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Proyecto de Acuerdo 33 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

PROYECTO DE ACUERDO No. 033 DE 2008

"Por el cual se crea el PASAPORTE IDEAL en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO:

El presente Proyecto de Acuerdo pretende fortalecer y consolidar un modelo de atención dirigido a personas en condición de discapacidad y a sus cuidadoras o cuidadores residentes en el D.C., a través del diseño, asesoría y ejecución de actividades recreo formativas encaminadas a la construcción de hábitos de vida saludables, mejoramiento de su calidad de vida, rescate de espacios de encuentro y fortalecimiento de habilidades físicas, mentales y sociales que faciliten la movilidad, la integración y la participación, todo esto sobre la base de su reconocimiento como actores sociales activos y propositivos conductores de sus propios procesos de recreación y bienestar, con el fin de fortalecer la participación ciudadana así como la organización comunitaria, y aportar en la construcción de una sociedad más incluyente.

2. MARCO CONCEPTUAL:

Según la Organización Mundial de la Salud, una discapacidad "es toda restricción o ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano."

Existen diferentes tipos de discapacidad, entre ellos encontramos la discapacidad física, la discapacidad mental y la discapacidad sensorial. La discapacidad física se refiere a la disminución en las funciones motrices, la discapacidad mental también denominada discapacidad cognitiva, consiste en una disminución en las habilidades cognitivas e intelectuales, finalmente, dentro de la discapacidad sensorial encontramos la discapacidad visual, la discapacidad auditiva y otros tipos de discapacidades relacionadas con la disminución de algunos de los sentidos.

Al hablar de discapacidad, resulta importante traer a colación otros términos que guardan estrecha relación con este concepto:

*DEFICIENCIA: Es toda pérdida o anormalidad de una estructura o función.

*MINUSVALÍA: Es una situación desventajosa para un individuo a consecuencia de una deficiencia o discapacidad que limita o impide el desempeño de un rol que es normal en función de la edad, sexo y factores sociales y culturales.

El concepto de discapacidad ha evolucionado desde un enfoque biomédico hacia un enfoque social, donde la discapacidad no es simplemente una característica propia del individuo sino que se plantea como una falta de adecuación entre la persona y su entorno. Es así como las condiciones de interacción entre la persona y el contexto social, son las que determinan la magnitud de la discapacidad de un individuo y su familia.

Para efectos de este Proyecto, con la implementación del PASAPORTE IDEAL se pretende beneficiar a toda persona que padezca cualquier tipo de discapacidad y a sus cuidadoras o cuidadores residentes en el Distrito Capital, con el fin de consolidar una red social significativa que promueva la adquisición de habilidades adaptativas y favorezca su relación con el medio y el despliegue de sus potencialidades.

3. MARCO OPERATIVO:

El PASAPORTE IDEAL permite el acceso a espectáculos públicos gratuitos o con descuento en las áreas de turismo, deporte, recreación y cultura, para todas las personas con discapacidad y sus cuidadoras o cuidadores. El programa genera los procedimientos de inscripción, registro y entrega del PASAPORTE IDEAL, así como la consecución de servicios para las personas inscritas, a través de convenios que realice la Administración Distrital con los diferentes actores sociales tanto del sector público como del privado, se deben generar las estrategias de mercadeo y promoción para la consecución de servicios en condiciones ventajosas para los usuarios del PASAPORTE IDEAL.

La participación en todas las actividades del programa para las personas con discapacidad y sus cuidadores o cuidadores se realiza mediante una inscripción gratuita, abierta y permanente en los puntos que para tal efecto disponga el INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE, tal y como lo ha venido haciendo con el programa PASAPORTE VITAL.

Además de los beneficios en recreación y espectáculos, los portadores del PASAPORTE IDEAL tendrán preferencia y prelación en la atención en Bancos, Corporaciones, ventanillas de atención al público en las distintas Entidades del Distrito, filas para la compra de tiquetes e ingreso al Sistema de Transporte Masivo "Transmilenio", atención de urgencias y servicios médicos en los distintos centros de salud sin importar el nivel asistencial al que pertenezcan y en general serán atendidos de manera prioritaria en cualquier servicio que preste el distrito bien sea directamente o a través de interpuesta persona.

El PASAPORTE IDEAL busca otorgar una tarjeta a las personas con discapacidad y sus cuidadoras o cuidadores en la que se incluyan los beneficios que hoy día se le entregan a nuestros adultos mayores con el denominado "Pasaporte Vital".

4. MARCO LEGAL

4.1. Contexto Internacional

Programa de Acción Mundial en 1982, por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas. El estudio y las acciones relativas a los derechos de las personas con discapacidad, en dicho Programa, la ONU centró sus objetivos en la búsqueda de la participación plena y la igualdad de las personas con discapacidad.

Resolución 56/ 168 (promovida por el Gobierno de México, que contó con el apoyo de Colombia, entre otros países), "promoción y protección de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad".

Resolución 2003/49 sobre "Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad" que contó con el copatrocinio de 55 delegaciones y que fue adoptada el 23 de abril del 2003.

4.2. Marco Legal Nacional

4. 2. 1. Constitución Política de 1991

Se cuenta en la C. P. Con una serie de normas que regulan la expresa protección, atención, apoyo e integración social de las personas con discapacidad, mandatos que evidentemente deben incluir a sus familias, entre ellas tenemos las siguientes:

Artículo 1: "Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República Unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto a la dignidad humana, en el trabajo y solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general". (Negrillas fuera del texto).

Artículo 13: "...El Estado protegerá especialmente a las personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan".

Artículo 47: "El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran".

Artículo 54: "El Estado debe garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud".

Artículo 68: "...La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales,...son obligaciones especiales del Estado".

La Carta Política define una serie de derechos fundamentales, sociales, económicos y culturales, además de los ya mencionados, los cuales son de carácter universal y por tanto cubren a quienes presenten algún tipo de limitación o discapacidad. El Artículo 25 hace mención al trabajo como derecho y obligación social, que se debe dar bajo condiciones dignas y justas; los Artículos 48 y 49, en los cuales se prescribe que la seguridad social es un servicio público, obligatorio y a la vez un derecho irrenunciable de todos los habitantes, además "Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud..."; el Artículo 52, fija el derecho de todas las personas a la recreación y al deporte; el Artículo 67, determina que la educación es un derecho de la persona; y el Artículo 70 se relaciona con el acceso de todos a la cultura.

4. 2. 2. En desarrollo del Mandato Constitucional:

La Corte Constitucional en sentencia C-371 de 2000 consideró que "con la expresión Acciones Afirmativas se designan políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan, o lograr que los miembros de un grupo subvalorado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación". Además, ilustra con ejemplos el concepto: "los subsidios en los servicios públicos, las becas y ayudas

financieras para estudiantes con recursos escasos o el apoyo económico a pequeños productores, son Acciones Afirmativas".

Este conjunto de medidas, programas o políticas públicas, formuladas y desarrolladas en cualquiera de los órdenes territoriales, están dirigidas a proteger a sectores poblacionales o personas que históricamente han estado en condiciones de vulnerabilidad o inequidad.

4.2.3. En desarrollo Legislativo y Normativo

*Ley 100 de 1993 crea el "Sistema de Seguridad Social Integral", "...cuyo objeto es garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten" (Art.1). Contempla disposiciones específicas en relación con la invalidez y la discapacidad, en lo concerniente al "Sistema General de Pensiones" (Arts. 38 y 39), "Sistema General de Seguridad Social en Salud" y "Sistema General de Riesgos Profesionales" (Arts. 249 a 253 y 257). Además señala que las personas con discapacidad sin capacidad de pago serán beneficiarios del Régimen Subsidiado (Art.157), y que en el caso del Régimen Contributivo la cobertura familiar incluye a las personas con discapacidad permanentes con mayoría de edad (Art.163).

*Ley 115 de 1994 "Ley General de Educación". Que en su Capítulo 1 del Titulo III (Artículos 46 a 49), prevé la "Educación para personas con limitaciones o capacidades excepcionales", la cual plantea que la educación para estos grupos "...es parte integrante del servicio público educativo". (Art. 46), y que "...el Estado apoyará a las instituciones y fomentará programas y experiencias orientadas a la adecuada atención educativa..." (Art. 47).

*Ley 181 de 1995 "Por la cual se dictan disposiciones para el Fomento del Deporte, la Recreación, el Aprovechamiento del Tiempo Libre y la Educación Física...". El Numeral 4 del Artículo 3 plantea como parte del objeto "Formular y ejecutar programas especiales para la educación física, deporte y recreación de las personas con discapacidades físicas, síquicas, sensoriales...", lo cual es también tratado en los artículos 11,12 y 24.

*Ley 335 de 1996. Art.12. "...Se deberá incluir el sistema de subtitulación o lengua manual para garantizar el acceso de este servicio a las personas con problemas auditivos o sordas".

*Ley 361 de 1997 "Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones".

*Ley 368 de 1997 "Por la cual se crea la Red de Solidaridad Social, el Fondo de Programas Especiales para la Paz y el Fondo del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo", que en su artículo 3. trata de las funciones de la Red de Solidaridad Social dentro de las cuales se consagraron las de "Adelantar y coordinar programas que tengan por finalidad promover los derechos constitucionales y contribuir a la satisfacción de necesidades de las personas y grupos vulnerables por razones tales como violencia, condiciones económicas discapacidades físicas y mentales, o en virtud de la edad y el sexo, como la niñez, la juventud, la tercera edad, la mujer y la familia" y " Adelantar programas de desarrollo social e institucional de las comunidades donde se presenten mayores problemas de pobreza, marginamiento, discapacidad y necesidades básicas insatisfechas y fortalecer los procesos de participación comunitaria".

*Ley 375 de 1997 "Por la cual se expide la Ley de la Juventud" ART. 6. DERECHOS. El Estado dará trato especial y preferente a los jóvenes que se encuentren en circunstancias de debilidad y vulnerabilidad manifiesta, con el fin de crear condiciones de igualdad real y efectiva para todos. Con tal propósito desarrollará programas que creen condiciones de vida digna para los jóvenes especialmente y para quienes se encuentren afectados por alguna discapacidad.

*Ley 397 de 1997 "Por la cual...se dictan normas sobre el patrimonio cultural, fomentos y estímulos de la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura...". En el numeral 13 del Artículo 1º (Principios fundamentales) señala que el Estado, al formular la política cultural tendrá en cuenta y concederá "especial tratamiento a las personas limitadas física, sensorial y psíquicamente...". E igualmente, en los Artículos 50 y 60, se fija que en los Consejos Nacional, Departamentales, Distritales y Municipales, habrá un representante de las agremiaciones culturales de discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales.

*Decreto 276 de 2000, que establece la conformación, define las funciones y señala el funcionamiento del Comité Consultivo Nacional de las Personas con Limitación, fija las funciones del Secretario Técnico, define la coordinación del Comité Consultivo Nacional en la Consejería Presidencial para la Política Social y reglamenta la conformación y funciones de los Grupos de Enlace Sectorial.

*Ley 582 de 2000, establece el Sistema Deportivo Nacional de las personas con discapacidad y crea el Comité Paralímpico Colombiano, máximo ente rector del deporte y organiza por modalidad de discapacidad cada una de las federaciones deportivas.

*Ley 643 de 2001 "Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar" en su Artículo 42 prevé dentro de la destinación de las rentas del monopolio al sector salud, que el 4% debe destinarse a la vinculación al Régimen Subsidiado de los discapacitados, limitados visuales y salud mental.

*Ley 762 de julio 31 de 2002, mediante la cual se aprueba la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

*Ley 776 de 2002 establece la obligatoriedad del cubrimiento de las prestaciones económicas y asistenciales para los trabajadores que han sufrido accidentes de trabajo y enfermedad profesional, en sus artículos 4° y 8° obliga a la reincorporación y a la reubicación de los trabajadores con discapacidad de origen ocupacional.

*Decreto 205 de 2003 se fusionan los Ministerios de Salud y de Trabajo en el Ministerio de Protección Social, a quien se le atribuye la competencia, específica de "Proponer y promover la ejecución de políticas de readaptación profesional y generación de empleo para personas con discapacidad.

4.2.4. COMPETENCIA DEL CONCEJO.

El Concejo de Bogotá, D.C es competente para regular esta materia con fundamento en:

*ACUERDO 1421 DE 1993, "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá". ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: (…) Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito: 13. Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural. 23. Ejercer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del presente estatuto, las atribuciones que la Constitución y las leyes asignen a las asambleas departamentales.

*Constitución Política Art. 300 Nº 2º y 10º.

*Ley 715 de diciembre de 2001 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias...". Esta Ley tiene incidencia en el tema del manejo de la discapacidad, determina las responsabilidades que tienen la Nación y las entidades territoriales departamentales y municipales en la formulación y ejecución de los planes, programas y proyectos de los sectores de educación y salud en correspondencia con lo determinado en las Leyes 100 de 1993 y 115 de 1994; y en los denominados "otros sectores", entre los cuales está EXPRESAMENTE consagrado la atención a grupos vulnerables.

5. CONVENIENCIA DEL PROYECTO:

Este Proyecto sienta las bases de una perspectiva de la discapacidad, en el contexto del desarrollo se debe considerar una Política Pública que incluya a dichas personas como agentes y beneficiarios del desarrollo de las sociedades en donde viven. En ese marco, se privilegian las Acciones Afirmativas relacionadas con la promoción de la accesibilidad al entorno social, a la información y a las comunicaciones, en pro de impulsar la equiparación de oportunidades para todos, mediante la promoción de la participación plena de las personas con discapacidad y sus familias en los procesos que los afecte.

Estos beneficios que se obtienen con la consecución del PASAPORTE IDEAL son un reconocimiento más que merecido para las personas con discapacidad y sus cuidadoras o cuidadores quienes requieren de especial protección y cuidado del Estado, y quienes por su condición especial necesitan de un espacio eficiente en la realización de los tramites que cotidianamente deben desarrollar, darles este privilegio de prioridad redunda en una mayor y efectiva protección a estas personas que sienten incomodidad y angustia al versen reducidos al espacio de una fila interminable.

De igual manera, se busca estimular intersectorial e interinstitucionalmente, la extensión y consolidación de las redes públicas, privadas y sociales de apoyo para la atención de la discapacidad y el equilibrio de oportunidades que posibiliten el desarrollo de una cultura de convivencia y respeto a los derechos fundamentales de esta población, lo que a la postre redundara en el reconocimiento expreso a su participación plena en la sociedad, y la exaltación de las responsabilidades del Estado y la Sociedad en la formulación y ejecución de Políticas Públicas de Discapacidad (Acciones Afirmativas).

Partiendo del enfoque del Bloque de Constitucionalidad se plantea que las personas con discapacidad deben reconocerse, asumirse y ser considerados como sujetos de Derechos Fundamentales inalienables e irrenunciables.

El desarrollo Constitucional está entonces orientado sobre los intereses del colectivo a partir de procesos de gerencia y gestión social.

Desde esta óptica, mejorar la calidad de vida de esta población, por medio del fortalecimiento y la ampliación de los servicios existentes, facilitando su acceso, calidad y cobertura en la Promoción de entornos saludables (vistos como equiparación de oportunidades) y el acceso a la habilitación / rehabilitación, hace indudable que hoy por hoy la administración se encuentra en mora de generar acciones positivas para viabilizar y concretar una política que beneficie no solo a la población discapacitada sino a sus cuidadores, habida cuenta que son ellos quienes tienen que ser el sustento y soporte de estas personas.

Con este acuerdo se puntualizan diversos aspectos en relación con los derechos fundamentales de las personas con discapacidad y sus familiares, se busca además el desarrollo de conceptos como la prevención, la educación, la habilitación (rehabilitación) que favorece la integración de la persona a nivel familiar, social y laboral, el bienestar social y la accesibilidad.

Por ello, las autoridades competentes, con el apoyo y activa participación de las organizaciones sociales, cívicas y privadas deben adelantar acciones para permitir, entre otros, los siguientes objetivos concordantes con el Plan Nacional de Atención a las Personas con Discapacidad:

*Integración educativa de todas las personas con discapacidad.

*Acceso a la salud y a la seguridad social.

*Acceso a la información y a la comunicación.

*Acceso a los espacios públicos.

*Acceso a los servicios culturales.

*Acceso a la recreación y al deporte.

*Tratamiento de atención preferencial en los trámites y gestiones que tengan que adelantar en el Distrito Capital.

La Personería Distrital, la Contraloría Distrital, y los demás entes de veeduría y control social en la capital, deben ser aliados fundamentales en la eliminación de cualquier forma de exclusión o discriminación contra esta población.

El medio más eficaz de formular, coordinar, ejecutar y vigilar las políticas distritales en los asuntos relacionados con la cultura, el deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre de esta población, es a través de la expedición

del PASAPORTE IDEAL, con ello la entidad encargada de su tramite podrá iniciar una base de datos real que contenga no solo los indicadores de esta población sino también sus necesidades, base sobre la cual planear una real y acertada política publica en pro de esta población.

Implementar este PASAPORTE IDEAL es facilitar la construcción de una Política Pública desde lo local, que se logra mediante el fortalecimiento de redes sociales en donde interactúen todos los actores sociales como soporte a las personas con discapacidad y sus cuidadoras o cuidadores, esto con el fin de garantizar la atención integral a esta población, es decir si conocemos las necesidades insatisfechas es mucho mas fácil compensar esas falencias.

En desarrollo de la misión de esta Corporación de proteger los Derechos Humanos de las poblaciones vulnerables en el Distrito Capital, se promoverá que la discapacidad sea entendida como una cuestión de derechos humanos buscando incentivar el respeto, protección y no discriminación de la población bajo esta condición ante las entidades responsables, bajo la concepción que no hay mayor inequidad que la de tratar como iguales a las personas que tienen condiciones diferentes.

"De conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura establece, entre otros, que el Estado al formular su política cultural, concederá especial tratamiento a personas limitadas física, sensorial y síquicamente".

En el marco de esta misión, el PASAPORTE IDEAL busca incluir a la población en condición de discapacidad y a sus familias, fomentando la accesibilidad a los bienes y servicios culturales, a una verdadera adaptación social a través de una red de servicios en recreación, turismo, cultura, salud y acceso preferencial en los tramites y gestiones ante entidades públicas entre otros, mediante descuentos especiales concedidos por convenios que se establezcan con diferentes establecimientos comerciales y entidades que se vinculen con el programa.

Lo mejor de este programa está encarnado en el apoyo a estas familias quienes siembran la semilla de un país más solidario, fraterno, considerado y tolerante, encausado hacia el progreso, la paz y la justicia social.

6. IMPACTO FISCAL:

El plan de desarrollo económico, social y de obras públicas Bogotá 2004-2008 en los proyectos prioritarios del eje social destinó una partida de $140.574 millones para el Reestablecimiento de derechos e inclusión social y en el presupuesto anual distrital para la vigencia fiscal 2008 se destinó una partida global de $ 0.6 billones de pesos para la Secretaria de Integración Social, razón por la cual los escasos recursos que se invertirían en este Proyecto no generarían un gran impacto en la balanza de gastos de dicha Entidad.

Cordialmente,

WILSON DUARTE ROBAYO

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2008

"Por el cual se crea el PASAPORTE IDEAL en el Distrito y se dictan otras disposiciones"

El Concejo de Bogotá

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las conferidas por el artículo 12, numerales 1 y 10, del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

Artículo 1º. Objeto. Créese el PASAPORTE IDEAL como un instrumento de la Política Pública de Discapacidad con que cuente el Distrito a fin de incentivar la participación de las personas con discapacidad y sus cuidadoras o cuidadores en los planes, programas y proyectos que adelante la Administración Distrital, así como facilitar su acceso a los servicios ofrecidos por las entidades públicas, y los establecimientos privados de la ciudad que se vinculen al programa mediante convenios.

Artículo 2°. Beneficios del PASAPORTE IDEAL. Para efectos de la implementación del PASAPORTE IDEAL, se tendrá en cuenta el acceso a servicios y actividades de educación, salud, empleo, deporte, recreación, turismo, cultura y medio ambiente, entre otros. Asimismo el PASAPORTE IDEAL concederá a sus portadores la atención prioritaria en los servicios, tramites y gestiones que se adelanten en las Entidades Publicas que funcionen en el Distrito y en las Entidades Privadas que se vinculen con el programa.

Los portadores del PASAPORTE IDEAL tendrán los servicios y beneficios actualmente ofrecidos a los usuarios del PASAPORTE VITAL, en los aspectos que sean compatibles.

Artículo 3º. Implementación: Adiciónense las siguientes funciones al Consejo Distrital de Discapacidad relativas a la implementación, seguimiento y evaluación de la aplicación de este Instrumento.

Definir los criterios bajo los cuales se ofrecerán los beneficios y servicios del PASAPORTE IDEAL.

Diseñar las estrategias y acciones de orden logístico y publicitario para la promoción y entrega del PASAPORTE IDEAL.

Compilar y actualizar la información y documentación relativa a los beneficios y servicios del PASAPORTE IDEAL y comunicarla por los medios que se destinen para tal fin.

Elaborar y actualizar frecuentemente la base de datos de las personas con discapacidad y sus cuidadoras o cuidadores a quienes les expida el PASAPORTE IDEAL.

Promover la vinculación del Sector Privado, Cívico, Solidario y de las ONG´s, para que ofrezcan sus servicios al programa en condiciones preferentes para los portadores del PASAPORTE IDEAL.

Buscar y coordinar la financiación con los Establecimientos y Empresas tanto del Sector Privado como Público, y la consecución de recursos mediante proyectos de cooperación.

Informar a la población con discapacidad y a sus familias en la rendición de cuentas de la administración, acerca del impacto político, social, económico y cultural de los resultados obtenidos por el PASAPORTE IDEAL.

Artículo 4°. Reglamentación: La Administración Distrital reglamentará la implementación del PASAPORTE IDEAL, en un plazo no mayor a seis (6) meses después de aprobado el presente acuerdo, teniendo en cuenta los criterios de promoción, solicitud, expedición, uso y financiación del pasaporte.

Parágrafo: La Administración evaluará la posibilidad de concertar una estrategia con el gremio del transporte público y privado de la ciudad, a fin de establecer un sistema de descuentos que beneficie a quienes porten el PASAPORTE IDEAL.

Artículo 5°. De la vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE