Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 622 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/12/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3902 de diciembre 28 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 622 DE 2007

(Diciembre 28)

Derogado por el art. 48, Decreto Distrital 16 de 2013

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 550 del 29 de Diciembre de 2006

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial de las conferidas en el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política y el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993,

CONSIDERANDO:Que el artículo 71 del Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, transformó el Departamento Administrativo de Planeación Distrital en la Secretaría Distrital de Planeación como un organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera.

Que mediante Decretos 550 del 29 de diciembre del 2006 y 256 del 25 de junio del 2007, se adoptó la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeaciòn y se dictaron otras disposiciones e igualmente en la última de ellas se modificó parcialmente la estructura interna de la Entidad.

Que una vez puesta en marcha la reforma administrativa de la SDP, se evidenció la necesidad de realizar algunos cambios a nivel de funciones, en la Subdirección de Planeación Socioeconómica, específicamente en las Direcciones de Políticas Sectoriales y en la Dirección de Equidad y Políticas Poblacionales, debido a la dificultad para realizar de forma aislada el seguimiento y monitoreo de las políticas tanto poblacionales como de las sectoriales en materia de salud, educación y bienestar, teniendo en cuenta que son ámbitos de acción altamente correlacionados que no permiten su separación.

Que igualmente y como fruto de la experiencia se suma el hecho que la información generada por las entidades que manejan políticas sociales, son emitidas por grupos poblacionales.

Que la redefinición de funciones de las Direcciones citadas apunta a que la de Equidad y Políticas Poblaciones, asuma el manejo de las políticas públicas para la inclusión social de los sectores vulnerables y poblacionales y la otra, como es la Dirección de Políticas Sectoriales, lidere la formulación y seguimiento de las políticas públicas relacionadas únicamente con los sectores económicos.

Que mediante oficio No 3074 del 19 de diciembre de 2007, la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable para la modificación de las funciones de la Secretaría Distrital de Planeación, específicamente de las Direcciones actuales de Equidad y Políticas Poblaciones y de Políticas Sectoriales.

Que dicha modificación no genera cambios en la estructura organizacional ni ampliación de la actual planta de cargos de la Entidad.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar las funciones de la Secretaría Distrital de Planeaciòn, contenidas en los artículos 18 y 20 del Decreto 550 de 2006, referente a las Direcciones de Políticas Sectoriales y la de Equidad y Políticas Poblacionales de la Subsecretaría de Planeación Socioeconómica

ARTÍCULO SEGUNDO.- Establecer para la Dirección de Políticas Sectoriales de la Subsecretaría de Planeación Socioeconómica, las siguientes funciones

1. Coordinar el diseño, monitoreo y evaluación de las políticas, planes y programas relacionados con las políticas económicas sectoriales para el cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo Distrital y el Plan Ordenamiento Territorial.

2. Elaborar semestralmente al Secretario(a) los resultados de gestión de las políticas y programas económicos y de ciencia y tecnología en el Distrito Capital.

3. Preparar y coordinar con las demás dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación la elaboración de reportes de seguimiento y evaluación de los compromisos y avances de los sectores económicos.

4. Construir documentos de coyuntura económica y elaborar análisis de política económica para sectores de su competencia.

5. Desarrollar los instrumentos para el seguimiento y evaluación de las políticas económicas sectoriales y su impacto en las políticas de desarrollo urbano en forma agregada para la ciudad, en coordinación con las entidades de la Administración Distrital.

6. Identificar, mediante diagnósticos sectoriales, las políticas, programas y proyectos que sean prioritarias para el Plan de Desarrollo Distrital y de especial interés para la Administración Distrital y que deban ser evaluadas en sus resultados e impactos.

7. Participar en los programas que adelanten la Secretaría Distrital de Planeación y la Administración Distrital para la creación de sistemas de información complementarios al seguimiento y evaluación en los sectores de su competencia.

8. Participar en la formulación de políticas económicas sectoriales con base en las investigaciones que se adelanten en las áreas de su competencia.

ARTÍCULO TERCERO.- Establecer para la Dirección de Equidad y Políticas Poblacionales de la Subsecretaría de Planeación Socioeconómica, las siguientes funciones:

1. Coordinar el diseño, monitoreo y evaluación de las políticas, planes y programas relacionados con las políticas sociales y la formulación de las políticas públicas de perspectiva poblacional, e incluirlos en el Plan de Desarrollo Distrital.

2. Orientar y coordinar con las entidades distritales el seguimiento y evaluación de las políticas poblacionales, sociales y de equidad en el Distrito Capital.

3. Coordinar y procurar la inclusión de las políticas sociales, poblacionales y de equidad social y económica en la elaboración, reglamentación y ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial y del Plan de Desarrollo Distrital.

4. Diseñar indicadores y la producción de estadísticas desagregadas, evaluando el avance en equidad social y económica, así como por grupo poblacional, para la toma de decisiones de la administración distrital.

5. Apoyar técnicamente a la Subsecretaría de Planeación Socioeconómica en la elaboración y articulación de las propuestas para el seguimiento y evaluación con los sectores pertinentes, de modo que contribuyan a la focalización y racionalización del gasto público.

ARTÍCULO CUARTO.- Las Direcciones de Políticas Sectoriales y de Equidad y Políticas Poblacionales, seguirán funcionando con el personal de planta asignado.

ARTÍCULO QUINTO.- Vigencia y derogatorias: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 550 del 2006.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil siete (2007).

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

MARIELA BARRAGÁN BELTRÁN

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS

Secretario Distrital de Planeaciòn