Que los Ministerios de Transporte y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, expidieron la Resolución 3500 de noviembre 21 de 2005, "por la cual se establecen las condiciones mínimas que deben cumplir los centros de diagnóstico automotor para realizar las revisiones técnico-mecánicas y de gases de los vehículos automotores que transiten por el territorio nacional"; en virtud a lo ordenado por el artículo 53 de la Ley 769 de 2002;
Que la Resolución número 3500 de 2005 fue modificada por las Resoluciones 2200 de 2006, 5975 de 2006, 15 de 2007, 4062 de 2007 y 4606 de 2007;
Que el artículo 8° de la Resolución 3500 de 2005 consagra que "Los establecimientos que de conformidad con las normas vigentes fueron autorizados para la revisión de gases de vehículos automotores, y los establecimientos autorizados por los Organismos de Tránsito para la revisión técnico-mecánica, para los vehículos de servicio público, podrán continuar prestando dichos servicios hasta el 31 de diciembre de 2007, siempre y cuando el Ministerio de Transporte - Subdirección de Tránsito, no haya habilitado durante este período un centro de diagnóstico automotor.
En todo caso en el momento en que se habilite un centro de diagnóstico automotor para la revisión técnico-mecánica y de gases en su respectiva línea, de conformidad con la Resolución 3500 de 2005, en ese municipio dejarán de operar los establecimientos de gases y los de revisión técnico-mecánica en la línea que se habilitó. El Ministerio de Transporte comunicará a las autoridades competentes los nuevos Centros de Diagnóstico Automotor habilitados.
A partir del 1° de enero de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2007 y sólo para efectos de la revisión técnico-mecánica y de gases, conforme con lo dispuesto en la Resolución 3500 de 2005, los vehículos de servicio público de pasajeros podrán desplazarse a cualquier municipio o ciudad del país en donde funcionen centros de diagnóstico automotor habilitados por el Ministerio de Transporte - Subdirección de Tránsito, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:
a) Que el conductor porte una planilla de viaje ocasional otorgada previamente por el Ministerio de Transporte a la empresa de transporte, con el único fin de poder realizar al respectivo vehículo la revisión técnico-mecánica y de gases y así se hará constar con sello que deberá estamparse en el referido documento que se expida para estos efectos;
b) Que el conductor del vehículo y un ayudante o un conductor auxiliar sean las únicas personas que viajen en el mismo;
c) Que en la planilla de viaje conste el municipio o ciudad (destino) en donde se realizará la revisión técnico-mecánica y de gases al respectivo vehículo y se señale además, el término por el cual se concede cada planilla. La fijación de ese término se hará con base en la distancia en kilómetros existentes entre el municipio o ciudad de origen y el municipio o ciudad de destino y de acuerdo, además, en todos los casos, teniendo en cuenta para ello una velocidad máxima de 80 km/hora";
Que a la fecha se han habilitado Centros de Diagnóstico Automotor en la mayoría de departamentos del país, los cuales se relacionan en el Anexo que hace parte integral de la presente resolución, contando con una cobertura suficiente para garantizar la prestación del servicio de la revisión técnico-mecánica y de gases unificada en todo el Territorio Nacional,
RESUELVEN:
Artículo 1°. Modificar el artículo 8° de la Resolución 3500 de 2005; el cual quedará de la siguiente manera:
"Artículo 8°. A partir de la vigencia de la presente resolución los establecimientos para la revisión de gases de vehículos automotores, y los establecimientos para la revisión técnico-mecánica, de los vehículos de servicio público, que fueron autorizados en virtud de normas anteriores, no podrán continuar prestando dichos servicios, si en el respectivo departamento ya existe un Centro de Diagnóstico Automotor habilitado por el Ministerio de Transporte de conformidad con lo consagrado en la Resolución 3500 de 2005.
Parágrafo. Para la revisión técnico-mecánica y de gases los vehículos de servicio público de pasajeros podrán desplazarse a otro municipio, siempre y cuando en el municipio donde se encuentre operando el servicio, no haya un Centro de Diagnóstico Automotor habilitado por el Ministerio de Transporte, para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que el conductor porte el permiso –formato que se anexa y hace parte integral de esta resolución– expedido por el Ministerio de Transporte a través de las Direcciones Territoriales de la jurisdicción a la empresa de transporte, con el único fin de poder realizar al respectivo vehículo la revisión técnico-mecánica y de gases y así se hará constar en el referido documento que se expida para estos efectos;
b) Que el conductor del vehículo y un ayudante o un conductor auxiliar sean las únicas personas que viajen en el mismo;
c) Que en el permiso conste el municipio o ciudad destino en donde se realizará la revisión técnico-mecánica y de gases al respectivo vehículo y que señale además, el término por el cual se concede el respectivo permiso. La fijación de este término se hará con base en la distancia en kilómetros existentes entre el municipio o ciudad de origen al municipio o ciudad destino. Para este caso se toma 80 Km/Hora como velocidad máxima".
Artículo 2°. El anexo I que contiene la relación de los Centros de Diagnóstico Automotor habilitados a la fecha y el Anexo II sobre el permiso - formato hacen parte integral de la presente resolución.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2007.
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Juan Lozano Ramírez.
Anexo1