RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 23 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Justificación

PROYECTO DE ACUERDO No. 023 DE 2008

"POR EL CUAL SE CREAN MECANISMOS PARA GARANTIZAR LA ASISTENCIA A CLASE, DE LOS ESTUDIANTES, DE LOS COLEGIOS DISTRITALES DE BOGOTÁ D. C."

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Objetivo general

La educación es una de las principales obligaciones del Estado Colombiano, debiendo garantizar el adecuado cubrimiento de dicho servicio, especialmente a niños y jóvenes, asegurándoles las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

Pero la educación, no solo es un derecho, si no que se convierte para los principales beneficiados - niños y jóvenes - en un deber, puesto que el Estado no solo esta garantizando el acceso a este derecho, sino que esta dando los medios (recursos, subsidios, etc.) a las personas que los requieren, para que puedan beneficiarse de este servicio en cabeza del Estado.

Por ende, lo que se busca con este Proyecto de Acuerdo, es garantizar efectivamente, la ASISTENCIA A CLASE de los alumnos de Colegios Distritales y a la vez brindarles un medio de ayuda a los padres, puesto que van a tener la tranquilidad de que sus hijos realmente están asistiendo a clases.

Objetivos específicos

*Asegurar el debido cumplimiento, por parte de niños y jóvenes, de su deber de llevar a cabo el proceso de su propia formación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de la juventud (Ley 375 de 1997).

*Generar tranquilidad y confianza en padres o madres cabeza de familia, que deben asumir todas las responsabilidades económicas del hogar, y no tienen la disponibilidad de tiempo para llevar a sus hijos hasta el colegio, ni pueden cancelar el valor del servicio de transporte.

*Retener y trasladar a los estudiantes, que durante su jornada escolar, se encuentren uniformados en lugares abiertos al público, fallando al colegio sin justa causa o excusa firmada por sus padres o acudiente. Dicho traslado lo realizaría la policía o autoridad competente.

*Informar del paradero del menor, tanto a los padres, como a la institución educativa.

*Disminuir la inasistencia a clase, de los educandos, por estar deambulando en lugares abiertos al público.

*Prevenir que los menores, los cuales son vulnerable e influenciables, se consuman en actividades que no los beneficie, y por el contrario los aleje de su desarrollo armónico e integrla.

Razones del proyecto

La educación es una de las principales obligaciones del Estado Colombiano, debiendo garantizar el adecuado cubrimiento de dicho servicio, especialmente a niños y jóvenes, asegurándoles las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

Pero la educación, no solo es un derecho, si no que se convierte para los principales beneficiados - niños y jóvenes - en un deber, puesto que el Estado no solo está garantizando el acceso a este derecho, sino que a la vez está dando los medios (recursos, subsidios, etc.) a las personas que los requieren, para que puedan beneficiarse de este servicio en cabeza del Estado. Obligación que se deriva al Distrito, ya que este es el encargado de hacer accesible este derecho fundamental a todos los niños y jóvenes de nuestra ciudad.

La niñez y juventud actual, piensan que solo tienen derechos, porque eso es lo que hemos cultivado en ellos, pues les damos a conocer mediante campañas publicitarias: los derechos de los niños, el derecho a una vida digna, el derecho a su integridad física, el derecho a la educación, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, y así me podría quedar, nombrando la infinita cantidad de derechos que existen hoy en día; creando en ellos una conciencia de recibir, pero no, de dar. Pero al futuro de nuestra ciudad no solo debemos enseñarles una mentalidad derechos, sino también crear en ellos una mentalidad de obligaciones.

Es decir enseñarles, que sí, que verdaderamente ellos tienen derechos, pero que estos generan una cantidad de obligaciones por parte de ellos, no solo para con su familia, sino para con la comunidad y para con su propio País. Deben valorar la oportunidad que tienen de poder acceder a la educación y cumplir con su deber de dar todo de sí mismos y disponerse a cultivar su conocimiento. Lo que, muchas veces no sucede, pues hay niños y jóvenes, que mientras sus padres están trabajando y están plenamente convencidos que sus hijos se encuentran estudiando, no asisten a clase y se van a desarrollar actividades de diversión y esparcimiento, a las cuales tienen derecho, pero obviamente en su debido momento, quitándose a sí mismo la oportunidad de aprender, y quitándole a otros niños la oportunidad de estar en un salón de clases, por estar desarrollando actividades, que en la mayoría de veces no les aporta nada bueno y que por el contrario los puede alejar de una vida sana y libre de vicios.

Por esto, lo que se busca es que aquellos niños y jóvenes que sin autorización, ni conocimiento de sus padres o acudientes (si es el caso), que se encuentren dentro de su jornada de estudio, en un lugar diferente a su colegio (centro comercial, tienda, calle, cine, etc.) sea retenido y trasladado a la estación de policía más cercana, para que se informe tanto a la institución educativa, el lugar en donde se encuentran y a la vez se llame a los padres o acudiente para que lo recojan. Dicha retención y traslado deberán hacerla la autoridad competente, teniendo claro que no se trata de una sanción penal (privación de la libertad) sino de una medida que busca evitar que los alumnos se alejen de su salón de clases, en el horario que dispuso el colegio, para que este cumpliera con su deber de estudiar.

También se busca, brindar un medio de ayuda a aquellos padres, o muchas veces a uno ellos, para que tengan la tranquilidad de que si su hijo está dejando de asistir a clase por irse a callejear (como popularmente dicen), podrá ser retenido y si es posible llevado a la institución educativa, o de lo contrario se le (s) informará para que recojan al menor y así puedan saber lo que están haciendo sus hijos. No se trata de reemplazar la labor que tienen los padres, sino de prestarles una ayuda idónea, para que los muchachos realmente asistan al colegio y no pierdan la oportunidad de desarrollarse intelectualmente, así como se quiere evitar que dediquen su tiempo a adquirir vicios y costumbres que los alejen de una vida sana y del estudio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Constitución Política de 1991

ARTÍCULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física (…), la educación (…).

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

ARTÍCULO 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

ARTÍCULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

(…)

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

(…)

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

ARTÍCULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en ésta Constitución implica responsabilidades.

Toda persona está obligada a cumplir la constitución y las leyes Son deberes de la persona y del ciudadano:

1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;

Código de la infancia y la adolescencia (Ley 1098 de 2006)

ARTÍCULO 15. Es obligación de la familia, de la sociedad y del Estado, formar a los niños, las niñas y los adolescentes en el ejercicio responsable de los derechos. Las autoridades contribuirán con este propósito a través de decisiones oportunas y eficaces y con claro sentido pedagógico.

El niño, la niña o el adolescente tendrán o deberán cumplir las obligaciones cívicas y sociales que correspondan a un individuo de su desarrollo.

ARTÍCULO 38. DE LAS OBLIGACIONES DE LA FAMILIA, LA SOCIEDAD Y EL ESTADO. Además de lo señalado en la Constitución Política y en otras disposiciones legales, serán obligaciones de la familia, la sociedad y el Estado en sus niveles nacional, departamental, distrital y municipal el conjunto de disposiciones que contempla el presente código.

ARTÍCULO 39. OBLIGACIONES DE LA FAMILIA. (…). Son obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes:

3. Formarles, orientarles y estimularles en el ejercicio de sus derechos y responsabilidades y en el desarrollo de su autonomía.

8. Asegurarles desde su nacimiento el acceso a la educación y proveer las condiciones y medios para su adecuado desarrollo, garantizando su continuidad y permanencia en el ciclo educativo.

ARTÍCULO 41. OBLIGACIONES DEL ESTADO. El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá:

17. Garantizar las condiciones para que los niños, las niñas desde su nacimiento, tengan acceso a una educación idónea y de calidad, bien sea en instituciones educativas cercanas a su vivienda, o mediante la utilización de tecnologías que garanticen dicho acceso, tanto en los entornos rurales como urbanos.

18. Asegurar los medios y condiciones que les garanticen la permanencia en el sistema educativo y el cumplimiento de su ciclo completo de formación.

23. Diseñar y aplicar estrategias para la prevención y el control de la deserción escolar y para evitar la expulsión de los niños, las niñas y los adolescentes del sistema educativo.

Ley 375 de 1997

ARTÍCULO 13. DEBERES. Son deberes de los jóvenes nacionales y extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes y respetar los derechos ajenos, asumir el proceso de su propia formación, (…).

Competencia del Concejo

Decreto 1421 de 1993

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Ley 715 de 2001

ARTÍCULO 7. Competencias de los distritos y los municipios certificados.

7.8. Ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de la educación en su jurisdicción, en ejercicio de la delegación que para tal fin realice el Presidente de la República.

7.11. Promover la aplicación y ejecución de los planes de mejoramiento de la calidad en sus instituciones.

7.12. Organizar la prestación del servicio educativo en su jurisdicción.

Atentamente,

CARLOS ORLANDO FERREIRA PINZÓN

Concejal de Bogotá D. C.

Concejo de Bogotá en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el Art. 12 numeral 19 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Expídase, por parte de cada institución educativa Distrital, el carné estudiantil de los miembros de esta, indicando: nombre y dirección de la institución, nombre del alumno, jornada a la que pertenece, curso, nombre del padre de familia o acudiente y número telefónico de este.

ARTÍCULO 2. Todo estudiante de una institución Distrital, debe cargar el carné estudiantil en un lugar visible, siempre que lleve puesto el uniforme del colegio, y si se encuentra vestido de particular debe cargarlo para presentarlo cada vez que sea requerido este documento.

ARTÍCULO 3. En caso de que un estudiante, integrante de un colegio Distrital, sea encontrado dentro de la jornada estudiantil que debe asistir a clases, en un establecimiento de comercio abierto al público (centro comercial, tienda de barrio, bar, café, casino, etc.) será trasladado por la policía de menores, a la estación de policía más cercana.

PARÁGRAFO 1. El traslado, del que habla este artículo no es una privación de la libertad, simplemente se esta haciendo un traslado al menor, con el fin de informarles a los padre y al colegio, la ubicación del menor y para que vengan a recogerlo.

ARTÍCULO 3. La policía de menores, dentro de la hora siguiente a la detención del menor, debe comunicarse con el colegio y con los padres o acudientes, con el fin de informar a la institución la ubicación de este, y para que los responsables del estudiante lo recojan en la estación en que se encuentre.

ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASÉ

Dado a los _____ días del mes de _________ de 2008

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Presidente del Concejo de Bogotá

Secretaría General del Concejo

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá D. C.