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Proyecto de Acuerdo 5 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS"

PROYECTO DE ACUERDO No. 005 DE 2008

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA INSTALACIÓN DE DETECTORES DE METALES Y DE CANINOS DETECTORES DE EXPLOSIVOS EN LOS PORTALES Y ESTACIONES DE TRANSMILENIO"

I. RAZONES Y JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

Según información suministrada por la Policía Nacional de Colombia -Metropolitana de Bogotá1, durante el período 2002 a 2007 en los buses de transmilenio se presentaron 116 casos entre delitos y accidentes y en las estaciones de transmilenio se presentaron un total de 86 casos por causas similares, así:

Cuadro No. 1

ACCIDENTES Y DELITOS COMETIDOS EN BUSES DE TRANSMILENIO

AÑO/ DELITO

2002

2003

2004

2005

2006

2007

TOTAL

Homicidio Común

       

3

 

3

Homicidio A/T

 

1

       

1

Lesiones comunes

1

1

2

3

15

3

25

Lesiones A/T

29

27

26

1

   

83

Lesiones accidentales

4

         

4

TOTAL

34

29

28

4

18

3

116

FUENTE: Policia Metropolitana de Bogotá, Oficio No. 0030/ COMAN MEBOG con radicado 2008ER624 de enero 10 de 2008

Cuadro No. 2

ACCIDENTES Y DELITOS COMETIDOS EN ESTACIONES DE TRANSMILENIO

AÑO/ DELITO

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

TOTAL

Homicidio Común

   

2

2

 

1

 

5

Lesiones Comunes

7

13

9

10

14

17

 

70

Lesiones A/T

1

     

1

   

2

Lesión accidental

 

1

 

1

4

1

1

8

Muerte Natural en Policía

               

TOTAL

8

14

11

13

19

19

1

85

FUENTE: Policía Metropolitana de Bogotá. Oficio No. 0030/ COMAN MEBOG con radicado 2008ER624 de enero 10 de 200

Sin embargo, al analizar los datos suministrados por la Empresa Transmilenio S.A, es evidente el subregistro de información relacionada con este tema, debido a que la misma empresa afirma que "…el número de personas que han sido asesinadas y que han muerto por causas naturales en los portales de transmilenio, desde que el Sistema inició operaciones el 18 de diciembre de 2000…

ÍTEM

CANTIDAD

Asesinatos

1 persona

Lesiones personales causadas por terceros

Transmilenio no posee esta información

Causas natuales

4 personas

FUENTE: Oficio CON NÚMERO DE RADICADO 2008ee130 DE ENERO 9 DE 2008, SUSCRITO POR EL Dr. Jairo Fernando Paez Mendieta, Gerente General (E)

Según el artículo publicado el pasado 4 de enero de 2008 en el diario "El Tiempo", titulado "El trago y el porte de cuchillos facilitaron homicidio en Transmilenio", el hombre asesinado el 29 de diciembre de 2007 en el Portal del Norte del Sistema Transmilenio "murió acuchillado cuando trataba de separar a su amigo…" del hombre "…quien lo había herido con el cuchillo al intentar defender a su compañero…"

En este caso y según el artículo publicado en el semanario "El Espectador", el 5 de enero de 2008, titulado "La ciudad del crimen Blanco", se afirma que "…Las autoridades establecieron que el sábado 29 de diciembre de 2007, día en el que asesinaron a un joven en el portal norte de Transmilenio, se retuvieron 97 armas blancas en la red de este servicio. El 31 de diciembre la cifra ascendió a 452 en toda la ciudad." Cabe recordar que el mecanismo de seguridad del Sistema consiste en requisas aleatorias a un bajo número de personas que ingresan al sistema, razón por la cual es viable concluir que el número de armas blancas que ingresan al sistema es mucho mayor.

A pesar de que este es el caso más reciente en el que se ve afectada la seguridad de la ciudadanía bogotana en el Sistema Transmilenio, con algún tipo de arma2, no ha sido el único, por el contrario, esta ha sido blanco de diferentes tipos de actos en varias oportunidades desde su inauguración. Entre los más recordados encontramos los siguientes:

*Durante el mes de enero de 2003 presuntos rebeldes de las FARC detonaran una bomba en un autobús de transporte público de Transmilenio, que afortunadamente no dejó heridos ni víctimas mortales3.

*Ese mismo año, durante el mes de julio tres paquetes explosivos fueron dejados en igual número de buses articulados4.

*Durante el año 2004, tres personas resultaron heridas tras el estallido de una bomba incendiaria en un bus que iba por la troncal de la Caracas con calle 47 sur. Este mismo año, en la estación del Quiroga, dos pasajeros murieron y otros dos resultaron heridos por la explosión de cuatro kilos de amonal5.

*En el mes de agosto de 2005 en la estación de la calle 32 sur con Avenida Caracas, murió un auxiliar de policía de 18 años de edad, al intentar evitar el robo del dinero recolectado en la estación. El joven auxiliar, recibió un disparo en el pecho que le quitó la vida6.

*El 7 de abril de 2006, el Sistema sufrió otros dos atentados con artefactos incendiarios, uno en el barrio Zarzamora y otro en el barrio Inglés. Estos atentados ocasionaron la muerte de dos niños y de un adulto, así como varias personas heridas7.

*Durante el mes de enero de 2008, la policía capturó el jefe de una banda de ladrones que delinquía desde hace dos años en el Sistema Transmilenio. No existen datos exactos sobre el número de robos realizados por esta banda en el Sistema.

Por lo anterior, no en pocas ocasiones la seguridad en el Sistema Transmilenio ha sido objeto de diversas evaluaciones, análisis y propuestas en escenarios políticos, académicos y sociales del Distrito Capital.

Por ejemplo, durante un Consejo de Seguridad realizado por el ex alcalde de Bogotá, Dr. Luís Eduardo Garzón, el 27 de febrero de 2007, el Fiscal General de la Nación presentó a la ciudad un balance de la judicialización en diversos casos en las localidades de Bogotá. Así mismo, el entonces Alcalde Mayor hizo especial énfasis en la problemática presentada por el porte ilegal de armas y el hurto, como los delitos a los cuales se debe atacar con mayor profundidad.8

En septiembre de 2007 el entonces Alcalde Mayor de la Ciudad, "Luís Eduardo Garzón informó que un buen número de las agentes viajarán como pasajeras para facilitar la identificación de delincuentes que montaron sus actividades dentro de los buses articulados"9

En Octubre de 2007, la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes, debatió sobre el Sistema Transmilenio incluyendo temas como las medidas adoptadas por la Policía para mejorar la seguridad, así como las estrategias "para combatir los robos que son la mayor dificultad vista en Transmilenio"10.

Igualmente el 19 de abril de 2007, el diario "El Tiempo" publicó el resultado del análisis realizado por un grupo de expertos que "se dieron a la tarea de escudriñar en las cifras de la Policía Metropolitana, la Fiscalía y Medicina Legal, debido a que el hurto a personas se está convirtiendo en un problema insostenible en Bogotá.", mostrando los diez (10) puntos preferidos por los delincuentes para cometer sus delitos, así:

1. TransMilenio, portal Norte

2. TransMilenio, portal Américas

3. TransMileno, portal Calle 80

4. Transmilenio, estación Avenida Jiménez

5. Zona Rosa, entre las calles 72 y 85 y las carreras 11 y 19

6. De la calle 90 a la 95, entre carreras 11 y 19

7. Calles 49 y 63, entre carreras 7a. y 16

8. Calles 11 y 22, entre carreras 5 y 4

9. Avenida Boyacá con Av. Primero de Mayo

10. Avenida 68 con calle 80

Según el mencionado diario "El listado muestra, una vez más, la gran debilidad en materia de seguridad del servicio de transporte masivo TransMilenio."

El 25 de enero de 2008 el diario "El Tiempo" publicó el artículo titulado "Aunque los homicidios se han reducido, aumentó la participación de las armas blancas en criminalidad", en el que informa que "Las cifras del Distrito dan cuenta además de 2.416 lesiones comunes con armas blancas en el 2007, 236 más que en el 2003…. Y evidencia también la participación cada vez mayor de armas blancas en las agresiones personales, que pasaron de 23.1 por ciento en el 2003 a 28.6 por ciento en el 2007."

Finalmente, el 27 de enero de 2008 el diario "El Tiempo" publicó el articulo titulado "Fueron identificadas las estaciones de Transmilenio más azotadas por ladrones, entre Usme y el Norte", dando a conocer los resultados del Observatorio de Seguridad y Convivencia del Distrito el cual estableció que "en las que se cometieron más hurtos en el 2007 fueron las de la Avenida Jiménez, Los Héroes, Calle 76, Calle 100 y Calle 72. Eso encontró la entidad tras realizar una encuenta de victimización con los usuarios de Transmilenio (TM) desde el Portal del Norte hasta el de Usme- luego de identificar que esta zona era una de las más afectadas en todo el sistema de transporte masivo. La estación de la Jiménez fue considerada por los encuestados como la más peligrosa. La percepción se debe al entorno de la estación, ubicada en medio de dos zonas que figuran en la lista hecha por el Distrito sobre los 31 puntos donde converge el crimen en Bogotá (calle 19 y Las Cruces) y en las que el atraco suele estar acompañado por las lesiones comunes…Según el sondeo el 88 por ciento de los robos en TM se cometen en los articulados; en las estaciones sucede el 11.3 por ciento y en los alimentadores el 0.8 por ciento."

Por todo lo anterior, se hace necesario implementar herramientas tecnológicas y especializadas que coadyuven a la fuerza pública a garantizar la seguridad de la ciudadanía usuaria del Sistema de Transporte TRANSMILENIO en Bogotá, y permitan detectar la presencia de cualquier tipo de armas que atenten contra la integridad y la vida de los mismos.

II. OBJETO DEL PROYECTO

Este proyecto de acuerdo tiene como objetivo garantizar la implementación de herramientas tecnológicas y especializadas que coadyuven a la fuerza pública a garantizar la seguridad de la ciudadanía usuaria del Sistema de Transporte TRANSMILENIO en Bogotá, y permitan detectar la presencia de cualquier tipo de armas y de material explosivo que atenten contra la integridad y la vida de los mismos.

III. SUSTENTO JURÍDICO

La Constitución Política de Colombia, en su artículo 2 establece: "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares". Negrilla y Subrayado fuera de texto.

Igualmente nuestra Carta Magna determina en su artículo 11 "El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte." El derecho a la vida "como supremo derecho fundamental, es el soporte sobre el cual se desarrollan los demás derechos y su efectiva protección corresponde a la plena vigencia de los fines del Estado Social de Derecho…. Es obligación prioritaria de las autoridades la de proteger a todas las personas residentes en Colombia en sus vidas y en sus demás derechos, entre ellos el de la integridad personal, tal como lo reclama el artículo 2º de la Constitución. Allí radica en gran parte la justificación de la existencia y actividad del Estado, por cuanto sería nulo todo esfuerzo por sostener la vigencia de un conjunto de instituciones sin el presupuesto indispensable de que los organismos existentes gozan de la capacidad necesaria para poner a salvo los más elementales derechos de toda persona. Así, en lo que concierne específicamente al derecho a la vida, de nada sirve todo un complejo normativo y orgánico de altísimo costo si no existen cuando menos motivos razonables y dignos de crédito para pensar que el engranaje institucional operará de modo oportuno para brindar a los asociados un mínimo de protección."11 Negrilla y Subrayado fuera de texto.

En este sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional, así: "Derecho a la vida y a la seguridad social. La salud y la integridad física son objetos jurídicos identificables, derivados de la vida humana que los abarca de manera directa. Por ello, cuando se habla del derecho a la vida se comprende necesariamente los derechos a la salud e integridad física, porque lo que se predica del género cobija a cada una de las especies que lo integran. No solamente el Estado es responsable de proteger la vida a los asociados, sino que el derecho a la vida como todos los derechos fundamentales es también responsabilidad constitucional de los particulares. La protección a la persona humana se concreta frente a los actos u omisiones del Estado como de los particulares."12

El Código de Policía de Bogotá expedido mediante el Acuerdo 79 de 2003, en su artículo 98 dicta los comportamientos que se deben observar por parte de la ciudadanía en el Sistema Transmilenio. El numeral 13 del mencionado artículo establece "13. No ingresar armas sin portar el correspondiente permiso o cualquier elemento que pueda implicar peligro contra la vida o la integridad de las personas." Negrilla y Subrayado fuera de texto.

Igualmente el mencionado código en su artículo 149 referente al Registro de Personas, determina: "Los miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C. podrán efectuar el registro de las personas y de sus pertenencias en los siguientes casos: … 3. Para prevenir la comisión de una conducta punible o contraria a la convivencia;". En este mismo sentido, el artículo 177 del código determina la competencia de los Inspectores de Policía para realizar el decomiso de los elementos utilizados por una persona para incurrir en un comportamiento contrario a la convivencia, en casos como: "1. Elementos tales como puñales, cachiporras, manoplas, caucheras, ganzúas y otros similares;" Negrilla y Subrayado fuera de texto.

IV. COMPETENCIA

Según el artículo 49 de la Constitución Política, corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Conforme lo establece el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde al Concejo Distrital…"1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y eficiente prestación de los servicio a cargo del Distrito."

V. ANÁLSIS DEL IMPACTO FISCAL

La Administración Distrital deberá realizar las apropiaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento.JORGE DURÁN SILVA

Concejal de BogotáARTICULADO

PROYECTO DE ACUERDO No.

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA INSTALACIÓN DE DETECTORES DE METALES EN LOS PORTALES Y ESTACIONES DE TRANSMILENIO"

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las contenidas en el artículo 313 de la Constitución Política, Artículo 12 numerales 7, 12 Decreto 1421 de 1.993, la ley 9 de 1.979 y el decreto 614 de 1.984

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO. Establézcase la obligatoriedad de instalar en todos los portales y estaciones del SISTEMA TRANSMILENIO detectores de metales, con el fin de impedir el ingreso al Sistema de armas de fuego, armas blancas y cortopunzantes.

ARTICULO SEGUNDO. Establézcase la obligatoriedad de contar con caninos entrenados especializados en detección de explosivos en todos los portales y estaciones del SISTEMA TRANSMILENIO como apoyo a la fuerza pública o en los casos que se requiera, como apoyo a la seguridad privada del Sistema.

ARTICULO TERCERO. Los miembros de la Fuerza Pública que integran la Seguridad del Sistema Tranmilenio realizarán el decomiso de los elementos detectados, de conformidad con lo establecido en el Código de Policía de Bogotá y demás normas vigentes.

ARTICULO CUARTO. El no acatamiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, acarreará la imposición de medidas correctivas determinadas en el Código de Policía, por infringir los comportamientos que favorecen la seguridad de las personas y de las cosas.

ARTICULO QUINTO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

SAMUEL MORENO ROJAS

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

Alcalde Mayor de Bogotá

Presidente del Concejo

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá a los XX días del mes de XX de 2008

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Oficio No. 0030/ COMAN MEBOG con radicado 2008ER624 de enero 10 de 2008, suscrito por el Coronel Yesid Vasquez Prada, Comandante (e ) Policía Metropolitana de Bogotá.

2 Según la definición dada en el Artículo 5 del Decreto 2535 de 1993, "por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos", son armas, todos aquellos instrumentos fabricados con el propósito de producir amenaza, lesión o muerte a una persona.

3 www.mensual.prensa.com

4 www.bogowiki.org/transmilenio

5 www.bogowiki.org/transmilenio

6 www. Caracol.com.co/noticias

7 www.bogowiki.org/transmilenio

8 www.elespectador.com

9 www.bogotaampm.com

10 www.direccion.camara.gov.co/camara

11 Francisco Gómez Sierra, Constitución Política de Colombia Anotada. Editorial Leyer

12 Corte Constitucional, Magistrado ponenete: Dr. Fabión Morón Diaz, Sentencia T-756 diciembre 4 de 1998.