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RESOLUCIÓN 005913 DE 2007 (diciembre 28) por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones números 4014 del 16 de diciembre de 2005 y 4999 del 10 de noviembre de 2006. EL MINISTRO DE TRANSPORTE, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996 y el Decreto 2053 de 2003, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución número 4014 del 16 de diciembre de 2005, el Ministerio de Transporte restringió el transporte de hidrocarburos por las vías del país; Que mediante la Resolución número 4999 del 10 de noviembre de 2007, se modificó el artículo 1° de la Resolución número 4014 del 16 de diciembre de 2005, en el sentido de establecer como horario de suspensión en todo el territorio nacional del tránsito de vehículos de servicio particular y público que transporten hidrocarburos, el comprendido entre las 22:00 y las 5:00 horas, durante todos los días del año; Que las medidas tomadas en las Resoluciones números 4014 de 2005 y 4999 de 2006, aplican a todos los hidrocarburos; Que las medidas anteriores se tomaron para evitar el hurto de hidrocarburos de los poliductos especialmente las gasolinas, Naftas, ACPM y petróleo crudo; Que existen hidrocarburos que no tienen alto riesgo de hurto de los poliductos y pueden ser excepcionados de la restricción; En mérito de lo expuesto este Despacho RESUELVE: Artículo 1°. Modifíquese el artículo 1° de las Resoluciones números 4014 del 16 de diciembre de 2005 y 4999 del 10 de noviembre de 2006, en el sentido de que las restricciones allí señaladas aplican solo para los hidrocarburos clasificados como gasolinas, ACPM, naftas y petróleo crudo. Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2007. El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao. (C.F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46860 de enero 03 de 2008. |