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Decreto 677 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/10/1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/11/1994
Medio de Publicación:
Registro Distrital 899 de noviembre 3 de 1994.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 677 DE 1994

(Octubre 31)

Derogado por el art. 31, Decreto Distrital 215 de 1997

Por el cual se modifica el Decreto 327 de 1992

EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 38, numeral 4º. del Decreto 1421 y 384 del Acuerdo 6 de 1990.

Ver los Fallos del Consejo de Estado 3443, 5500 de 1999 y 20173 de 2011

DECRETA:

ARTICULO 1.- Se asigna el tratamiento de Conservación Arquitectónica a los inmuebles que figuran en el anexo No. 1, el cual hace parte integral del presente Decreto.

PARAGRAFO.- Los inmuebles incluyen las edificaciones y los lotes de los cuales forman parte.

ARTICULO 2.- Las solicitudes de licencias o permisos de que trata el Decreto 600 de 1993, sobre los inmuebles anteriormente relacionados, que se encuentren en curso a la fecha de la publicación del presente Decreto, se decidirán con base en las normas vigentes para el Tratamiento de Conservación Arquitectónica.

ARTICULO 3.- Si por una inminente amenaza de ruina un inmueble de Conservación Arquitectónica debe demolerse, se aplicarán también las sanciones a que hace referencia el artículo 65 del presente decreto. Lo anterior por cuanto es obligación de los propietarios y poseedores de dichos inmuebles el mantenerlos en buena estado y realizar obras tendientes a su preservación, conservación y mantenimiento.

ARTICULO 4.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Santafé de Bogotá D.C. a los 31 de Octubre de 1994

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

JAIME CASTRO CASTRO

ANDRES ESCOBAR URIBE

Alcalde Mayor

Director Departamento Administrativo de Planeación Distrital

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 899 de noviembre 3 de 1994.

Los anexos referidos en el presente decreto, pueden ser consultados en el Registro Distrital o en la Oficina de Decretos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.