos por las respectivas entidades u organismos conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del presente decreto.

B.4 SECTOR MOVILIDAD

B.4.1 SECRETARÍA DE MOVILIDAD

Artículo  29°. Derogado por el art. 15, Decreto Distrital 655 de 2011. Delégase en el Secretario Distrital de Movilidad la representación legal en lo judicial y extrajudicial, de Bogotá, Distrito Capital, para iniciar los procesos judiciales o mecanismos alternativos de solución de conflictos derivados de asuntos del resorte exclusivo de la suprimida Secretaría de Tránsito y Transporte, ajenos al FONDATT en Liquidación, en los cuales tenga interés Bogotá Distrito Capital, con las atribuciones y dentro de los parámetros establecidos en este Decreto.

Artículo  30º. Derogado por el art. 15, Decreto Distrital 655 de 2011. Corresponde al liquidador del FONDATT en Liquidación la facultad de representar en lo judicial y extrajudicial, a Bogotá, D.C., en las acciones de tutela y/o de cumplimiento que se adelanten por actos, hechos, operaciones u omisiones de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C., hasta la fecha de su supresión, esto es, 30 de noviembre de 2006.

C. ÓRGANOS DE CONTROL

Artículo  31°. Derogado por el art. 15, Decreto Distrital 655 de 2011. Reconózcase a la Contraloría, la Personería y la Veeduría Distritales, la facultad de representarse legalmente, en lo judicial y extrajudicial, con el propósito de defender directa y exclusivamente los intereses del respectivo órgano, en los procesos judiciales, extrajudiciales y trámites administrativos que se deriven de los actos, hechos, omisiones u operaciones que los mismos expidan, realicen o en que incurran o participen, o que se refieran a los asuntos inherentes a cada uno de ellos, conforme a su objeto y funciones.

Parágrafo 1º. La función antes señalada será ejercida por el Jefe de cada uno de los órganos de control distritales, sin perjuicio de que aquellos efectúen la delegación respectiva al interior de los citados órganos.

Parágrafo 2º. En el evento que los despachos judiciales dispongan la vinculación de Bogotá Distrito Capital en los procesos que se adelanten contra los órganos de control del Distrito Capital, concurrirá en la representación la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, según lo previsto en el numeral 5 del artículo 21 del presente decreto.

Parágrafo 3º. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., prestará su colaboración y asesoría jurídica cuando los órganos de control así lo soliciten, sin perjuicio de la autonomía que constitucional y legalmente les compete.

Artículo  32°. Derogado por el art. 15, Decreto Distrital 655 de 2011. La Subdirección de Gestión Judicial de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. continuará atendiendo los procesos judiciales relativos al Concejo de Bogotá que actualmente se encuentran a su cargo, así como aquellos que sean notificados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto, diferentes a los de fuero sindical que se presentaron con ocasión de la Resolución 918 de 2003 del Concejo de Bogotá.

Artículo  33º. Derogado por el art. 15, Decreto Distrital 655 de 2011. Corresponde al Concejo de Bogotá D.C. la representación legal y judicial del Distrito Capital para defender los intereses del Distrito, en los procesos de fuero sindical que instaure o que sean notificados con ocasión de la Resolución 918 de 2003 del Concejo de Bogotá, debiendo realizar todas las actuaciones necesarias en dichos procesos y cumplir las decisiones judiciales que en ellos se profieran. Para tal efecto el Concejo mantendrá vigente el Convenio Interinstitucional de Colaboración No. 1-067-2004, con la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, hasta el 21 de abril de 2008, salvo que se prevea su prórroga oportuna.

De esta forma, este órgano deberá mantener activo el Comité de Defensa y Conciliación Judicial, además de efectuar las respectivas apropiaciones presupuestales para atender directamente el pago de las providencias judiciales y arbitrales cuando éstas le sean adversas y otorgar los poderes que consideren necesarios para la atención de los procesos judiciales.

Artículo  34º.  Los jefes y/o autoridades administrativas de los órganos de control y del Concejo de Bogotá, D.C., o sus delegados, darán oportuno cumplimiento a las providencias judiciales, conciliaciones, transacciones y laudos arbitrales, que se hubieren proferido a partir del 1° de enero de 2002, cuando de los mismos se deriven obligaciones a su cargo, lo anterior en la medida que corresponde a la Contraloría, la Personería, la Veeduría y al Concejo Distritales dar cumplimiento a lo reglado en el artículo 33 del Decreto Distrital 714 de 1996, que armónicamente disponen que es su responsabilidad defender los intereses del Distrito Capital a su cargo, debiendo realizar todas las actuaciones necesarias en los procesos y cumplir las decisiones judiciales, para lo cual el jefe de cada órgano tomará las medidas conducentes.

Parágrafo 1º. El pago de las sentencias judiciales y/o mecanismos alternativos de solución de conflicto, se efectuará única y exclusivamente con cargo al rubro de pago de sentencias del presupuesto de cada órgano de control y del Concejo de Bogotá, D.C., para lo cual deberán existir los respectivos rubros y/o se realizarán los respectivos traslados presupuestales, en caso de ser necesario.

Las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y la Unidad Administrativas sin personería Jurídica se abstendrán de pagar con cargo a sus presupuestos créditos provenientes de condenas, conciliaciones u otra forma de terminación de un conflicto, que se deriven de los actos, hechos, omisiones u operaciones que expidan, o en que incurran o participen los órganos de control y el Concejo de Bogotá, D.C.

Parágrafo 2º. Corresponderá exclusivamente a los Comités de Conciliación de los citados órganos de control y del Concejo de Bogotá, D.C., adoptar la decisión sobre la procedencia de la respectiva acción de repetición, cuando vean afectado su patrimonio, rubro de pago de sentencias, como consecuencia del cumplimiento de las sentencias judiciales y mecanismos alternativos de solución de conflictos.

CAPÍTULO III

COORDINACION SECTORIAL ADMINISTRATIVA, Y PARÁMETROS PARA DEFINIR CONFLICTOS DE COMPETENCIAS

Artículo  35º. Derogado por el art. 15, Decreto Distrital 655 de 2011. Si como consecuencia del traslado de competencias funcionales en materias específicas, de acuerdo con la estructura institucional adoptada por el Acuerdo Distrital 257 de 2006, se inician, cursan o deben iniciarse procesos judiciales o actuaciones extrajudiciales, la representación legal, en lo judicial y extrajudicial, en lo no regulado por el presente decreto, debe ser asumida por el organismo o la entidad a la cual se asignaron dichas competencias funcionales.

En consecuencia, el organismo o entidad, que tenía asignadas o delegadas estas competencias funcionales, consolidará la transferencia documental entregando actualizados la totalidad de procesos a los organismos y/o entidades que recibieron las nuevas funciones, observando las disposiciones legales en materia archivística y documental.

Artículo  36º. Derogado por el art. 15, Decreto Distrital 655 de 2011. Cuando entre dos o más entidades u organismos distritales se presenten conflictos o controversias jurídicas, administrativas o económicas, los mismos deberán, antes de iniciar cualquier acción judicial o administrativa, solicitar la intervención de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, en procura de un acuerdo entre ellas. Para el efecto las entidades u organismos involucrados deberán remitir toda la información y antecedentes del caso a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

De no lograrse un acuerdo, el Secretario General de la Alcaldía Mayor, autorizará por escrito a las entidades u organismos distritales la iniciación de las acciones judiciales o administrativas que sean del caso.

Parágrafo. Los organismos y entidades distritales deberán efectuar un análisis de viabilidad o procedencia de las acciones judiciales o administrativas que pretendan iniciar, a efectos de determinar si con su ejercicio pueden afectarse intereses de otras entidades u organismos distritales, en cuyo caso deberá observarse el procedimiento antes previsto.

En el evento en que la entidad u organismo distrital considere que no existe riesgo de vulneración de los intereses de otro ente distrital, aquel deberá remitir el estudio antes indicado a la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con al menos quince (15) días de antelación a la presentación de la respectiva demanda.

CAPITULO IV

VIGENCIA Y DEROGATORIAS

Artículo  37º. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital, deroga en especial los Decretos 495 de 2003, 029 de 2004; 203 y 214 de 2005; 236 de 2006; 014, 015, 068 y 193 de 2007; Resolución 01 de 2007 y demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los 18 días de diciembre de 2007

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General