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Proyecto de Acuerdo 8 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS"

PROYECTO DE ACUERDO No. 008 DE 2008

Ver Acuerdo Distrital 317 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA REHABILITACIÓN Y DOTACIÓN DE EQUIPAMIENTO EN LA ZONAS BAJAS DE LOS PUENTES VEHICULARES"

I. RAZONES Y JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

Exposición de Motivos

Las zonas bajas son aquellas que quedan debajo de los puentes vehiculares y, que de acuerdo con los diseños actuales de la Secretaría Distrital de Planeación, deben ser tratados con materiales duros1.

Las zonas bajas en la ciudad de Bogotá, en su mayoría se han convertido en focos de inseguridad, donde se presentan con bastante frecuencia, robos, atracos, actos de delincuencia común, entre otros, así como lugares propicios para botar basuras, letrinas públicas y resguardos para personal de la calle, generándose con ello inseguridad para los habitantes de cada sector.

En el Distrito Capital existen varios puentes vehiculares construidos durante la administración del entonces Alcalde Mayor de la Ciudad Fernando Mazuera Villegas. Posteriormente durante la Administración del Ex Alcalde Hernando Durán Dusán, se construyeron 13 puentes más, y así, con el transcurso del tiempo en las diferentes Administraciones venideras se han construido otros hasta alcanzar un total de 114 puentes vehiculares2.

Se hace indispensable que por parte de la Administración estos espacios públicos sean adecuados, convirtiéndolos en espacios útiles, mediante la construcción de locales para ubicación de vendedores, construcción de baños públicos de los cuales carece la ciudad, parqueaderos los cuales contribuirían a mejorar el déficit de éstos, galerías para exhibición de arte, o actividades que permitan a los ciudadanos apropiarse de la infraestructura y vivir una ciudad segura.

Esta rehabilitación tendría impacto en el mobiliario urbano, ambiental, paisajístico, social, de la ciudad. La recuperación de estas zonas permitiría optimizar las condiciones de seguridad de los peatones, ya que por el deterioro avanzado y la falta de iluminación se prestan para que se cometan robos y atracos a las personas que atraviesan dichos espacios o ciudadanos que esperan el transporte público.

La adecuación de las zonas bajas ha sido utilizada exitosamente por el Distrito en casos como los siguientes:

*Puente de la Av. Cll 26 con 34, el cual al costado oriental está habilitado con parqueadero y baños públicos y al costado occidental se habilitó como una zona de parqueo para los vehículos de los funcionarios del concejo de Bogotá.

*Puente de la Av. Cll 26 con Cra 30, se construyeron varios locales de uso comercial los cuales fueron cerrados cuando se efectuó la construcción de la troncal de Transmilenio y hoy son letrinas públicas.

*El puente de la Cll 45 con Cra 30, existen locales comerciales que son atendidos por los que antes eran vendedores ambulantes, recuperación que ha proporcionado seguridad al sector y una recuperación bastante notoria a estos espacios.

*En la zona baja de la Cll 68 con Cra 30, se habían reubicado los vendedores de flores pero hoy en día, esas instalaciones se encuentran abandonadas y funcionan como resguardo para personal de la calle, indigentes, ladrones, etc.

*Otro caso es el del Puente de Venecia con Autopista del sur, en el cual durante muchos años la Administración Distrital reubicó a los vendedores informales del barrio Venecia obteniendo resultados positivos en cuanto a la recuperación del espacio publico, como eran andenes y calzadas y reducción de delincuencia común en ese punto específico de la ciudad.

Es así, como a través del Departamento de la Defensoría del Espacio Público, la Secretaría de Planeación, el Instituto de Desarrollo Urbano y la Secretaria de Integración Social, el Distrito puede hacer un esfuerzo para que estos espacios que están sub-utilizados se conviertan en una solución para personas que no cuentan con recursos para realizar actividades económicas informales o artesanos de las diferentes regiones cundí boyacenses puedan exponer sus artículos, o meramente en equipamiento urbano para la ciudad.

II. OBJETO DEL PROYECTO

Buscar mecanismos para rehabilitar y recuperar las zonas bajas de los puentes vehiculares con el fin de evitar el incremento de la inseguridad en el Distrito Capital, implementando por parte de la Administración espacios públicos adecuados, convirtiéndolos en áreas útiles, mediante la construcción de locales comerciales, baños públicos, parqueaderos, galerías para exhibición de arte o fotografía, o actividades que permitan a los ciudadanos apropiarse de la infraestructura y vivir una ciudad segura.

III. SUSTENTO JURÍDICO

La Constitución Política de Colombia, en su artículo 2 establece: "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares". Negrilla y Subrayado fuera de texto.

En la misma, en el capítulo 3, De los Derechos Colectivos y del Ambiente, en su artículo 82 " es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

Igualmente nuestra Carta Magna determina en su artículo 11 "El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte." El derecho a la vida "como supremo derecho fundamental, es el soporte sobre el cual se desarrollan los demás derechos y su efectiva protección corresponde a la plena vigencia de los fines del Estado Social de Derecho…. Es obligación prioritaria de las autoridades la de proteger a todas las personas residentes en Colombia en sus vidas y en sus demás derechos, entre ellos el de la integridad personal, tal como lo reclama el artículo 2º de la Constitución. Allí radica en gran parte la justificación de la existencia y actividad del Estado, por cuanto sería nulo todo esfuerzo por sostener la vigencia de un conjunto de instituciones sin el presupuesto indispensable de que los organismos existentes gozan de la capacidad necesaria para poner a salvo los más elementales derechos de toda persona.

En este sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional, así: "Derecho a la vida y a la seguridad social. La salud y la integridad física son objetos jurídicos identificables, derivados de la vida humana que los abarca de manera directa. Por ello, cuando se habla del derecho a la vida se comprende necesariamente los derechos a la salud e integridad física, porque lo que se predica del género cobija a cada una de las especies que lo integran. No solamente el Estado es responsable de proteger la vida a los asociados, sino que el derecho a la vida como todos los derechos fundamentales es también responsabilidad constitucional de los particulares. La protección a la persona humana se concreta frente a los actos u omisiones del Estado como de los particulares."3

Según el Decreto 469 del 23 de diciembre de 2003 del Plan de Ordenamiento Territorial, en su artículo 218 los objetivos del Sistema de Equipamientos son los siguientes:

1. Elevar el nivel de vida, de seguridad humana, de calidad ambiental, en concordancia con la diversidad cultural de las distintas necesidades de los ciudadanos del Distrito Capital y la región.

2. Contribuir a mejorar la convivencia ciudadana y los usos residenciales, comerciales, productivos, administrativos y rurales en el Distrito Capital, Así como promover una oferta de servicios, en función de las coberturas, los tipos de demanda y las economías de escala, en un contexto regional.

3. Proveer los espacios y los equipamientos necesarios, que permitan servir como estructuradores de la comunidad y como ordenadores de los espacios vecinales, zonales, urbanos y regionales.

4. Preservar los valores arquitectónicos, urbanísticos, históricos y culturales, de los bienes de interés cultural en los que se localicen.

5. Consolidar una red de servicios dotacionales a nivel regional, bajos los principios de equidad eficiencia, calidad y equilibrio territorial.

IV. COMPETENCIA

Conforme lo establece el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde al Concejo Distrital…"1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y eficiente prestación de los servicio a cargo del Distrito."

V .ANÁLSIS DEL IMPACTO FISCAL

De acuerdo a la ley 819 de 2003-Articulo 7 "ANALISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS".En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, debera hacerse explicito y deberá ser compatible con el marco fiscal de mediano plazo."Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que plantee un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberán contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gastos o aumento de ingresos, lo cual deberá ser analizada y aprobada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, es la entidad encargada, de la administración tanto de los bienes de uso público como de los bienes fiscales de propiedad del Distrito Capital, dentro de las inversiones que esta Entidad efectúe deberá de prever los recursos para la adecuación y rehabilitación de los espacios públicos correspondientes a las zonas bajas de los puentes vehiculares ubicados en los diferentes sitios de la Ciudad de Bogotá.JORGE DURÁN SILVA

Concejal de BogotáARTICULADO

PROYECTO DE ACUERDO No.

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA REHABILITACIÓN Y DOTACIÓN DE EQUIPAMIENTO EN LA ZONAS BAJAS DE LOS PUENTES VEHICULARES"

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las contenidas en el artículo 313 de la Constitución Política, Artículo 12 numerales 7, 12 Decreto 1421 de 1.993, la ley 9 de 1.979 y el decreto 614 de 1.984

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO. Establézcase la obligatoriedad de rehabilitar las zonas bajas ubicadas en los diferentes puentes vehiculares dentro del perímetro del Distrito Capital, con el fin de reducir la inseguridad y optimizar estos espacios públicos como parte del mobiliario urbano de la ciudad.

ARTICULO SEGUNDO. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, o la entidad que haga sus veces, procederá a la adecuación de las zonas bajas de los puentes vehiculares con el fin permitir su aprovechamiento económico tanto por entidades Distritales como por particulares.

ARTÍCULO TERCERO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

SAMUEL MORENO ROJAS

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

Alcalde Mayor de Bogotá

Presidente del Concejo

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá a los XX días del mes de XX de 2008

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 www.idu.gov.co/sist_espacio/zonas_bajas.htm

2 IDU. Respuestas a la proposición 444 de 2006 del Concejo de Bogotá.

3 Corte Constitucional, Magistrado ponente: Dr. Fabián Morón Diaz, Sentencia T-756 diciembre 4 de 1998.