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Proyecto de Acuerdo 25 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO No. 025 DE 2008

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL PICO Y PLACA ROTATIVO PARA CARROS PARTICULARES"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Objetivo general

Generar una estrategia, con el fin de que las vías de Bogotá D. C. estén descongestionadas, no solo durante la jornada del pico y placa normal, sino que durante todo el día se pueda transitar por la capital de manera ágil y rápida, sobre todo dentro de las dos horas siguientes al pico y placa de la mañana y las dos horas anteriores de las cuatro de la tarde, que es el momento en el que inicia la jornada del pico y placa de la tarde. Teniendo en cuenta que en dicho lapso, es cuando mas embotellamientos se presentan en las calles Bogotanas.

Objetivos específicos

*Descongestionar las calle capitalinas durante todo el día.

*Mejorar la transitabilidad de los transeúntes.

*Disminuir la cantidad de tiempo que implica el trasladarse de un lugar a otro en Bogotá D. C.

*Mejorar la calidad de vida de las personas, puesto que transitar fácilmente y sin complicaciones, eliminaría uno de los factores que generan el conocido estrés en los individuos.

*Reducir la contaminación del medio ambiente.

*Mejorar la calidad del aire que respiramos los bogotanos.

Razones del Proyecto de Acuerdo

A pesar de que el gobierno Distrital ha adoptado algunas medidas para mejorar la movilidad de nuestra ciudad, como es: el pico y placa particular, el pico y placa ambiental y el pico y placa de automotores de servicio público; las congestiones y el embotellamiento en las vías de Bogotá se sigue presentando, pudiéndose decir que de manera mas impactante que antes.

Esta congestión vehicular es entendible, pues Bogotá es una ciudad en pleno desarrollo económico, lo cual le da mayor poder adquisitivo a las personas para adquirir un vehículo, a la vez año a año la población es mayor y obviamente la ciudad en infraestructura de vivienda esta creciendo. Todo es genera que las medidas adoptadas para mejorar la circulación en la ciudad, no sean suficientes o mejor dicho se estén quedando cortas, respecto a la complejidad del problema. Sobre todo porque ahora los trancotes no se presentan únicamente en las horas pico, sino que se están generando luego del pico y placa de la mañana, y entre las dos y cuatro de la tarde, es decir antes de iniciarse la restricción de la tarde; esto debido a que hay presencia en las calles de las personas que acaban de terminar el lapso del pico y placa mas los vehículos que no tienen ese día la restricción, sucediendo lo mismo en la tarde, pero esta evitando que lleguen las cuatro de la tarde y no alcancen a llegar a su destino aquellas personas que les aplica la medida restrictiva.

A la vez, se debe tener en cuenta que los ciudadanos necesitan tener un medio en que transportarse, sobre todo porque este le facilita el desplazamiento en la ciudad, mejora la calidad de vida de las personas y le disminuye (en cierta forma) el tiempo para desplazarse de un lugar a otro.

Por ende estamos exhortados a adoptar nuevas medidas que ayuden a descongestionar y facilitar la movilidad en Bogotá D. C., pero que a la vez no impacte negativamente a las personas. Y es esto, precisamente lo que se quiere con este Acuerdo, pues el objetivo es que dentro de las dos horas siguientes al pico y placa de la mañana y dentro de las dos horas anteriores al pico y placa de la tarde, solo transiten los vehículos de las placas que tienen la restricción de movilidad existente actualmente y así disminuir el número de carros transitando durante dichos horarios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Constitución Política

ARTÍCULO 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

Decreto Ley 1421 de 1993

ARTÍCULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

(…)

19. Dictar normas de tránsito y transporte.

Atentamente,

CARLOS ORLANDO FERREIRA PINZÓN

Concejal de Bogotá D. C.

Concejo de Bogotá en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el Art. 12 numeral 19 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Restringir en Bogotá D. C., la circulación dos de las placas de los vehículos automotores de uso particular que no tienen la restricción del pico y placa habitual.

PARÁGRAFO 1. Esta medida se llevara a cabo solamente de lunes a viernes, exceptuando los fines de semana y días festivos, que se encuentren establecidos por la Ley.

ARTÍCULO 2. La restricción de la que se habla en el artículo anterior, se llevará acabo de nueve de la mañana (9:00 AM) a once de la mañana (11:00 AM) y de dos de la tarde (2:00 PM) a cuatro de la tarde (4:00 PM).

ARTÍCULO 3. La autoridad competente organizará y determinará los días que les corresponde a cada número final de las placas, esta restricción.

ARTÍCULO 4. Los vehículos, exceptuados de lo dispuesto por el presente Acuerdo, serán los determinados por el artículo 2° del Decreto 626 de 1998. Y aquellos vehículos que se encuentren al servicio de una persona discapacitada y a los cuales se hayan adaptado para este servicio, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 715 de 1998.

ARTÍCULO 5. El presente acuerdo regirá a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASÉ

Dado en Bogotá D. C., a los _______ días del mes de _________ de 2008

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Presidente del Concejo de Bogotá

Secretaría General del Concejo

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá D. C.