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Resolución 2380 de 2007 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Fecha de Expedición:
31/12/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/01/2008
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46875 de enero 18 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 2380 DE 2007

(Diciembre 31)

Derogada por el art. 39, Resolución del Min. Ambiente 910 de 2008

Por la cual se reglamentan los niveles permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las motocicletas, motociclos y mototriciclos

EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

en ejercicio de sus funciones legales, y en especial las conferidas en los numerales 2, 10, 11 y 25 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 y en el artículo 65 del Decreto 948 de 1995, que contiene el Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de acuerdo con los numerales 2 y 10 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales con el fin de mitigar o eliminar el impacto de actividades contaminantes del entorno, determinar las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general aplicables a todas las actividades que puedan generar directa o indirectamente daños ambientales;

Que el Decreto 948 de 1995 contiene el reglamento de protección y control de la calidad del aire y define las acciones y los mecanismos administrativos que las autoridades ambientales deberán desarrollar para mejorar y preservar la calidad del aire y evitar reducir el deterioro del medio ambiente;

Que el literal b) del artículo 4° del Decreto 948 de 1995, establece que la quema de combustibles fósiles utilizados por el parque automotor, es una actividad contaminante sujeta a prioritaria atención y control por parte de las Autoridades Ambientales;

Que de conformidad con el artículo 65 y el Capítulo IV del Decreto 948 de 1995, que contiene el Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire, le corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial establecer los estándares permisibles de emisión de contaminantes producidos por fuentes móviles, para lo cual debe establecer las regulaciones, prohibiciones y restricciones sobre emisiones contaminantes de fuentes móviles;

Que la Dirección de Desarrollo Sectorial Sostenible del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial adelantó un estudio técnico sobre las emisiones contaminantes del parque automotor nacional de motocicletas en Bogotá, Cali y Montería, teniendo en cuenta tecnología de las motocicletas, altura sobre el nivel del mar, año de fabricación, entre otros factores, el cual fue remitido a la oficina jurídica mediante Memorando 2200-3-135412 del 26 de diciembre de 2007;

Que la Resolución 3500 de 2005 y sus modificaciones, establecen que las revisiones técnico-mecánica y de gases de los vehículos clase motocicleta, se efectuarán teniendo como base el primer dígito de la placa y se iniciarán en enero de 2008,

RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución establece los niveles permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las motocicletas, motociclos y mototriciclos.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución se establecen para todas las motocicletas que circulen en todo el territorio nacional.

Artículo 3°. Límites máximos de emisión permisibles para motocicletas, motociclos y mototriciclos. En la Tabla 1 se establecen los niveles máximos de emisión que podrá emitir toda fuente móvil clasificada como motocicleta, motociclo o mototriciclo con mezcla de gasolina aceite o gasolina durante su funcionamiento en condición de marcha mínima o ralentí y a temperatura normal de operación.

Tabla 1

Niveles máximos de emisión permisibles para motocicletas,motociclos y mototriciclos con mezcla de gasolina aceite en prueba ralentí o estática

Tecnología

CO (%)

HC (ppm)

Dos Tiempos

4,5

10.000

Cuatro Tiempos

4,5

2.000

Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y Cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a los 31 días del mes de diciembre de 2007

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

JUAN LOZANO RAMÍREZ

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46875 de enero 18 de 2008