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Proyecto de Acuerdo 14 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 014 DE 2008

"POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PROGRAMA REVIVAMOS NUESTROS PARQUES COMO MEDIO ECOLOGICO, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

El Concejo de Bogotá Distrito Capital

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las conferidas en los numerales 1º y 7º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA

ARTÍCULO 1. Créase y establézcase el programa "Revivamos Nuestros Parques como medio Ecológico", en el Distrito Capital, el cual será ejecutado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD, en coordinación de la Secretaría de Educación Distrital mediante las Instituciones Educativas Distritales – IED, y con entidades distritales que ejerzan funciones relacionadas con el manejo y mantenimiento de los mismos. En este programa los niños, jóvenes y adultos tendrán la oportunidad de disfrutar los parques en cada localidad, desarrollando allí talleres formativos comunitarios, con énfasis en el respeto por la ecología, reflexionando y proponiendo alternativas de participación para la conservación de los mismos.

ARTÍCULO 2. Para el desarrollo del programa, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD, suscribirá convenios o alianzas estratégicas, con los representantes de las Juntas de Acción Comunal u organizaciones comunitarias o empresariales de las localidades distritales, observando los requisitos establecidos en la Ley 80 de 1993, con el fin de diseñar y ejecutar programas de conservación, mantenimiento, embellecimiento, y reforestación de parques, teniendo en cuenta la preservación del medio ambiente y la ecología.

ARTICULO 3. El programa será apoyado y financiado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte –IDRD y la Secretaria Distrital de Educación quienes deberán apropiar los recursos suficientes y necesarios para la ejecución del mismo, mediante el presupuesto que se les aprobó para el 2008 dentro de los programas "Parques para la inclusión: sostenibilidad social, económica y ambiental del Sistema Distrital de Parques", y "La ciudad como escenario deportivo".

ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación

Dado en Bogotá D.C. a los días del mes de del año dos mil ocho (2008).

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Presidente

Secretaria General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

PROYECTO DE ACUERDO No. ________ DE 2008

"POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PROGRAMA REVIVAMOS NUESTROS PARQUES COMO MEDIO ECOLOGICO, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICION DE MOTIVOS

La ciudad Capitalina cuenta con una diversidad de parques a disposición de los bogotanos, con el fin de ser utilizados para la realización de prácticas deportivas y recreativas, actividades de esparcimiento, de integración familiar y fortalecimiento de vínculos entre amigos, familiares, donde participan y hacen uso de ellos grupos de niños, jóvenes, adultos mayores, enfermos, etc; permitiendo así que estos lugares se conviertan en sitios de descanso y armonía con la naturaleza, destinados a la búsqueda de una sana recreación y de un cambio de actividad mental y física en las personas.

Sin embargo, se debe tener en cuenta que el Distrito Capital cuenta con un Sistema Distrital de Parques, que es un conjunto de escenarios lúdicos de carácter público, que se encuentran ubicados en las 20 localidades de Bogotá y están a disposición de un adecuado aprovechamiento del tiempo libre por parte de los habitantes. De acuerdo al Decreto 190 de 2004 los Parques Distritales de Bogotá se clasifican de la siguiente manera:

*Parques de escala regional o espacios naturales de altos valores ambientales con una superficie mayor a 10 hectáreas y cuya área de influencia se ubica total o parcialmente fuera del Distrito Capital.

*Parques de escala metropolitana o áreas libres con una superficie mayor a 10 hectáreas destinados al uso recreativo y a la generación de valores paisajísticos y cuya área de influencia sea toda la ciudad.

*Parques de escala zonal o áreas libres con una dimensión entre 1 y 10 hectáreas destinadas a la satisfacción de las necesidades de recreación activa de sectores de la ciudad y con equipamientos como piscinas, canchas deportivas y coliseos cubiertos, entre otros.

*Parques de escala vecinal o áreas libres destinadas a la recreación y la integración de la comunidad de un barrio.

*Parques de bolsillo o áreas libres como una modalidad de parque de escala vecinal, con un área inferior a mil metros cuadrados destinados principalmente a la recreación de menores de edad y adultos mayores.

En total el Sistema incluye más de mil parques de escala regional, metropolitana, zonal, vecinal y de bolsillo, estos últimos caracterizados por contar con una superficie inferior a mil metros cuadrados y estar dedicados exclusivamente a la recreación pasiva o contemplativa. Comprende parques de gran importancia como el Simón Bolívar, que cuenta con la mayor oferta conjunta de atractivos y facilidades en su género en Colombia (sitios de interés turístico, recreativo, cultural, deportivo, pedagógico y ambiental), o el Parque El Tunal, el más importante del suroriente de la ciudad, que beneficia a más de 20 localidades y a 2.600.000 personas.

Pero si recordamos un poco de historia y nuestros orígenes a través del habitante urbano, se puede observar que este, se ha ido desprendiendo paulatinamente de los elementos vinculantes, con lo que fue su hábitat natural, el campo. Esto produce necesariamente un desarraigo, que si bien le ha llevado a producir conductas adaptativas a la tecnología de las ciudades y estilos de vida diferentes, ha incidido en la perdida de su sensibilidad hacia la naturaleza y por supuesto, limitando el desarrollo de las capacidades internas, pudiéramos decir, espirituales y psíquicas, en aras de producir habilidades y competencias para la producción.

Por eso, con miras a buscar un equilibrio en el desarrollo humano, que contemple el enriquecimiento de valores espirituales, sensibles, vinculantes del individuo con su entorno natural, cabe enfatizar en un programa, acciones que permitan, que el habitante de la ciudad, aproveche la proximidad del parque de su barrio, de su ciudad, para una sensibilización con proyección ecológica, además de la recreativa ya mencionada, enfocando el mismo, hacia el trabajo social comunitario en los parques de la ciudad de Bogotá.

Los hechos anteriormente expresados, nos lleva a buscar como propósito principal, la concientización en los niños, jóvenes, adultos y ciudadanos en general, la importancia de conservar y proteger el medio ambiente y de crear espacios que dignifiquen la condición humana creando así ambientes físicos ideales para el desarrollo de las relaciones humanos de todo tipo como familiares, comunitarias, entre otras.

Así mismo, es de gran importancia que esta Administración siga apoyando e impulsando las políticas desarrolladas en anteriores administraciones las cuales estaban orientadas y encaminadas a generar una cultura ciudadana que hiciera sostenible la vida en sociedad más allá de un cumplimiento de imposición normativa, sino dentro de un modelo de ciudad en la cual la participación y la interiorización de los valores cívicos hacen que los ciudadanos se vinculen en campañas destinadas a generar desarrollo social y a proteger los distintos intereses públicos.

I. OBJETIVO DEL PROYECTO

El objetivo del presente Proyecto de Acuerdo que busca establecer el programa "Revivamos nuestros parques como medio ecológico", esta orientado a lograr que por medio de talleres y actividades lúdicas se promueva e implemente la conservación del medio ambiente, siembra de árboles, realización de brigadas de limpieza, mantenimiento, embellecimiento, promoción de programas y charlas sobre el medio ambiente con un sentido estrictamente ecológico en cada una de las localidades, buscando la participación de jóvenes, niños y adultos. Esto contribuirá a crear en cada uno de los habitantes del Barrio, sentido de pertenencia para con los parques de su barrio o localidad.

Así mismo, la realización e implementación de estos talleres lograrán que la comunidad participe en el sostenimiento y mantenimiento ambiental de los parques, contando con el apoyo de las entidades del Distrito encargadas de los diferentes temas ambientales, en cabeza del Instituto Distrital de Recreación y Deportes y la Secretaria Distrital de Educación, mediante las Instituciones Educativas Distritales – IED, para que participen con los estudiantes en estos talleres formativos y lúdicos y se incentive entre ellos el cuidado y la conservación de los recursos naturales y a la vez crear conciencia de la importancia que tienen nuestros parques en el sostenimiento ambiental de la ciudad. De igual forma, estas entidades encargadas podrán suscribir convenios o alianzas estratégicas con los representantes legales de las Juntas de Acción Comunal y Organizaciones Comunitarias de las localidades Distritales.

II. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

Esta propuesta de proyecto de Acuerdo se desarrolla en virtud de lo establecido en las siguientes normas:

2.1. Constitución Política de Colombia

"Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo"…"

"Articulo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud."

…"Articulo 52. El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas".

…"Articulo 67. La Educación es un derecho de la persona y un servicio publico que tienen una función social, con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura…"

…"Articulo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

…"Articulo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución…"

…"Articulo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las Leyes.

Son deberes de la persona y del ciudadano:

….9. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano."

…"Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones..."

2. Ley 181 de 1995

Por su parte, la Ley 181 de 1995 que consagra las disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, y la educación física, resalta la importancia de estos asuntos en los artículos introductorias, que rezan:

"Articulo 1. Los objetivos generales de la presente ley son el patrocinio, el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de la educación extraescolar de la niñez y la juventud en todos los niveles y estamentos sociales del país, en desarrollo del derecho de todas las personas a ejercitar el libre acceso a una formación física y espiritual adecuadas. Así mismo, la implantación y fomento de la educación física para contribuir a la formación integral de la persona en todas sus edades y facilitarle el cumplimiento eficaz de sus obligaciones como miembro de la sociedad".

…"Articulo 3. Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores:

… 2. Fomentar, proteger, apoyar y regular la asociación deportiva en todas sus manifestaciones como marco idóneo para las prácticas deportivas y de recreación.

3. Coordinar la gestión deportiva con las funciones propias de las entidades territoriales en el campo del deporte y la recreación y apoyar el desarrollo de éstos.

4. Formular y ejecutar programas especiales para la educación física, deporte, y recreación de las personas con discapacidades físicas, síquicas, sensoriales, de la tercera edad y de los sectores sociales más necesitados creando más facilidades y oportunidades para la práctica del deporte, de la educación física y la recreación.

5. Fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social, especialmente en los sectores sociales más necesitados.

…12. Planificar y programar la construcción de instalaciones deportivas con los equipamientos necesarios, procurando su óptima utilización y uso de los equipos y materiales destinados a la práctica del deporte y la recreación.

…17. Contribuir al desarrollo de la educación familiar, escolar y extraescolar de la niñez y de la juventud para que utilicen el tiempo libre, el deporte, y la recreación como elementos fundamentales en su proceso de formación integral tanto en lo personal como en lo comunitario".

…"Articulo 5. Se entiende que:

La recreación. Es un proceso de acción participativa y dinámica, que facilita entender la vida como una vivencia de disfrute, creación y libertad, en el pleno desarrollo de las potencialidades del ser humano para su realización y mejoramiento de la calidad de vida individual y social, mediante la práctica de actividades físicas o intelectuales de esparcimiento.

El aprovechamiento del tiempo libre. Es el uso constructivo que el ser humano hace de él, en beneficio de su enriquecimiento personal y del disfrute de la vida, en forma individual o colectiva. Tiene como funciones básicas el descanso, la diversión, el complemento de la formación, la socialización, la creatividad, el desarrollo personal, la liberación en el trabajo y la recuperación sicobiológica…".

…"Articulo 17. El deporte formativo y comunitario hace parte del sistema nacional del deporte y planifica, en concordancia con el Ministerio de Educación Nacional, la enseñanza y utilización constructiva del tiempo libre y la educación en el ambiente, para el perfeccionamiento personal y el servicio a la comunidad, diseñando actividades en deporte y recreación para niños, jóvenes, adultos y personas de la tercera edad".

2.3. LEY 115 DE 1994

"Artículo 1º. Objeto de la Ley. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.

La presente Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público.

De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, define y desarrolla la organización y la prestación de la educación formal en sus niveles preescolar, básica (primaria y secundaria) y media, no formal e informal, dirigida a niños y jóvenes en edad escolar, a adultos, a campesinos, a grupos étnicos, a personas con limitaciones físicas, sensoriales y psíquicas, con capacidades excepcionales, y a personas que requieran rehabilitación social.

La Educación Superior es regulada por la ley especial, excepto lo dispuesto en la presente Ley."

…"Artículo 14º. Enseñanza obligatoria. Modificado por la Ley 1029 de 2006. En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de la educación preescolar, básica y media, cumplir con:

…b) El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión y desarrollo;

c) La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política;"

2.4. DECRETO 308 DE 2006

Este Decreto adopto el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos par Bogotá Distrito Capital donde acogen como política y estrategia la preservación del medio ambiente y seguridad humana, la dotación y diversificaciones recreativas en los parques, entre otros.

2.5. COMPETENCIA DEL CONCEJO

Por su parte el Estatuto Orgánico de Bogotá D.C. en su Decreto Ley 1421 de 1993 contempla en lo siguiente:

… "Art. 7º. Autonomía. establece que "las atribuciones administrativas que la Constitución y las Leyes confieren a los departamentos se entienden otorgadas al Distrito Capital..."

..."Art.- 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la Ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

…7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente".

III. CONCLUSIÓN

Con base en lo anterior, y teniendo en cuenta la importancia que tienen los aspectos culturales que deben primar en nuestra sociedad capitalina, con este nuevo programa "Revivamos Nuestros Parques, Como Medio Ecológico", una vez aprobado el presente Acuerdo estamos aportándole a nuestra capital y a sus habitantes, espacios y escenarios, con estricto sentido cultural, ecológico, y como eje de desarrollo comunitario.

Cordialmente,

CARLOS ORLANDO FERREIRA PINZON

Concejal de Bogotá