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Circular 36 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/08/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/08/2007
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 036 DE 2007

(Agosto 29)

Derogada por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011

PARA:

Servidores, Contratistas de Prestación de Servicios e Interventores de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

DE:

Secretario General

ASUNTO:

Descuento pago de aportes de contratistas al Sistema Integral de Seguridad Social en Salud y Pensiones.

 Ver la Circular de la Sec. General 062 de 2007

En virtud de lo dispuesto por la Ley 797 de 2003 y la Ley 1122 de 2007, mediante la Circular No.020 de 2007, la Dirección de Gestión Corporativa implementó el procedimiento administrativo a través del cual la Secretaría General modifica el periodo de pago de los Contratos de Prestaciones de Servicios autorizados y efectúa mensualmente el descuento y pago de los aportes de salud y pensiones de los contratistas objeto del citado procedimiento.

En razón a que se fijaron términos perentorios para la operatividad de los trámites determinados en la Circular No. 020 de 2007, y debido a que existe interés por parte de algunos contratistas de acogerse a las medidas adoptadas por la Secretaría General, la Dirección de Gestión Corporativa considera necesario ampliar hasta el 31 de agosto los términos señalados en dicha Circular para el cumplimiento de la misma.

Para tal efecto se continuarán recibiendo autorizaciones de los contratistas que soliciten la modificación de sus respectivos contratos, y de los nuevos contratos que se suscriban, si así lo requieren, y para tales fines la Subdirección Financiera y la Subdirección de Contratación coordinarán lo pertinente.

Respecto de los términos relativos al ajuste de los períodos, el corte y saldo de los mismos, así como los de los descuentos de aportes y pagos mensuales, se les dará aplicación teniendo en cuenta las correspondientes autorizaciones de los contratistas y la suscripción de cada contrato.

Les agradezco la atención prestada a la presente Circular, así como la ejecución de la misma conforme a las reglas Constitucionales y reglamentarias referidas.

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General