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Proyecto de Acuerdo 18 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO Nº

PROYECTO DE ACUERDO Nº. 018 DE 2008

"Por medio del cual se implementa la utilización de las rutas de la vida en los parques de escala vecinal"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETIVO GENERAL DEL PROYECTO:

El proyecto que se propone, tiene como objetivo el fomento del deporte y la actividad física, optimizando la utilización de los parques de escala vecinal, mediante la construcción de rutas de la vida, las cuales le permitirán a los capitalinos realizar una actividad física más completa, mejorando la calidad de vida de la población ayudando a dejar a un lado el estrés y las preocupaciones.

2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL PROYECTO:

*Mejoramiento de la calidad de vida de los capitalinos.

*Mejoramiento del bienestar mental, ya que la actividad física reglada y regulada mejoran la autoestima ya que permite la superación de retos progresivos, siempre y cuando se realice una programación adecuada, de esa actividad, a nuestra forma física, edad, peso. Además es un hecho demostrado que en la práctica de deporte nuestro cuerpo libera unas sustancias llamadas Endorfinas, las cuales ayudan a reducir nuestra ansiedad, nuestras molestias física, produciendo así mismo una sensación de euforia.

*Mejoramiento del bienestar social, pues la práctica del deporte es en sí, una manifestación social que nos permite relacionarnos con otras personas, en un ambiente distendido y propicio a la mejora de nuestras relaciones.

*Mejorar y prevenir problemas de salud, que están muy relacionados con el sedentarismo, tales como la obesidad, las enfermedades cardiacas, osteoporosis, depresión, entre otras.

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3. ASPECTOS GENERALES:

3.1. Importancia de los parques en Bogotá:

Bogotá es una ciudad que se ha caracterizado y ha sido ejemplo a nivel nacional e internacional por fomentar la creación de parques como sitios de esparcimiento y protección de medio ambiente.

Esta política distrital, se debe principalmente al aumento de la población en los asentamientos urbanos, que disminuyen a su vez las instalaciones donde realizar actividades físicas, ya que hay menos espacios libres para llevar a cabo dichas actividades, sumado al aumento de la delincuencia y la inseguridad hace que las personas prefieran quedarse en casa viendo televisión o juegos electrónicos.

Unos de los grandes retos que enfrenta la ciudad es aumentar el número de metros cuadrados de área verde por habitante. La reserva y adecuación de estos espacios no solo favorece las condiciones de vida de las presentes y futuras generaciones, sino que construye una ciudad viable en el largo plazo. Los parques y zonas verdes tienen cada vez más importancia pues no solo ofrecen posibilidades de recreación y esparcimiento sino que son sitios excepcionales para la promoción de la convivencia, la construcción de comunidad y el aprendizaje sobre el uso adecuado del tiempo libre.

Los parques distritales hacen parte del espacio público construido de la ciudad y se definen como los espacios verdes de uso colectivo, destinados a la recreación activa y pasiva de los bogotanos. Estos regulan el equilibrio ambiental, contribuyen eficazmente a la cualificación del espacio urbano y a la práctica de diversas actividades físicas y deportivas.

En Bogotá los parques se organizan jerárquicamente según su extensión y cobertura y se estructuran como una red que cubre toda la ciudad. Dicha red está compuesta por los parques de escala regional, metropolitana, zonal, urbanos, vecinales y de bolsillo. Cuenta

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El Distrito también con unas áreas denominadas parques ecológicos, aptos para la contemplación y la recreación pasiva.

Teniendo en cuenta el importante papel que juegan los parques en el desarrollo de la ciudad y más específicamente en el desarrollo de sus ciudadanos, resulta de vital importancia optimizar su utilización, pues como ya se dijo cada vez son menos los espacios que se dedican para ello debido al crecimiento urbanístico de las grandes ciudades.

3.2. Importancia del deporte y la actividad física:

En la actualidad, uno de los problemas que se nos presentan es la vida sedentaria, puesto que las obligaciones diarias no dejan demasiado espacio para poder llevar a cabo la práctica de alguna actividad deportiva.

La actividad física puede ser definida como aquella, que pone en movimiento al cuerpo en su totalidad o a una parte del mismo, de manera armónica y ordenada, en beneficio del desarrollo y conservación de sus funciones. A la actividad física se le atribuye un gran número de efectos beneficiosos. Está absolutamente demostrado que el ejercicio físico controlado, mejora la calidad de vida, crea hábitos mucho más sanos y disminuye el riesgo de la muerte súbita y de las enfermedades coronarias. En definitiva, ayuda a mantener un estado de salud y bienestar.

Por otra parte la actividad física promueve y facilita a los individuos alcanzar a comprender su propio cuerpo y sus posibilidades a través de actividades corporales, recreativas y deportivas, es por ello que cuando realizamos una rutina de ejercicios, no solo estamos actuando sobre nuestro cuerpo, sino que eso repercute en el conjunto de nuestro ser en diferentes niveles.

Hoy en día los bogotanos están descubriendo las ventajas de la ejercitación física regular en las llamadas actividades aeróbicas (caminatas, atletismo, natación, ciclismo etc.) que

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En su gran mayoría se practican en los diferentes parques distritales según sus instalaciones, pero el equipamiento de los parques en Bogotá no se puede restringir a algunos pocos es necesario fortalecer esa política a la práctica de la actividad física que desde años se viene implementando en la ciudad.

Como es bien sabido la práctica del deporte varía dependiendo de las cualidades y condiciones de cada persona es por ello que una persona joven, sin problemas de salud, puede comenzar una actividad física cuando lo desee. Distinta es la situación, cuando ya se tiene cierta edad y se padece alguna enfermedad. En este caso, se debe consultar al médico y asesorar de cuál es la practica más beneficiosa, según corresponda, sin caer así en riesgos innecesarios para la salud.

Teniendo clara la importancia que tienen los parques y la práctica de una actividad física para el mejoramiento de la calidad de vida de los capitalinos, y la estrecha relación que existe entre estos dos conceptos, se hace necesario crear en los llamados parques de escala vecinal las rutas de la vida, para fomentar de una parte la práctica deportiva y por otro lado hacerla más completa, al darle la oportunidad a todos aquellos que la realizan hacerla de una forma más unificada y coordinada, pues con estas estaciones o módulos de ejercicio se orienta a las personas sobre cuáles y como deben hacerse determinados ejercicios que resultan importantes durante las diferentes etapas del ejercicio.

Como se dijo anteriormente este proyecto se desarrollará en los llamados parques vecinales son definidos por el Decreto 190 de 2004 como áreas libres destinadas a la recreación, la reunión y la integración de la comunidad, que cubren las necesidades de los barrios. Se les denomina genéricamente parques, zonas verdes o cesiones para parques; anteriormente se les denominaba cesiones tipo A.

Las estaciones de la vida es un conjunto deportivo de diez estaciones que está programado y diseñado con estaciones y ejercicios bien diseñados para mantener su salud y mejorar su acondicionamiento físico.

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Este circuito físico ayudará a mejorar su condicionamiento Cardio-Vascular, es necesario antes de comenzar cualquier actividad física como el programa de ejercicios de la ruta de la vida o IMF -10, la persona que pretenda realizarlo deberá consultar al médico para que él determine la condición física, y la posibilidad de realizar dicho programa deportivo.

La duración recomendable para la práctica del ejercicio es de 15 minutos por cesión para obtener mejores resultados del circuito deportivo conformado por las 10 estaciones.

Además de ello en la ruta de la vida se deberán explicar los diferentes ejercicios de calentamiento y estiramiento para evitar cualquier tipo de lesiones durante y luego de la actividad física.

La ruta de la vida se desarrollará en tres grupos de actividades que a saber son:

*Estiramiento y Enfriamiento: Son una serie de ejercicios de preparación y estiramiento que son utilizados para calentamiento al comienzo de la rutina y para el enfriamiento al terminar el ejercicio

*Fortalecimiento: Son ejercicios diseñados para fortalecer y tonificar todos los grupos de músculos grandes (piernas, torso medio y parte superior del cuerpo)

*Condicionamiento Cardio-Vascular: Al final de cada estación la persona que realice el ejercicio será instruido para realizar 5 minutos de ejercicio cardiovascular cualquiera que sea.

En cada una de las rutas de la vida será necesario proveer páneles gráficos grandes para asistir a las personas en la forma como deben realizar el ejercicio. Para cada ejercicio se recomienda un número de repeticiones sugeridas para tres niveles de de estado físico (novato, intermedio y avanzado)

Hay que tener en cuenta que con la implementación del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, la ciudad contará con una serie de instrumentos de planificación encaminados a ordenar y definir, para los próximos 13 años, las condiciones físicas funcionales, ambientales y urbanísticas de los espacios destinados a la prestación de los servicios

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Sociales básicos del Distrito. Entre ellos se encuentran los parques y equipamientos deportivos administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD que como Entidad pública tiene a cargo su implementación.

Lo que se busca con esto es asegurar el acceso de la población del Distrito a espacios deportivos y recreativos distribuidos de manera equilibrada sobre el territorio en función de la localización de su demanda.

La propuesta del plan incorpora cinco categorías de dotaciones para los parques, respondiendo de una manera más incluyente a todos los grupos de poblaciones, dentro de las cuales está la adecuación de espacios deportivos dentro de estos.

Además de ello del plan se desprenden varias propuestas relevantes que tienen relación directa y que de alguna u otra forma fundamentan los que se propone en el acuerdo, que a saber son:

*Distinguir entre la función deportiva y recreativa de los parques, mediante la consolidación del Sistema de Parques con énfasis en las diferentes modalidades de recreación y la conformación de un sistema de equipamientos que responda a los niveles jerárquicos de la práctica del deporte.

*Definir mediante procesos participativos, las dotaciones recreativas del sistema de parques y las características deportivas de los equipamientos, donde la población a convocar depende del área de influencia de la intervención.

*Brindar diversidad en los espacios recreativos que ofrecen los parques, incorporando nuevos grupos de dotaciones más incluyentes para la niñez, mujeres, discapacitados y adultos mayores.

*Ofrecer instalaciones deportivas de acuerdo con los diferentes niveles del deporte y con una ubicación en el territorio que facilite el acceso a toda la población.

Teniendo clara la conveniencia del proyecto para la población capitalina y el gran uso que la misma le está dando a las pocas rutas de la vida instaladas en algunos parques distritales se hace necesario la instalación de estas en los diferentes parques vecinales.

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Donde no se hayan implementado; y además de ello que su instalación a su vez tiene sustento en el Plan de Equipamiento del Distrito, en lo referente a los parques.

4. FUNDAMENTOS LEGALES

4.1. Constitución Política

La Constitución Nacional al referirse al Estado Social de Derecho señala:

Artículo 2: Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia del orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas de proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares.

También establece la Carta dentro del capítulo de los derechos sociales, económicos y culturales, el derecho a la recreación y deporte de la siguiente manera:

Artículo 52: El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como una función la formación integral de la personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y

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Del aprovechamiento del tiempo libre.

El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará las organizaciones deportivas, cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.

4.2. Ley 181 de 1995

Por su parte, la Ley 181 de 1995 que consagra las disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, y la educación física, resalta la importancia de estos asuntos en sus artículos introductorios, así:

Artículo 1: Los objetivos generales de la presente ley son el patrocinio, el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de la educación extraescolar de la niñez y la juventud en todos los niveles y estamentos sociales del país, en desarrollo del derecho de todas las personas a ejercitar el libre acceso a una formación física y espiritual adecuadas. Así mismo, la implantación y fomento de la educación física para contribuir a la formación integral de la persona en todas sus edades y facilitarle el cumplimiento eficaz de sus obligaciones como miembro de la sociedad.

Artículo 3: Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores:

(…)

2. Fomentar, proteger, apoyar y regular la asociación deportiva en todas sus manifestaciones como marco idóneo para las prácticas deportivas y de recreación.

3.  Coordinar la gestión deportiva con las funciones propias de las entidades territoriales en el campo del deporte y la recreación y apoyar el desarrollo de estos.

(…)

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5. Fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la

recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social, especialmente en los sectores sociales más necesitados.

(…)

12. Planificar y programar la construcción de instalaciones deportivas con los equipamientos necesarios, procurando su óptima utilización y uso de los equipos y materiales destinados a la práctica del deporte y la recreación.

13. Velar porque los municipios expidan normas urbanísticas que incluyan la reserva de espacios suficientes e infraestructuras mínimas para cubrir las necesidades sociales y colectivas de carácter deportivo y recreativo.

(…)

17. Contribuir al desarrollo de la educación familiar, escolar y extraescolar de la niñez y de la juventud para que utilicen el tiempo libre, el deporte, y la recreación como elementos fundamentales en su proceso de formación integral tanto en lo personal como en lo comunitario.

Artículo 5: Se entiende que:

La recreación. Es un proceso de acción participativa y dinámica, que facilita entender la vida como una vivencia de disfrute, creación y libertad, en el pleno desarrollo de las potencialidades del ser humano para su realización y mejoramiento de la calidad de vida individual y social, mediante la práctica de actividades físicas o intelectuales de esparcimiento.

El aprovechamiento del tiempo libre. Es el uso constructivo que el ser humano hace de él, en beneficio de su enriquecimiento personal y del disfrute de la vida, en forma individual o colectiva. Tiene como funciones básicas el descanso, la diversión, el complemento de la formación, la socialización, la creatividad, el desarrollo personal, la liberación en el trabajo y la recuperación sicobiológica. (…)

Artículo 17: El deporte formativo y comunitario hace parte del sistema nacional del deporte y planifica, en concordancia con el Ministerio de Educación Nacional, la enseñanza

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y utilización constructiva del tiempo libre y la educación en el ambiente, para el perfeccionamiento personal y el servicio a la comunidad, diseñando actividades en deporte y recreación para niños, jóvenes, adultos y personas de la tercera edad.

4.3. Decreto 469 de 2003

Por su parte el artículo 180 del Decreto 469 modifica el artículo 243 del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá según el cual establece la definición de cada uno de los parques distritales.

Artículo 180: Los Parques Distritales se clasifican así:

(…)

4. Parques de escala vecinal.

Son áreas libres, destinadas a la recreación, la reunión y la integración de la comunidad, que cubren las necesidades de los barrios. Se les denomina

genéricamente parques, zonas verdes o cesiones para parques; anteriormente se les denominaba cesiones tipo A.

4.4. Decreto 308 de 2006

Artículo 9: Objetivo. La estrategia de diferenciación de las funciones de los parques busca que la recreación y el deporte se reconozcan como servicios sociales asociados, pero diferentes en términos de su manejo, para el desarrollo de actividades recreativas y deportivas en espacios cualificados y acordes con los estilos de vida de la población.

Artículo 10: Programas. Los programas para el cumplimiento de la estrategia son los siguientes:

a. Programa de consolidación del sistema distrital de parques

b. Programa de configuración del sistema de equipamientos deportivos

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Artículo 11: Programa de consolidación del Sistema Distrital de Parques. Este programa pretende organizar, adecuar y mejorar el actual Sistema Distrital de Parques establecido en el artículo 242 y 243 del Decreto 190 de 2004, con el fin de fortalecer su función recreativa y de elevar su calidad espacial, ambiental y funcional, mediante las siguientes líneas de acción:

a. Diversificación y actualización de la oferta de dotaciones recreativas en los parques.

b. Conformación de una red local de parques en el ámbito de la UPZ

c. Conformación de una red general de parques para el Distrito

Artículo 12: Línea de acción de diversificación y actualización de la oferta de dotaciones recreativas en los parques. La diversificación y actualización de la oferta de dotaciones recreativas busca que todos los habitantes del Distrito encuentren en los parques una oferta de dotaciones innovadoras acordes con sus necesidades y preferencias recreativas, mediante la incorporación de cinco componentes espaciales en los parques:

(…)

b. Equipamientos Deportivos: Este grupo de dotaciones busca ofrecer espacios para realizar actividades deportivas, que dependiendo la escala del parque, pueden ser espacios reglados o no reglados.

(…)

Artículo 14: Línea de acción de conformación de una red local de parques en el ámbito de la UPZ. La red local de parques busca cubrir con calidad las necesidades y preferencias recreativas de los habitantes en el ámbito de la UPZ mediante la articulación funcional de los parques de escala vecinal y de bolsillo, y estableciendo entre ellos relaciones de complementariedad.

(…)

Artículo 15: Acciones para la conformación de una red local de parques en el ámbito de la UPZ. Con el fin de fortalecer la función recreativa de los parques de la red local, se deberán realizar las siguientes acciones (Ver anexo 1. Acciones por UPZ según tipo):

Acción tipo 1. Reconversión de parques con dotaciones deportivas a parques con dotaciones para la recreación pasiva:

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Esta acción aplica a las UPZ que superen el 30% del área total de parques vecinales y de bolsillo destinado a la recreación activa; siempre y cuando, la UPZ no tenga déficit en relación con el estándar óptimo determinado por la red básica del Sistema de Equipamientos Deportivos.

Esta acción aplica sin excepción en los parques vecinales y de bolsillo que estén intersectados o afectados por áreas de la Estructura Ecológica Principal.

Acción tipo 2. Construcción de dotaciones deportivas:

Esta acción aplica a las UPZ con déficit según el estándar de número de habitantes por espacios deportivos para la red básica del Sistema de Equipamientos Deportivos definido en este decreto.

Para las UPZ que estén en déficit de espacios deportivos para la red básica del Sistema de Equipamientos Deportivos y no cuenten con disponibilidad de suelo en parques de escala vecinal para suplirlo, deberá aumentarse la oferta de parques para la red local o asociarse con otros sectores en déficit para suplir la demanda de suelo en áreas comunales públicas.

Acción Tipo 3. Adecuación de espacios deportivos a dotaciones recreativas o de una disciplina a otra:

Esta acción aplica a las UPZ cuyo número de habitantes por espacios deportivos no corresponde al estándar de número de habitantes por espacios deportivos para la red básica del Sistema de Equipamientos Deportivos definido en este decreto, sea porque la UPZ esté por encima del estándar o porque su programa deportivo sea diferente en términos de disciplinares.

Artículo 20º: Línea de acción de conformación de una red básica de equipamientos deportivos en el ámbito de la UPZ. La red básica de equipamientos deportivos busca ofrecer espacios para la práctica del deporte recreativo, social y comunitario acordes con las necesidades, tendencias y expectativas deportivas de la población en el ámbito de la UPZ. Para el logro de lo anterior se determina:

a. Que las disciplinas y el número de espacios deportivos en la red básica en cada UPZ responda como mínimo al programa estándar de número de habitantes por espacio deportivo que se presenta a continuación.

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PROGRAMA ESTÁNDAR - EQUIPAMIENTOS RED BÁSICA

ESPACIO DEPORTIVO

hab / espacio

% de participación en el sistema de equipamientos deportivos

Total de canchas

7,500

92%

Múltiple

20,000

38%

Baloncesto

40,000

19%

Micro-fútbol

40,000

19%

Voleibol

120,000

6%

Otras canchas

40,000

19%

Campos de fútbol

300,000

2%

Estación de ejercicios

120,000

6%

4.5. Decreto Ley 1421 de 1993:

Esta normatividad al referirse a las atribuciones del Concejo Distrital, dispone:

Artículo 8: Funciones Generales. El concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo.

También les corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplan las autoridades distritales.

Artículo 12: Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley:

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1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios públicos a cargo del Distrito.

(…)

Artículo 13: Iniciativa. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los Concejales y el Alcalde Mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamentos administrativos o representantes legales de las Entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva Ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario.

Solo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del Alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2, 3, 4, 5, 8,9,14,16,17 y 21 del artículo anterior.

Igualmente, solo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del Alcalde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del distrito, autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas. El concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el alcalde.

5. IMPACTO FISCAL

El presente proyecto no genera impacto fiscal, pues el presupuesto requerido para llevar a cabo el presente proyecto de acuerdo se encuentra contemplado en el presupuesto de 2008 que le fue asignado al IDRD, dentro del eje urbano regional con un monto de $82.640.760.000, razón por la cual la implementación de dicha infraestructura no requiere presupuesto adicional.

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6. CONCLUSIONES

Por todas las razones presentadas en esta exposición de motivos solicitamos que esta iniciativa se convierta en Acuerdo de la ciudad, pues resulta de vital importancia la creación y generación de espacios que permitan el desarrollo integral de la personalidad, así como el esparcimiento, la recreación y la práctica de la actividad física.

La implementación y el desarrollo de dicho Proyecto de Acuerdo tiene total viabilidad ya que el mismo Plan Maestro de equipamientos deportivos y recreativos como se expuso anteriormente.

Por último consideramos que este tipo de políticas y programas logran la inclusión cada vez mayor de los ciudadanos y la óptima interacción de estos con su hábitat.

CARLOS ORLANDO FERREIRA PINZÓN

Concejal de Bogotá

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EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993, artículo 12, numeral 1º.

ACUERDA

ARTÍCULO 1°. La Administración Distrital en cumplimiento de sus deberes legales, promoverá el empleo positivo del tiempo libre y estimulará la actividad física mediante la implementación de las rutas de la vida en los parques vecinales.

ARTÍCULO 2°. La Administración en cabeza del Instituto Distrital de Recreación y Deporte el cual se encargará de la implementación de las rutas de la vida en todos aquellos parques de escala vecinal del distrito capital.

ARTÍCULO 3°. Las rutas de la vida deberán proveerse con todas aquellas estructuras deportivas o estaciones para la realización de las diferentes rutinas de ejercicios de calentamiento, fortalecimiento, ejercicio Cardio-Vascular, y enfriamiento.

PARÁGRAFO. La Administración distrital deberá unificar las rutas de la vida y las estaciones que las componen que se van a implementar, con aquellas que ya existen en algunos parques de esta naturaleza.

ARTÍCULO 4°. Las rutas de la vida además de lo anterior deberán proveerse de páneles escritos y gráficos grandes que expliquen y asistan a las personas de la forma como deben realizar el ejercicio físico, las repeticiones de los mismos teniendo en cuenta los diferentes niveles de estado físico – novato, intermedio y avanzado-, así como también la tabla de latidos del corazón discriminada por edades y nivel máximo de latidos del corazón por minutos; y una indicación de los posibles problemas físicos que se pueden ocasionar durante el ejercicio físico y la forma de resolverlos.

ARTÍCULO 5°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá a los _______ días del mes de _______2006

HIPÓLITO MORENO

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Presidente

Secretario General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.