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Decreto 86 de 2008 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
17/01/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/01/2008
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46874 de enero 17 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 086 DE 2008

(Enero 17)

Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 871 y 876 del Estatuto Tributario

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 871 y 876 del Estatuto Tributario,

Ver el art. 2, Decreto Nacional 2102 de 2008

DECRETA:

Artículo  1°. Operaciones a través de corresponsales no bancarios. Modificado por el art. 12, Decreto Nacional 660 de 2011. Todas las operaciones que realicen los establecimientos de crédito a través de corresponsales no bancarios que impliquen la realización de hechos generadores del Gravamen a los Movimientos Financieros, causará el impuesto en las mismas condiciones tributarias como si fueran efectuadas directamente entre la entidad financiera y el usuario.

Los movimientos créditos, débitos y/o contables realizados por intermedio de corresponsales no bancarios constituyen una sola operación gravada en cabeza del usuario o cliente de la entidad financiera, siempre y cuando se trate de operaciones efectuadas en desarrollo del contrato de corresponsalía no bancaria, para lo cual deberá identificarse una cuenta en la entidad bancaria, en la cual se manejen de manera exclusiva los recursos objeto de corresponsalía.

Parágrafo. El agente retenedor responsable del recaudo y pago del impuesto, es la entidad de crédito contratante.

Artículo 2°. Remuneración de los servicios prestados por los corresponsales no bancarios.

La remuneración de los servicios prestados por los corresponsales no bancarios se encuentra sujeta al impuesto sobre las ventas, atendiendo la calidad del responsable que presta los servicios, ya sea del régimen común o del simplificado.

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de enero de 2008

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46874 de enero 17 de 2008.