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Decreto 611 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/12/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3902 de diciembre 28 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 611 DE 2007

(Diciembre 28)

Derogado por el Art. 68, Decreto Distrital 662 de 2018

"Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 195 de 2007, "Por el cual se reglamenta y se establecen directrices y controles en el proceso presupuestal de las Entidades Descentralizadas y Empresas Sociales del Estado".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ,

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y los artículos 2, 13, 74, 76 y 102 del Decreto 714 de 1996 y,

CONSIDERANDO:

Que el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital facultó en su artículo 74 al Gobierno Distrital para reglamentar y establecer las directrices y controles que las Empresas deben cumplir en la elaboración, conformación y ejecución del presupuesto, así como la inversión de sus excedentes.

Que para garantizar el debido cumplimiento de los Acuerdos 24 de 1995 y 20 de 1996, compilados por el Decreto 714 de 1996, se reglamentó y precisó el alcance de algunas disposiciones, en especial las directrices y controles que las Empresas deben cumplir en temas presupuestales.

Que el Gobierno Distrital ha establecido directrices y controles a través del Decreto 195 de 2007.

Que el Banco de Proyectos de Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación no registra los proyectos de inversión de las Empresas Sociales del Estado.

Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Decreto 449 de 1999 "Por el cual se actualizan los procedimientos del Banco Distrital de Programas y Proyectos", el Banco de Programas y Proyectos de las Empresas sociales del Estado es operado y administrado por la Oficina de Planeación de la Secretaría de Salud, o la dependencia que haga sus veces.

Que dentro de los requisitos para las modificaciones presupuestales es necesario dejar de manera general el certificado o documento que garantice la existencia de los recursos y no certificado de disponibilidad presupuestal, por cuanto se estaban generando confusiones en esta disposición.

DECRETA:

ARTÍCULO  1. El parágrafo 2 del artículo 28 del Decreto 195 de 2007, quedará así:

PARÁGRAFO 2. De la misma manera cuando en el transcurso de la vigencia se suscriban convenios con recursos incorporados en el presupuesto de cualquiera de los entes que hacen parte del Presupuesto General del Distrito Capital, éstos servirán de base para incorporar los recursos en el presupuesto de la respectiva empresa, mediante Acuerdo de Junta o Consejo Directivo. Estos actos administrativos deberán ser remitidos a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, acompañados del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal y su justificación económica, para la aprobación de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin el cual no podrán ser ejecutados. En el caso de gastos de inversión, se requerirá concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación, salvo las Empresas Sociales del Estado que en su lugar requerirán del Concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Salud.

ARTÍCULO  2. El artículo 31 del decreto 195 de 2007, quedará así:

ARTÍCULO 31. REQUISITOS DE LAS MODIFICACIONES Y AJUSTES PRESUPUESTALES.

Las adiciones, traslados, reducciones y suspensiones requerirán de una certificación o documento que garantice la existencia de los recursos, expedida por el jefe de Presupuesto o quien haga sus veces, junto con los demás documentos y soportes que requieran la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Técnica del CONFIS.

ARTÍCULO 3. VIGENCIA Y DEROGATORIAS.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil siete (2007).

LUIS EDUARDO GARZÓN

El Alcalde Mayor de Bogotá D.C.,

PEDRO A. RODRÍGUEZ TOBO

El Secretario Distrital de Hacienda,

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3902 de diciembre 28 de 2007.