RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 660 de 1991 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/10/1991
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/10/1991
Medio de Publicación:
Registro Distrital 665 del 25 de Noviembre de 1991
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 660 DE 1991

(Octubre 17)

Derogado por el art. 12, Decreto Distrital 93 de 2004

Por el cual se integra el Grupo Interdisciplinario para la Atención de la Política de Desarrollo Social.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, D.C.

En ejercicio de las facultades que le confiere los Decretos Ley 3133 de 1968 y 1333 de 1986 y,

CONSIDERANDO

Que existe en el territorio del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá un alto número de habitantes con Necesidades Básicas Insatisfechas, que se expresan en la carencia o falta adecuada de servicios de salud, adecuación, vivienda, seguridad social y otros servicios sociales.

Que existe en la ciudad un gran número de Organizaciones no Gubernamentales - ONGs - que desarrollan actividades sin ánimo de lucro y de interés social, en el marco de la participación y la descentralización, buscando satisfacer necesidades comunitarias básicas y el bienestar de las familias.

Que es prioridad del Gobierno y la Administración Distrital, fortalecer los programas del sector social y establecer mecanismos de concertación y coordinación con las Organizaciones no Gubernamentales - ONGs, en la búsqueda de unir esfuerzos y una mayor participación de la sociedad civil para el desarrollo armónico y humano de la ciudad.

Ver el Decreto Distrital 679 de 2001

DECRETA

ARTICULO 1.- Intégrase el Grupo Interdisciplinario para la atención de la política de Desarrollo Social, como organismo asesor y consultivo del Gobierno Distrital, con el objeto de concertar, coordinar, orientar y evaluar políticas y programas en el área social.

ARTICULO 2.- El Grupo definido en el Artículo anterior, estará integrado por los siguientes miembros:

Por la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá

  1. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, o su delegado quien lo presidirá.

  2. El Consejo para Asuntos Sociales.

  3. El Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito, o su delegado.

Por la Nación

El jefe del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito, o su delegado.

Por la Organizaciones No Gubernamentales

Tres representantes gremiales de los Organismos no Gubernamentales.

PARAGRAFO.- También hacen parte: El Presidente de la Cámara de Comercio de Bogotá o su delegado; los Secretarios, Directores y Gerentes de las Secretarías, Institutos y Departamentos Administrativos y Empresas del Distrito, en las reuniones del Grupo Interdisciplinario donde se traten temas relacionados con sus respectivas áreas, y las demás instituciones públicas y privadas que sean invitadas a cada reunión.

ARTICULO 3.- El Grupo Interdisciplinario para la atención de la Política de Desarrollo social Cumplidrá las siguientes funciones:

  1. Sugerir políticas y programas en las distintas áreas del Sector social que busque mejorar la calidad de vida y la participación de las comunidades marginadas de la ciudad.

  2. Hacer recomendaciones que tiendan a fortalecer los programas sociales en el Distrito Capital aunando y coordinando esfuerzos interinstitucionales, en la búsqueda de ampliar y hacer más eficiente la inversión en las áreas sociales de prioridad para el desarrollo armónico de la ciudad.

  3. Presentar propuestas y proyectos sociales para ser llevados en forma coordinada entre las entidades de la Administración Distrital y las ONGs.

  4. Concertar acciones entre las entidades públicas del orden nacional y distrital, y los organismos no Gubernamentales, buscando su coordinación, ejecución y evaluación a nivel zonal con la amplia participación de las comunidades beneficazas.

  5. Propugnar por las descentralización, desconcentración y descongestión de los programas sociales que se adelanten entre las distintas entidades en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

  6. Sugerir y formular proyectos para la Cooperación Técnica Internacional en las distintas áreas sociales, que permitan canalizar recursos hacia las prioridades sociales que demande la ciudad, para ser ejecutados a través de la coordinación interinstitucional.

ARTICULO 4.- El Distrito capital podrá canalizar y asignar recursos para el Desarrollo de los Programas y Proyectos a ser desarrollados conjuntamente o a través de las ONGs, de acuerdo a lo estipulado en el Presente Decreto.

ARTICULO 5.- El Grupo Interdisciplinario para atender la política de Desarrollo social, contará para su funcionamiento, con una Secretaría Técnica, conformada por un Secretario y no más de tres profesionales, y comités operativos en las distintas áreas sociales, de acuerdo con el desarrollo de las distintas propuestas y proyectos.

ARTICULO 6.- El Grupo Interdisciplinario para la atención de la Política de Desarrollo Social, se reunirá por convocatoria del Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, y su régimen de funcionamiento será el establecido por el reglamento aprobado por sus miembros.

ARTICULO 7.- El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 7 días del mes de Octubre de 1991.

JUAN MARTIN CAICEDO FERRER

GABRIEL R. VALBUENA

Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá

Secretarío General (E)

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 665 del 25 de Noviembre de 1991.