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Decreto 613 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/12/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3902 de diciembre 28 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 613 DE 2007

(Diciembre 28)

"Por el cual se asigna una función relacionada con la representación del Distrito Capital en la Corporación de Abastos de Bogotá - CORABASTOS S.A."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 38 numerales 3 y 6; 39 y 53 del Decreto - Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nacional 4058 de 2001, se aprobó el Programa de Enajenación de las Acciones que la Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural posee en la Corporación de Abastos de Bogotá S. A., Corabastos, las cuales equivalen al 13,52% del capital suscrito y pagado de esa Sociedad.

Que el referido Decreto determina que ese proceso de enajenación de acciones se adelanta con base en la Ley 226 de 1995 "por la cual se desarrolla el artículo 60 de la Constitución Política en cuanto a la enajenación de la propiedad accionaria estatal, se toman medidas para su democratización y se dictan otras disposiciones"

Que Bogotá D.C., tiene participación en la Corporación de Abastos de Bogotá S. A., Corabastos.

Que el Plan Maestro de Abastecimiento de Alimentos y Seguridad Alimentaría para Bogotá adoptado mediante el Decreto Distrital 315 de 2006, señala dentro de sus considerandos que la ciudad cuenta con la Central de distribución mayorista CORABASTOS S.A. que cumple un papel fundamental en el abastecimiento de alimentos, donde su conocimiento, experiencia y ubicación se constituyen en una potencialidad para la construcción del nuevo Sistema de Abastecimiento de Alimentos, adecuándose a los retos del comercio moderno.

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 552 de 2006, señalan como función de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, la de coordinar con las autoridades competentes la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, planes, programas y estrategias en materia de abastecimiento de alimentos y seguridad alimentaria.

Que mediante Resolución 4 de 2007 el Alcalde Mayor designó como delegado de la Junta Directiva de Corabastos al (a) Secretario (a) de Desarrollo Económico.

Que dado que en el Plan Maestro de Abastecimientos de Alimentos y Seguridad Alimentaría para Bogotá se menciona la importancia y papel de Corabastos en el desarrollo del Plan, se hace necesario analizar las ventajas y desventajas en la adquisición de acciones propuesto mediante el Decreto Nacional 4058 de 2007.

Que por lo anterior es necesario asignar la representación de Bogotá D.C. en esta materia a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico conforme a las funciones a ella encomendadas.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver la Resolución de la S.D.E. 30 de 2007

DECRETA:

Artículo  1°.- Asignar a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, la función de analizar las ventajas y desventajas para la participación del Distrito Capital, en el proceso de enajenación de acciones en la Central de Abastos de Bogotá, CORABASTOS S.A que adelanten las entidades u organismos del nivel nacional o territorial y/o los particulares.

Parágrafo:  Aclarado por el Decreto Distrital 26 de 2008. En el evento de establecer como viable la compra de acciones de la Central de Abastos de Bogotá, CORABASTOS S.A, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico será la encargada de representar a Bogotá Distrito Capital en el proceso de enajenación de acciones señalado en el Decreto Nacional 4058 de 2007, o en los que se adelanten con posterioridad.

Artículo 2°.- Para el cumplimiento de la función asignada en el artículo 1° de este Decreto la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico deberá coordinar con la Secretaría Distrital de Hacienda el análisis financiero de la participación accionaria en CORABASTOS S.A.

Artículo 3°.- Asignar a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico la participación del Distrito Capital en la Asamblea General de Accionistas de la Central de Abastos de Bogotá, CORABASTOS S.A

Artículo 4º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil siete (2007).

LUÍS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General