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Acuerdo 305 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/12/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/12/2007
Medio de Publicación:
Registro Distirtal 3899 de Diciembre 24 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 305 DE 2007

(Diciembre 24)

Derogado por el art. 7, Acuerdo 720 de 2018.

Por el cual se establecen los lineamientos de la Política Distrital de Turismo para Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 artículos 6, 12, 13 y la Ley 375 de 1997,

Ver Proyectos de Acuerdo 187 y 377 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

A C U E R D A:

ARTÍCULO 1°. Objeto. El presente acuerdo tiene como objeto establecer las directrices para la elaboración y construcción de la política distrital de turismo para Bogotá mediante la creación del sistema distrital de gestión del turismo que promueva Bogotá-Región como un destino turístico sostenible y reconocido a nivel nacional e internacional.

ARTÍCULO 2°. Sistema distrital de gestión turística. El sistema distrital de gestión turística es un conjunto de normas, programas, instituciones y recursos para garantizar la competitividad, sostenibilidad financiera, social, ambiental y técnica del sector turístico de la Ciudad a través de una política concertada y participativa entre los diferentes actores.

ARTÍCULO 3°. Fines de la política distrital de turismo. La política distrital de turismo tendrá como fines principales la promoción, fomento, la articulación interinstitucional, la puesta en valor del patrimonio natural y cultural del Distrito, la competitividad y conectividad con los destinos turísticos de la Ciudad – Región, así como el fortalecimiento empresarial de la industria turística.

ARTÍCULO 4°. Principios. La formulación de la política distrital de turismo deberá orientarse por los siguientes principios básicos:

1. IGUALDAD. Todos los habitantes de la ciudad y turistas accederán efectivamente a los servicios turísticos y culturales de la Ciudad en igualdad de condiciones.

2. LIBERTAD. Los habitantes del Distrito Capital deben ser libres al escoger los servicios para satisfacer sus necesidades, en procura de mejorar su calidad de vida.

3. ÉTICA. Debe lograr que los diferentes actores involucrados en la actividad ejerzan en concordancia con el Código Ético Mundial de la Organización Mundial del Turismo.

4. COORDINACIÓN y ARTICULACIÓN. Los diferentes actores públicos y privados deben articular un trabajo mancomunado para el desarrollo del sector en beneficio de Bogotá, integrando las propuestas del Plan de Competitividad de Bogotá, con visión al año 2015, y el Plan Estratégico de Promoción Internacional de Turismo.

5. PROYECCIÓN. Ser de carácter prospectivo y diseñada para un horizonte a largo plazo, dentro del que se vayan precisando, a medida que avanza su ejecución, planes, programas, proyectos y acciones específicas para períodos más cortos.

6. SOSTENIBILIDAD. Tomar en consideración las variables ambientales, socio-culturales y económicas de la ciudad, además de promover la sostenibilidad desde los principios de la Agenda 21 del Turismo.

7. COMPETITIVIDAD. Orientada hacia la competitividad turística del destino Bogotá, en el contexto Ciudad - Región.

8. RECONOCIMIENTO. El reconocimiento y valoración de los diferentes atractivos turísticos de la ciudad, de forma que se ofrezca un entorno con opciones y oportunidades variadas para el visitante. Se reconocerá la actividad de los operadores turísticos acreditados de la Capital.

9. CONSERVACIÓN. Procurar la adopción de medidas pertinentes para evitar la sobrecarga o uso indebido del patrimonio cultural y natural de la ciudad.

10. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO. La generación de indicadores y herramientas de seguimiento y evaluación, que sirvan de garantía de ajuste con base en la creación de un sistema de gestión para el turismo.

11. INTEGRACIÓN SOCIAL. Atender las realidades sociológicas, económicas, culturales, políticas e institucionales del Distrito, para que los servicios turísticos que se creen, complementen la solución a los problemas actuales y futuros de la comunidad.

12. CORRESPONSABILIDAD. El Distrito y las organizaciones privadas relacionadas con el turismo y la comunidad, deben buscar escenarios para garantizar el ejercicio de los derechos y obligaciones relacionados con la formulación y puesta en marcha de la política distrital de turismo.

13. PARTICIPACIÓN. A través de autogestión y cogestión de planes, programas y proyectos en los niveles informativos, consultivos y de toma de decisiones, la comunidad debe tomar parte en la creación y ejecución de los planes relacionados con este sector.

14. CREDIBILIDAD. La actividad turística de la Ciudad será ejecutada bajo valores de honestidad, confiabilidad y responsabilidad para acreditar a la Ciudad como un destino turístico seguro y acreditado con los estándares internacionales sin desconocer las prácticas turísticas tradicionales.

15. FORMALIDAD Y EMPRENDIMIENTO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO TURÍSTICO. La Administración en coordinación con las entidades nacionales competentes, buscarán medios para evitar la informalidad en la prestación del servicio turístico en la Capital. Para tal fin, promoverá la asociatividad solidaria para la inclusión de sectores turísticos informales.

16. IDENTIDAD Y EQUIDAD. Los servicios turísticos del Distrito serán acordes con la identidad cultural, social y ambiental del territorio; fortalecerán las diversas manifestaciones culturales y sociales autóctonas de la región y promoverá destinos turísticos en cada una de las Localidades.

ARTICULO 5o. Ámbitos estratégicos de la política. Las acciones definidas por la política distrital de turismo se encaminarán a precisar los campos de acción de los sectores público y privado, además del ámbito interinstitucional, como organizadores del Sistema de Gestión para el turismo del Distrito Capital.

Así mismo, buscarán la determinación de herramientas para la viabilidad de la ejecución de la política y el sistema con recursos propios.

ARTÍCULO  6°. Lineamientos de acción de la política distrital de turismo. La política distrital de turismo para Bogotá deberá formularse a partir de los siguientes lineamientos:

1. Ordenamiento territorial, para que las actividades turísticas se desarrollen de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial y el enfoque Bogotá-Región.

2. Sensibilización de la comunidad, para que se entiendan los beneficios del turismo y la importancia de brindar un buen trato al turista, con la debida información de la ciudad como destino turístico sostenible.

3. Capacitación y formación, para que los prestadores de servicios turísticos mejoren sus competencias laborales, con el objeto de brindar un buen servicio y constituir empresas sostenibles.

4. Valoración periódica de los atractivos turísticos de la ciudad, para que se elaboren productos turísticos competitivos.

5. Esquema promocional de la ciudad, que permita consolidar una imagen de marca y un posicionamiento a largo plazo, integrado a la marca nacional, pero con identidad particular.

6. Trabajo interinstitucional, para que las entidades cuyas funciones tengan relación con el desarrollo del turismo en la ciudad, coordinen sus acciones con la entidad encargada de la formulación y ejecución de la política de turismo.

7. Encadenamiento productivo, para que los empresarios turísticos entiendan la importancia de trabajar de manera coordinada, con el fin de lograr un sector competitivo.

8. Sostenibilidad, para que las acciones de promoción del turismo tengan en cuenta los valores socio-culturales, ambientales y económicos de la ciudad.

9. Cooperación internacional, para que se articulen programas de apoyo internacional al desarrollo del turismo.

10. Información estadística, para que los sectores público y privado puedan tomar decisiones informadas. Consolidar la generación y difusión de la información que fortalezca el sector turístico, bajo los conceptos de veracidad, oportunidad, pertinencia.

11. Participación comunitaria, para que los diferentes actores sociales contribuyan en su formulación.

12. Mejorar el servicio de información y orientación para el consumo turístico.

13. Crear y fortalecer la marca turística de Bogotá.

14. Desarrollo de infraestructura acorde con la actividad turística sin generar pasivos sociales y ambientales.

15. Fomento del ecoturismo y agroturismo en las Unidades de Planeación Rural del Distrito.

16. Inclusión en la actividad, de la población beneficiaria y/o habitante de los destinos turísticos de la Ciudad.

17. Desarrollo equitativo de destinos turísticos y/o culturales en las diferentes localidades del Distrito.

18. Ampliación y reconocimiento a la actividad turística local.

ARTICULO 7°. Metodología. La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, informará al Concejo de Bogotá la metodología y los conceptos técnicos planteados para la formulación de la política distrital del turismo, sus líneas de acción, programas y proyectos, haciendo énfasis en la participación, concertación y el trabajo conjunto con los distintos actores.

ARTICULO 8°. Plazos. El Alcalde Mayor contará con el término de nueve (9) meses, a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, para el lanzamiento y adopción de la política distrital de turismo para Bogotá, D.C., Ver el Decreto Distrital 327 de 2008

ARTICULO 9°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORLANDO PARADA DIAZ

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Presidente

Secretaria General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.