RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 1300 de 2007 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
19/04/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/04/2007
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION NUMERO 001300 DE 2007

RESOLUCION 001300 DE 2007

(abril 19)

por la cual se determinan los requisitos para el cambio de la licencia de conducción por adquirir la mayoría de edad y para la expedición del duplicado

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 769 de 2002 y el Decreto 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 3° del artículo 6° de la Resolución 3500 de 2005, establece que las personas que obtuvieron licencia de conducción por primera vez para conducir vehículos de servicio particular a los dieciséis (16) años cumplidos, deberán cambiarla después de los dieciocho (18) años sin exigirle los exámenes de que trata el artículo 19 de la Ley 769 de 2002;

Que se hace necesario establecer los requisitos para obtener el duplicado de la licencia de conducción por causa de pérdida o hurto o deterioro, ante el organismo de tránsito competente,

RESUELVE:

Artículo 1°. Los requisitos para cambiar la licencia de conducción de las personas que la hayan obtenido por primera vez, para conducir vehículos de servicio diferente al público a los dieciséis (16) años cumplidos, son los siguientes:

1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía para los nacionales y para los extranjeros fotocopia del documento que legalmente se exija en cada caso como documento de identificación.

2. Pagos de los derechos que se causen.

Artículo 2°. Para obtener duplicado de la licencia de conducción por causa de pérdida o hurto o por deterioro, se requiere:

1. Copia de la denuncia formulada ante la autoridad competente por pérdida o hurto.

2°. Original de la licencia de conducción en caso de deterioro.

3°. Fotocopia de la cédula de ciudadanía para los nacionales y para los extranjeros fotocopia del documento que legalmente se exija en cada caso como documento de identificación.

4°. Pago de los derechos a que haya lugar.

Parágrafo. El organismo de tránsito expedirá el duplicado de la licencia de conducción de que trata el presente artículo, a los conductores de servicio público, en la misma categoría y con la fecha de vencimiento igual a la asignada en la licencia original.

El duplicado de la licencia de conducción para conducir vehículos de servicio diferente al público, será expedido con vigencia indefinida.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 71 del Acuerdo 051 del 14 de octubre de 1993.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de abril de 2007.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46605 de abril 20 de 2007.