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Proyecto de Acuerdo 29 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO Nº. 029 DE 2008

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA "LA TARJETA DE SALUD" PARA LOS CONDUCTORES QUE PRESTAN EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE INDIVIDUAL, COLECTIVO Y ESCOLAR EN EL DISTRITO CAPITAL"

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. ASPECTOS GENERALES

La gran cantidad de vehículos que actualmente circulan en el Distrito Capital y el grave deterioro de la malla vial principal e intermedia, han hecho que cada vez haya mayor congestión vial y que los llamados comúnmente "trancones" o embotellamientos sean interminables, aumentando los tiempos promedio de viaje y el estrés de conductores y peatones.

Tales niveles de estrés conllevan a que los conductores no se encuentren en las condiciones físicas y psíquicas requeridas para conducir debida y prudentemente y a que su capacidad de reacción ante eventualidades y riesgos se vea reducida, lo cual provoca a su vez mayor accidentalidad.

Desafortunadamente en la capital el tráfico es cada vez más denso y la compra de vehículos ha alcanzado niveles desmedidos, frente a lo cual resultan inútiles las medidas tendientes a su mejora incluyendo el pico y placa.

2. IMPORTANCIA DE LA SALUD

De conformidad con lo expuesto, resulta apenas obvio que independientemente de otros factores que inciden en la congestión vial, el estado mental y físico de los conductores es un factor determinante en la accidentalidad y en el desarrollo mismo del tráfico.

Es una verdad indiscutible que una mente y cuerpo sanos son indispensables para el buen desarrollo de la vida de relación de cualquier persona independientemente de la actividad que realiza. Por el contrario una salud deteriorada, sea física o psíquica, implica que un desarrollo anormal y la imposibilidad de alcanzar sensaciones de bienestar.

Lo anterior reviste tal importancia, que poco a poco se hacen más claras y estrictas las normas referidas a la salud ocupacional y a la seguridad industrial que deben tener en cuanta las empresas y entidades de cualquier orden y los contenidos de los planes de salud ocupacional que por virtud de aquellas, éstas deben expedir. Tales medidas entre otras, procuran que los trabajadores al servicio de las empresas o entidades ingresen a trabajar en buenas condiciones de salud y que esas condiciones se mantengan durante la vigencia de la relación laboral, todo en aras de mejorar el ambiente de trabajo y de propiciar un entorno en el que el trabajador aporte lo mejor de su capacidad laboral.

Por regla general al inicio una relación laboral, de trabajo asociado o contractual por prestación de servicios, el trabajador, asociado o contratista debe practicarse un examen médico de ingreso en la entidad o con el profesional de la salud que determine el empleador, no obstante, tal examen es rutinario y se practica únicamente para llenar un requerimiento patronal, siendo en algunos casos un examen superficial y poco serio.

A tal dificultad se suma el hecho de que el ejercicio de algunas actividades u ocupaciones requieren de especiales condiciones físicas y psíquicas de acuerdo con la importancia que revisten. Una de tales actividades especiales es la realizada por los conductores que prestan el servicio público de transporte individual, colectivo y escolar, pues estas personas están encargadas de la delicada actividad de conducción de personas de un lugar a otro y de la que son responsables desde el momento en que recogen a un pasajero y hasta que lo dejan en su destino final.

Los conductores además de presentar un buen estado de salud, requieren por un lado de especial capacidad visual y cardiovascular para circular en el tráfico vehicular debidamente y para soportar las largas jornadas de trabajo, por otro lado deben tener una capacidad de reacción que le permita maniobrar frente a una situación de emergencia.

El desempeño exigido para los conductores y a que se hace mención, no puede obtenerse como se ha indicado, si en su salud física o psíquica hay anomalías. El común de las anomalías físicas sin perjuicio de las enfermedades calificadas como catastróficas las cuales ocurren en menor medida, es de fácil detección y por ello de fácil tratamiento, ocurre diferente con las anomias psíquicas que pueden obedecer a causas muy variadas y las cuales requieren en algunos casos de exámenes especializados para ser detectadas y su tratamiento es más delicado toda vez que depende de las causas de la anomalía y de las condiciones personales de quien la padece.

Dentro de las anomalías psíquicas en comento, puede clasificarse el estrés. Puede considerarse que una persona se encuentra en una situación que le produce estrés cuando ha de hacer frente a situaciones que conllevan demandas conductuales que le resulta difícil poner en práctica o satisfacer. De acuerdo con esta definición, resulta sencillo advertir la frecuencia con la que nos encontramos frente a situaciones de este tipo o a frente a diferentes agentes "estresores".

Esa respuesta, es un fenómeno completamente normal, pues una simple reacción física. No obstante, cuando aumenta el nivel de intensidad de dicha respuesta, se genera ansiedad y tensión entre otras reacciones fisiológicas, que involucran la mayoría de los órganos y funciones del cuerpo y que con el tiempo conllevan una serie de implicaciones perjudiciales para la salud tales como elevación de la presión sanguínea, gastritis y úlceras en el intestino y en el estómago, disminución de la función renal, problemas de sueño, agotamiento y alteraciones del apetito, entre otras. El estado descrito puede convertirse en la realidad diaria de los conductores de servicio público gracias al ritmo de trabajo y las dificultades del tráfico y el cual de ignorarse puede generar consecuencias graves y en el peor escenario, fatales.

Es claro entonces que el estado de salud de los conductores que prestan el servicio público de transporte individual, colectivo y escolar debe ser revisado periódicamente de forma que se pueda establecer que esa persona se encuentra en condiciones de ejercer la actividad en comento. Lo anterior obedece no solo a la necesidad de garantizar la seguridad vial por todos los medios que sea posible, sino también a la de velar por el buen estado de salud de los conductores de servicio público quines realizan una importante e invaluable actividad para el Distrito Capital.

3. OBJETO DEL PROYECTO

La creación de la "tarjeta de salud" es una iniciativa que pretende que a todos los conductores que prestan el servicio público de transporte individual, colectivo y escolar, se sometan a un minucioso examen médico que compruebe que se encuentran en óptimas condiciones físicas y psíquicas para conducir vehículos y para prestar el referido servicio.

El Proyecto busca que aquellas personas que se desempeñan como conductores de servicio público de transporte se preocupen por su salud y adviertan cualquier anomalía que pudiera afectarla. En efecto, lo que se pretende es que estas personas, dada la gran responsabilidad que asumen al conducir a otras personas de un lugar a otro, gocen de un buen estado de salud que les permita tolerar los altos niveles de estrés que genera estar permanentemente en el denso tráfico de una capital, así como actuar acertadamente ante situaciones de riesgo inminente que requieran de una rápida reacción.

Esta medida beneficiará a los conductores mismos quienes deberán gozar de buena salud para conducir y reaccionar y especialmente a los usuarios del servicio público, toda vez que estos tendrán una tranquilidad adicional que elevará la confianza depositada en el conductor.

El examen deberá realizarse cada seis meses y será diferente del examen ordinario de salud ocupacional. Los resultados del mismo, así como las observaciones específicas del caso deberán constar en un documento tipo carnet, cuyo formato determinará la Administración, esto es, la Secretaría Distrital de Movilidad y el cual deberá portarse de manera obligatoria por los conductores de servicio público de transporte junto con la demás documentación exigida por las normas vigentes y deberá presentarse ante requerimiento de las autoridades competentes.

Para la expedición de la tarjeta de salud por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad, deberá el conductor por sí mismo o por conducto de la empresa de transporte a que preste sus servicios o se encuentre asociado, presentar un certificado médico expedido por la entidad o profesional de la salud autorizado para tal efecto, en un formulario único en el que conste que se ha realizado un examen médico minucioso y que goza de buena salud.

4. MARCO JURIDICO

4.1. CONSTITUCION POLITICA

"ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas".

4.2. DECRETO-LEY 1421 DE 1993

Esta normatividad al referirse a las atribuciones del Concejo Distrital, dispone:

"ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

…".

4.3. CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

"ARTICULO 56. OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN GENERAL. De modo general, incumben al empleador obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores, y a éstos obligaciones de obediencia y fidelidad para con el empleador".

"ARTICULO 57. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR. Son obligaciones especiales del empleador:

2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud".

5. IMPACTO FISCAL

La presente iniciativa no genera ningún impacto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito Capital, toda vez que las actividades relacionadas con la educación y la seguridad vial hacen parte del gasto misional de la Secretaría Distrital de Movilidad como autoridad del sector movilidad. En efecto, los eventuales costos que pudiera generar la expedición de la "tarjeta de salud" de los conductores que prestan el servicio público de transporte individual, colectivo y escolar en el Distrito Capital podría encuadrarse en el proyecto de "Promoción de la movilidad segura y prevención de la accidentalidad vial" perteneciente al Eje de Reconciliación del Presupuesto de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal del año 2008 asignado a la Secretaría Distrital de Movilidad.

6. CONCLUSIONES

Por todas las razones presentadas en esta exposición de motivos solicito que esta iniciativa se convierta en Acuerdo de la ciudad, pues resulta de vital importancia para esta corporación el ocuparse de la regulación de los temas que afectan la movilidad de la ciudad, en procura del mejoramiento de la calidad de vida de los capitalinos.

CARLOS ORLANDO FERREIRA PINZON

Concejal de Bogotá

El Concejo de Bogotá en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los numeral 1° del artículo 12 del Decreto - Ley 1421

ACUERDA

ARTICULO 1. Créese la Tarjeta de Salud para los conductores que prestan el servicio público de transporte individual, colectivo y escolar en el Distrito Capital como instrumento de promoción de la movilidad segura y de prevención de la accidentalidad.

ARTICULO 2. Para la expedición de la Tarjeta de Salud a que se refiere el artículo anterior, los conductores deberán practicarse un examen médico especializado que permita verificar que gozan de buen estado de salud para ejercer la actividad de conducción. Tal examen deberá practicarse cada seis meses y con fundamento en él será expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad la Tarjeta de Salud.

ARTICULO 3. La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital Movilidad determinará la forma de realización del examen médico de carácter especial y periódico al que deberán someterse los conductores que prestan el servicio público de transporte individual, colectivo y escolar en el Distrito Capital. Tal examen será practicado a orden de la empresa de transporte para la cual trabaje o esté asociado el conductor en la entidad o con el profesional de la salud que dicha empresa determine.

ARTICULO 4. La Administración Distrital determinará la información que deberá contener la Tarjeta de Salud. Sin perjuicio de lo anterior, la Tarjeta de Salud contendrá como mínimo los datos de identificación del conductor, de la empresa a la cual se encuentra vinculado, el estado de salud del conductor, el carácter personal e intransferible y de manera clara deberá expresar la fecha de expedición y el periodo de vigencia de la misma.

ARTICULO 5. La Tarjeta de Salud deberá portarse obligatoriamente por los conductores que prestan el servicio público de transporte individual, colectivo y escolar en el Distrito Capital y deberá presentarse ante el requerimiento de las autoridades competentes.

ARTÍCULO 6. La falta de la Tarjeta de Salud, la negativa a presentarla o la falta de renovación de la misma implicarán la imposición de una sanción que consistirá en la asistencia obligatoria del conductor y del funcionario de la empresa de transporte a la que aquel esté vinculado al curso pedagógico que la Secretaría Distrital de Movilidad determine dentro de aquellos que ordinariamente realiza sobre seguridad vial, normas de tránsito y prevención de accidentes. Sin perjuicio de lo anterior, quedan los sujetos obligados a la práctica inmediata del examen médico y de su presentación para la expedición de la Tarjeta de Salud.

PARÁGRAFO. Quien incumpla lo dispuesto en las disposiciones anteriores o reincida en las conductas descritas, incurrirá en sanción de multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Los recursos obtenidos por este concepto se destinarán para el desarrollo de los programas de promoción de la seguridad vial y de prevención de la accidentalidad ejecutados por la Administración Distrital.

ARTICULO 7. La Administración Distrital en conjunto con el sector del Transporte Masivo público e individual, deberá realizar campañas pedagógicas dirigidas a la comunidad, especialmente a los conductores que prestan tal servicio, sobre los beneficios que reporta el presente Acuerdo. En el mismo sentido, realizará campañas de promoción de la salud de los conductores que prestan el servicio público de transporte individual, colectivo y escolar en el Distrito Capital.

ARTICULO 8. La Administración Distrital velará por los conductores obre los beneficios que reporta el presente Acuerdo. l conductor cumplimiento al presente Acuerdo.

ARTICULO 9. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Presidente

Secretaria General