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Acuerdo 302 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/12/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/12/2007
Medio de Publicación:
Registro Distirtal 3899 de Diciembre 24 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 302 DE 2007

(Diciembre 24)

Liquidado por el Decreto Distrital 597 de 2007, Modificado por el Acuerdo Distrital 320 de 2008

"por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Capítulo IV del Decreto 714 de 1996.

Ver Proyecto de Acuerdo 585 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Expedir el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008, por la suma de TRECE BILLONES CIENTO TRECE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL PESOS M/CTE. ($13,113,186,214,000), conforme al siguiente detalle:

PRESUPUESTO ANUAL DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

DISTRIBUCIÓN DE RENTAS E INGRESOS

PRESUPUESTO ANUAL - CONSOLIDADO

Recursos Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes Distrito

Total

2-1

Ingresos Corrientes

4,640,822,995,000

0

4,640,822,995,000

2-2

Transferencias

236,714,025,000

4,999,389,421,000

5,236,103,446,000

2-4

Recursos de Capital

3,236,259,773,000

0

3,236,259,773,000

Total Rentas e Ingresos

8,113,796,793,000

4,999,389,421,000

13,113,186,214,000

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

3,602,812,200,000

0

3,602,812,200,000

2-2

Transferencias

48,746,812,000

1,751,450,727,000

1,800,197,539,000

2-4

Recursos de Capital

2,781,593,539,000

0

2,781,593,539,000

Total Rentas e Ingresos

6,433,152,551,000

1,751,450,727,000

8,184,603,278,000

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

2-1

Ingresos Corrientes

969,426,065,000

0

969,426,065,000

2-2

Transferencias

177,496,000,000

3,056,338,945,000

3,233,834,945,000

2-4

Recursos de Capital

450,935,550,000

0

450,935,550,000

Total Rentas e Ingresos

1,597,857,615,000

3,056,338,945,000

4,654,196,560,000

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS - DESAGREGADO POR ENTIDADES

FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL - FONDATT LIQUIDACIÓN 3

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

2-1

Ingresos Corrientes

0

0

0

2-2

Transferencias

0

14,720,000,000

14,720,000,000

2-4

Recursos de Capital

2,000,000,000

0

2,000,000,000

Total Rentas e Ingresos

2,000,000,000

14,720,000,000

16,720,000,000

200INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL - IPES

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

2-1

Ingresos Corrientes

7,935,000,000

0

7,935,000,000

2-2

Transferencias

0

47,194,378,000

47,194,378,000

2-4

Recursos de Capital

10,979,055,000

0

10,979,055,000

Total Rentas e Ingresos

18,914,055,000

47,194,378,000

66,108,433,000

1

FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD - FFDS

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

2-1

Ingresos Corrientes

155,377,327,000

0

155,377,327,000

2-2

Transferencias

164,496,000,000

928,812,464,000

1,093,308,464,000

2-4

Recursos de Capital

229,681,562,000

0

229,681,562,000

Total Rentas e Ingresos

549,554,889,000

928,812,464,000

1,478,367,353,000

203FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN EMERGENCIAS - FOPAE

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

2-1

Ingresos Corrientes

0

0

0

2-2

Transferencias

0

30,754,634,000

30,754,634,000

2-4

Recursos de Capital

2,891,000,000

0

2,891,000,000

Total Rentas e Ingresos

2,891,000,000

30,754,634,000

33,645,634,000

204INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

2-1

Ingresos Corrientes

607,709,555,000

0

607,709,555,000

2-2

Transferencias

0

905,286,816,000

905,286,816,000

2-4

Recursos de Capital

149,459,016,000

0

149,459,016,000

Total Rentas e Ingresos

757,168,571,000

905,286,816,000

1,662,455,387,000

206FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTIAS Y PENSIONES - FONCEP

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

2-1

Ingresos Corrientes

15,491,661,000

0

15,491,661,000

2-2

Transferencias

0

381,895,501,000

381,895,501,000

2-4

Recursos de Capital

16,155,511,000

0

16,155,511,000

Total Rentas e Ingresos

31,647,172,000

381,895,501,000

413,542,673,000

08CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

2-1

Ingresos Corrientes

3,232,700,000

0

3,232,700,000

2-2

Transferencias

0

30,680,392,000

30,680,392,000

2-4

Recursos de Capital

756,887,000

0

756,887,000

Total Rentas e Ingresos

3,989,587,000

30,680,392,000

34,669,979,000

21INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

2-1

Ingresos Corrientes

38,528,825,000

0

38,528,825,000

2-2

Transferencias

0

116,621,481,000

116,621,481,000

2-4

Recursos de Capital

8,309,173,000

0

8,309,173,000

Total Rentas e Ingresos

46,837,998,000

116,621,481,000

163,459,479,000

2INSTITUTO DISTRITAL DEL PATRIMONIO CULTURAL - IDPC

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

2-1

Ingresos Corrientes

812,676,000

0

812,676,000

2-2

Transferencias

0

17,236,083,000

17,236,083,000

2-4

Recursos de Capital

896,092,000

0

896,092,000

Total Rentas e Ingresos

1,708,768,000

17,236,083,000

18,944,851,000

2INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD - IDIPRON

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

2-1

Ingresos Corrientes

55,501,720,000

0

55,501,720,000

2-2

Transferencias

13,000,000,000

68,681,726,000

81,681,726,000

2-4

Recursos de Capital

9,660,000,000

0

9,660,000,000

Total Rentas e Ingresos

78,161,720,000

68,681,726,000

146,843,446,000

215FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

2-1

Ingresos Corrientes

130,742,000

0

130,742,000

2-2

Transferencias

0

8,651,589,000

8,651,589,000

2-4

Recursos de Capital

0

0

0

Total Rentas e Ingresos

130,742,000

8,651,589,000

8,782,331,000

26ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

2-1

Ingresos Corrientes

67,825,000

0

67,825,000

2-2

Transferencias

0

29,928,546,000

29,928,546,000

2-4

Recursos de Capital

0

0

0

Total Rentas e Ingresos

67,825,000

29,928,546,000

29,996,371,000

21FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

2-1

Ingresos Corrientes

43,342,228,000

0

43,342,228,000

2-2

Transferencias

0

98,986,531,000

98,986,531,000

2-4

Recursos de Capital

10,677,703,000

0

10,677,703,000

Total Rentas e Ingresos

54,019,931,000

98,986,531,000

153,006,462,000

218JARDÍN BOTÁNICO "JOSÉ CELESTINO MUTIS"

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

2-1

Ingresos Corrientes

2,980,806,000

0

2,980,806,000

2-2

Transferencias

0

10,484,380,000

10,484,380,000

2-4

Recursos de Capital

1,200,011,000

0

1,200,011,000

Total Rentas e Ingresos

4,180,817,000

10,484,380,000

14,665,197,000

19INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO - IDEP

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

2-1

Ingresos Corrientes

1,555,000,000

0

1,555,000,000

2-2

Transferencias

0

4,778,240,000

4,778,240,000

2-4

Recursos de Capital

167,972,000

0

167,972,000

Total Rentas e Ingresos

1,722,972,000

4,778,240,000

6,501,212,000

22INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

2-1

Ingresos Corrientes

0

0

0

2-2

Transferencias

0

31,012,769,000

31,012,769,000

2-4

Recursos de Capital

0

0

0

Total Rentas e Ingresos

0

31,012,769,000

31,012,769,000

221INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

2-1

Ingresos Corrientes

0

0

0

2-2

Transferencias

0

16,529,589,000

16,529,589,000

2-4

Recursos de Capital

0

0

0

Total Rentas e Ingresos

0

16,529,589,000

16,529,589,000

22UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

2-1

Ingresos Corrientes

1,260,000,000

0

1,260,000,000

2-2

Transferencias

0

29,697,112,000

29,697,112,000

2-4

Recursos de Capital

300,000,000

0

300,000,000

Total Rentas e Ingresos

1,560,000,000

29,697,112,000

31,257,112,000

227UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

2-1

Ingresos Corrientes

35,000,000,000

0

35,000,000,000

2-2

Transferencias

0

86,198,195,000

86,198,195,000

2-4

Recursos de Capital

7,801,568,000

0

7,801,568,000

Total Rentas e Ingresos

42,801,568,000

86,198,195,000

128,999,763,000

228UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

2-1

Ingresos Corrientes

500,000,000

0

500,000,000

2-2

Transferencias

0

198,188,519,000

198,188,519,000

2-4

Recursos de Capital

0

0

0

Total Rentas e Ingresos

500,000,000

198,188,519,000

198,688,519,000

ENTE AUTÓNOMO UNIVERSITARIO

230UNIVERSIDAD DISTRITAL "FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS"

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

2-1

Ingresos Corrientes

68,584,730,000

0

68,584,730,000

2-2

Transferencias

10,471,213,000

114,671,583,000

125,142,796,000

2-4

Recursos de Capital

3,730,684,000

0

3,730,684,000

Total Rentas e Ingresos

82,786,627,000

114,671,583,000

197,458,210,000

ORGANÍSMO DE CONTROL

235CONTRALORIA DE BOGOTÁ D.C.

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

2-1

Ingresos Corrientes

0

0

0

2-2

Transferencias

0

76,928,166,000

76,928,166,000

2-4

Recursos de Capital

0

0

0

Total Rentas e Ingresos

0

76,928,166,000

76,928,166,000

ARTÍCULO 2. Expedir el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008, por la suma TRECE BILLONES CIENTO TRECE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL PESOS M/CTE. ($13,113,186,214,000), conforme al siguiente detalle:

PRESUPUESTO ANUAL – CONSOLIDADO

Recursos Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

1,369,369,516,000

729,771,616,000

2,099,141,132,000

3-2

Servicio de la Deuda

646,436,294,000

141,894,324,000

788,330,618,000

3-3

Inversión

6,097,990,983,000

4,127,723,481,000

10,225,714,464,000

Total Gastos e Inversiones

8,113,796,793,000

4,999,389,421,000

13,113,186,214,000

SECTOR GESTIÓN PÚBLICA - DESAGREGADO POR ENTIDADES

104SECRETARÍA GENERAL

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

49,178,182,000

0

49,178,182,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

34,254,125,000

0

34,254,125,000

Total Gastos e Inversiones

83,432,307,000

0

83,432,307,000

125DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL - DASCD

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

4,109,584,000

0

4,109,584,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

3,320,000,000

0

3,320,000,000

Total Gastos e Inversiones

7,429,584,000

0

7,429,584,000

SECTOR GOBIERNO, SEGURIDAD Y CONVIVENCIA - DESAGREGADO POR ENTIDADES

110SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

70,791,655,000

0

70,791,655,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

59,706,514,000

0

59,706,514,000

Total Gastos e Inversiones

130,498,169,000

0

130,498,169,000

127DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

6,375,674,000

0

6,375,674,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

10,831,850,000

0

10,831,850,000

Total Gastos e Inversiones

17,207,524,000

0

17,207,524,000

131UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

27,739,177,000

0

27,739,177,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

31,890,111,000

0

31,890,111,000

Total Gastos e Inversiones

59,629,288,000

0

59,629,288,000

220INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

8,037,175,000

8,037,175,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

0

22,975,594,000

22,975,594,000

Total Gastos e Inversiones

0

31,012,769,000

31,012,769,000

203FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN EMERGENCIAS – FOPAE

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

929,001,000

929,001,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

2,891,000,000

29,825,633,000

32,716,633,000

Total Gastos e Inversiones

2,891,000,000

30,754,634,000

33,645,634,000

21FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

113,376,000

5,105,737,000

5,219,113,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

53,906,555,000

93,880,794,000

147,787,349,000

Total Gastos e Inversiones

54,019,931,000

98,986,531,000

153,006,462,000

SECTOR HACIENDA - DESAGREGADO POR ENTIDADES

111SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

871,826,608,000

0

871,826,608,000

3-2

Servicio de la Deuda

641,036,294,000

0

641,036,294,000

3-3

Inversión

2,587,344,519,000

498,635,671,000

3,085,980,190,000

Total Gastos e Inversiones

4,100,207,421,000

498,635,671,000

4,598,843,092,000

226UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

16,342,513,000

16,342,513,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

1,560,000,000

13,354,599,000

14,914,599,000

Total Gastos e Inversiones

1,560,000,000

29,697,112,000

31,257,112,000

206FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTIAS Y PENSIONES - FONCEP

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

1,677,606,000

235,839,753,000

237,517,359,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

135,605,000,000

135,605,000,000

3-3

Inversión

29,969,566,000

10,450,748,000

40,420,314,000

Total Gastos e Inversiones

31,647,172,000

381,895,501,000

413,542,673,000

SECTOR PLANEACIÓN

120SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

31,182,331,000

0

31,182,331,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

50,993,290,000

0

50,993,290,000

Total Gastos e Inversiones

82,175,621,000

0

82,175,621,000

SECTOR DESARROLLO ECONÓMICO, INDUSTRIA Y TURISMO - DESAGREGADO POR ENTIDADES

117SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

6,223,608,000

0

6,223,608,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

45,490,924,000

0

45,490,924,000

Total Gastos e Inversiones

51,714,532,000

0

51,714,532,000

20INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL - IPES

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

2,082,258,000

2,082,258,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

18,914,055,000

45,112,120,000

64,026,175,000

Total Gastos e Inversiones

18,914,055,000

47,194,378,000

66,108,433,000

221INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

2,267,204,000

2,267,204,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

0

14,262,385,000

14,262,385,000

Total Gastos e Inversiones

0

16,529,589,000

16,529,589,000

SECTOR EDUCACIÓN - DESAGREGADO POR ENTIDADES

112SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

56,527,790,000

0

56,527,790,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

854,740,533,000

1,166,665,091,000

2,021,405,624,000

Total Gastos e Inversiones

911,268,323,000

1,166,665,091,000

2,077,933,414,000

219INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO - IDEP

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

3,243,240,000

3,243,240,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

1,722,972,000

1,535,000,000

3,257,972,000

Total Gastos e Inversiones

1,722,972,000

4,778,240,000

6,501,212,000

2UNIVERSIDAD DISTRITAL "FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS"

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

32,951,076,000

113,671,583,000

146,622,659,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

49,835,551,000

1,000,000,000

50,835,551,000

Total Gastos e Inversiones

82,786,627,000

114,671,583,000

197,458,210,000

SECTOR SALUD - DESAGREGADO POR ENTIDADES

114SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

25,596,927,000

0

25,596,927,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

0

0

0

Total Gastos e Inversiones

25,596,927,000

0

25,596,927,000

201FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD - FFDS

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

10,507,000,000

0

10,507,000,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

539,047,889,000

928,812,464,000

1,467,860,353,000

Total Gastos e Inversiones

549,554,889,000

928,812,464,000

1,478,367,353,000

SECTOR INTEGRACIÓN SOCIAL - DESAGREGADO POR ENTIDADES

122SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

5,892,215,000

0

5,892,215,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

375,082,929,000

83,266,035,000

458,348,964,000

Total Gastos e Inversiones

380,975,144,000

83,266,035,000

464,241,179,000

214

INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD - IDIPRON

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

7,517,325,000

7,517,325,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

78,161,720,000

61,164,401,000

139,326,121,000

Total Gastos e Inversiones

78,161,720,000

68,681,726,000

146,843,446,000

SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE - DESAGREGADO POR ENTIDADES

119SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

8,259,305,000

0

8,259,305,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

13,641,341,000

2,883,930,000

16,525,271,000

Total Gastos e Inversiones

21,900,646,000

2,883,930,000

24,784,576,000

211INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

8,008,081,000

11,118,392,000

19,126,473,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

38,829,917,000

105,503,089,000

144,333,006,000

Total Gastos e Inversiones

46,837,998,000

116,621,481,000

163,459,479,000

213INSTITUTO DISTRITAL DEL PATRIMONIO CULTURAL - IDPC

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

2,767,462,000

2,767,462,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

1,708,768,000

14,468,621,000

16,177,389,000

Total Gastos e Inversiones

1,708,768,000

17,236,083,000

18,944,851,000

216ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

13,915,898,000

13,915,898,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

67,825,000

16,012,648,000

16,080,473,000

Total Gastos e Inversiones

67,825,000

29,928,546,000

29,996,371,000

215FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

2,344,931,000

2,344,931,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

130,742,000

6,306,658,000

6,437,400,000

Total Gastos e Inversiones

130,742,000

8,651,589,000

8,782,331,000

SECTOR AMBIENTE - DESAGREGADO POR ENTIDADES

126SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

11,637,113,000

0

11,637,113,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

189,001,792,000

0

189,001,792,000

Total Gastos e Inversiones

200,638,905,000

0

200,638,905,000

218JARDÍN BOTÁNICO "JOSÉ CELESTINO MUTIS"

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

80,000,000

3,756,588,000

3,836,588,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

4,100,817,000

6,727,792,000

10,828,609,000

Total Gastos e Inversiones

4,180,817,000

10,484,380,000

14,665,197,000

SECTOR MOVILIDAD - DESAGREGADO POR ENTIDADES

113SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

27,342,585,000

0

27,342,585,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

187,718,955,000

0

187,718,955,000

Total Gastos e Inversiones

215,061,540,000

0

215,061,540,000

2INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

2,921,888,000

38,449,977,000

41,371,865,000

3-2

Servicio de la Deuda

5,400,000,000

6,289,324,000

11,689,324,000

3-3

Inversión

748,846,683,000

860,547,515,000

1,609,394,198,000

Total Gastos e Inversiones

757,168,571,000

905,286,816,000

1,662,455,387,000

227UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

12,521,885,000

12,521,885,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

42,801,568,000

73,676,310,000

116,477,878,000

Total Gastos e Inversiones

42,801,568,000

86,198,195,000

128,999,763,000

FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL - FONDATT LIQUIDACIÓN

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

11,020,000,000

11,020,000,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

2,000,000,000

3,700,000,000

5,700,000,000

Total Gastos e Inversiones

2,000,000,000

14,720,000,000

16,720,000,000

SECTOR HÁBITAT - DESAGREGADO POR ENTIDADES

118SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

6,951,115,000

0

6,951,115,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

28,164,534,000

0

28,164,534,000

Total Gastos e Inversiones

35,115,649,000

0

35,115,649,000

208CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

118,737,000

5,206,763,000

5,325,500,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

3,870,850,000

25,473,629,000

29,344,479,000

Total Gastos e Inversiones

3,989,587,000

30,680,392,000

34,669,979,000

228UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

164,374,882,000

164,374,882,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

500,000,000

33,813,637,000

34,313,637,000

Total Gastos e Inversiones

500,000,000

198,188,519,000

198,688,519,000

OTRAS ENTIDADES DISTRITALES

235CONTRALORIA DE BOGOTÁ D.C.

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

69,259,049,000

69,259,049,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

0

7,669,117,000

7,669,117,000

Total Gastos e Inversiones

0

76,928,166,000

76,928,166,000

10CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

34,831,146,000

0

34,831,146,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

0

0

0

Total Gastos e Inversiones

34,831,146,000

0

34,831,146,000

102PERSONERÍA DE BOGOTÁ D.C.

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

60,808,244,000

0

60,808,244,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

4,927,888,000

0

4,927,888,000

Total Gastos e Inversiones

65,736,132,000

0

65,736,132,000

105VEEDURÍA DISTRITAL DE BOGOTÁ D.C.

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

7,718,493,000

0

7,718,493,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

2,015,200,000

0

2,015,200,000

Total Gastos e Inversiones

9,733,693,000

0

9,733,693,000

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 3. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones generales contenidas en el presente Acuerdo rigen para los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y se harán extensivas al Ente Autónomo Universitario, a los Fondos de Desarrollo Local, a las Empresas Industriales y Comerciales y a las Empresas Sociales del Estado del orden distrital, cuando expresamente así se establezca.

ARTÍCULO 4. MARCO JURÍDICO. La ejecución presupuestal del Presupuesto Anual del Distrito Capital de la vigencia 2008, deberá estar acorde con lo dispuesto en los artículos 352 y 353 de la Constitución Política de Colombia, con los Acuerdos 24 de 1995 y 20 de 1996 compilados en el Decreto Distrital 714 de 1996 - Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, Ley 617 de 2000, Ley 819 de 2003 y demás normas que reglamenten la liquidación y ejecución presupuestal de los órganos y entidades para quienes rige el presente Acuerdo.

CAPITULO II

DE LAS RENTAS Y RECURSOS

ARTÍCULO 5. RECURSOS DE TERCEROS. Los recaudos que efectúen los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual, y/o los recursos que éstos administren en nombre de otras entidades públicas o de terceros, no se incorporarán a sus presupuestos. Dichos recursos deberán presupuestarse en la entidad que sea titular de los derechos correspondientes. La entidad administradora o recaudadora deberá mantener dichos recursos separados de los propios y contabilizarlos en la forma que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Contabilidad.

ARTÍCULO 6. CRÉDITOS ADICIONALES. La viabilidad presupuestal de la Administración Central para abrir los créditos adicionales al Presupuesto, será certificada por el Director Distrital de Presupuesto.

En los Establecimientos Públicos y en el Ente Autónomo Universitario dicha certificación será expedida por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 7. RENTAS ESPECÍFICAS. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual y General que tengan financiadas sus apropiaciones con fuentes de destinación específica, en especial con las del Sistema General de Participaciones, el Fondo Nacional de Regalías, explotación de canteras, donaciones y créditos de la Banca Multilateral, Bilateral o de Fomento deben efectuar un control presupuestal, contable y de tesorería diferente a las demás fuentes de financiación que respaldan el presupuesto.

De igual manera, dicho control se efectuará sobre los recursos destinados al pago de obligaciones pensionales.

ARTÍCULO 8. APORTES DE CAPITAL DEL DISTRITO. Las transferencias de recursos que efectúe la Administración Central a favor de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital o a Sociedades de Economía Mixta y Sociedades por Acciones asimiladas a las anteriores, se constituirán en aportes patrimoniales de Bogotá D.C. Las apropiaciones del Presupuesto Anual del Distrito proyectadas para efectuar aportes patrimoniales a las mencionadas entidades, que no hayan sido legalizados a 31 de diciembre de 2008, podrán ser liberadas por el Distrito.

Las capitalizaciones en especie que realice el Distrito Capital en sus entidades, que no impliquen erogaciones en dinero no requerirán operación presupuestal alguna, sin perjuicio de los registros contables correspondientes.

PARÁGRAFO. No se constituirán como aportes patrimoniales los recursos transferidos por la Administración Central para ser otorgados como subsidio.

ARTÍCULO 9. INEMBARGABILIDAD DE RECURSOS PÚBLICOS. El servidor público que reciba una orden de embargo de los recursos incorporados en el Presupuesto Anual del Distrito Capital, está obligado a solicitar la constancia sobre la naturaleza y origen de dichos recursos a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la respectiva orden, para efectos de tramitar el respectivo desembargo.

ARTÍCULO 10. RENDIMIENTOS. Los rendimientos financieros originados con recursos del Distrito por parte de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, a través de cualquier modalidad de contratación, son del Distrito y deben ser consignados en la Dirección Distrital de Tesorería dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su liquidación, por lo tanto, dichos rendimientos financieros no se podrán pactar para adquirir compromisos diferentes.

PARÁGRAFO. Los rendimientos financieros ordinarios, que no tengan destinación específica por Ley generados por los patrimonios de pensiones, cesantías, el Fondo Cuenta Río Bogotá y el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, acrecentarán los recursos de los mismos para atender su objeto y no deberán ser consignados en la Dirección Distrital de Tesorería. Dichos recursos sólo se registrarán en la contabilidad financiera del Distrito Capital. Para todos los efectos, con corte a 31 de diciembre de 2008, deberán ser reportados a la Dirección Distrital de Tesorería para su registro, sin situación de fondos.

ARTÍCULO 11. FONDOS CUENTA. Los fondos cuenta sin personería jurídica deben crearse mediante Acuerdo del Concejo Distrital y estarán sujetos a las normas y procedimientos establecidos en el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, el presente Acuerdo y las demás normas que lo reglamenten.

ARTÍCULO 12. DISPOSICIÓN DE BIENES EN EJECUCIÓN ACTIVA DEL PRESUPUESTO. Se autoriza en la vigencia fiscal 2008 a la Secretaría Distrital de Hacienda para que en nombre del Distrito Capital enajene los bienes muebles que reciba como Dación en Pago por concepto de obligaciones tributarias.

Así mismo, se autoriza para enajenar durante la misma vigencia las acciones de sociedades comerciales a nombre de Bogotá Distrito Capital con sujeción a las disposiciones legales aplicables a la materia, que se encuentren bajo la administración de esta Secretaría, siempre y cuando hayan sido o sean originadas en procesos de liquidación de empresas o entidades públicas, juicios de sucesión, daciones en pago y aquellas recibidas por disposiciones legales, siempre y cuando las condiciones del mercado así lo ameriten.

ARTÍCULO 13. RENTAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS. A partir de la vigencia fiscal 2008, formarán parte de los ingresos propios de los Establecimientos Públicos, aquellos recursos que pertenezcan y sean gestionados por estas entidades, tal como la venta de servicios que se encuentren soportados legalmente.

CAPITULO III

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

ARTÍCULO 14. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO. El Gobierno Distrital deberá expedir el Decreto de Liquidación del Presupuesto mediante el cual se detallan y clasifican los ingresos y los gastos, así como la definición de éstos últimos y adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo.

La Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital del Presupuesto de oficio o a petición del jefe del órgano o entidad respectiva, efectuará mediante resolución, las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripción, aritméticos, numéricos, de clasificación y de ubicación que figuren en el Decreto de Liquidación y sus modificatorios para la vigencia 2008.

ARTÍCULO 15. PLAN DE CUENTAS. El Plan de Cuentas presupuestal elaborado por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, se entenderá incorporado en el Presupuesto de los órganos o entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital.

Los Planes de Cuentas Presupuestales de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, del Ente Autónomo Universitario, de las Empresas Sociales del Estado y de los Fondos de Desarrollo Local, antes de ser modificados, requerirán concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

ARTÍCULO 16. AJUSTE PRESUPUESTAL. Cuando se expidan actos administrativos mediante los cuales se efectúen distribuciones de apropiaciones, incluido el Decreto de Liquidación del Presupuesto, que afecten el Presupuesto de una entidad o localidad que haga parte del Presupuesto Anual o General del Distrito, estos actos servirán de base para realizar los ajustes correspondientes, a través de acto administrativo del Gerente, Director o Alcalde Local de la entidad o localidad receptora.

CAPÍTULO IV

VIABILIDAD PRESUPUESTAL

ARTÍCULO 17. MODIFICACIÓN PLANTAS DE PERSONAL. Las modificaciones a las plantas de personal de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, incluido el Ente Autónomo Universitario, requerirán certificación de viabilidad presupuestal expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y del concepto previo de viabilidad técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil o quien haga sus veces, con observancia de lo establecido en el artículo 75 de la Ley 617 de 2000 y previo el cumplimiento de los procedimientos y requisitos que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

PARÁGRAFO 1. Las juntas, consejos directivos y consejos superiores de los Establecimientos Públicos del orden Distrital y del Ente Autónomo Universitario, no podrán autorizar modificaciones a las plantas de personal ni incrementar asignaciones salariales y prestacionales, sin el certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la aprobación previa del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces. Se exceptúa del requisito de viabilidad presupuestal, el incremento salarial que determine el Gobierno Distrital para la vigencia fiscal 2008.

PARÁGRAFO 2. Las modificaciones de plantas de personal que impliquen aumento en los gastos de funcionamiento de las Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, deberán contar con concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y para el caso de las Empresas Sociales del Estado se requerirá además concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Salud , antes de su aprobación por parte de las Juntas Directivas. Para esta solicitud se deberán anexar los documentos que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, así como la certificación que respalde los mayores ingresos y/o traslados presupuestales al interior de sus gastos con los cuales la entidad atenderá dichas modificaciones de planta de personal.

ARTÍCULO 18. ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS. Cuando las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, los Fondos de Desarrollo Local y el Ente Autónomo Universitario, necesiten adquirir vehículos u otros medios de transporte, deberán obtener concepto de viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, previo el envío y cumplimiento de los requisitos que para el efecto se establezcan.

PARÁGRAFO. Para el nivel directivo, se expedirá viabilidad presupuestal, solamente para efectos de la reposición de los vehículos y no se autorizará el incremento del parque automotor en este nivel.

ARTÍCULO 19. VINCULACIÓN DE PERSONAL Y RECONOCIMIENTO DE PRIMA TÉCNICA. Para el nombramiento de personal en cargos vacantes y el reconocimiento de la prima técnica, el responsable de presupuesto expedirá previamente una certificación en la que conste que existe saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso.

ARTÍCULO 20. VINCULACIÓN DE PERSONAL SUPERNUMERARIO. La vinculación de supernumerarios o empleados de carácter temporal o transitorio, requiere de certificado de disponibilidad presupuestal previo y se podrá efectuar para suplir las vacancias temporales de los empleados públicos en caso de licencia o de vacaciones y para cumplir actividades de carácter transitorio. Para tal efecto, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto expedirá concepto de viabilidad presupuestal previo el concepto del Departamento Administrativo del Servicio Civil o quien haga sus veces.

Las prórrogas a la vinculación de personal supernumerario requieren del concepto de viabilidad presupuestal.

CAPITULO V

DE LA EJECUCIÓN DE GASTOS

ARTÍCULO 21. PROGRAMACIÓN DE PAGOS. El Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) debe estar en concordancia con los ingresos disponibles para poder efectuar los pagos de la Administración Distrital. En consecuencia, los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y Fondos de Desarrollo Local, sólo podrán efectuar pagos hasta el monto autorizado en el respectivo PAC.

El PAC será exigible respecto a los gastos incorporados en el Presupuesto Anual del Distrito Capital de la vigencia 2008, como también a las cuentas por pagar.

ARTÍCULO 22. PAGOS PRIORITARIOS. El representante legal y el ordenador del gasto de los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital, deberán cumplir prioritariamente con la atención de los sueldos de personal, prestaciones sociales, servicios públicos domiciliarios, seguros, dotaciones de ley, sentencias, laudos, pensiones, cesantías y transferencias asociadas a la nómina.

ARTÍCULO 23. IMPUTACIÓN Y PAGO DE OBLIGACIONES PERIÓDICAS. Las obligaciones por concepto de servicios médicos-asistenciales, así como las obligaciones pensionales, servicios públicos domiciliarios, telefonía móvil, transporte de mensajería, gastos notariales, obligaciones de previsión social y las contribuciones inherentes a la nómina causadas en el último trimestre de 2007, se podrán imputar y pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal del 2008.

La prima de vacaciones y cesantías para los funcionarios de las entidades que conforman el Presupuesto Anual incluido el Ente Autónomo Universitario, así como los impuestos, podrán ser cancelados con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de causación.

Los órganos que hacen parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital podrán pagar con cargo al presupuesto vigente, las obligaciones recibidas de las entidades liquidadas que fueron causadas por las mismas, correspondientes a servicios públicos domiciliarios y contribuciones inherentes a la nómina, cualquiera que sea el año de su causación, afectando el rubro que le dio origen.

ARTÍCULO 24. BIENESTAR Y CAPACITACIÓN. Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios particulares y directos, en dinero o en especie.

ARTÍCULO 25. COMPROMISOS ACCESORIOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS. Los costos inherentes o accesorios y las obligaciones que se deriven de un compromiso se afectarán presupuestalmente teniendo en cuenta el objeto principal del mismo y los rubros presupuestales que lo respaldan.

ARTÍCULO 26. IMPUTACIÓN DE DECISIONES JUDICIALES. El pago de providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbítrales y tutelas, se atenderá con los recursos presupuestales de cada entidad y del Ente Autónomo Universitario. Para tal efecto, se podrán hacer los traslados presupuestales requeridos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Así mismo, se podrán pagar los gastos accesorios o administrativos que se generen como consecuencia del fallo de las providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbítrales y tutelas. Los gastos que se originen dentro de los procesos correspondientes serán atendidos con cargo a los rubros definidos en el Plan de Cuentas.

Cuando las decisiones anteriormente señaladas se originen como consecuencia de la ejecución de proyectos de inversión u obligaciones pensionales, la disponibilidad presupuestal se expedirá por el mismo rubro o proyecto que originó la obligación principal. Las demás decisiones judiciales se atenderán por el rubro Sentencias Judiciales de Gastos de Funcionamiento.

ARTÍCULO 27. RECURSOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL. Las adiciones presupuestales originadas por recursos de cooperación internacional o donaciones deberán incorporarse al presupuesto como Donaciones de Capital por decreto del Alcalde Mayor o Alcalde Local según corresponda, previa certificación de su recaudo expedida por el responsable de presupuesto o quien haga sus veces, salvo que los reglamentos internos de los donatarios exijan requisitos diferentes.

ARTÍCULO 28. PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES. Las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, de acuerdo con su autonomía presupuestal, cumplen con la partida presupuestal del Plan de Gestión Ambiental al realizar las acciones ambientales de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Acuerdo 9 de 1990, en coordinación con las políticas establecidas por la autoridad ambiental del Distrito.

ARTÍCULO 29. DE LAS LOCALIDADES. De conformidad con el artículo 16 del Decreto 1139 de 2000, el Alcalde o Alcaldesa Local presentará a la Junta Administradora Local – JAL el proyecto de presupuesto a nivel de programas, acompañado de un anexo informativo de los proyectos de inversión que no forma parte del Presupuesto.

ARTÍCULO 30. DESTINACIÓN DE RECURSOS DE LOS FONDOS DE DESARROLLO LOCAL. Los ingresos que corresponden a los Fondos de Desarrollo Local, obtenidos por el recaudo de la Sobretasa a la Gasolina de conformidad con la participación a que se refiere el artículo 89 del Decreto Ley 1421 de 1993, deberán ser invertidos por éstos en los programas de accesos a barrios y/o pavimentos locales en cumplimiento al Acuerdo 23 de 1997 modificado por el Acuerdo 42 de 1999.

ARTÍCULO 31. PROYECTOS DE INVERSIÓN LOCAL. Para la ejecución de los proyectos de inversión local registrados y viabilizados en el Banco Local de Programas y Proyectos, se requiere del concepto previo y favorable de viabilidad técnica expedido por la Oficina de Planeación Local.

En el evento en que sea necesaria una modificación en el transcurso de la anualidad, se requerirán los mismos conceptos.

ARTÍCULO 32. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS DE LAS LOCALIDADES. Cuando se trate de adición de recursos provenientes de convenios interadministrativos, diferentes a los de cooperación internacional y los recursos no se encuentren en caja, dicho Convenio servirá de base para efectuar la correspondiente adición, previo cumplimiento de las autorizaciones y requisitos presupuestales correspondientes.

ARTÍCULO 33. CRUCE DE CUENTAS. Con el fin de promover el saneamiento económico, financiero y contable de todo orden, se autoriza a las entidades del Sector Central y Descentralizado, para efectuar cruce de cuentas sobre las deudas que recíprocamente tengan. Para tal efecto, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto podrá descontar la suma correspondiente a dichas obligaciones de las transferencias que se giren por cualquier concepto a las respectivas entidades. Igualmente, podrá realizarse cruce de cuentas con la Nación, sus entidades descentralizadas, otras entidades territoriales y entidades privadas que cumplan funciones públicas, sobre las obligaciones que recíprocamente tengan. En ambos casos, debe existir previo acuerdo escrito acerca de las condiciones y términos del cruce de cuentas. Estas operaciones deberán reflejarse en el Presupuesto conservando únicamente la destinación para la cual fueron programadas las apropiaciones respectivas y contablemente se regirán por lo señalado en el Manual Contable.

PARÁGRAFO. Para las obligaciones de origen legal que tengan el Distrito y sus entidades descentralizadas con otros órganos públicos, deben tenerse en cuenta las transferencias, salvo las de destinación específica y aportes que a cualquier título las primeras hayan efectuado a las últimas en cualquier vigencia fiscal.

Cuando se reúnan las calidades de acreedor y deudor en una misma entidad, como consecuencia de un proceso de liquidación de entidades del orden Distrital, se compensarán las cuentas automáticamente sin operación presupuestal alguna, sin perjuicio de los registros contables correspondientes.

ARTÍCULO 34. VINCULACIÓN A ORGANISMOS. Ningún órgano o entidad que haga parte del Presupuesto Anual podrá contraer compromisos a nombre de Bogotá D.C., que impliquen el pago de cuotas o emolumentos a organismos nacionales e internacionales con cargo al Presupuesto Anual del Distrito, sin contar con la aprobación del Concejo de Bogotá mediante Acuerdo Distrital, autorización que involucra la facultad del gobierno distrital para desvincularse cuando así se considere necesario, previa evaluación de la permanencia en dicho organismo.

ARTÍCULO 35. EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE LOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS Y ENCARGOS FIDUCIARIOS. Con la transferencia de dineros a los Patrimonios Autónomos y Encargos Fiduciarios constituidos por el Distrito Capital, responsables del manejo de los recursos públicos, se entenderá ejecutada la apropiación presupuestal, manteniendo el control y vigilancia de la ejecución de estos recursos.

ARTÍCULO 36. PAGO DE PENSIONES CONVENCIONALES. Con los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., se sustituirá el pago de pensiones convencionales y/o pensión sanción, de las entidades del nivel central, los establecimientos públicos y de las entidades nominadoras que hayan sido liquidadas. Lo anterior sin perjuicio del reconocimiento de las pensiones convencionales que seguirá a cargo del respectivo organismo o entidad empleadora.

ARTÍCULO 37. AJUSTES PRESUPUESTALES POR CONVENIOS ENTRE ENTIDADES. Cuando los órganos que hacen parte del Presupuesto General del Distrito Capital celebren convenios entre sí que afecten sus presupuestos, se efectuarán los ajustes mediante resoluciones del Jefe del órgano respectivo, previos los conceptos requeridos. En el caso de los Establecimientos Públicos y el Ente Autónomo Universitario, así como en las entidades señaladas en el artículo 3 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, dichos ajustes deben realizarse por acuerdo o resolución de las juntas o consejos directivos o del representante legal del órgano si no existen juntas o consejos directivos.

Los actos administrativos a que se refiere el inciso anterior deberán ser remitidos a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, acompañados del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal y su justificación económica, para la aprobación de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin el cual no podrán ser ejecutados. En el caso de gastos de inversión, se requerirá concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación, salvo las Empresas Sociales del Estado que en su lugar requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Salud.

ARTÍCULO 38. DISTRIBUCIONES AL INTERIOR DEL PLAN DE CUENTAS. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, podrán realizar distribuciones al interior del mismo rubro del Plan de Cuentas del presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación y cuantía, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano para las entidades de la Administración Central y en el caso de los Establecimientos Públicos estas distribuciones se harán por acuerdo de las juntas o consejos directivos.

Las distribuciones al interior de estas subcuentas que no varíen el monto total del rubro, no requerirán de concepto de viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto ni de la Secretaría Distrital de Planeación.

PARÁGRAFO 1. Copia del acto administrativo expedido por la entidad que haga las distribuciones, deberá enviarse a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y a la Secretaría Distrital de Planeación dentro de los tres (3) días siguientes a la expedición del mismo.

PARÁGRAFO 2. Con base en las reservas presupuestales de los rubros de funcionamiento e inversión que se constituyan a 31 de diciembre de 2007, las entidades que integran el Presupuesto Anual del Distrito Capital distribuirán el Rubro Reservas Presupuestales. Dicha distribución no requiere previo concepto de la Secretaría Distrital de Hacienda y la Secretaría Distrital de Planeación, ni aprobación por parte de las juntas o consejos directivos para el caso de los Establecimientos Públicos.

ARTÍCULO 39. APLICACIÓN TRANSITORIA DE RECURSOS. En virtud del principio de Unidad de Caja, salvo las excepciones de ley, los Establecimientos Públicos podrán pagar con sus ingresos propios obligaciones financiadas con recursos del Distrito o la Nación, mientras se reciban las respectivas transferencias, siempre y cuando no sacrifiquen o posterguen el cumplimiento de los compromisos laborales contraídos, los proyectos en ejecución, ni el pago del servicio de la deuda programado.

CAPÍTULO VI

DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR

ARTÍCULO 40. DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES. Las reservas presupuestales que al cierre de la vigencia fiscal 2007 hayan constituido las entidades que conforman el Presupuesto Anual y el Ente Autónomo Universitario que no hubieran sido ejecutadas a 31 de diciembre del 2008, fenecerán sin excepción.

En consecuencia, los funcionarios responsables de los respectivos órganos o entidades, reintegrarán los dineros transferidos por la Administración Central, a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería, antes del 13 de febrero del año 2009, incluido el servicio de la deuda. Así mismo, se deberán reintegrar a la Dirección Distrital de Tesorería los recursos transferidos por la Administración Central que al cierre de la vigencia 2008 no estén respaldando ningún compromiso.

Los recursos incorporados en el Presupuesto General del Distrito Capital con destino a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y a las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas, que no hayan sido comprometidos o ejecutados antes del 31 de diciembre de 2008, deben ser reintegrados por éstas a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Tesorería.

ARTÍCULO 41. REPORTE DE RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR. Los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito y el Ente Autónomo Universitario, deberán reportar a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - Dirección Distrital de Tesorería en la fecha, formatos y medios que para el efecto se determinen, las reservas presupuestales y las cuentas por pagar constituidas a 31 de diciembre de 2007 originadas en obligaciones legalmente adquiridas. Las primeras, serán constituidas por el ordenador del gasto y el jefe de presupuesto o quien haga sus veces, y las segundas por el ordenador del gasto, el contador y el tesorero de cada órgano.

En casos excepcionales, se podrán efectuar las correcciones sobre la constitución de reservas presupuestales y/o cuentas por pagar, mediante acta debidamente certificada por la respectiva entidad, a más tardar el 15 de febrero de 2008 únicamente respecto de la información suministrada a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

Los referidos casos excepcionales serán calificados por el representante legal del órgano o entidad según el caso y deben contar con el visto bueno de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - Dirección Distrital de Tesorería, según corresponda.

CAPÍTULO VII

OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO

ARTÍCULO 42. ORDENACIÓN DEL GASTO DEL SERVICIO DE LA DEUDA. La ordenación del gasto del servicio de la deuda está a cargo de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Crédito Público.

ARTÍCULO 43. CUPO DE ENDEUDAMIENTO. Todas las operaciones de crédito público que realicen las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y el Ente Autónomo Universitario, deberán respetar el cupo de endeudamiento autorizado por el Concejo Distrital y la normatividad distrital y nacional sobre la materia; contar con el concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Crédito Público y con la autorización del CONFIS.

ARTÍCULO 44. SERVICIO DE LA DEUDA. Los gastos que sean necesarios para la administración, consecución y servicio de las operaciones de crédito público, las asimiladas a ellas, las propias del manejo de la deuda, las operaciones conexas y las demás relacionadas con las operaciones de crédito, se pagarán con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda y no requerirán de autorización de vigencias futuras.

ARTÍCULO 45. DISPONIBILIDAD DE RECURSOS DEL SERVICIO DE LA DEUDA. Cuando la apropiación presupuestal para el servicio de la deuda pública cuente con disponibilidad de recursos suficientes, podrán realizarse otras operaciones de manejo de la deuda pública que contribuyan a mejorar el perfil del endeudamiento de Bogotá D.C.

ARTÍCULO 46. TRANSFERENCIAS PARA EL PAGO DE LA DEUDA. Las transferencias para el pago de la deuda pública serán ordenadas por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Crédito Público, de conformidad con la solicitud de giro de transferencia realizada por las entidades beneficiarias.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 47. DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIONES. Cuando se generen pagos de mayores valores por cualquier concepto y una vez surtido el respectivo proceso para su devolución, las devoluciones y/o compensaciones de los saldos a favor que se reconozcan por pagos en exceso o de lo no debido, se registrarán como un menor valor del recaudo en el período en que se pague o abone en cuenta.

ARTÍCULO 48. INFORME DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL. La Administración Central, los Establecimientos Públicos, el Ente Autónomo Universitario, las Empresas Sociales del Estado, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y los Fondos de Desarrollo Local, enviarán a la Comisión Tercera Permanente de Presupuesto del Concejo de Bogotá y al Sistema Distrital de Información, la ejecución presupuestal dentro de los quince primeros días (15) de cada mes.

ARTICULO 49. INFORME DE PRESUPUESTO ORIENTADO A RESULTADOS - POR. La Secretaría Distrital de Hacienda enviará semestralmente al Concejo Distrital, un informe escrito del Presupuesto Orientado a Resultados, precisando el valor de los productos y servicios que con cargo a los recursos asignados desarrolla la Administración. De igual manera la Secretaría Distrital de Planeación informará el cumplimiento de los planes de acción.

ARTÍCULO 50. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Las apropiaciones financiadas con rentas provenientes de convenios interadministrativos, solo podrán comprometerse cuando los respectivos convenios se hayan perfeccionado.

ARTICULO 51. POBLACIÓN DESPLAZADA. Las entidades en el Distrito Capital, responsables de la atención integral de la población desplazada por la violencia, darán prioridad en la ejecución de sus respectivos presupuestos a la atención de esta población, de acuerdo con el plan diseñado por el gobierno nacional en desarrollo de la Sentencia T-025 de 2004 proferida por la Honorable Corte Constitucional. Así mismo, en cumplimiento de la Directiva 003 de 2007 expedida por el Alcalde Mayor, deberán reportar de manera trimestral a la Secretaría Distrital de Gobierno, quien tiene la competencia en la coordinación para dar cumplimiento al fallo y las normas aplicables, la identificación de los recursos asignados y ejecutados en sus presupuestos que destinen para la atención de la población desplazada.

ARTÍCULO 52. FOMENTO DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN. La apropiación programada para el fomento de la ciencia, la tecnología y la innovación de la Unidad Ejecutora 02 - Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, será ejecutada por las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital. El Gobierno Distrital autorizará los respectivos traslados presupuestales y la Secretaría Distrital de Hacienda los efectuará con cargo a esta cuenta, según el procedimiento que se defina para tal efecto y de conformidad con lo aprobado por la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Hacienda y la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

ARTÍCULO 53. AUTORIZACIÓN RECONOCIMIENTO EN DINERO DE DÍAS COMPENSATORIOS. Las entidades del Presupuesto General del Distrito podrán pagar en dinero, a los funcionarios que por norma tienen derecho a ello, los días compensatorios que se hubieren causado hasta el 31 de diciembre de 2007, siempre que exista disponibilidad presupuestal y cuando por necesidades del servicio éstos no se pudieran conceder.

ARTÍCULO 54. DEPURACIÓN CONTABLE DE CARTERA. Las entidades del Presupuesto Anual del Distrito Capital que posean cartera clasificada como de difícil cobro y su relación costo beneficio sea desfavorable para la entidad, podrán depurar dicha cartera de la información contable, de acuerdo con la instrucción que para tal efecto determine el Contador General de Bogotá, D. C.

ARTÍCULO 55. COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN. Para la comunicación y divulgación de programas y acciones de la administración, se tendrán en cuenta los medios de alta circulación, así como los medios alternativos con criterio pluralista, teniendo en cuenta las distintas tendencias políticas e ideológicas.

ARTÍCULO 56. ANEXOS. El presente Acuerdo se acompaña con unos anexos informativos que contienen el detalle de ingresos y gastos para el año fiscal 2008.

ARTÍCULO 57. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2008.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORLANDO PARADA DIAZ

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Presidente

Secretaria General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.