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Acuerdo 298 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/12/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/12/2007
Medio de Publicación:
Registro Distirtal 3899 de Diciembre 24 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN No

ACUERDO 298 DE 2007

(Diciembre 24)

"por el cual se crea la orden excelencia ambiental José Celestino Mutis en el Distrito Capital"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política en su artículo 322 y en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

Ver Proyectos de Acuerdo 070, 170, 298 y 378 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

A C U E R D A:

ARTÍCULO PRIMERO.- Créase la "Orden Excelencia Ambiental JOSÉ CELESTINO MUTIS", con el fin de reconocer, exaltar, incentivar, fomentar el desarrollo y difusión de las actividades desarrolladas con excelencia, por parte de personas jurídicas y naturales, que propendan por la preservación, defensa, recuperación, cuidado, educación, conservación, logros e investigación del patrimonio ecológico, los recursos naturales y ambiente del Distrito Capital.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La "Orden Excelencia Ambiental JOSÉ CELESTINO MUTIS" constará de:

  1. Una medalla con la imagen del científico y eclesiástico español y una banda que incluye los colores verde y azul.
  2. Estuche y carpeta que contendrá en nota de estilo, copia de la resolución por medio de la cual se concede la Orden.
  3. Una publicación en la página web del Concejo de Bogotá y las entidades de la Administración Distrital que integran el sector ambiente, respecto al documento o trabajo académico o científico objeto de la condecoración.

ARTÍCULO TERCERO. La "Orden Excelencia Ambiental JOSÉ CELESTINO MUTIS", será conferida por la Mesa Directiva del Honorable Concejo de Bogotá y se impondrá el 5 de Junio, en conmemoración del Día Mundial del Ambiente y dentro del marco de la semana ambiental distrital, según lo determine la Comisión de Acreditación.

ARTÍCULO CUARTO.- PROCEDIMIENTO. El procedimiento para garantizar la participación, estudio y selección, otorgamiento e imposición de la "Orden Excelencia Ambiental JOSÉ CELESTINO MUTIS" será el siguiente:

  1. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá realizará invitaciones a través de los medios de comunicación y electrónicos que tenga a su disposición, a las personas naturales y jurídicas, ONG´s, Asociaciones y demás entidades que propendan por la preservación, defensa, recuperación, cuidado, educación, conservación, obtenido logros o que hayan realizado investigación sobre el patrimonio ecológico, los recursos naturales y el ambiente del Distrito Capital, para que se inscriban ante la Secretaría General de la Corporación con el fin de participar en el otorgamiento de dicha Orden.
  2. De conformidad con la convocatoria a que hace referencia el numeral anterior, los Concejales de Bogotá postularán a las personas jurídicas y naturales que a su consideración deban ser reconocidas con la "Orden Excelencia Ambiental JOSÉ CELESTINO MUTIS".
  3. La Mesa Directiva, a través de la Comisión de Acreditación adelantará el estudio de los trabajos presentados y hojas de vida postuladas, que a su consideración deban ser reconocidos con la "Orden Excelencia Ambiental JOSÉ CELESTINO MUTIS". Para tales efectos la Comisión contará con el apoyo técnico del Jardín Botánico JOSÉ CELESTINO MUTIS y la Secretaría Distrital de Ambiente.
  4. Realizado el anterior procedimiento, la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., en coordinación con el Concejal Postulante, fijarán el día y hora que estime conveniente, para imponer la condecoración a quien se haga acreedor de la Orden Excelencia Ambiental "JOSÉ CELESTINO MUTIS".

ARTÍCULO QUINTO.- Los gastos que ocasione la "Orden Excelencia Ambiental JOSÉ CELESTINO MUTIS" estipulados en el artículo segundo del presente Acuerdo, serán sufragados por la entidad que opere como ordenadora del gasto del Concejo de Bogotá, D. C.

ARTÍCULO SEXTO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORLANDO PARADA DIAZ

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Presidente

Secretaria General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.