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Decreto 617 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/12/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3902 de diciembre 28 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 617 DE 2007

(Diciembre 28)

 Derogado por el art. 10, Decreto Distrital 675 de 2011

"Por el cual se adopta y reglamenta la Política Pública Distrital de Educación Ambiental"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el por el artículo 38, 39, 40 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 99 de 1993 delimitó el marco legal en el cual debe ajustarse lo relativo al desarrollo y ejecución de planes, programas y proyectos de educación ambiental que hacen parte del servicio público educativo;

Que, la Ley 115 de 1994, mediante la cual se expide la Ley General de Educación en su artículo 5, y de conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política determina como uno de los fines de la educación, la adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y de la defensa del patrimonio cultural de la Nación.

Que la Ley 115 de 1994, define que la estructura del servicio público educativo está organizada para formar al educando en la protección, preservación y aprovechamiento de las condiciones humanas y del ambiente.

Que mediante el Decreto 1743 de 1994, se constituye el Proyecto de Educación Ambiental para todos los niveles de educación formal, se fijan criterios para la promoción de la educación ambiental no formal e informal y se establecen los mecanismos de coordinación entre el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Medio Ambiente.

Que mediante acuerdo 257 de 2006, dictó las normas básicas sobre la estructura organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá D.C.

Que en el capitulo 10 del acuerdo 257 de 2006, se definió la función del Sector Ambiente del Distrito, asimismo el articulo 103 define la naturaleza objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Que el Decreto Distrital 561 de 2006, por el cual se establece la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Ambiente, estipula en su artículo 2 el objeto, de la entidad, señalando que corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente, orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y del suelo tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales Distritales y la conservación del sistema de las áreas protegidas.

Que el Decreto Distrital 561 de 2006 establece dentro de las funciones asignadas a la Secretaría Distrital de Ambiente, coordinar las distintas entidades distritales y dependencias de las Secretarías, la implementación de los instrumentos necesarios en el desarrollo de la política de educación ambiental del Distrito Capital, y coordinar y orientar a la Secretaría de Educación en la elaboración de los programas de educación ambiental formal.

Que el Decreto 061 de 2003 define en el artículo 7 numeral 2 y numeral 3 las estrategias de Educación Ambiental y Participación y Descentralización, respectivamente.

Que es necesario para la ciudad generar estrategias que orienten y articulen los procesos de educación ambiental implementados, tanto por la administración distrital como por el sector privado y la ciudadanía en general, estableciendo roles específicos, que en respeto de la diversidad y la autonomía, fundamenten la corresponsabilidad en aras del mejoramiento de las condiciones de vida en la ciudad.

Que la ciudad requiere de una gestión en educación ambiental articulada, participativa y coherente, que permita aunar esfuerzos de toda índole, haciendo eficaz y eficiente la acción del Estado. Cada uno de los sectores, privado, público y de la sociedad en general, deben constituirse en agente de la educación ambiental, propiciando de manera permanente el mejoramiento de las condiciones de vida en la ciudad, en una perspectiva de inclusión social, que comprometa todos los esfuerzos de la población en general, en el ejercicio pleno de sus derechos, especialmente el de un ambiente sano.

En mérito de lo expuesto,

Ver el Acuerdo Distrital 61 de 2002

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO-. ADOPCIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL DEL DISTRITO CAPITAL. Adóptese la Política Pública Distrital de Educación Ambiental del Distrito Capital, elaborada participativamente con el concurso de entidades distritales, organizaciones sociales y sector privado, en un proceso liderado por la Secretaria Distrital de Ambiente, cuyo contenido y características se encuentran señaladas en el presente decreto.

ARTÍCULO SEGUNDO-. PRINCIPIOS RECTORES. Los principios rectores de la Política Pública Distrital de Educación Ambiental, son entendidos como fundamentos orientadores de acciones solidarias donde prevalezca el respeto por la dignidad humana y la vida, tanto presente como venidera, donde el sujeto autorreflexione en y sobre su acto cotidiano en relación con el ambiente y su contexto histórico y cultural; tales principios son:

· Justicia y equidad: Garantía del bien común sobre el particular, en correspondencia con la valoración de la diversidad.

· Autonomía: Decidir en lo propio como expresión de los deberes y derechos. Comprensión de lo soberano, de lo propio y la tolerancia.

· Austeridad: Autorregulación frente al consumo, manejo y racionalización de los recursos.

· Corresponsabilidad y solidaridad: Compromisos particulares diferenciados y colectivos encaminados a la construcción de una vida digna.

· Armonía y concertación: Construcción de acuerdos sin detrimento de sus particularidades.

· Aprendizaje colectivo y educación diferencial: Encuentro de saberes que se desprenden de la diversidad cultural y social en el Distrito Capital.

· Participación: Ejercicio social que busca elevar la capacidad ciudadana para la gestión y para el control social frente a lo público.

ARTÍCULO TERCERO-. PRECEPTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL. En la implementación de los principios, el papel de las instituciones es fundamental, en especial el de la escuela y medios de comunicación; instituciones que generan y confrontan imaginarios, que provocan la investigación, inducen la creatividad y transgreden la homogenización, construyendo así representaciones sociales y plataformas normativas sobre las cuales es posible posicionar una ética como ruta comprometida con la garantía a los derechos fundamentales y del ambiente. Por ello la Política entiende que el ejercicio ético y de valores, debe trascender de la homogenización a la diversidad, de la exclusión a la inclusión y de la negación a la concertación, a partir de estos preceptos:

A. Una ética formativa en la dimensión del conocimiento y situaciones ambientales conflictivas del Distrito, que propenda por una participación cualificada e incidente de la ciudadanía

B. Una ética comprometida con la preservación y defensa de la vida y con una crítica reflexiva en torno a la búsqueda de alternativas a los modelos de desarrollo, que no se corresponden con la realidad ambiental de nuestra nación.

C. Una ética incluyente que determine las acciones sobre la base de la diversidad cultural y las políticas poblacionales y sectoriales del Distrito Capital.

D. Una ética ambiental aquella comprometida con el conocimiento, conservación y uso sustentable de nuestra biodiversidad, con el reconocimiento y valoración de los conocimientos y prácticas tradicionales, con el estímulo a la participación de los diversos actores en la formulación de políticas y crítica frente a la gestión del Estado. Una ética que promueve el uso responsable de las tecnologías, promueve la investigación y el reconocimiento de nuestros derechos y deberes.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS

ARTÍCULO CUARTO -. OBJETIVOS GENERALES. Son objetivos de la Política Pública Distrital de Educación Ambiental:

a). OBJETIVO GENERAL:

· Consolidar una ética ambiental en el Distrito Capital, que exprese el compromiso y la vivencia del conjunto de la sociedad, generando condiciones para la eficacia de la gestión, la cualificación e inclusión de los ámbitos de la educación ambiental, de tal manera que este proceso contribuya a armonizar las relaciones entre seres humanos y entre estos con el entorno natural, en el marco del desarrollo humano integral.

b). OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

· Fortalecer la promoción y articulación de instancias, instrumentos y mecanismos de gestión en educación ambiental consolidando las iniciativas sociales enmarcadas en procesos de formación ciudadana y en dinámicas de participación incidente.

· Articular al sistema educativo, a la administración pública, al sector productivo, a medios de comunicación y a las diferentes prácticas organizativas sociales, al establecimiento de compromisos y corresponsabilidades específicas frente a la gestión en educación ambiental.

· Fortalecer la producción y divulgación de conocimiento a partir de la investigación y la sistematización de experiencias en los diversos escenarios e instancias de gestión ambiental de la ciudad.

CAPÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA

ARTÍCULO QUINTO. ESTRUCTURA DE LA POLÍTICA. La Política se estructura a partir de cuatro niveles: Ejes, Estrategias, Programas y Líneas de Acción.

ARTÍCULO SEXTO. EJES. Los Ejes se entienden como referentes temáticos para la gestión y se derivan, de manera directa, de los objetivos específicos de la POLÍTICA, constituyendo un marco categórico del cual se desprenden las estrategias. Los ejes estructurantes de la POLÍTICA son:

· Gestión sistémica

· Generación de conocimiento

· Corresponsabilidad ciudadana

ARTÍCULO SÉPTIMO. ESTRATEGIAS. Las estrategias son entendidas como referentes, a nivel distrital de las estrategias de la Política Nacional de Educación Ambiental, desde donde se establecen rutas para la definición de procesos que den cuenta de los propósitos de la POLÍTICA, determinando áreas específicas de gestión. Las estrategias de la POLÍTICA son:

Correspondientes al eje de Gestión Sistémica:

· Educación ambiental sistémica

· Participación y descentralización

Correspondiente al eje de Generación de Conocimiento:

· Investigación y sistematización de experiencias

Correspondiente al eje de Corresponsabilidad Ciudadana:

· Promoción, reflexión y control social

ARTÍCULO OCTAVO. PROGRAMAS. Son el referente operativo de la POLÍTICA, desarrollan, agrupan, armonizan y ordenan, en un nivel de gestión más detallado. Los programas de la POLÍTICA son:

Corresponden a la estrategia de Educación Ambiental Sistémica:

· Administración Distrital Responsable y Ética con el Ambiente

· Educación Ambiental Amable, Eficiente y Eficaz

Corresponden a la estrategia de Participación y Descentralización:

· Bogotá rural y urbana: una sola ciudad

· En Bogotá Todos Somos Arte y Parte

· Bogotá nos cuida y la cuidamos

Corresponden a la estrategia de Investigación y Sistematización de Experiencias:

· Aprehender a Ser en nuestra Ciudad

· Educación ambiental territorializada

· Formación Ambiental

Corresponden a la estrategia de Promoción, Reflexión y Control Social

· Bogotá : Ciudad comprometida con su ambiente

· Bogotá Ambiental y Comunicativa

ARTÍCULO NOVENO. LÍNEAS DE ACCIÓN. Son marcos operativos desde los cuales se estructura el proceso de formulación y ejecución de los proyectos de la POLÍTICA. Las líneas de acción para cada uno de los Programas de la POLÍTICA son:

Corresponden al programa Administración Distrital Responsable y Ética con el Ambiente:

· Constituir, implementar y dar sostenibilidad al Sistema de Educación Ambiental Distrital (SEAD), en armonía con la estructura administrativa del Distrito y sus instrumentos de planeación y gestión.

· Fortalecer el Comité Interinstitucional Distrital de Educación Ambiental -CIDEA, armonizando inversión presupuestal y definiendo agendas articuladas a las dinámicas institucionales y a las potencialidades y situaciones ambientales conflictivas de la ciudad.

· Fortalecer los Comités Locales de Educación Ambiental - CLEA en articulación con las instancias de participación local y en el contexto de los territorios ambientales de Bogota.

· Vincular a las entidades públicas al SEAD, mediante la armonización de actividades adscritas a los Planes Institucionales de gestión Ambiental PIGA

Corresponde al programa Educación Ambiental Amable, Eficiente y Eficaz

· Establecer compromisos con el sector productivo, en la construcción de acciones favorables para la gestión ambiental en el marco de la PPDEA.

· Diseñar e implementar programas de Responsabilidad Social Empresarial en materia de Educación Ambiental para Bogota

Corresponden al programa Bogotá Rural y Urbana: Una Sola Ciudad

· Coordinar acciones entre Las Autoridades ambientales, Educativas y Entes territoriales, para Orientar y consolidar procesos de educación ambiental en el Distrito y la región.

· Realizar convenios con organizaciones sociales y/o empresas privadas que permitan desarrollar procesos cualificados de gestión y educación ambiental en el marco de potencialidades y conflictos ambientales de la ciudad y la región.

· Implementar y fortalecer procesos de educación ambiental dirigidos en particular al contexto rural, potenciando los saberes tradicionales y ancestrales (en especial atención a la cultura muisca) y las prácticas productivas favorables con el ambiente.

· Diseñar una línea de acción en Educación Ambiental relacionada con la seguridad, soberanía y salud alimentaria nutricional dirigida a la población en general.

· Generar y fortalecer los vínculos entre lo rural y lo urbano en consonancia con la política de ruralidad.

Corresponden al programa En Bogotá Todos Somos Arte y Parte

· Promover y articular la generación de espacios de participación ciudadana, con todos los sectores y grupos poblacionales, para incidir en la toma de decisiones, respecto a la formación, implementación, seguimiento, evaluación y actualización de la PPDEA.

· Fomentar campañas dirigidas a la restauración ecológica, conservación y promoción del patrimonio tangible, intangible y natural y a la recuperación de toponimias ancestrales (en especial de la cultura muisca).

· Promover y fortalecer los espacios públicos para el aprovechamiento del tiempo libre que permitan la dinamización de la educación ambiental.

· Concertar y crear mecanismos de "Sanción Pedagógica ", en el marco del ideario ético de la política con la población en general.

· Apoyar e incentivar expresiones artísticas, lúdicas, expediciones y demás manifestaciones culturales y pedagógicas en el marco de la PPDEA

Corresponden al programa Bogotá Nos Cuida y la Cuidamos

· Potenciar las acciones y campañas de gestión del riesgo en espacios públicos y privados.

· Fomentar las iniciativas de los programas en salud - ambiente, generando un sentido de respeto, protección y reconocimiento del cuerpo en su interacción con los otros.

· Incentivar y motivar el respeto por las diversas formas vida en el D.C. desde el enfoque de derechos humanos y vitales.

· Desarrollar procesos de educación ambiental y convivencia ciudadana con una perspectiva sectorial y poblacional.

· Promover en los diferentes escenarios ambientales, acciones no violentas como alternativas al conflicto armado interno del país.

Corresponden al programa Aprehender a Ser en Nuestra Ciudad

· Adelantar el diseño, integración, implementación y actualización permanente de herramientas tecnológicas, y procesos pedagógicos que contribuyan a la producción colectiva de conocimiento.

· Generar espacios para la integración, concertación, coordinación y desarrollo de acciones de producción de conocimiento e intercambio de saberes entre los diferentes actores sociales e institucionales a nivel local y territorial.

· Crear un sistema de información en Educación Ambiental adscrito al SIA, que facilite el intercambio y circulación de conocimiento entre instituciones, empresas, organizaciones, investigadores y ciudadanos.

· Impulsar la investigación científica relacionada con la gestión y educación ambiental

· Generar espacios permanentes de articulación e intercambio de experiencias de educación ambiental entre los diferentes actores sociales a nivel local y territorial.

· Garantizar el acceso a la información de gestión y educación ambiental a los diferentes actores de la ciudad

· Impulsar pasantías y prácticas sociales en Educación Ambiental, en los diferentes niveles de secundaria, técnica y universitaria

Corresponden al programa Educación Ambiental Territorializada

· Articular los Proyectos Ambientales Escolares -PRAE- , los Proyectos Ciudadanos de Educación Ambiental -PROCEDAS- y los Proyectos Ambientales Universitarios -PRAU- en relación con las potencialidades y situaciones ambientales conflictivas presentes en el territorio, incentivando los niveles de participación, investigación e interacción comunitaria.

· Incentivar la articulación entre PRAU y PIGA, a fin de potencializar las diferentes acciones institucionales

· Definir líneas y desarrollar procesos de investigación y programas pedagógicos en cada uno de los territorios ambientales que respondan a las necesidades de conocimiento en educación Ambiental.

Corresponden al programa Formación Ambiental

· Impulsar programas de formación a la comunidad educativa y personas vinculadas a la educación ambiental con el fin de cualificar los procesos y articularlos a las dinámicas territoriales.

· Diseñar e implementar programas de formación en Educación Ambiental aplicada, dirigidos a servidores públicos de la Administración Distrital.

· Implementación de una escuela distrital de Pensamiento Ambiental

· Desarrollar procesos de formación para cualificar la participación ciudadana en los procesos de ordenamiento de ecosistemas.

· Desarrollar procesos dirigidos a la educación inicial, vinculando a los jardines infantiles.

Corresponden al programa Bogotá: Ciudad Comprometida con su Ambiente

· Potenciar y apropiar los Espacios Públicos como escenarios de Educación Ambiental mediante oferta lúdica y pedagógica.

· Fomentar y regular actividades de senderismo, que permitan el reconocimiento de los escenarios naturales y la apropiación ambiental de ciudad.

· Promover la inclusión de los escenarios naturales y atractivos paisajísticos del Distrito Capital, en conjunto con el sector turístico en aras de posicionar a Bogota como una ciudad sustentable.

· Desarrollar procesos pedagógicos para generar conocimiento e intercambio de saberes, sensibilización y reconocimiento de los territorios ambientales de la ciudad, con comunidades campesinas, indígenas, afrodescendientes, LGBT y población en situación de desplazamiento forzoso.

· Cualificar y estimular la prestación del servicio social, servicio militar ambiental y voluntariado comunitario, potenciando la oferta institucional en diferentes escenarios urbano-rurales.

· Incentivar la participación del sector comunal en las diferentes instancias de gestión ambiental del Distrito, en función de los procesos de Educación Ambiental.

· Estimular procesos pedagógicos, en el ejercicio del control social a la gestión pública.

Corresponden al programa Bogotá Ambiental y Comunicativa

· Articular y establecer acuerdos de gestión con medios de comunicación masivos y alternativos en torno a la gestión y educación ambiental.

· Hacer uso de los espacios institucionales para el desarrollo de piezas comunicativas de carácter educativo ambiental dirigidos a la niñez.

· Generar información veraz, oportuna y actualizada dirigida a todos los sectores y grupos poblacionales que permita la opinión pública en materia de Educación Ambiental.

CAPÍTULO IV

DEL SISTEMA DISTRITAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL

ARTÍCULO DECIMO-. DEFINICIÓN. Hace parte del SIAC y es el conjunto de orientaciones, instituciones, organizaciones sociales y privadas, normas, recursos, procesos, programas, proyectos, acciones, que posibilitan y desarrollan la gestión de la educación ambiental, en interacción con los demás sistemas de gestión de los diferentes sectores en el Distrito Capital. El sistema estará dirigido a desarrollar las siguientes funciones:

· Articular bajo criterios comunes los programas, proyectos y acciones de diferentes entidades y organizaciones que incidan en el desarrollo de las líneas estratégicas, que garanticen la continuidad, coherencia y proyección a corto, mediano y largo plazo de la POLÍTICA;

· Compartir criterios y recursos con actores públicos y privados, para crear sinergias en cuanto a los procesos, actores y escenarios de gestión, bajo principios de corresponsabilidad, eficacia y participación;

· Generar espacios de convocatoria, encuentro, divulgación y reconocimiento de experiencias de educación ambiental en el Distrito;

· Propiciar que los diferentes ámbitos de acción del Sistema deben nutrirse del aporte de todos los actores interesados y competentes para fortalecer la gestión, abriendo escenarios que den cuenta de procesos, dinámicas y acciones;

· Estructurar el Observatorio de educación ambiental como el mecanismo que permite el seguimiento, monitoreo y análisis de la dinámica de la educación ambiental en el Distrito;

· Unificar tanto indicadores como metodologías de evaluación, a fin de conseguir el mejoramiento continuo de los procesos de gestión en educación ambiental.

El Sistema deberá estar articulado a todas las políticas y procesos e instrumentos de gestión del Distrito, en particular, al CIDEA, como instancia visible de trabajo conjunto de los actores. La coordinación del Sistema, al igual que en el CIDEA, corresponde a una Secretaría Técnica a cargo de la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría de Educación Distrital.

ARTÍCULO DÉCIMOPRIMERO. COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL. Las políticas y normas para consolidar las instancias de gestión y educación ambiental serán coordinadas por el Comité Interinstitucional de Educación Ambiental-CIDEA las cuales a su vez se formularán y ejecutarán en forma coordinada de conformidad con las políticas, normas e instituciones del Sistema Nacional Ambiental, y de la Política Nacional de Educación Ambiental.

CAPÍTULO V

DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL

ARTÍCULO DÉCIMOSEGUNDO-. FUNCIONES DEL CIDEA. El CIDEA cumplirá las siguientes funciones:

a) Gestionar un presupuesto que garantice las acciones de Educación Ambiental desde las diferentes instancias Institucionales Públicas y Privadas.

b) Coordinación Interinstitucional, cualificando la gestión en educación ambiental en la Ciudad, con participación de las comunidades.

c) Formación a los funcionarios del Distrito (públicos-privados).

d) Divulgación educativa hacia los usuarios de cada entidad.

e) Potenciar y apropiar los Espacios Públicos como escenarios de Educación Ambiental.

f) Incentivar y abrir nuevos espacios para el aprovechamiento del tiempo libre.

g) Estimular el servicio social, voluntariado y comunitario que permita la articulación del potencial humano en diferentes escenarios urbano-rurales.

h) Incentivar la participación de las Comisiones Ambientales de las JAC y las ONGs en instancias de gestión ambiental.

i) Estimular las veedurías y el control ambiental.

j) Darse su propio reglamento.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO-. REUNIONES. El CIDEA, se reunirá de conformidad con lo establecido en su reglamento.

CAPÍTULO VI

DE LOS MECANISMOS FINANCIEROS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO-. Las entidades del Sistema Ambiental Distrital -SIAC- orientaran de manera prioritaria los recursos económicos necesarios para la implementación de la Política, en desarrollo de la estrategia de Educación Ambiental del Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital -PGA-. Igualmente gestionaran acciones que permitan obtener recursos de fuentes de origen internacional, nacional, regional y local y en concordancia con el capitulo VII de la Política Nacional de Educación Ambiental.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil siete (2007).

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

MARTHA LILIANA PERDOMO RAMÍREZ

Secretaría Distrital de Ambiente

FRANCISCO CAJIAO RESTREPO

Secretaría de Educación Distrital