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Proyecto de Acuerdo 15 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 015 DE 2008

"POR EL CUAL SE ADOPTA EL BANCO DE DONACION E INTERCAMBIO DE ELEMENTOS DEPORTIVOS Y DE RECREACIÓN DISTRITAL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

El Concejo de Bogotá Distrito Capital

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las conferidas en los numerales 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA

ARTÍCULO 1. Creáse el Banco de donación e intercambio de elementos deportivos y de recreación distrital como integrante del Sistema Distrital de Deportes; con el objeto de apoyar, promover e impulsar la recreación de los niños, jóvenes y adultos en el Distrito Capital, mediante el ejercicio de actividades deportivas y recreativas por medio del suministro y/o préstamo de implementos y aportes requeridos para la práctica y recreación de estas actividades.

ARTÍCULO 2. Para el almacenamiento y administración de los elementos deportivos, se establecerán los Bancos de elementos Deportivos y de Recreación en las respectivas Alcaldías Locales para el adecuado funcionamiento y organización de los bancos de que trata este artículo, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD-, en conjunto con el sistema distrital de deportes, dispondrá que este servicio se preste en las respectivas Alcaldías Locales de la ciudad.

ARTÍCULO 3. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD-, en coordinación con los diferentes Clubes y escuelas deportivas, Ligas, Federaciones y demás entidades de la misma naturaleza, que participan dentro del Sistema Distrital de Deportes, determinarán las características, incentivos y procedimientos del sistema de donación de intercambio de elementos deportivos.

ARTÍCULO 4. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD- y las Alcaldías Locales de la ciudad, adelantarán campañas de promoción y divulgación, que promuevan la cultura deportiva de tal forma que toda la ciudadanía conozca el objeto del Banco de donación e intercambio de elementos deportivos y pueda participar de estas donaciones.

ARTÍCULO 5. Los recursos que sean donados para este fin serán dispuestos a cumplir con el objetivo de este proyecto, los cuales se dirigirán con prioridad hacia aquellas necesidades que permitan disminuir en forma significativa los índices de inactividad física de los habitantes de la ciudad y que garanticen el acceso de poblaciones vulnerables y minoritarias en las localidades, como estímulo y apoyo a las prácticas recreativas y deportivas en escenarios recreativos para la integración comunitaria, el fortalecimiento del tejido social y la formación de cultura ciudadana.

ARTÍCULO 6. La distribución de los elementos deportivos se hará aplicando el criterio de prioridad a apoyo de poblaciones vulnerables y minoritarias, a efectos de lo cual se procurará en particular:

1. Entrega de elementos deportivos a ciudadanos deportistas que se encuentren clasificados en los estratos 1 y 2. Así mismo, se atenderá a los estratos 3 y 4 una vez cubierta la población mencionada anteriormente.

2. Entrega de elementos deportivos a niños y niñas hijos de madres cabeza de familia, desplazados, reinsertados, discapacitados y en situación de abandono.

3. La voluntad del donante.

ARTÍCULO 7. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación

Dado en Bogotá D.C. a los días del mes de del año dos mil ocho (2008)

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Presidente

Secretaria General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

PROYECTO DE ACUERDO No. _______ DE 2008

"POR EL CUAL SE ADOPTA EL BANCO DE DONACION E INTERCAMBIO DE ELEMENTOS DEPORTIVOS Y DE RECREACIÓN DISTRITAL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICION DE MOTIVOS

En la sociedad actual, nadie duda de los beneficios que trae consigo la práctica deportiva para el desarrollo integral de las personas, pues ayuda a desarrollar habilidades en el ser humano como el aprendizaje, el desarrollo físico, intelectual y psicomotor, la autoestima, la movilidad, la confianza en sí mismos, la convivencia y la integración, entre otros elementos. Por consiguiente, estudios realizados, han concluido que durante los últimos años la actividad deportiva, activa y pasiva, se ha convertido en el fenómeno cultural que goza de un importante número de seguidores sin distinciones de edad, religión, nacionalidad, raza, idioma, sexo, condición social o corriente política; su capacidad de convocatoria garantiza ser una de las actividades más importantes y vinculantes que puedan darse hoy día y que se ha convertido en el medio para comunicar y transmitir las bondades de una mejor forma de vida sana.

Sin embargo, a pesar de la concientización de la población bogotana de realizar una práctica deportiva, no hay que olvidar que los niveles de sedentarismo es una problemática de índole mundial, pues cifras reportadas en estudios recientes indican que en Bogotá los estratos 2 y 4 de la ciudad, son los más inactivos; mientras que el estrato 3 un 16.3% usan regularmente la bicicleta y el 42 % de los ciudadanos menciona la falta de tiempo para dejar a un lado el ejercicio y la recreación deportiva; mientras que los médicos no se cansan de recomendar a las personas realizar una actividad deportiva donde los adultos deben realizar por lo menos 30 minutos de actividad física diaria y los niños 60 minutos, de manera continua o acumulada1.

Así mismo, estadísticas reportadas por la Organización Mundial de la Salud, estima que sólo un 12% de los adultos bogotanos práctica algún tipo de actividad física mientras el 64 % de las personas entre 18 y 64 años no lo hacen, aumentando así el porcentaje de muertes asociadas al sedentarismo.

Tales circunstancias han impulsado a las entidades de la Administración Distrital a fomentar y promover actividades deportivas para los ciudadanos de la Capital, donde se comprometen a trabajar por la erradicación del sedentarismo para mejorar la salud y las condiciones de vida en la ciudad, pues el sedentarismo se considera un problema de salud pública y las intervenciones de la Administración deben ser una prioridad a largo plazo continuando con estrategias agresivas de concientización y ofertas de uso del tiempo libre como las que maneja el IDRD a través de su programa Muévete Bogotá, Recreovías, entre otros.

Finalmente, esta iniciativa busca contribuir en promocionar que los niños, jóvenes y adultos que no cuentan con los medios necesarios para la adquisición de dichos elementos deportivos para realizar y practicar las diferentes actividades recreativas, tengan la oportunidad de acceder a estos mediante esta propuesta de proyecto de crear un banco de donación y/o suministro de elementos deportivos y recreativos. De igual manera, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD-, el Sistema Distrital de Deportes en conjunto con las Alcaldías Locales, realizarán los esfuerzos de acompañamiento a las comunidades en sus iniciativas con la dotación de implementos y elementos para la práctica deportiva–recreativa y estos esfuerzos deben culminarse, aprovechando la experiencia, en la adopción de los sistemas que contribuyan a lograr la eficiencia, la eficacia y la transparencia. Cabe anotar que el presente Proyecto de Acuerdo no tiene implicaciones económicas adicionales a las creadas en el Acuerdo 107 de 2003 "Sistema Distrital de Deportes".

I. OBJETO DEL PROYECTO

Esta iniciativa que se presenta a consideración del Honorable Concejo de Bogotá, busca crear el Banco de donación e intercambio de elementos deportivos y de recreación distrital como integrante del Sistema Distrital de Deportes (Acuerdo 107 de 2003) que se enmarca dentro de las acciones encaminadas a apoyar, promover e impulsar la recreación de los niños, jóvenes y adultos en el Distrito Capital, mediante el ejercicio de actividades deportivas y recreativas por medio del suministro y/o préstamo de implementos y aportes requeridos para la práctica y recreación de estas actividades, contemplados dentro de la Constitución Nacional de Colombia y el programa de Gobierno del Alcalde Mayor de Bogotá como ejercicio de los derechos y deberes todos los ciudadanos.

II. FUNDAMENTO JURIDICO

La iniciativa se sustenta en las siguientes normas: Constitución Política de 1991, Ley 181 de 1995, Ley 912 de 2004, Decreto-Ley 1421 de 1993, Acuerdo 107 de 2003.

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

La Carta Política de 1991 establece dentro del capítulo de los derechos sociales, económicos y culturales, el derecho a la recreación y el deporte de la siguiente manera:

…"ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás."

"ARTICULO 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

…"ARTICULO 52. El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas".

"ARTICULO 64. Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.

2.2. LEY 181 de 1995

Por su parte, la Ley 181 de 1995 que consagra las disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, y la educación física, resalta la importancia de estos asuntos en los artículos introductorias, que rezan:

"ARTICULO 1. Los objetivos generales de la presente ley son el patrocinio, el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de la educación extraescolar de la niñez y la juventud en todos los niveles y estamentos sociales del país, en desarrollo del derecho de todas las personas a ejercitar el libre acceso a una formación física y espiritual adecuadas. Así mismo, la implantación y fomento de la educación física para contribuir a la formación integral de la persona en todas sus edades y facilitarle el cumplimiento eficaz de sus obligaciones como miembro de la sociedad".

…"ARTICULO 3. Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores:

… 2. Fomentar, proteger, apoyar y regular la asociación deportiva en todas sus manifestaciones como marco idóneo para las prácticas deportivas y de recreación.

3. Coordinar la gestión deportiva con las funciones propias de las entidades territoriales en el campo del deporte y la recreación y apoyar el desarrollo de éstos.

4. Formular y ejecutar programas especiales para la educación física, deporte, y recreación de las personas con discapacidades físicas, síquicas, sensoriales, de la tercera edad y de los sectores sociales más necesitados creando más facilidades y oportunidades para la práctica del deporte, de la educación física y la recreación.

5. Fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social, especialmente en los sectores sociales más necesitados.

…12. Planificar y programar la construcción de instalaciones deportivas con los equipamientos necesarios, procurando su óptima utilización y uso de los equipos y materiales destinados a la práctica del deporte y la recreación.

…17. Contribuir al desarrollo de la educación familiar, escolar y extraescolar de la niñez y de la juventud para que utilicen el tiempo libre, el deporte, y la recreación como elementos fundamentales en su proceso de formación integral tanto en lo personal como en lo comunitario".

…"ARTICULO 5. Se entiende que:

La recreación. Es un proceso de acción participativa y dinámica, que facilita entender la vida como una vivencia de disfrute, creación y libertad, en el pleno desarrollo de las potencialidades del ser humano para su realización y mejoramiento de la calidad de vida individual y social, mediante la práctica de actividades físicas o intelectuales de esparcimiento.

El aprovechamiento del tiempo libre. Es el uso constructivo que el ser humano hace de él, en beneficio de su enriquecimiento personal y del disfrute de la vida, en forma individual o colectiva. Tiene como funciones básicas el descanso, la diversión, el complemento de la formación, la socialización, la creatividad, el desarrollo personal, la liberación en el trabajo y la recuperación sicobiológica…".

…"ARTICULO 17. El deporte formativo y comunitario hace parte del sistema nacional del deporte y planifica, en concordancia con el Ministerio de Educación Nacional, la enseñanza y utilización constructiva del tiempo libre y la educación en el ambiente, para el perfeccionamiento personal y el servicio a la comunidad, diseñando actividades en deporte y recreación para niños, jóvenes, adultos y personas de la tercera edad".

2.3. LEY 912 de 2004

De otro lado, existe la Ley 912 de 2004 la cual institucionaliza el tercer domingo del mes de septiembre de cada año como Día Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física y expresa:

"ARTÍCULO 1o. Institucionalízase el Día Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física, el cual se celebrará el tercer domingo del mes de septiembre de cada año."

"ARTÍCULO 2o. En homenaje al deporte, la recreación y la educación física y en reconocimiento a todos los deportistas de Colombia, se celebrará cada año un evento especial de conmemoración donde podrán participar todos los integrantes del Sistema Nacional del Deporte, organizaciones deportivas, patrocinadores deportivos, medios de comunicación y demás colaboradores en el fomento y práctica del deporte, la recreación y la educación física."

"ARTÍCULO 3o. El Director del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, podrá contribuir en la celebración del Día Nacional del Deporte con actividades y programas que se encuentren apoyados dentro del Plan Nacional del Deporte".

2.4. DECRETO - LEY 1421 DE 1993

Esta normatividad al referirse a las atribuciones del Concejo Distrital, dispone:

…"ARTICULO 12. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito."

2.5. ACUERDO DISTRITAL Nº 107 DE 2003

Así mismo, existe esta norma que crea el Sistema Distrital de Deportes y que es la base para integrar esta propuesta de proyecto y que contempla lo siguiente:

"Artículo 1º.- Crease el Sistema Distrital del Deporte, que es el conjunto de organismos, articulados entre sí, disposiciones y acciones para permitir el acceso de la comunidad al deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación deportiva extraescolar, la educación física y la utilización de la infraestructura deportiva de la ciudad."

"Artículo 2º.- El Sistema Distrital del Deporte tiene como objetivo generar y brindar a la comunidad oportunidades de participación en procesos de iniciación, formación, fomento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, como contribución al desarrollo integral del individuo y a la creación de una cultura física para el mejoramiento de la calidad de vida de los bogotanos."

"Artículo 3º.- El Sistema Distrital del Deporte tiene entre otros, los siguientes objetivos:

*Establecer los mecanismos que permitan el fomento, masificación, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.

*Organizar y establecer las modalidades y formas de participación comunitaria en el fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.

*Asegurar la practica planificada y coordinada del ejercicio físico y del deporte en las distintas esferas y niveles.

*Desarrollar las estrategias y acciones que posibiliten desarrollar la excelencia en los deportes de alto rendimiento."

"Artículo 4º. El sistema Distrital del Deporte articulará la actividad deportiva en las siguientes esferas:

*Deporte para todos.

*Deporte en los centros de enseñanza.

*Deporte para altos logros o de alto rendimiento."

"Artículo 5º.- El Sistema Distrital del Deporte deberá hacer explícita la información referida a los criterios para el acceso, espacios y escenarios disponibles, costos, instituciones, requerimientos de edad, sexo y demás elementos necesarios para la adecuada organización y práctica del deporte."

"Artículo 6º. Hacen parte del Sistema Distrital del Deporte, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, la Secretaría de Educación Distrital, las ligas deportivas, las escuelas de deportes, los comités locales de deporte, los clubes deportivos, clubes promotores, clubes escolares, la Secretaría de Salud Distrital, los centros de acondicionamiento y preparación física, las cajas de compensación familiar y en general, los entes que ejerzan las funciones de fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre."

"Artículo 7º.- El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, el Sistema Distrital de Deportes, y las Alcaldía Locales, presidirán el Banco de de donación e intercambio de elementos deportivos y de recreación distrital y le brindará el apoyo necesario para diseñar y reglamentar el presente acuerdo."

III. CONCLUSIONES

Por lo anterior, dejamos a consideración de los Honorables Concejales el estudio y aprobación de esta propuesta que tiene como fin primordial el fortalecimiento de la actividad deportiva en el Distrito.

Cordialmente,

CARLOS ORLANDO FERREIRA P.

Concejal de Bogotá

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 http://www.bogota.gov.co /Abril 06 de 2006