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Proyecto de Acuerdo 30 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO Nº. 030 DE 2008

"POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUEVE LA DETECCIÓN TEMPRANA, SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO - VPH, SE PREVIENE LA APARICION DE CANCER DE CUELLO UTERINO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. ASPECTOS GENERALES

Como cáncer se agrupan una serie de enfermedades que afectan las células del cuerpo humano, haciendo que éstas se dividan y multipliquen descontroladamente creando tejidos adicionales y los cuales se denominan comúnmente tumores. Esos tejidos o tumores pueden ser benignos o malignos dependiendo de si pueden extraerse con facilidad sin afectar otros tejidos u órganos, o por el contrario pueden llegar a invadir los tejidos y órganos que se encuentran a su alrededor y pueden desarrollarse en cualquier parte del cuerpo humano.

Cuándo tal patología afecta el cuello del útero o cérvix, se denomina cáncer de cuello uterino y consiste en la presencia de células cancerosas en tal órgano. Si bien, la simple presencia de células anormales en el cérvix no implica el posterior desarrollo de cáncer, si hace más probable que éstas se conviertan en células precancerosas o cancerosas dependiendo del grado de la lesión que su presencia cause.

Las lesiones causadas por células anormales, como se dijo anteriormente, pueden ser clasificadas en diferente grado: las lesiones de bajo grado implican un cambio incipiente en las células del cérvix y pueden desaparecer por si solas o transformarse en lesiones de alto grado; las de alto grado por su parte, implican una mayor anormalidad de las células por lo que se consideran precancerosas. Solo si tales células se diseminan se considera que hay cáncer.

La presencia de estas células anormales y/o precancerosas es completamente asintomática y sólo se detecta a través de la práctica de un examen de Papanicolaou o citología cervico uterina o por síntomas producidos una vez las células se han convertido en células cancerosas. Es por ello que la práctica de este tipo de exámenes resulta de vital importancia en la prevención y detección del cáncer de cuello uterino, caso éste en el cual será posible iniciar el tratamiento de manera oportuna.

De conformidad con la información suministrada por la entidad sin ánimo de lucro que lidera el tema de la Salud Sexual y Reproductiva y Planificación Familiar - PROFAMILIA, el cáncer de cuello uterino es la primera causa de muerte por cáncer entre la población de mujeres de 30 a 59 años de edad y la segunda causa de mortalidad general por neoplasias. En efecto, según la Encuesta Nacional de Demografía y Salud - ENDS realizada en el año 2005, y en relación con el tema específico de la salud sexual y reproductiva, entre 1995 y 2000 la proporción de defunciones por cáncer de cuello uterino en Colombia entre las mujeres de 40 a 69 años de edad pasó de 54% a 62% y las defunciones de mujeres de 20 a 49 años aumentaron por esta causa de 34% a 37%1.

2. INCIDENCIA DEL VIRUS DE PAPILOMA HUMANO - VPH EN EL DESARROLLO DEL CANCER DE CUELLO UTERINO

El Virus del Papiloma Humano –VPH, es la denominación dada a un grupo de más 100 tipos o cepas diferentes de los cuales, alrededor de 30 son de transmisión sexual y pueden afectar las áreas genitales femeninas y masculinas.

Como se indicó anteriormente, estos virus en principio son asintómaticos, se detectan solo tras la práctica de un examen especializado y sus consecuencias variarán dependiendo de si se consideran de bajo o alto riesgo, pudiendo incluso desaparecer por si solos. La ausencia de síntomas hace que el virus sea ignorado por la persona portadora y de esta manera sea transmitido más fácilmente a su pareja o parejas sexuales.

Según información suministrada por la División para la Prevención de Enfermedades de Transmisión Sexual de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades - CDC (por sus siglas en inglés): "Aproximadamente 20 millones de personas están infectadas actualmente con el VPH. Al menos el 50 por ciento de las mujeres y hombres sexualmente activos contraerán la infección genital del VPH en algún momento de sus vidas. Por lo menos el 80 por ciento de mujeres habrá contraído una infección genital del VPH al llegar a los 50 años de edad. Cerca de 6.2 millones de estadounidenses contraen una nueva infección genital del VPH cada año".

Los virus en comento solo se hacen evidentes tras la aparición de verrugas genitales semanas o meses después del contacto sexual con una persona infectada. Estas verrugas son masas suaves y húmedas cuyo color, tamaño, forma y cantidad pueden variar. No obstante, estas verrugas genitales visibles se presentan solamente en el 1% de las mujeres sexualmente activas infectadas por el VPH, siendo las demás lesiones que éstas pueden causar, subclínicas o asintomáticas.

En Colombia, aunque no existen estadísticas exactas se presume que el VPH está presente en por lo menos el 60% de las mujeres que acuden a consulta ginecológica.

Es posible diagnosticar el VPH a través de exámenes médicos practicados únicamente a las mujeres, los cuales determinarán la presencia de células anormales.

Todos los tipos de VPH pueden arrojar resultados con anormalidades leves en los exámenes especializados que no implican consecuencias graves y se estima que aproximadamente 10 de los 30 tipos de infección genital por VPH identificados pueden provocar, en casos muy extraños, cáncer cervical. Según los expertos, en el 90% de las mujeres, la infección por VPH cervical se vuelve indetectable en un período de dos años. La infección persistente por VPH de los tipos de "alto riesgo", aunque se presenta en un pequeña proporción de mujeres, constituye el riesgo de cáncer cervical más importante.

A través del examen especializado se puede detectar células precancerosas y cancerosas en el cuello uterino, por lo que su realización periódica y un seguimiento médico cuidadoso, con tratamiento si es necesario, puede ayudar a asegurar que los cambios precancerosos en el cuello uterino causados por la infección por VPH no se conviertan en un cáncer cervical que pueda ser mortal2.

3. DETECCIÒN TEMPRANA DE LA INFECCIÓN POR VIRUS DE PAPILOMA HUMANO

Según la directrices fijadas por el Ministerio de la protección Social, la detección temprana del cáncer del cuello uterino corresponde al conjunto de actividades, intervenciones y procedimientos dirigidos a las mujeres entre 25 y 69 años o menores de 25 años con vida sexual activa, para la toma de citología cervico uterina. Por su parte, la atención de lesiones preneoplásicas de cuello uterino, corresponde al conjunto de actividades, intervenciones y procedimientos dirigidos a las mujeres con diagnóstico de lesión preneoplásica, tendientes a incrementar las posibilidades de curación, minimizar los riesgos de complicación y aumentar el tiempo de vida y su calidad3.

Las verrugas genitales causadas por infección de VPH por ser lesiones macroscópicas pueden detectarse a simple vista por el examinador en el examen ginecológico anual o de rutina.

Sin embargo, las lesiones microscópicas, las cuales están ocultas y son las de mayor riesgo para el cáncer de cuello uterino, requieren de la práctica de la citología vaginal y la Colposcopia selectiva para su detección. Este procedimiento se hace en el consultorio de manera ambulatoria y no requiere de anestesia porque generalmente es bien tolerado por la paciente.

La citología cervico uterina o prueba de Papanicolaou (llamada también prueba de Pap o frotis de Pap en honor a su descubridor) es una forma de examinar las células que se recogen del cérvix (el extremo inferior, estrecho, del útero), realizada por los médicos y otros profesionales de la salud capacitados especialmente, con el propósito principal de detectar cambios anormales en las células que pueden surgir por causa de cáncer de cérvix o antes de que se presente el cáncer.

La citología cervico uterina tiene por ello gran importancia en el cuidado rutinario de la salud de una mujer, pues permite detectar anormalidades que pueden conducir a un cáncer invasor del cuello uterino, las cuales pueden ser tratadas oportunamente antes de que el cáncer se presente. La mayoría de los cánceres invasores del cuello uterino se pueden prevenir si las mujeres se hacen la citología cervico uterina con regularidad. Además, al igual que otros tipos de cáncer, el cáncer de cuello uterino puede ser tratado con mayor éxito cuando se detecta temprano.

Según la Norma Técnica para la Detección Temprana del Cáncer de Cuello Uterino y Guía de Atención de Lesiones Preneoplásicas de Cuello Uterino, en la toma de la citología cervico uterina debe tenerse en cuenta que si el resultado de la primera citología es normal, se realiza una segunda citología al año para eliminar los posibles falsos negativos, si esta segunda citología es normal se debe citar a la mujer para otra citología en tres años y mantener esta periodicidad, en tanto el resultado de la citología continúe negativo. En los casos en que la última citología haya sido tomada hace más de tres años se debe reiniciar el esquema, esto es lo que la norma ha denominado el esquema 1-1-3.

La Norma Técnica sin embargo, resalta que la citología cervico uterina no es diagnóstica, sino sugestiva e identifica a las mujeres sospechosas de tener cáncer de cuello uterino y a las que muy seguramente están libres de él, e indica qué mujeres deben acceder a los servicios de diagnóstico definitivo4.

Por su parte, la medicina actual ha desarrollado una vacuna contra el VPH, la cual es un importante instrumento de prevención del cáncer de cuello uterino. La vacuna se aplica a las mujeres que se encuentran entre los 9 y los 26 años en tres dosis y se estima que la protección es casi total. El inconveniente de este mecanismo en nuestro sistema de salud es que resulta costoso, razón por la cual un amplio segmento de la población femenina no podría acceder a él.

Considerando todo lo expuesto, resulta evidente que la práctica oportuna de una citología cervico uterina puede alertar sobre la presencia de células anormales en el cuello del putero y de este modo puede prevenir su conversión en células cancerosas. En todo caso de llegarse a detectar células cancerosas, podrá suministrarse el tratamiento adecuado y de forma oportuna. En efecto, una gran proporción de los cánceres de cuello uterino podrían evitarse con una detección precoz con la citología vaginal, la Colposcopia selectiva, la detección temprana de la infección por VPH y con el tratamiento y seguimiento especifico.

4. OBJETO DEL PROYECTO

El Proyecto de Acuerdo tiene como objetivo promover la detección temprana, seguimiento y control de las infecciones por el Virus del Papiloma Humano –VPH en el Distrito Capital, a través de la práctica de la citología cervico uterina que permita advertir la presencia de células anormales, precancerosas o cancerosas y con el objetivo principal de prevenir la aparición de cáncer de cuello uterino, o de presentarse, darle el tratamiento adecuado de manera oportuna. En el mismo orden de ideas, se pretende que la Administración Distrital realice todos los esfuerzos administrativos y presupuestales para suministrar la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano - VPH a la población femenina entre los 9 y los 26 años de manera gratuita o a precios accesibles para toda la comunidad.

En tal sentido se busca crear una conciencia en las jóvenes de la importancia de practicarse la citología cervico uterina de forma periódica, y reclamar los resultados para que estos sean evaluados por los por los médicos o profesionales de la salud capacitados especialmente para ello. Por otra parte, también se considera como un objetivo de esta iniciativa la promoción de la buena salud sexual y reproductiva y de las medidas higiénicas que deben tener en cuenta hombres y mujeres, particularmente la población joven, teniendo en cuenta que el VPH se transmite por el contacto sexual.

5. MARCO JURIDICO

5.1. CONSTITUCION POLITICA

"ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

"ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte".

"ARTICULO 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.On O565

Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.

El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley.

(…)".

"ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

"ARTICULO 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación".

5.2. LEY 100 DE 1993.

"ARTICULO 165. ATENCIÓN BÁSICA. El Ministerio de Salud definirá un plan de atención básica que complemente las acciones previstas en el Plan Obligatorio de Salud de esta ley y las acciones de saneamiento ambiental. Este plan estará constituido por aquellas intervenciones que se dirigen directamente a la colectividad o aquellas que son dirigidas a los individuos pero tienen altas externalidades, tales como la información pública, la educación y el fomento de la salud, el control de consumo de tabaco, alcohol y sustancias sicoactivas, la complementación nutricional y planificación familiar, la desparasitación escolar, el control de vectores y las campañas nacionales de prevención, detección precoz y control de enfermedades transmisibles como el SIDA, la tuberculosis y la lepra, y de enfermedades tropicales como la malaria".

"ARTÍCULO 176. DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN SECCIONAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL DEL SISTEMA DE SALUD. Las Direcciones seccional, distrital y municipal de salud, además de las funciones previstas en las Leyes 10 de 1990 y 60 de 1993 tendrán las siguientes funciones:

(…)

4. La inspección y vigilancia de la aplicación de las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras que expida el Ministerio de Salud, sin perjuicio de las funciones de inspección y vigilancia atribuidas a las demás autoridades competentes.

(…)".

5.3. POLÍTICA NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA - SSR

"4. METAS PARA LOS PRÓXIMOS CUATRO AÑOS

(…)

*"Cáncer de cuello uterino: alcanzar coberturas de detección temprana con citología cervico/vaginal en el 90% de la población objeto, y simultáneamente trabajar en la disminución de la mortalidad por esta causa promoviendo los factores protectores y fomentando la prevención de factores de riesgo, el mejoramiento de la calidad de la citología cervico/vaginal y el tratamiento adecuado de los casos.

"8.4. CÁNCER DE CUELLO UTERINO

Las acciones en este campo deben dirigirse a la promoción de factores protectores y a la reducción de factores de riesgo, el fomento del autocuidado mediante la realización de citología cervicovaginal (CCV) desde el inicio de la vida sexual, la detección temprana de este tipo de cáncer en servicios de salud mediante CCV en condiciones de calidad, la continuidad en el proceso de diagnóstico y tratamiento y el estricto seguimiento al mismo.

"8.4.1. Promoción de la CCV mediante estrategias de IEC

En este campo las acciones priorizan el cambio de comportamientos en mujeres y hombres en relación con el autocuidado y la prevención de factores de riesgo, y la demanda de la CCV. En este sentido deben realizarse acciones para que:

*Las mujeres en diferentes etapas de su ciclo vital asuman actitudes de autocuidado en la prevención del contagio con Papiloma Virus Humano (VPH) como factor de riesgo para esta neoplasia y demanden la CCV como principal medio de diagnóstico para la detección del cáncer de cuello uterino.

*Los hombres conozcan las medidas de autocuidado que deben tener en relación con la transmisión de VPH y su relación con el cáncer de cuello uterino en las mujeres.

*Se difunda información a la población general sobre la incidencia del cáncer de cuello uterino y los factores protectores".

5.4. DECRETO-LEY 1421 DE 1993.

"ARTÍCULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(…)

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes".

7. IMPACTO FISCAL

La presente iniciativa no genera ningún impacto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito Capital, toda vez que las actividades tendientes a la promoción de la salud y a la prevención de enfermedades hacen parte principal del gasto misional de la Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud.

8. CONCLUSIONES

Por todas las razones presentadas en esta exposición de motivos solicito que esta iniciativa se convierta en Acuerdo de la ciudad, pues el tema de la Salud Sexual y Reproductiva reviste la mayor importancia y es un tema de gran sensibilidad que afecta a toda la población, especialmente a la población femenina de todas las edades.

CARLOS ORLANDO FERREIRA PINZON

Concejal de Bogotá

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 70 y 71 de la Constitución Política y el Decreto Ley 1421 de 1993:

ACUERDA

ARTÍCULO 1. La Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital de Salud promoverá la detección la detección temprana, seguimiento y control del virus del papiloma humano –VPH, con el objetivo principal de prevenir la aparición de cáncer de cuello uterino en la población femenina del Distrito Capital.

ARTÍCULO 2. El Sector Salud del Distrito Capital conformado por la Secretaría Distrital de Salud y sus entidades adscritas en conjunto con las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que operen en el Distrito Capital a efectos de lograr la detección temprana a que se refiere el artículo anterior, promoverán la toma de la citología cervico uterina de manera periódica por parte de las mujeres entre los 25 y 69 años o menores de 25 años con vida sexual activa.

PARÁGRAFO. Para la toma de la citología cervico uterina se seguirá el esquema 1-1-3 fijado por la Norma Técnica Norma para la Detección Temprana del Cáncer de Cuello Uterino y Guía de Atención de Lesiones Preneoplásicas de cuello uterino, Resolución 412 de 2000 del Ministerio de la Protección Social, Anexo 1-2000, ello implica que si el resultado de la primera citología es normal, se realiza una segunda citología al año para eliminar los posibles falsos negativos, si esta segunda citología es normal se debe citar a la mujer para otra citología en tres años y mantener esta periodicidad, en tanto el resultado de la citología continúe negativo. En los casos en que la última citología haya sido tomada hace más de tres años se debe reiniciar el esquema 1-1-3.

ARTICULO 3. A las citologías que presenten resultados anormales se les dará el tratamiento que prescribe la Norma Técnica. Sin perjuicio de lo anterior, deberá hacerse el seguimiento y control de tales resultados a efectos de prevenir la eventual aparición de cáncer de cuello uterino o de suministrar el tratamiento adecuado y oportuno de ser el caso.

ARTICULO 4. La Administración Distrital diseñará una Política Pública Distrital de detección temprana, seguimiento y control del virus del papiloma humano -VPH y prevención y tratamiento del Cáncer de Cuello Uterino. Dicha política establecerá de manera progresiva y con arreglo a la disponibilidad presupuestal del Sector Salud del Distrito Capital, la toma masiva y gratuita de la citología cervico uterina a las mujeres entre los 25 y 69 años o menores de 25 años con vida sexual activa.

ARTICULO 5. El Sector Salud del Distrito Capital de manera progresiva, procurará suministrar la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano - VPH a la población femenina entre los 9 y los 26 años de manera gratuita o a un precio accesible para toda la comunidad.

ARTÍCULO 6. El Sector Salud del Distrito Capital realizará campañas pedagógicas e informativas sobre las infecciones por el Virus del Papiloma Humano - VPH, la importancia de su detección temprana, su incidencia en la aparición de cáncer de cuello uterino y su tratamiento adecuado y oportuno. Tales campañas promoverán la toma de medidas de protección por parte de la población sexualmente activa, teniendo en cuenta que el Virus del Papiloma Humano -VPH hace parte de las Infecciones de Transmisión Sexual.

ARTÍCULO 6. La Secretaría Distrital de Salud deberá velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo y por la inspección, vigilancia, control y seguimiento del mismo.

ARTICULO 7. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Presidente

Secretaria General

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Encuesta nacional de Demografía y Salud – ENDS 2005, Capítulo "Detección temprana del cáncer de cuello uterino y mama". PROFAMILIA

2 www.cdc.gov . Página oficial de "Centres for Disease Control and Prevention"

3 Norma técnica para la detección temprana del cáncer de cuello uterino y guía de atención de lesiones preneoplásicas de cuello uterino. Resolución 412 de 2000, Anexo 1-2000, Capítulo 2. Ministerio de Salud (hoy de la Protección Social).

4 Norma técnica para la detección temprana del cáncer de cuello uterino y guía de atención de lesiones preneoplásicas de cuello uterino. Resolución 412 de 2000, Anexo 1-2000, Capítulo 5.1. Ministerio de Salud (hoy de la Protección Social).