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Resolución 560 de 2007 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
24/09/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/09/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3843 de septiembre 26 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0560 DE 2007

(Septiembre 24)

"Por medio de la cual se revisa y modifica el Manual de Normas y procedimientos que reglamenta lo referente a la adjudicación, asignación y entrega del Valor Único de Reconocimiento (VUR) y se dictan otras disposiciones"

LA GERENTE GENERAL DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR,

en uso de sus facultades legales y tenido en cuenta especialmente el Decreto 1421 de 1993, Decreto 190 de 2004, Decreto 230 de 2003, y Decreto 094 de 2003, modificado por el Decreto 437 de 2006 y,

CONSIDERANDO:

1. Que el Decreto 230 de julio 25 de 2003, asignó a la CVP funciones para la ejecución del programa de reasentamiento de familias localizadas en zonas de alto riesgo no mitigable en Bogotá que recomiende el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias.

2. Que el articulo primero del Decreto 230 de 2003, establece que: "ARTÍCULO 1o.- Corresponde al Fondo de Prevención y Atención de Emergencias elaborar estudios, emitir los conceptos y diagnósticos técnicos mediante los cuales se recomiende el reasentamiento de familias localizadas en zonas de alto riesgo no mitigable, así como establecer el nivel de prioridad del reasentamiento de acuerdo con las condiciones de riesgo de cada familia.

PARÁGRAFO: La Caja de la Vivienda Popular incluirá en el programa de reasentamientos a las familias que recomiende el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias y mantendrá actualizado el censo de familias y la prioridad de los procesos"

3. Que el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá compilado por el Decreto 190 de 2004, en su articulo 301 establece que el Programa de Reasentamientos consiste en el conjunto de acciones y actividades necesarias para lograr el traslado de las familias de estratos 1 y 2 que se encuentran asentadas en zonas declaradas de alto riesgo no mitigable por el deslizamiento o inundación, las zonas objetos de intervención por obra pública o en las cuales se requieran para cualquier intervención de reordenamiento territorial.

4. Que de acuerdo con el articulo 303 del Plan de Ordenamiento Territorial la CVP ejecutará el Programa de Reasentamiento, en lo concerniente a familias en condiciones de alto riesgo no mitigable, definidas y priorizadas por la Dirección de Prevención de Atención de Emergencias (DPAE), así como el reasentamiento de familias por recuperación de corredores ecológicos identificados por la entidad competente.

5. Que mediante Decreto 094 de 2003, modificado por el Decreto 437 de 2006, se adoptó y reglamentó el VALOR UNICO DE RECONOCIMIENTO (VUR) como el instrumento económico que posibilita el reasentamiento de las familias de estrato 1 y 2 que habitan en predios ubicados en áreas declaradas como de alto riesgo no mitigable, para garantizar su inclusión en los programas de vivienda ofrecidos en el mercado inmobiliario.

6. Que con ocasión de la expedición del Decreto 437 de 2006 se hace necesaria la revisión y modificación total de los procedimientos adoptados en la Resolución 201 de 2003 modificada por la 790 de 2005, expedidas por la Gerente de la CVP, atendiendo a los nuevos requerimientos para el reconocimiento del (VUR).

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

CAPITULO. I

ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 1º Concepto de Valor Único de Reconocimiento: Es el instrumento económico adoptado mediante Decreto 094 de abril 4 de 2003, que posibilita el reasentamiento de las familias de estrato 1 y 2 que habitan predios ubicados en áreas declaradas como de Alto Riesgo No Mitigable, con el fin de garantizar su inclusión en los programas de vivienda del Distrito, en cumplimiento de los objetivos del subprograma de Reasentamiento por Alto Riesgo No Mitigable definido en el Artículo 292 del Plan de ordenamiento Territorial de Bogotá, compilado por el artículo 301 del Decreto 190 de 2004.

ARTÍCULO  2º Factores que lo componen: El Valor único de reconocimiento (VUR) para la reubicación de familias localizadas en zonas de alto riesgo no mitigable estará compuesto por los siguientes factores:

1. Los derechos reales de dominio o posesión, que se tasarán en el valor que para los inmuebles o mejoras fije el avalúo comercial especial que se practique para el efecto, de conformidad con las normas legales que regulen esta materia.

Los derechos de posesión o dominio que ostenten los titulares los adquirirá el Distrito Capital de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9 de 1989, la Ley 388 de 1997 y demás normas concordantes y complementarias.

2. Un reconocimiento adicional por vulnerabilidad económica, el cual se pagará únicamente cuando el inmueble o las mejoras de propiedad de las familias localizadas en zonas de alto riesgo no mitigable hayan sido avaluados por un valor inferior al costo mínimo de la inclusión en un programa de vivienda.

PARÁGRAFO 1. La cuantía del reconocimiento adicional por vulnerabilidad económica será la que resulte de restarle al valor equivalente a una vivienda de interés prioritario tipo 1, el avalúo del inmueble y/o mejoras de propiedad del beneficiario y el valor correspondiente al subsidio nacional o de cajas de compensación o cualquier otro que haya obtenido el beneficiario.

PARÁGRAFO 2. Aclarado por la Resolución de la C.V.P. 0568 de 2007. A partir de la entrada en vigencia del Decreto 437 de 2006, aquellas personas que sean beneficiarias del VUR, no podrán ser beneficiarias del Subsidio Distrital de Vivienda de que trata el Decreto Distrital 226 de 2005.

No obstante, las personas que hayan iniciado trámite para la obtención del VUR antes del 19 de octubre de 2007, podrán ser beneficiarias del Subsidio Distrital de Vivienda, siempre y cuando la suma del Subsidio y del VUR no supere el valor equivalente a una Vivienda de Interés prioritario Tipo 1.

ARTÍCULO 3º. Destinación VUR. De conformidad con lo establecido con el artículo 7º del Decreto 094 de 2003, modificado por el Decreto 437 de 2006, El Valor Único de Reconocimiento que la familia reciba será aplicado exclusivamente para la inclusión en un Programa de solución habitacional ofrecido por el mercado inmobiliario, en las modalidades de adquisición de vivienda nueva o usada, adquisición o urbanización de terrenos para desarrollo progresivo, previa viabilización técnica, jurídica y económica, expedida por la Caja de la Vivienda Popular - CVP, o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 4º Beneficiarios. El Valor Único de Reconocimiento (VUR) se aplica cuando las familias de estrato 1 o 2, ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable ostenten derechos reales de dominio o derechos reales de posesión sobre los inmuebles que habitan en el momento de la declaratoria de alto riesgo no mitigable, que cumplen con los requisitos establecidos en el ARTÍCULO 8º del Decreto 094 de 2003 y no están incursos en las causales de exclusión establecidas en el ARTÍCULO 3º del mismo Decreto.

ARTÍCULO 5º Compromiso de las familias frente al programa de reasentamientos: Considerando que el proceso de reasentamiento se basa en el principio de corresponsabilidad, corresponde a las familias participar activamente en el desarrollo y ejecución del programa de reasentamiento de su hogar, mediante

a). La vinculación efectiva y participación activa en las actividades determinadas en cada una de las fases de operación del programa definidas en el capítulo 3º de la presente Resolución.

b). La entrega de los documentos requeridos para soportar los trámites del proceso dentro de los términos establecidos en el presente procedimiento.

c). La apropiación de estilos y hábitos de vida que favorezcan la convivencia en el ámbito familiar, comunitario y ciudadano.

CAPITULO. II

DEFINICIONES

ARTÍCULO 6º Priorización: Es la efectuada por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias - DPAE, que corresponde a los niveles de atención de las familias ubicadas en las Zonas de Alto Riesgo No Mitigable, clasificados como prioridad 1: Viviendas afectadas por emergencia con pérdida parcial o total de las viviendas ó prioridad 2: Viviendas afectadas por movimientos de remoción en masa activos, avalanchas e inundaciones frecuentes, con o sin antecedentes históricos y sin posibilidad de realizar obras.

ARTÍCULO 7º Verificación: Es el procedimiento mediante el cual la CVP o quien haga sus veces, coteja y confronta la información, técnica, jurídica y social de las familias ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable, con el fin de establecer la consistencia de la información de la familia y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 094 de 2003 y demás normas que lo complementen, adicionen o modifiquen.

ARTÍCULO 8º Adjudicación: Es el Acto Administrativo expedido por la CVP o quien haga sus veces, mediante el cual se efectúa el reconocimiento del Valor Único de Reconocimiento (VUR) a la familia beneficiaria incluida en el programa de reasentamiento.

ARTÍCULO 9º Solución Habitacional: Es la alternativa habitacional legalmente viable, técnicamente segura, ambientalmente salubre y económicamente sostenible.

ARTÍCULO 10º Unidad Básica Habitable: Lote urbanizado, con una vivienda conformada como mínimo por un espacio múltiple, cocina, lavadero o acceso a este, baño con sanitario, lavamanos y ducha, adicionalmente debe posibilitar el desarrollo posterior de la vivienda para incorporar dos espacios independientes para alcoba.

ARTÍCULO 11º Viabilidad Integral de la Alternativa Habitacional de Reposición: Es el conjunto de documentos que contienen los informes técnico, jurídico y económico, que soportan la viabilidad para la adquisición de la vivienda de reposición, libremente seleccionada por los beneficiarios del programa de reasentamientos y que será emitido por los profesionales que conforman el grupo de acompañamiento asignado por la CVP a la familia beneficiaria.

PARÁGRAFO. No se permitirá la adquisición de ninguna solución habitacional que no cuente con la Viabilidad Integral de la Alternativa de Reposición expedida por la CVP o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 12º Vivienda de Interés Prioritario Tipo I: Es la Unidad Básica Habitacional, cuyo valor corresponde al establecido por la norma vigente.

ARTÍCULO 13º Oferente de planes de vivienda. Es la persona natural o jurídica, pública o privada con o sin ánimo de lucro, o patrimonio autónomo administrado por una sociedad fiduciaria, legalmente habilitado para establecer el vínculo jurídico directo con las familias beneficiarias del VUR, que se concreta en las soluciones para adquisición de vivienda nueva o usada.

CAPITULO. III

PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 14º Inclusión en el programa: La inclusión en el programa de Reasentamientos Humanos se entenderá a partir de la notificación a esta entidad del concepto técnico y asignación de identificador del predio que realiza la Dirección para la Prevención y Atención de Emergencias DPAE, de acuerdo con lo ordenado por el Decreto 230 de 2003. Sin embargo tendrán derecho al proceso de reasentamientos las familias que cumplan con los requisitos definidos en el decreto 094 de 2003 y las normas que lo adicionen, complementen o modifiquen una vez se surta el procedimiento de verificación definido en la presente Resolución.

ARTÍCULO 15º Proceso de Verificación: Corresponde a la constatación del cumplimiento de todos los requisitos determinados en el artículo 8º del Decreto 094 de 2003 y los establecidos en la presente resolución, para estos efectos las familias, deberán en un término no mayor a DOS (2) MESES, contados a partir de la solicitud de la CVP, aportar la documentación que se relaciona en el artículo 16 de la presente con el objeto de determinar el cumplimiento de dichos requisitos. En caso de que la familia beneficiaria no aporte los documentos dentro del plazo aquí previsto se entenderá que la misma desiste del proceso de reasentamiento y asumirá su reubicación bajo sus propios medios.

ARTÍCULO 16º Documentos para la Verificación: La verificación se realizará mediante el diligenciamiento y entrega a la CVP de los siguientes documentos:

*Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía, y registro de nacimiento para los menores, habitantes del predio declarado en alto riesgo no mitigable.

*Declaración de los miembros mayores de edad de la familia solicitante, en la que manifiesten que cumplen en forma conjunta con las condiciones de beneficiarios del VUR, autorizando a la CVP para verificar la información suministrada.

*Carné o certificación del Sisben que acredite puntaje o nivel, cuando se encuentre afiliado.

*Certificado Médico de discapacidad física o mental expedido por la EPS correspondiente o entidad competente a la que se encuentre afiliado (sólo si aplica)

Se deberán aportar los siguientes documentos para Propietarios:

a). Escritura Pública que demuestre la propiedad del inmueble

b). Folio de matricula inmobiliario, expedido con una anterioridad máxima de treinta (30) días calendario.

c). Recibos de pago de servicios públicos.

d). Boletín catastral.

Se deberán aportar los siguientes documentos para Poseedores:

a). Promesa de Compraventa

b). Declaraciones del poseedor y de dos testigos, del tiempo que lleva habitando el predio

c). Recibo de servicios en donde se establezca que la familia ha solicitado el servicio, que lo cancelaban o cancelan actualmente, con el fin de que se pueda establecer el tiempo de permanencia en el predio y la habitabilidad del mismo en el momento de declaratoria en alto riesgo.

d). Boletín catastral

e). Pago de impuesto predial.

PARAGRAFO 1. En caso de que se compruebe falsedad o fraude en la información o documentación aportada, la familia será excluida del proceso y tal condición es aceptada por el beneficiario con la sola entrega de la documentación.

PARÁGRAFO 2. En caso que se requiera aclarar o modificar uno o alguno de los documentos aportados se le solicitará al beneficiario mediante comunicación de la cual se dejará constancia en la ficha de seguimiento, con el fin de que lo aclare o modifique dentro del término previsto en la misma por la CVP. En caso de no cumplirse el término señalado se dará aplicación a lo previsto en el artículo 15 de la presente resolución.

Artículo 17º Estudio de los derechos que ostenta sobre el bien inmueble en alto riesgo y posterior Avalúo: Es el estudio que realiza directamente la entidad o a través de terceros sobre los derechos que ostenta la familia sobre el inmueble que habita o habitaba declarado en Alto Riesgo No Mitigable, éste estudio es realizado sobre los documentos aportados por la familia y una vez superada esta etapa se procederá a programar el avalúo sobre el predio declarado en alto riesgo no mitigable por parte del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, o la entidad que cumpla sus funciones, o por peritos privados inscritos en las lonjas o asociaciones correspondientes, previamente contratados por la Caja de Vivienda Popular.

PARÁGRAFO. En caso de que el bien se encuentre demolido o que ya haya sido sujeto de un avalúo anterior se podrá acudir a las figuras de autoavaluo o actualización del mismo con base en el IPC certificado al mes inmediatamente anterior a la pérdida de la vigencia del mismo.

ARTÍCULO 18º Imposibilidad de acceder al VUR: No podrán acceder al VUR, aquellas familias que se encuentren dentro de algunas de las causales de exclusión estipuladas en el artículo 3º del Decreto 094 de 2003, de igual manera aquellas familias que no cumplan con uno o varios de los requisitos estipulados en el artículo 8º del Decreto 094 de 2003 y las que no habitaban el inmueble en el momento en que él mismo fue declarado en alto riesgo no mitigable.

CAPITULO. IV

DE LA OFERTA Y ADQUISICIÓN

DEL PREDIO EN RIESGO

ARTÍCULO 19º Oferta: Se refiere al procedimiento que se sigue con las familias incluidas en el proceso de reasentamientos, que cuentan con estudio de títulos y avalúo, que consiste en:

1. Solicitud de Certificado de disponibilidad presupuestal.

2. Elaboración y notificación de la oferta, contra la cual no procederá recurso alguno.

PARÁGRAFO 1. En caso de transcurrir mas de treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la oferta de compra de predio, sin que la misma se hubiere aceptado se entenderá fracasada la etapa de negociación directa y se comunicará de tal situación a la entidad competente con el fin de que se inicie el proceso de expropiación por vía administrativa o judicial.

PARÁGRAFO 2. En caso de que sea poseedor y transcurriere mas de treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la oferta de compra de las mejoras, sin que la misma se hubiere aceptado se entenderá fracasada la etapa de negociación directa y se comunicará de tal situación a la Alcaldía Local correspondiente para que con base en las potestades consignadas en las normas respectivas proceda al desalojo de las familias y por tanto se entenderá que las mismas asumen su reubicación bajo sus propios medios.

ARTÍCULO 20º. Adquisición del predio declarado en Alto Riesgo. En el caso de propietarios la adquisición del inmueble declarado en alto riesgo no mitigable, deberá constar en escritura pública de compraventa debidamente registrada en el folio de matrícula inmobiliaria respectivo.

En el caso de poseedores deberá constar en Contrato de compraventa de mejoras construidas y cesión de derechos de posesión sobre predio declarado en zona de alto riesgo no mitigable.

CAPÍTULO. V

DE LA VIABILIZACION DE LA VIVIENDA

ARTÍCULO 21º: Viabilidad de Vivienda Nueva: Para la Viabilización integral en el caso de proyectos de vivienda nueva se requiere de:

1. Viabilidad económica que corresponde a la verificación de la equivalencia entre el valor de venta de la solución y los recursos con que dispone la familia.

2. El constructor debe haber radicado documentos (permiso de ventas) en la Dirección Distrital de Inspección Vigilancia y control de Vivienda de la Secretaría del Hábitat o quien haga sus veces y no presentar ningún requerimiento.

PARÁGRAFO 1. En lo referente a vivienda nueva que no esté obligada a radicar los documentos con anticipación por estar en modalidad de encargo fiduciario y no haber iniciado ventas se podrá viabilizar el proyecto. En todos los casos se debe cumplir con la reglamentación expedida en el Decreto 2180 de 2006, el artículo 21 de la Ley 962 de 2005 y toda la reglamentación existente de acuerdo con las diferentes modalidades.

PARÁGRAFO 2. Sin perjuicio de lo anterior, en lo referente a proyectos de vivienda nueva para el resto del territorio nacional, adicionalmente para la viabilidad se tendrá en cuenta el régimen legal vigente en los diferentes entes territoriales.

ARTÍCULO 22º Vivienda Usada: En el caso de la Vivienda Usada, la CVP directamente o quien ella designe deberá verificar las siguientes condiciones mediante concepto de viabilidad:

1. Visita técnica a la vivienda en la que se verifiquen las condiciones físicas y estructurales de habitabilidad, así como también la disponibilidad de servicios públicos básicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica debidamente instalados y activos.

2. Certificado expedido por la Secretaría de Planeación Distrital en el cual conste que la vivienda esta ubicada en un barrio legal o legalizado, y que no esta en zona de alto riesgo no mitigable o con algún tipo de afectación; o en su lugar, la Resolución de legalización urbanística del barrio, si en ella se indican las afectaciones.

3. Estudio de títulos que garantice que el inmueble esta libre de limitaciones al dominio, condiciones resolutorias, embargos y gravámenes que no sean susceptibles de ser cancelados.

4. Viabilidad económica que corresponde a la verificación de la equivalencia entre el valor de venta de la solución y los recursos con que dispone la familia.

PARÁGRAFO 1. En caso de que el valor de la vivienda viabilizada sea inferior al valor de una vivienda de interés prioritario tipo 1, la diferencia del valor será girado al beneficiario para ser invertido obligatoriamente en el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de la misma con el seguimiento de la CVP y la constatación de las obras realizadas, atendiendo las siguientes prioridades: reforzamiento estructural, suministro de servicios públicos básicos domiciliarios, cubrimiento de zonas húmedas, mejoramiento de pisos y reducción del índice de hacinamiento.

Artículo 23º. Exclusión De Responsabilidad. En ningún caso la viabilidad expedida por la CVP, frente a una vivienda generará responsabilidad a la misma sobre las condiciones constructivas o condiciones especiales que se presenten a futuro.

CAPITULO. VI

DE LA ADJUDICACIÓN Y DESEMBOLSOS

ARTÍCULO 24º Adjudicación: Una vez se cuente con la disponibilidad presupuestal y superada la etapa de negociación directa se procederá a la adjudicación del VUR mediante Acto administrativo.

ARTÍCULO 25º Desembolso de los recursos. La CVP girará la totalidad del VUR en favor del oferente o vendedor de la solución de vivienda de acuerdo con la negociación realizada por éste y el beneficiario del VUR, debidamente avalada por la CVP, siempre y cuando el beneficiario haya realizado la entrega del predio en alto riesgo debidamente saneado por todo concepto, de lo contrario reservará como mínimo 1 SMMLV, hasta que éste se realice.

ARTÍCULO 26º Desembolso a cuenta de ahorro programado, encargo fiduciario o patrimonio autónomo: Tanto la CVP como los oferentes podrán suscribir convenios o contratos con las Entidades Financieras autorizadas y vigiladas por la Superintendencia Financiera para la apertura de Cuentas de Ahorro Programado, encargo fiduciario o patrimonio autónomo, con el adecuado seguimiento y control de los Recursos VUR hasta la entrega definitiva de los mismos, la cual se hará de acuerdo con la negociación realizada. Para dichos efectos, se atenderá al régimen legal vigente sobre la materia.

PARÁGRAFO. Los rendimientos financieros que generen los dineros consignados por la CVP harán parte del VUR.

CAPITULO. VII

OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 27º. Relocalización transitoria: Se entiende por relocalización transitoria el periodo que permanece en una vivienda temporal bajo contrato de arrendamiento una familia que ha sido evacuada por la DPAE. Para efectos de lo anterior la CVP asignará los recursos que contribuyan a la familia a su ubicación temporal hasta por 0.5 SMMLV.

PARAGRAFO 1. El valor aquí previsto podrá ser modificado o fijado de conformidad con las condiciones especiales que afecten tal límite a consideración de la CVP.

PARAGRAFO 2. En caso de que la familia sea evacuada y no se reporte y allegue los documentos correspondientes a la CVP con el fin de formalizar su relocalización transitoria dentro del mes siguiente a la evacuación, la CVP no asumirá su ubicación provisional sino a partir de la correspondiente formalización y los costos que dicha ubicación haya generado en el periodo no reportado serán por cuenta de la familia beneficiaria.

PARAGRAFO 3. En caso de que la familia no escoja solución habitacional dentro de un periodo máximo de DOCE (12) MESES, la CVP terminará la relocalización transitoria previo requerimiento efectuado con un mes de anterioridad, caso en el cual la familia beneficiaria asumirá bajo sus propios medios su reubicación temporal hasta tanto escoja la solución habitacional.

ARTÍCULO 28º Comité de casos especiales: Cuando se presenten casos excepcionales inherentes a la adjudicación, aplicación o seguimiento del proceso de reasentamientos, por alta vulnerabilidad de los hogares, situaciones jurídicas, y/o técnicas, estos serán estudiados por el comité de casos especiales, el cual se conforma por:

a). Subgerente de Vivienda de Interés Social de la CVP

b). Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

c). Director(a) de programa de Reasentamientos de la CVP

En los casos en que la situación requiera decisiones de índole presupuestal, el comité invitará a la Subgerencia Administrativa y Financiera o a quien considere necesario.

PARÁGRAFO. La secretaría del comité será ejercida por el Director de Reasentamientos quien efectuará la convocatoria del mismo mediante comunicación interna escrita o por correo interno, con una antelación de tres (3) días hábiles, sin perjuicio de convocatorias extraordinarias.

ARTÍCULO 29º Obligaciones de las familias derivadas de la adjudicación del VUR: Las familias una vez cumplidos los requisitos estipulados en el Decreto 094 de 2003 y en la presente Resolución adquieren las siguientes obligaciones:

a). La familia beneficiaria deberá transferir al Distrito a través de la CVP o quien haga sus veces, los derechos de propiedad y/o posesión que se tenga sobre los inmuebles y/o mejoras de la vivienda en Alto Riesgo.

b). Como requisito para el último desembolso pactado, la familia esta obligada a entregar físicamente el inmueble declarado en alto riesgo debidamente saneado por concepto de impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes, limitaciones de derechos de dominio, tarifas y pago de servicios públicos.

c). Las familias beneficiarias del VUR, se comprometen a habitar la vivienda que adquieren y abstenerse de darla en arrendamiento antes de cinco años contados a partir de la entrega del inmueble. De esta situación se dejará constancia expresa en la escritura pública de Compraventa.

d). las familias beneficiarias se comprometerán a retribuir el VUR con comportamientos sociales que propicien la sana convivencia y la construcción de una nueva cultura ciudadana, que privilegie la resolución pacífica de los conflictos y el cumplimiento de los deberes ciudadanos.

e). Las familias deberán acatar el Manual de Convivencia formulado por la CVP.

f). Las familias deberán acatar el Manual de conservación de la vivienda de reposición y cumplir con la reglamentación respectiva en caso de efectuar desarrollos progresivos.

PARÁGRAFO. Los costos por concepto de transferencia de los derechos de dominio o posesión al Distrito y de adquisición de la vivienda de reposición, correrán a cargo de la familia beneficiaria.

ARTÍCULO 30º La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial la resolución 201 del 2003 y 790 del 2005.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JULIANA ALVAREZ GALLEGO

Gerente Entidad Descentralizada

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3843 de septiembre 26 de 2007.