Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 1278 de 1980 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/07/1980
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/07/1980
Medio de Publicación:
Registro Distrital 334 de junio 15 de 1982.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM12781980

DECRETO 1278 DE 1980

(Julio 23)

Derogado por el art. 29, Acuerdo Distrital 18 de 1983

"Por el cual se reglamenta el Acuerdo No. 9 de 1980"

EL ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA,

En uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Artículo Décimo del Acuerdo No. 9 de 1980.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Los Bienes y Recaudos del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá Distrito Especial, se destinarán de modo exclusivo al cumplimiento de los objetivos fijados en el Acuerdo No. 9 de 1980.

ARTICULO SEGUNDO.- Deléguese, de conformidad con la Ley, la Representación Legal del Fondo, en el Secretario de Gobierno del Distrito Especial de Bogotá.

ARTICULO TERCERO.- El Control Administrativo de la Ejecución Presupuestal será ejercida por el Secretario de Gobierno, nombrado Ordenador de Gastos del Fondo por el Secretario de Hacienda mediante Resolución No. 251 de 22 de Julio de 1980.

ARTICULO CUARTO.- El Recaudo de los recursos del Fondo de Vigilancia y Seguridad a excepción de lo contemplado en los numerales e y f del Artículo 3º. del Acuerdo No. 9 de 1980, se hará por medio de la Tesorería Distrital la cual abrirá cuentas especiales a nombre del fondo de Vigilancia y Seguridad y transferirá diariamente al Fondo los diversos recaudos con una relación discriminada por concepto de ingresos.

ARTICULO QUINTO.- Para el manejo de los recursos, se abrirán cuentas bancarias a nombre del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, en los Establecimientos Bancarios que el Secretario de Gobierno de Bogotá, en su calidad de Representante Legal del Fondo determine; los giros con cargo al Presupuesto del Fondo se harán de acuerdo con las normas fiscales vigentes y con las reglamentaciones que expida la Contraloría Distrital.

PARAGRAFO 1º. La Tesorería del Fondo y la Contabilidad serán llevados por empleados de nómina de la Secretaría de Gobierno, designados mediante Resolución por el Secretario de Gobierno en su calidad de Presidente de la Junta; el control fiscal será ejercido por la Auditoría Fiscal ante la Secretaría de Gobierno.

ARTICULO SEXTO. Los cheques, llevarán las firmas tanto del Representante Legal como del Auditor Fiscal del Fondo y del Tesorero, el cual será designado de la Planta de Personal de la Secretaría de Gobierno.

PARAGRAFO.- Los gastos que ocasionen las pólizas de manejo del Representante Legal, Tesorero y de los demás Empleados de manejo serán con cargo al Presupuesto del Fondo.

ARTICULO SEPTIMO. El Secretario de Gobierno del Distrito Especial de Bogotá, además de las funciones propias de su cargo, en su carácter de Representante Legal del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, tendrá las siguientes:

  1. Celebrar contratos a nombre del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º. del Acuerdo 9 del 1980 y el procedimiento de contratación establecido en el Código Fiscal Distrital.
  2. Presentar el reglamento Interno del Fondo a la Junta Administradora para su aprobación.
  3. Elaborar y presentar para aprobación de la Junta Administradora del Fondo, el presupuesto anual de ingresos y rentas de inversión y el balance semestral y anual de los bienes del Fondo.
  4. Organizar, dirigir y controlar la ejecución financiera y presupuestal del Fondo.
  5. Someter a consideración de la Junta Administradora los pliegos de condiciones de las licitaciones a que haya lugar,
  6. Formar y llevar el inventario completo de los bienes del Fondo.
  7. Las demás que el Alcalde Mayor de Bogotá y la Junta Administradora le señalen.

ARTICULO OCTAVO.- Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E., a los 23 de Julio de 1980.

HERNANDO DURAN DUSSAN

El Alcalde Mayor

LUIS ALEJANDRO DAVILA MORA

CAMILO LLINAS ANGULO

Secretario General

Secretario de Gobierno

 NOTA: Publicado en el Registro Distrital 334 de junio 15 de 1982.