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Proyecto de Acuerdo 17 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO Nº

PROYECTO DE ACUERDO Nº. 017 DE 2008

"Por medio del cual se crea las olimpiadas deportivas escolares en el mes de marzo"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETIVO GENERAL DEL PROYECTO:

El proyecto que se propone, tiene como objetivo el fomento del deporte y la actividad física en las instituciones educativas, iniciando a los niños y niñas en la práctica, conocimiento y competencia de un deporte gracias al cual se desarrollen como personas integras.

2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL PROYECTO:

*Fortalecer el deporte capitalino con todos aquellos deportistas que se destaquen en cada una de las disciplinas en las que participen, organizando de esta forma un grupo de deportistas que representen exitosamente a Bogotá en los juegos nacionales.

*Mejorar la convivencia social al fomentar valores como la competencia sana, el trabajo en equipo, el respeto hacia su contendor, lealtad, solidaridad, entre otros, valores que se han perdido en nuestra sociedad, y que se hacen necesarios para formar mejores ciudadanos.

*Se busca optimizar y fomentar la buena y eficiente utilización de los escenarios deportivos con que cuentan las diferentes localidades.

*Motivar y fortalecer la práctica deportiva en los centros de educación de básica secundaria y primaria.

*Iniciar a niños y jóvenes en la práctica, conocimiento y competencia de un deporte donde desarrollen sus cualidades innatas y potenciales.

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"Por medio del cual se crea las olimpiadas deportivas escolares en el mes de marzo"

*Generar una amplia base deportiva en el Distrito Capital a través del fortalecimiento de las instituciones donde se generan este tipo de procesos.

3. ASPECTOS GENERALES:

El deporte es definido como "toda aquella actividad en la que se siguen un conjunto de reglas, con frecuencia llevada a cabo con afán competitivo. Como término solitario, el deporte se refiere normalmente a actividades en las cuales la capacidad física del competidor son la forma primordial para determinar el resultado (ganar o perder); por lo tanto, también se usa para incluir actividades donde otras capacidades externas o no directamente ligadas al físico del deportista son factores decisivos, como la agudeza mental o el equipamiento"1.

Aunque frecuentemente se confunden los términos deporte y actividad física, en realidad no significan exactamente lo mismo. La diferencia radica en el carácter competitivo del primero, en contra del mero hecho de la práctica del segundo.

La UNESCO ha dicho en su documento titulado "Recomendaciones a favor del Deporte para todos" que el deporte para todos es uno de los aspectos y a la vez uno de los elementos del desarrollo sociocultural. Es un medio de ocupación de los tiempos de ocio. Asegura a cada uno su desarrollo físico y mental, le procura un equilibrio dinámico y satisfactorio, la salud. Le ayuda a satisfacer sus necesidades de participación (integración en el medio, ejercicio de responsabilidad), de comunicación (relaciones humanas) y de expresión. Le permite, finalmente, asumir mejor sus obligaciones profesionales y su tarea social.

Es cierto que la misma carta constitucional de 1991 establece que la práctica del deporte es un derecho que tienen todas las personas que residan en el territorio colombiano, como a su vez un deber por parte del mismo de crear espacios que fomenten y ayuden al desarrollo del mismo.

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"Por medio del cual se crea las olimpiadas deportivas escolares en el mes de marzo"

La creación de unas olimpiadas escolares deportivas responde a dicha necesidad, complementando de esta forma los certámenes deportivos creados para tal fin por la Resolución 500 de 2001, como los son Los Juegos Escolares, La Copa Elite, Los Campeonatos Inter-escuelas y Los Juegos Intercolegiados Distritales, pero la diferencia de la primera con las otras, radica en que no habrán categorías según la edad que se tenga aquí sólo existirá una única categoría de jóvenes que vayan hasta los 18 años.

Estas olimpiadas buscan crear en los jóvenes participantes un espíritu de competitividad y liderazgo pues al ser un certamen mucho más corto, y por tal con mayor exigencia, y con una mayor connotación, pues como bien se sabe las olimpiadas deportivas con aquellos eventos donde se reúnen los mejores deportistas en cada una de las modalidades que la integran para demostrar sanamente quienes son los mejores, los jóvenes que allí asisten pueden llegar a hacer parte del equipo humano que represente al Distrito Capital en campeonatos o juegos de mayor importancia, como son los Nacionales.

Aunque a primera vista puedan parecer lo mismo las Olimpiadas Deportivas Escolares, con los juegos intercolegiados ya existentes, cabe mencionar que las primeras se desarrollan en un tiempo más corto -1 mes-, por lo que requiere de mayor esfuerzo, compromiso y disciplina por parte de los jóvenes que en ella participen. Además uno de los puntos importantes de la creación de estas Olimpiadas es el hecho de que estas se realizarán cada dos años, pero se desarrollarán en los escenarios deportivos de cada una de las localidades que integran el Distrito Capital, razón por la cual cada dos años las olimpiadas serán organizadas por una localidad diferente, esto con el fin de unir las diferentes localidades en el marco de la práctica deportiva, ayudar a incentivar la práctica competitiva del deporte en las localidades y fomentar la creación y utilización de los escenarios deportivos de estas.

Lo que se pretende es la creación de un certamen mucho más competitivo y selectivo, que los juegos intercolegiados, pero con las modalidades deportivas que determine el IDRD, donde se reúna a los mejores deportistas de cada uno de los colegios públicos y privados del distrito, cuya preselección se llevará a cabo por los mismos colegios, que tienen que ser menores de 18 años, en un menor tiempo, con reglamentos más estrictos y desarrollado con las solemnidades que unas olimpiadas se merecen.

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"Por medio del cual se crea las olimpiadas deportivas escolares en el mes de marzo"

Creando espacios como el querido ayudamos a fomentar el deporte competitivo en los diferentes niveles creando de esta forma deportistas que sean gloria distritales, nacionales e internacionales.

4. FUNDAMENTOS LEGALES

4.1. Constitución Política:

La Constitución Nacional al referirse al Estado Social de Derecho señala:

Artículo 2: Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia del orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas de proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares.

También establece la Carta dentro del capítulo de los derechos sociales, económicos y culturales, el derecho a la recreación y deporte de la siguiente manera:

Artículo 52: El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como una función la formación integral de la personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y del aprovechamiento del tiempo libre.

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El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará las organizaciones deportivas, cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas

4.2. Ley 181 de 1995:

Por su parte, la Ley 181 de 1995 que consagra las disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, y la educación física, resalta la importancia de estos asuntos en sus artículos introductorios, así:

Artículo 1: Los objetivos generales de la presente ley son el patrocinio, el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de la educación extraescolar de la niñez y la juventud en todos los niveles y estamentos sociales del país, en desarrollo del derecho de todas las personas a ejercitar el libre acceso a una formación física y espiritual adecuadas. Así mismo, la implantación y fomento de la educación física para contribuir a la formación integral de la persona en todas sus edades y facilitarle el cumplimiento eficaz de sus obligaciones como miembro de la sociedad.

Artículo 3: Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores:

(…)

2. Fomentar, proteger, apoyar y regular la asociación deportiva en todas sus manifestaciones como marco idóneo para las prácticas deportivas y de recreación.

3. Coordinar la gestión deportiva con las funciones propias de las entidades territoriales en el campo del deporte y la recreación y apoyar el desarrollo de estos.

(…)

5. Fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la

recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social, especialmente en los sectores sociales más necesitados.

(…)

12. Planificar y programar la construcción de instalaciones deportivas con los

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Equipamientos necesarios, procurando su óptima utilización y uso de los equipos y materiales destinados a la práctica del deporte y la recreación.

13. Velar porque los municipios expidan normas urbanísticas que incluyan la reserva de espacios suficientes e infraestructuras mínimas para cubrir las necesidades sociales y colectivas de carácter deportivo y recreativo.

(…)

17. Contribuir al desarrollo de la educación familiar, escolar y extraescolar de la niñez y de la juventud para que utilicen el tiempo libre, el deporte, y la recreación como elementos fundamentales en su proceso de formación integral tanto en lo personal como en lo comunitario.

Artículo 5: Se entiende que:

La recreación. Es un proceso de acción participativa y dinámica, que facilita entender la vida como una vivencia de disfrute, creación y libertad, en el pleno desarrollo de las potencialidades del ser humano para su realización y mejoramiento de la calidad de vida individual y social, mediante la práctica de actividades físicas o intelectuales de esparcimiento.

El aprovechamiento del tiempo libre. Es el uso constructivo que el ser humano hace de él, en beneficio de su enriquecimiento personal y del disfrute de la vida, en forma individual o colectiva. Tiene como funciones básicas el descanso, la diversión, el complemento de la formación, la socialización, la creatividad, el desarrollo personal, la liberación en el trabajo y la recuperación sicobiológica. (…)

Artículo 14: Los entes deportivos departamentales y municipales diseñarán conjuntamente con las secretarías de educación correspondientes los programas necesarios para lograr el cumplimiento de los objetivos de la ley de educación general y concurrirán financieramente para el adelanto de programas específicos, tales como centros de educación física, centros de iniciación y formación deportiva, festivales recreativos escolares y juegos intercolegiados.

Artículo 16: Sector Formativo. Aquel que tiene como finalidad contribuir al desarrollo integral del individuo. Comprende los procesos de iniciación, fundamentación y perfeccionamiento deportivos. Tiene lugar tanto en los programas del sector educativo

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formal y no formal, como en los programas desescolarizados de las Escuelas de Formación Deportiva y semejantes

Artículo 17: El deporte formativo y comunitario hace parte del sistema nacional del deporte y planifica, en concordancia con el Ministerio de Educación Nacional, la enseñanza y utilización constructiva del tiempo libre y la educación en el ambiente, para el perfeccionamiento personal y el servicio a la comunidad, diseñando actividades en deporte y recreación para niños, jóvenes, adultos y personas de la tercera edad.

Artículo 65: PARÁGRAFO. Dentro de un plazo máximo de cuatro (4) años, los departamentos determinarán el ente responsable del deporte que incorporará y sustituirá a las juntas administradoras seccionales de deportes, previa calificación del Ministerio de Educación Nacional con la asesoría de Coldeportes sobre el cumplimiento de los requisitos que por reglamento establezca el Gobierno Nacional para este efecto. No podrá existir más de un ente deportivo departamental por cada entidad territorial.

Artículo 69: Los municipios, distritos y capitales de departamento que no tengan ente deportivo municipal contarán con un plazo máximo de un (1) año a partir de la fecha de promulgación de esta ley, para su creación y tendrán entre otras, las siguientes funciones:

(…)

5. Desarrollar programas y actividades que permitan fomentar la práctica del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física en su territorio.

4.3. Acuerdo 4 de 1978:

Artículo 4: Es función del Instituto formular políticas para el desarrollo masivo del deporte y la recreación en el Distrito Capital con el fin de contribuir al mejoramiento físico y mental de sus habitantes especialmente de la juventud.

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5. IMPACTO FISCAL

El presente proyecto de acuerdo no genera un impacto fiscal pues el dinero que se necesita para el desarrollo de las Olimpiadas Deportivas Escolares será cubierto por el IDRD y por cada una de las alcaldías locales donde se vaya a llevar a cabo las Olimpiadas Deportivas Escolares.

6. CONCLUSIONES

Por todas las razones presentadas en esta exposición de motivos solicitamos que esta iniciativa se convierta en Acuerdo de la ciudad, pues resulta de vital importancia la creación y fortalecimiento de espacios que permitan a los jóvenes menores de 18 años que se encuentren en el colegio practicar un deporte de forma competitiva.

Aunque hoy en día existen espacios y certámenes deportivos para los jóvenes, creados por la Resolución 500 de 2001, la creación de las olimpiadas deportivas escolares refuerza y fortalece ese interés nacional y distrital de fomentar el deporte, y además de ello crea un espíritu de competencia en aquellos jóvenes que compitan en dicha olimpiada, organizando de esta forma un grupo de jóvenes deportistas con excelentes condiciones para que representen al distrito en certámenes de mayor envergadura e importancia.

De esta forma, consideramos que este tipo de políticas y programas logran la inclusión cada vez mayor de los ciudadanos y la óptima interacción de estos con su hábitat, además el hecho de que las olimpiadas sean organizadas por las diferentes localidades hace que se integren y se conozcan unas con otras, y a la vez de utilicen en debida forma los equipamientos deportivos con que cuentas las diferentes localidades y se creen si es el caso tal y como lo establece el Plan Maestro de Equipamiento.

CARLOS ORLANDO FERREIRA PINZÓN

Concejal de Bogotá

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"Por medio del cual se crea las olimpiadas deportivas escolares en el mes de marzo"

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993, artículo 12, numeral 1º.

ACUERDA

Artículo 1°. La Administración Distrital en cumplimiento de sus deberes legales, promoverá el empleo positivo del tiempo libre y estimulará la actividad física mediante la creación de la semana deportiva del adulto mayor en el marco del festival de verano.

Artículo 2°. Cada una de las localidades que componen el distrito capital deberán realizar y organizar, cada dos años con el apoyo del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, quien establecerá las disciplinas deportivas que estarán dentro de las Olimpiadas Deportivas Escolares; y la Secretaría de Educación de Bogotá, en el mes de marzo las Olimpiadas Deportivas Escolares.

Artículo 3°. El Instituto de Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las que le confiere el Acuerdo No. 4 de 1978 y el Acuerdo No. 17 de 1996, la Ley 181 de 1995, será el encargado de elaborar mediante Resolución el respectivo reglamento y definirá los aspectos técnicos, administrativos y económicos, señalando con claridad la responsabilidad y compromisos de los centros educativos y las localidades que intervienen en su organización, para la creación de las Olimpiadas Deportivas Escolares.

Artículo 4°. Que las Olimpiadas Deportivas Escolares hagan parte de los calendarios académicos de los Centros Educativos del Distrito Capital.

Artículo 5°. Que la Resolución que expida el IDRD para regular y reglamentar las Olimpiadas Deportivas Escolares complemente y reforme en debida forma la Resolución 500 de 2001 expedida por esa misma entidad.

Artículo 6°. La preselección de los deportistas que representen a cada uno de los colegios, será hecha por los mismos colegios.

Artículo 7°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá a los _______ días del mes de _______2006

HIPÓLITO MORENO

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Presidente

Secretario General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 www.wikipedia.org