RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 2326 de 2007 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd

Fecha de Expedición:
03/09/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

OAJ – 2326

Bogotá, D.C., 03 SET- 2007

Doctora

MARIELA ARAQUE PEÑA

Gerente (e.)

Hospital Suba II Nivel ESE

Avenida Ciudad de Cali Nº 152-00

Conmutador: 662 11 11

Bogotá D.C.,

Asunto: Procedibilidad Reconocimiento por Permanencia

Referencia: GHS- 000255- 2308-07

 Ver el Concepto de la Sec. General 21 de 2007 y el 1454 de 2007 del D.A.S.C.

Respetada doctora Mariela:

Damos atenta respuesta a su solicitud de concepto contenida en el oficio de la referencia el cual nos fue remitido por competencia, de la Subdirección de Conceptos de la Secretaría General, y se encuentra radicado en este Departamento bajo el número 2308 del 23 de agosto de 2007, en los siguientes términos:

El artículo 27 del Código Civil, señala: "Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu. (...)"

El artículo 1. del Acuerdo 276 del 27 de febrero de 2007,"Por el cual se crea un Reconocimiento por Permanencia en el Servicio Público para Empleados Públicos del Distrito Capital", consagra: "CREACION. Créase el Reconocimiento por Permanencia para empleados públicos del Distrito Capital a los que hace referencia el artículo 3º del Acuerdo, como un componente del régimen salarial, el cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal. (Subraya fuera de texto).

El artículo 2, ibídem, define así, el reconocimiento por permanencia:

"(…) El Reconocimiento por Permanencia es una contraprestación directa y retributiva, y se pagará por primera vez a los empleados públicos que a 31 de diciembre del año 2006 hayan cumplido cinco (5) años o más de servicio ininterrumpido, en los organismos y entidades a que hace referencia al Artículo 3º del presente Acuerdo.

Para este primer pago, los últimos cinco (5) años deben haber sido laborados a partir de 1 de enero del año 2002. (…)" (Subrayas fuera de texto).

El artículo 3, ibídem, señala su campo de aplicación textualmente, así: "CAMPO DE LA APLICACIÓN. Lo contenido en el presente Acuerdo aplica para los empleados públicos vinculados a los organismos y entidades de la Administración Central, los Establecimientos Públicos, las Unidades Administrativas Especiales con o sin personería jurídica, los Organismos de Control, el Concejo de Bogotá, las Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital y las Localidades, con excepción de los que ocupen los cargos de Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Directores de Unidades Administrativas Especiales, Gerentes de Establecimientos Públicos, de Empresas Sociales del Estado y de Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Contralor de Bogotá, Personero de Bogotá, Veedor Distrital y Alcaldes Locales.

El artículo 5, ibídem, señala: "FECHA DE PAGO. El valor del Reconocimiento por Permanencia al que el empleado público haya tenido derecho, será otorgado y cancelado por primera vez dentro del mes siguiente a la sanción del presente Acuerdo para quienes a 31 de diciembre de 2006 hayan cumplido cinco (5) años o más de servicio continuo prestado, y en adelante para quienes a 31 de diciembre del año 2007 hayan cumplido cinco (5) años de servicio continuo se les cancelará en enero de 2008 y así sucesivamente. (…)" (Subrayas fuera de texto).

El artículo 76 del Decreto Reglamentario 1950 de 1973, sobre la Comisión de Servicios, señala que estas se confieren: "para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, o realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que preste sus servicios el empleado"

A su vez, el artículo 79, ibídem, señala: "Hace parte de los deberes de todo empleado la comisión de servicios y no constituye forma de provisión de empleos. (…)" (Subraya fuera de texto).

Antes de entrar a responder su consulta, haremos algunas precisiones que sirven de fundamento para el efecto, así:

CARACTERÍSTICAS DEL RECONOCIMIENTO POR PERMANENCIA

  • Es un componente del régimen salarial, mas no constituye factor para ningún efecto legal.

  • Es una contraprestación directa y retributiva,

  • Para empleados públicos del Distrito Capital a los que hace referencia el artículo 3º del Acuerdo.

CONDICIONES PARA EL PAGO

  • Se pagará por primera vez a los empleados públicos que a 31 de diciembre del año 2006, hayan cumplido cinco (5) años o más de servicio ininterrumpido.

  • Para este primer pago, los últimos cinco (5) años deben haber sido laborados a partir de 1 de enero del año 2002.

  • Se pagará siempre y cuando el funcionario no haya sido sancionado disciplinariamente con suspensión en el ejercicio del cargo, en los últimos cinco (5) años de cada Reconocimiento, u ocasionado su retiro por destitución.

Ahora, respecto de la comisión de servicios, atendiendo a los términos de la norma que la consagra, se concluye:

  • Que quien se encuentra en comisión de servicios está cumpliendo con un deber.

  • Que la comisión de servicios no constituye forma de provisión de los empleos.

Recogiendo las anteriores prescripciones legales y precisiones derivadas de las mismas, procedemos a responder su consulta conservando para el efecto el mismo orden en que fueron formuladas cada una de ellas, así:

PRIMERA PREGUNTA

¿Cuándo entre 2002 y 2006 se ha otorgado una comisión de servicios para desempeñar un cargo en una empresa diferente a las enumeradas en el artículo 3º del Acuerdo (es decir del orden Nacional o Departamental), por lapsos superiores a 180 días, procede el reconocimiento por permanencia?

RESPUESTA

Si como claramente se infiere del texto literal de la norma, el servidor público que se encuentre en comisión de servicios, lo hace en cumplimiento de un deber, dicho deber se deriva precisamente de su calidad de empleado de la entidad que lo comisiona.

De otra parte, no siendo la comisión de servicios forma de provisión de empleos, el servidor comisionado continúa entonces como titular del cargo para el cual se lo nombró en la planta de la entidad que le confiere la comisión.

En este orden de ideas, tenemos que el hecho de encontrarse en comisión de servicios, un servidor, no configura interrupción en la prestación del servicio, y por ende aplicada la regla de hermenéutica contenida en el artículo 27 de Código Civil, arriba transcrita, al texto de las demás normas anotadas, fuerza concluir, que si la exigencia normativa claramente establecida por el artículo 2º del Acuerdo 276 de 2007, para acceder al primer pago es que a 31 de diciembre del año 2006 hayan cumplido cinco (5) años o más de servicio ininterrumpido, en concepto de esta oficina, no hay duda que el servidor a que alude su consulta tiene derecho al mencionado reconocimiento, previa eso si, la verificación por parte de la entidad, del cumplimiento de los demás requisitos exigidos por la disposición aludida, para el efecto.

Situación diferente se presenta entratándose de COMISION PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN, en cualquier entidad del orden nacional o departamental, toda vez que el tiempo de duración de la misma, si interrumpe el tiempo de servicio con la entidad distrital de que se trate, y para efecto del reconocimiento por permanencia si tendría incidencia negativa.

SEGUNDA PREGUNTA

¿Cuándo entre los años 2002 y 2006 se ha otorgado licencia no remunerada por cualquier tiempo, procede el reconocimiento por permanencia?

RESPUESTA

Como quiera que sobre el tema del manejo de las licencias no remuneradas, para el reconocimiento de la bonificación por permanencia en el servicio, la Secretaría General, a través de la Dirección Jurídica; se pronunció mediante el oficio número 2-2007-1573 de 2007, cuando al responder una de las inquietudes formuladas por el Dr. Oscar Ramírez Marín, Secretario de la Unidad Administrativa de Catastro, en lo pertinente manifestó: "(…) 1. ¿Qué efectos tiene la licencia no remunerada sobre la permanencia ininterrumpida requisito para cancelar este reconocimiento?

Para el reconocimiento por permanencia la licencia no remunerada produce como efecto que el tiempo de duración de la misma deberá ser compensado por el servidor público a fin de completar los cinco años de servicio, toda vez que durante la vigencia de la misma su tiempo no es computable para ningún efecto como tiempo de servicio.

Es decir, que este derecho se continúa causando con posterioridad a la fecha en que el empleado público regrese a sus labores, luego de culminada la licencia. (…)".(Subraya fuera de texto). (Anexo copia en cuatro (4) folios).

Finalmente, y como quiera que el tema del manejo de las licencias no remuneradas para efecto del reconocimiento por permanencia fue desarrollado ampliamente por la Dirección jurídica de la Secretaría General, incluyendo, las concedidas a empleados vinculados con anterioridad al 1º de enero de 2002, mediante concepto 21 de 2007, para mayor información, anexo al presente remitimos copia del citado pronunciamiento, en cuatro (4) folios.

El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Decreto Ley 01 de 1984. (C.C.A).

Cordial saludo,

(HAY FIRMA)

ALBA LUCÍA BASTIDAS MEZA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Email: abastidas@serviciocivil.gov.co

Anexo: Ocho (8) folios.

Elaboró: Rosalba Salguero Franco