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DECRETO 011 DE 2008 (Enero 15) Por el cual se dictan
medidas para la integración de ternas para la designación de los Alcaldes
Locales en el Distrito Capital EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus facultades legales, en
especial de las señaladas en los artículos 38, 39 y 84 del Decreto Ley 1421 de
1993 y el artículo 10º del Decreto Nacional 1350 de 2005, CONSIDERANDO: Que el Decreto Nacional 1350 de
2005, reglamentó parcialmente los artículos 84 y 102 del
Decreto Ley 1421 de 1993, en lo que tiene que ver con el proceso de integración
de ternas para la designación de los Alcaldes y el nombramiento de los
Personeros Locales. Que el artículo 2º del referido Decreto establece que corresponde
al Alcalde Mayor nombrar a los Alcaldes Locales al tenor del artículo 84 del
Decreto Ley 1421 de 1993 y del artículo 323 de la Constitución Política
siguiendo el procedimiento establecido en dicho Decreto. Que la Sección Tercera del Consejo de Estado al fallar la acción
de cumplimiento ACU-394 el 24 de agosto de 1998 consideró que "La
función de las Juntas Administradoras Locales de conformar la terna para
alcaldes locales es autónoma, pero eso no significa arbitrariedad, ni total
divorcio con la gestión y responsabilidades del Alcalde Mayor. La exigencia del
trabajo armónico entre la Alcaldía Mayor, los alcaldes locales y las Juntas
Administradoras Locales precisa que haya entre esas instancias la debida coordinación,
sin menoscabo de la autoridad del Alcalde Mayor, responsable, finalmente de la
marcha del Distrito." Que el Decreto Nacional 1350 de 2005 prescribe en el artículo 10º que corresponde al Gobierno Distrital adoptar las medidas necesarias para el
cumplimiento del mismo. Que el artículo 6 de
la Ley 581 de 2000 prescribe que para el nombramiento en los cargos que deban
proveerse por el sistema de ternas, se deberá incluir, en su integración, por
lo menos el nombre de una mujer. Que el Consejo de Estado mediante los Fallos 1631 de
2006 y 1633 de
2007, ordenó a las Juntas Administradoras Locales de Rafael Uribe Uribe y
Antonio Nariño, respectivamente, "la inclusión de por lo menos el nombre
de una mujer, como lo dispone la norma incumplida, y sin tener en cuenta el
sistema del cuociente electoral que señalan los decretos 1421 de 1993, 1350 y
142 de 2005." Que la Sección Quinta del Consejo de Estado mediante fallo de
segunda instancia en el proceso electoral con radicación 4136 de fecha 7 de
diciembre de 2006, inaplicó por inconstitucionales, las expresiones "Para
la integración de la terna se empleará el sistema del cuociente electoral" del
artículo 84 del Decreto Ley 1421 de 1993 y "empleando el sistema del
cuociente electoral" del artículo 7 del Decreto Nacional 1350 de 2005, por
no garantizar el cumplimiento del artículo 6 de la Ley 581 de 2000, cuando al
menos una mujer ha superado el proceso de selección para la conformación de las
ternas para la designación de Alcaldes Locales en el Distrito Capital. Que en el citado fallo la Sección Quinta del Consejo de Estado
consideró que "…cuando las mujeres superan el proceso
meritocrático su derecho a formar parte de las ternas integradas por las Juntas
Administradoras Locales no sacrifica el principio democrático al interior de
éstas colegiaturas, únicamente lo limita, ya que los ediles conservan su
derecho a conformar las ternas de candidatos a las alcaldías menores, pudiendo
acudir al sistema mayoritario para elegir entre las mujeres que superaron el
proceso de selección a la que hará parte de la terna, y elegir a los dos
miembros restantes a través de un sistema proporcional." Que en mérito de lo expuesto, Ver
la Circular de la Sec. de Gobierno 08 de 2008, Ver
el Concepto de la Sec. General 37 de 2008 DECRETA: Capítulo I NORMAS GENERALES Artículo 1°. Objetivos. El presente reglamento tiene por objetivos: a. Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Nacional 1350
de 2005. b. Apoyar a las Juntas
Administradoras Locales en la selección de una terna integrada por los
aspirantes con mayor conocimiento, aptitudes y habilidades para desempeñarse
como Alcalde (sa) Local. c. Promover la consolidación de la
participación ciudadana en la toma de decisiones públicas, facilitando que el
proceso de integración de las ternas para el nombramiento de Alcalde (sa) Local
permita una amplia participación, tanto en la postulación de candidatos, como
en las audiencias públicas y en el seguimiento general al proceso. d. Incentivar la participación y la representación política de la
mujer, mediante la inclusión en la terna por parte de la Junta Administradora
Local, de por lo menos una mujer, en los términos establecidos en los Fallos
del Consejo de Estado. Capítulo II DE LA INVITACIÓN Y LAS INSCRIPCIONES Artículo 2º. Invitación. Esta etapa permitirá realizar una invitación masiva a todos
los ciudadanos y ciudadanas de cada una de las localidades para participar en
el proceso de integración de ternas para la designación de Alcalde (sa) Local,
mediante una amplia difusión en los medios masivos y locales de comunicación.
La invitación contendrá todas las reglas, condiciones y requisitos que regirán
el proceso, tal y como lo establece el Artículo 3º.
del Decreto Nacional 1350 de 2005. Artículo 3º. Inscripciones. En esta etapa los aspirantes a ocupar el
cargo de Alcalde (sa) Local en las diferentes localidades procederán a
registrar ante la secretaría de la respectiva Junta Administradora Local su
postulación, previa acreditación de los requisitos y documentación pertinentes. Para este proceso las Juntas Administradoras Locales contarán con
el apoyo de la Universidad o institución de educación superior que para el
efecto se contrate. Lo anterior, en cumplimiento del inciso 2º del artículo 4º del Decreto Nacional 1350 de 2005 que dispone: "La Junta Administradora
Local verificará el cumplimiento de los requisitos y calidades así como la
inexistencia de inhabilidades". PARÁGRAFO: Para el desarrollo de las
etapas descritas en los artículos segundo y tercero, las Juntas Administradoras
Locales podrán contar con el apoyo de la Secretaría Distrital de Gobierno. Artículo 4º. Requisitos para la inscripción. Todos los ciudadanos y
ciudadanas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 65 del
Decreto Ley 1421 de 1993 para ser nombrado Alcalde (sa) Local , podrán
inscribirse de manera individual. Artículo 5º. Fecha de inscripciones: Se realizará durante
tres días, en el horario de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. El formulario de
inscripción será entregado en el lugar indicado para el funcionamiento de la
secretaría de la Junta Administradora Local. Artículo 6º. Causales de rechazo de la Inscripción: Las inscripciones
serán rechazadas cuando: a. Falte alguno de los documentos establecidos para participar en
el proceso meritocrático. b. Una de las certificaciones de residencia, laborales,
comerciales, industriales o profesionales no corresponda a la localidad, no
tenga el tiempo mínimo exigido o no reúna los requisitos exigidos para cada
caso. c. Se compruebe que el postulado esté
incurso en alguna inhabilidad. d. El postulado se inscriba en más de una localidad. Artículo 7º. Análisis de las Hojas de Vida y la documentación
anexa: En
esta fase las Juntas Administradoras Locales con el apoyo de la Universidad o
institución de educación superior que se contrate, procederá al análisis de las
hojas de vida y la documentación que se haya acreditado por los aspirantes con
el fin de evaluar el cumplimiento de los requisitos legales y los exigidos para
el proceso. Artículo 8º. Publicación de la lista de aspirantes inscritos: Las Juntas
Administradoras Locales harán públicos los listados de postulados inscritos que
hayan cumplido los requisitos legales y los exigidos para el proceso, mediante
la fijación del correspondiente listado en la sede de la Junta Administradora Local
y en la respectiva Alcaldía Local. Artículo 9º. Interposición de Reclamaciones y Respuesta: Los participantes que
no aparezcan en la lista de aspirantes inscritos y que consideren que cumplen
con los requisitos legales y los exigidos para el proceso, podrán interponer
reclamación ante las Juntas Administradoras Locales dentro de los cinco (5)
días calendario, contados a partir del día siguiente a la publicación de la
lista. La reclamación será resuelta por las Juntas Administradoras Locales con
el apoyo de la Universidad o institución de educación superior, a más tardar
dentro de los tres (3) días calendario siguientes al vencimiento del término de
interposición. Capítulo III DEL PROCESO MERITOCRÁTICO Artículo 10º. Fijación de Fecha y Hora. La Universidad o institución
de educación superior, realizará prueba de conocimientos, aptitudes y
habilidades. El listado de citación indicando hora y lugar donde se realizará
la prueba, se publicará a más tardar el día anterior a la realización de las mismas,
en lugar visible de cada una de las Juntas Administradoras Locales y en las
Alcaldías Locales. Artículo 11°. Prueba de conocimientos, aptitudes y habilidades: Se evaluarán las
calidades personales y la capacidad en relación con las funciones y
responsabilidades del empleo, observando los principios de igualdad, moralidad,
eficacia, objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad. La prueba de conocimientos tendrá un carácter eliminatorio, lo
cual significa que todos aquellos postulados que no aprueben el 70% de la
misma, no podrán participar en la siguiente etapa del proceso. Este puntaje no
tiene aproximación. Artículo 12°. Listas de Clasificados: Los listados de los
aspirantes clasificados se publicarán en el portal del Distrito Capital, en las
Juntas Administradoras y en las Alcaldías Locales. Artículo 13°. Interposición de Reclamaciones y Respuesta: Los postulados podrán
interponer reclamaciones ante las Juntas Administradoras Locales dentro de los
cinco (5) días calendario, contados a partir del día siguiente a la publicación
de la lista. Las reclamaciones serán resueltas por las Juntas Administradoras
Locales con el apoyo de la Universidad o institución de educación superior, a
más tardar dentro de los tres (3) días calendario siguientes al vencimiento del
término de interposición. Capítulo IV DE LA AUDIENCIA PÚBLICA Artículo 14°. Audiencias Públicas: Las Audiencias son el
espacio de participación y debate ciudadano sobre los programas propuestos por
los aspirantes para dar cumplimiento al Plan Distrital de Desarrollo y a los
respectivos planes locales. Se realizarán de manera simultánea en cada una de las localidades
y serán convocadas por las Juntas Administradoras Locales con el fin de
desarrollar el proceso de integración de las ternas para designación de Alcalde
(sa) Local. La Junta Administradora Local, con el apoyo de la Secretaría
Distrital de Gobierno y del Instituto Distrital de la Participación y Acción
Comunal promoverá la asistencia de la ciudadanía en general. Las Juntas Administradoras Locales definirán la metodología de las
audiencias, garantizando la participación equitativa de los aspirantes y
permitiendo la participación de la ciudadanía con preguntas. Para ello contarán
con el apoyo de la Secretaría Distrital de Gobierno. En todo caso, las Juntas Administradoras Locales podrán realizar
foros, reuniones y/o asambleas posteriores a la audiencia, con el fin ampliar
el proceso de información y participación ciudadana, para lo cual contará con
el apoyo logístico de la Secretaría Distrital de Gobierno dentro del límite de
sus competencias y posibilidades. Capítulo V DE LA INTEGRACIÓN DE LA TERNA POR PARTE DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES Artículo 16°. Proceso deliberatorio. Adicionado por el art. 1°, Decreto Distrital 011 de 2008 <El nuevo texto es el siguiente> Las Juntas Administradoras Locales tendrán en cuenta lo establecido en el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 1350 de 2005, la Ley 581 de 2000 y lo previsto en el presente Decreto. A fin de garantizar la participación equitativa de todos los aspirantes no deben utilizarse mecanismos de preselección como: planchas, listas, preselecciones por género u cualquier otra modalidad. En el proceso de votación cada edil deberá votar una única en vez por un solo candidato; si una vez realizada la votación la terna no queda conformada incluyendo la mujer como lo exige la Ley 581 de 2000, o se presente un empate que no permita tomar una decisión de la conformación de la terna, se procederá a repetir el mismo mecanismo de votación tantas veces como sea necesario. El texto original era el siguiente: Artículo 16. Proceso deliberatorio. Las
Juntas Administradoras Locales tendrán en cuenta lo establecido en el Decreto
Ley 1421 de
1993, el Decreto 1350 de
2005 y lo previsto en el presente Decreto.
Capítulo VI DEL NOMBRAMIENTO Artículo 17°. Nombramiento. El Alcalde Mayor procederá a
nombrar los nuevos Alcaldes (sa) Locales con base en las ternas presentadas por
las Juntas Administradoras Locales. Capítulo VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 18°. Veeduría del Proceso. Sin perjuicio de las
competencias de los entes de control y del control ciudadano que sobre el
proceso se ejerza, la Veeduría Distrital velará por que cada una de las etapas
del proceso se lleve a cabo de manera transparente. Artículo 19°. En desarrollo del principio de colaboración armónica de los
órganos estatales y en cumplimiento del artículo 2º del Decreto Nacional 1350 de 2005, la Secretaría Distrital de Gobierno
establecerá el cronograma a seguir en el proceso meritocrático e impartirá
mediante circular las orientaciones para el debido cumplimiento del mismo. Artículo 20°. Vigencia. El presente Decreto
rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 142 de
2005. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a los 15 días
del mes de enero del año 2008. SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN Secretaria Distrital de Gobierno |