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Resolución 653 de 2007 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
31/12/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/01/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3904 de enero 02 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 653 DE 2007

(Diciembre 31)

Derogada por el Art. 5, Resolución 062 de 2018 Sec. Movilidad.

Por medio de la cual se determina el valor de las tarifas para los servicios de patios de inmovilización de vehículos de servicio público de pasajeros que presta la Secretaría Distrital de Movilidad.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 127 de la Ley 769 de 2002 y por el Decreto Distrital 258 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Distrital N° 304 de 1989, estableció las funciones del Fondo de Educación y Seguridad Vial FONDATT -hoy en liquidación-, las cuales fueron adicionadas mediante el Decreto Distrital 266 de mayo 9 de 1991, entre las cuales se determinó, en su artículo tercero ordinal quinto, como función de la Junta Directiva de esa entidad, fijar las tasas de los servicios a cargo de esa entidad, actualmente en liquidación,

Que el Acuerdo 257 de 2006, previó en su artículo 31 la supresión o fusión del Fondo de Educación y Seguridad Vial FONDATT, en el marco de lo dispuesto en las Leyes 489 de 1998 y 790 de 2000, y otorgó facultades al Alcalde Mayor para hacer efectiva la supresión o fusión,

Que en virtud de las facultades descritas en el considerando precedente, el Alcalde Mayor, a través de los Decretos Distritales 563 de 2006 y 258 del 25 de Junio de 2007, adoptó medidas administrativas para la liquidación del Fondo de Educación y Seguridad Vial, asignando en el parágrafo del artículo 3 del Decreto 258 de 2007, a la Secretaría Distrital de Movilidad, la facultad de fijar los valores por los servicios que presta la entidad,

Que el parágrafo segundo del artículo 127 del Código Nacional de Tránsito señala que los cobros por el servicio de grúa y parqueadero serán los que determine la autoridad de tránsito local,

Que por medio de la resolución 603 de 2007, se ajustaron los valores para los servicios de grúas para todo tipo de vehículo y patios para vehículos diferentes al público, siendo estos últimos diferentes a los de inmovilización de vehículos de transporte público por poseer estructuras de costos, permanencia e ingreso de vehículos diferentes en cada caso, situación reconocida en la adopción de dos modelos diferentes en la resolución 3698 de 2003 expedida por la extinta Secretaría de Tránsito y Transporte,

Que resulta necesario proceder al ajuste de los valores correspondientes al servicio de patios de inmovilización de vehículos de transporte público de pasajeros, los cuales no se han incrementado desde el año 2003,

Que la Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios de la Secretaría Distrital de Movilidad realizó el estudio tendiente a la actualización de las tarifas, con base en el incremento en el índice de precios al consumidor (IPC) certificado por el DANE,

Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de economía y celeridad en la Administración Pública, se hace necesario disponer el monto de los valores de los servicios de patios de inmovilización de vehículos de servicio público en términos de Salarios Mínimos Legales Diarios (SMLDV), y contar de esa forma con un mecanismo de actualización y ajuste anual de carácter permanente,

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Establecer a partir del 1 de Enero de 2008, los siguientes valores en salarios mínimos diarios legales vigentes para los servicios de patios de inmovilización para vehículos de servicio público colectivo e individual que presta la Secretaría Distrital de Movilidad:

Tipo de vehículo

día 1

SMDLV

día 2-15

SMDLV

día 16-60

SMDLV

día 61 y más

SMDLV

Bus

3,5

1,7

0,9

0,05

Buseta

3,1

1,6

0,8

0,05

Colectivos-microbuses

2,9

1,5

0,7

0,04

Taxis

2,6

1,3

0,6

0,04

ARTÍCULO SEGUNDO: La Subsecretaría de Servicios de Movilidad calculará los valores equivalentes en pesos de acuerdo con los fijados por el Gobierno Nacional para el salario mínimo, y una vez obtenido el resultado, se llevarán al múltiplo de cien pesos ($100.oo) siguiente y se comunicarán a los concesionarios del servicio, con el fin de aplicarlas a partir del día 1 de enero de cada año siguiente. Los concesionarios deberán publicar en sitio visible de sus instalaciones, los valores autorizados para los servicios.

ARTÍCULO TERCERO: Las tarifas para los servicios de patios de inmovilización que presta la Secretaria de Movilidad, para los vehículos diferentes a los de transporte público de pasajeros en la Ciudad de Bogotá, D.C. serán las determinadas en la Resolución 603 de 2007.

ARTICULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de su publicación, y deroga las normas que le sean contrarias.

Dada en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de diciembre de 2007.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

PATRICIA GONZÁLEZ ÁVILA

Secretaria Distrital de Movilidad

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3904 de enero 02 de 2008.