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Resolución 351 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/12/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/12/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3891 de diciembre 11 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 351 DE 2007

(Diciembre 11)

Derogada por la Resolución de la Sec. General 321 de 2010

"Por la cual se adopta el Reglamento Interno del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gestión Pública".

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el literal a) del artículo 23 y los artículos 36, 37 y 47 del Acuerdo 257 de 2006 y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 505 del 31 de octubre de 2007 reglamentó los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo, creados por el artículo 37 del Acuerdo 257 de 2006, entre los cuales se encuentra el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gestión Pública.

Que el parágrafo 2º del artículo 5º del Decreto 505 de 2007, establece que todos los Comités Sectoriales deberán adoptar su propio reglamento interno para determinar su funcionamiento.

Que en desarrollo de tal mandato, el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gestión Pública, sesionó el 9 de noviembre del presente año y aprobó su reglamento interno, según consta en Acta No. 001 del Comité.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Adóptese el Reglamento Interno del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gestión Pública.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gestión Pública será la instancia de articulación para la adopción y formulación de políticas y estrategias del Sector Gestión Pública, y el escenario para el seguimiento a su ejecución.

ARTÍCULO TERCERO. Funciones. El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gestión Pública tendrá como funciones las siguientes:

1. Adoptar y formular las políticas de fortalecimiento de la función administrativa distrital, como las relacionadas con el servicio al ciudadano, la promoción del desarrollo institucional con calidad, la protección documental del Distrito Capital, la gerencia jurídica distrital, el manejo del tema laboral del Distrito Capital, los procesos de ajuste organizacional interno de las entidades y organismos distritales, y la administración del talento humano distrital.

2. Articular la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos sectoriales, a cargo de la Secretaría General y el Departamento Administrativo del Servicio Civil.

3. Verificar el cumplimiento de las políticas de desarrollo administrativo y de las que se adopten por el sector administrativo de Gestión Pública.

4. Concertar la programación presupuestal del Sector Gestión Pública.

ARTÍCULO CUARTO. Integración.- El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gestión Pública estará integrado por el/la Secretario(a) General, quien lo preside, o su delegado que será el/la Subsecretario/a General; por el Director(a) del Departamento Administrativo del Servicio Civil o su delegado que será el Subdirector Técnico, y, en calidad de invitados permanentes, un Alcalde o Alcaldesa Local, designado (a) por el/la Secretario (a) Distrital de Gobierno, el/la delegado/a de la Secretaría Distrital de Hacienda y el/la delegado/a de la Secretaría Distrital de Planeación.

PARÁGRAFO. Quórum.- Existirá quórum deliberatorio y decisorio, cuando se hallen presentes todos los miembros permanentes del Comité. Los representantes de otros organismos o entidades distritales, o del sector de las localidades que asistan en calidad de invitados al Comité, tendrán voz pero no voto.

Sesiones.- Ordinarias y Extraordinarias:

Ordinarias: El Comité se reunirá el primer miércoles de cada mes en el Despacho del/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor.

Extraordinarias: Cuando se requiera tratar temas cuya urgencia e importancia, impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria, se podrán realizar sesiones extraordinarias para su discusión, por convocatoria del/la Secretario/a cabeza del Sector

Convocatorias.- A las sesiones extraordinarias, el Presidente del Comité convocará al Departamento Administrativo del Servicio Civil y al Alcalde/sa Local designado, mediante comunicación escrita.

ARTÍCULO QUINTO. Secretaría Técnica.- La Secretaría Técnica será ejercida por el/la Director (a) Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General y será la encargada de coordinar y presentar todos los documentos para discutir en sesión del Comité Sectorial de Gestión Pública.

Para tal efecto, la Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:

1. Consolidar y presentar, para su aprobación, los documentos de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del Sector Gestión Pública, propuestos por sus integrantes.

2. Presentar, para su análisis, estudios relacionados con las políticas, estrategias, programas y proyectos del Sector adelantados por sus integrantes.

3. Someter, para su estudio y aprobación, las bases y criterios para la programación presupuestal del Sector, propuestos por sus integrantes.

4. Presentar a consideración del Comité Sectorial, los informes de ejecución presupuestal de las entidades que lo conforman.

5. Presentar a consideración del Comité Sectorial, el balance de ejecución de la política sectorial, planes, programas y proyectos definidos y de la política de desarrollo administrativo.

6. Prestar el apoyo requerido por el Comité Sectorial en todas las demás actuaciones y funciones de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO. Presentación y trámite de documentos para discusión.- Los temas de políticas, estrategias, programas y proyectos sectoriales a ser tratados en cada sesión del Comité, serán propuestos por cualquiera de los integrantes del sector, en documentos de carácter ejecutivo para su discusión, cuya presentación será coordinada por la Secretaría Técnica del Comité. Se preparará un documento de discusión por cada tema que contendrá como mínimo lo siguiente:

a). Exposición de la Problemática identificada

b). Alternativas de acción propuestas

c). Plan de ejecución de la política, estrategia, programa o proyecto sectorial a adoptar

d). Viabilidad financiera de la propuesta.

Los temas relacionados con la ejecución de la política sectorial y de desarrollo administrativo, serán expuestos por los integrantes del Sector, en documentos técnicos cuya presentación será coordinada por la Secretaría Técnica del Comité.

Así mismo, en cuanto a la programación presupuestal del sector, sus integrantes elaborarán los documentos técnicos requeridos, cuya presentación se coordinará a través de la Secretaría Técnica del Comité.

La presentación de los documentos aquí mencionados, deberá hacerse con una antelación de ocho (8) días hábiles a la fecha de la sesión en la cual se pretendan someter a consideración del Comité Sectorial, de tal manera que la Secretaría Técnica pueda elaborar el orden del día correspondiente a cada sesión y remitirlo a los integrantes previamente.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Decisiones del Comité- De todas las sesiones del Comité, se levantará un acta que será suscrita por los integrantes y la Secretaría Técnica del Comité.

La adopción y formulación de las políticas, estrategias, planes y programas sectoriales, requerirán el consenso total de los miembros permanentes asistentes a la sesión. La política adoptada será consignada en "Documentos de Política Sectorial de Gestión Pública" que deberán ser conocidos por el conjunto de entidades y organismos de la Administración Distrital, incluyendo el Sector de las Localidades.

La Secretaría Técnica deberá comunicar a las entidades distritales, los "Documentos de Política Sectorial de Gestión Pública", dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de la realización de la sesión en la cual fueron aprobados".

ARTICULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los once (11) días del mes de diciembre de dos mil siete (2007).

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3891 de diciembre 11 de 2007.