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Acuerdo 299 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/12/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/12/2007
Medio de Publicación:
Registro Distirtal 3899 de Diciembre 24 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN No

ACUERDO 299 DE 2007

(Diciembre 24)

"por medio del cual se promueve el acceso a la información relativa a los servicios públicos domiciliarios en Bogotá D. C."

EL CONCEJO DE BOGOTA, D. C.,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 12 numeral 1, del Decreto Ley 1421 de 1993,

C O N S I D E R A N D O:

Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 53 asigna a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, establecer en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, los sistemas de información que deben mantener actualizados las empresas de servicios públicos para que dicha información sea confiable.

Que el Acuerdo 257 de 2007 asignó a la Secretaría Distrital del Hábitat la función de promover programas y proyectos para el fortalecimiento del control social de la prestación de los servicios públicos domiciliarios.

Ver Proyectos de Acuerdo 054, 233 y 345 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

A C U E R D A:

ARTÍCULO 1º.- El Gobierno Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital del Hábitat, adelantará en un marco de concertación interinstitucional con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, las entidades del nivel nacional competentes en la materia y las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de Bogotá Distrito Capital, un conjunto de gestiones sistemáticas tendientes a promover el acceso de los ciudadanos a la información sobre los servicios públicos domiciliarios, en relación, entre otros, con los siguientes temas: los derechos y deberes de usuarios y empresas, la estructura tarifaria, el control social y el Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos.

PARÁGRAFO 1. Estas gestiones se desarrollarán en coordinación con el Comité Sectorial de Servicios Públicos, o la instancia que haga sus veces.

PARÁGRAFO 2. Los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios y sus vocales de control podrán participar activamente en la promoción del acceso a la información a que hace referencia el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 2º.- Vigencia. El presente acuerdo regirá a partir de su publicación y derogará, al entrar en vigencia, todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORLANDO PARADA DIAZ

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Presidente

Secretaria General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.