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Proyecto de Acuerdo 36 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO N°. 036 DE 2008

Ver Acuerdo Distrital 364 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL OBSERVATORIO DE CIUDAD SALUDABLE EN EL DISTRITO CAPITAL"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El programa la "Salud 21" o "Agenda 212, es la respuesta de la OMS a la política de "Salud para todos en el siglo XXI" aprobada por la comunidad mundial de la salud en 1998.

Los temas tratados en "Salud 21" están relacionados con mejorar la equidad en salud entre diversos grupos de población, fortalecer la salud a lo largo de la vida partiendo de la inversión en salud en edades tempranas, reducir las enfermedades a partir de una estrategia integrada que implique promoción, prevención y tratamiento, generar un entorno físico sano y seguro, y establecer escenarios físicos y sociales favorables a la salud.

La agenda 21 proporciona un esquema para los nuevos enfoques de la planificación, basado en cuatro elementos: 1). identificación y evaluación de los riegos para la salud asociados al medio ambiente y al desarrollo, 2). Elaboración de una política de salud ambiental que incorpore principios y estrategias para todos los sectores responsables del desarrollo, 3). Difusión y defensa de esta política en todos los niveles de la sociedad, 4) paliación de un enfoque participativo para la ejecución de los programas de salud y medio ambiente.

La OMS, define la salud así: no es solo la ausencia de enfermedad, sino un estado de bienestar físico, mental y competo 1946.

La Ciudad Saludable, es definida como la Ciudad que crea y mejora constantemente su entorno físico y social, además de ampliar los recursos comunitarios para que las personas puedan apoyarse unos a otros al realizar todas las funciones de la vida y desarrollar su potencial máximo." (Duhl y Sánchez, 1998).

La definición de ciudad saludable de la ( OPS, 1996), es la aplicación, a nivel local, de la estrategia Salud para todos: Los municipio en donde las autoridades políticas y civiles, las instituciones públicas y privadas, los empresarios y trabajadores, y la comunidad en general, dedican constantes esfuerzos para mejorar las condiciones de vida, trabajo y cultura de la población; establecen una relación armoniosa con el ambiente físico y natural, y expanden los recursos comunitarios para mejorar la convivencia, desarrollar la solidaridad, la gestión social y la democracia.

Las Ciudades Saludables, desarrollan los seis principios de la estrategia europea de la "Salud para Todos", que son: 1). Equidad. Eliminación progresiva de las desigualdades en relación con la promoción de la salud y la atención sanitaria que reciben los ciudadanos con independencia de su nivel económico, cultural o social. 2). Promoción de la salud. Abordar la salud y la enfermedad desde un punto de vista colectivo y no exclusivamente individual. 3). Participación comunitaria. Colaboración y participación de los ciudadanos en el análisis y propuesta de soluciones con el fin de alcanzar un mayor nivel de salud. 4). Atención primaria. Brindar atención integral al individuo y a la comunidad desarrollando funciones de promoción, prevención, asistencia y recuperación en lo que constituye el primer contacto del individuo con el sistema sanitario. 5). Colaboración intersectorial. Labor coordinada de todos los sectores que condicionan el proceso salud / enfermedad (medio ambiente, transporte, servicios sanitarios, urbanismo, cultura....), coherentemente con la filosofía del proyecto. 6). Cooperación internacional. Intercambio de experiencias y colaboración entre las ciudades que contribuirá a estimular y mejorar el trabajo.

El deterioro de la calidad de vida urbana y la pobreza interior de la ciudad, otorgan a la urbe una patología particular que requiere soluciones propias, especialmente en lo que se refiere a problemas de salud. Por otra parte, la constatación de que cada vez es mayor el porcentaje de población mundial que habita en las ciudades (en el año 2000 más del 50 % del total de habitantes vivirá en ciudades) y que determinados lugares pueden ser muy insalubres tanto física como socialmente, ha llevado a la Organización Mundial de la Salud (OMS o WHO), a coordinar los programas de promoción de la salud pública (PPS o HPP) y de política de salud ambiental (PPSA o EHPP), para promover el proyecto de Ciudades Saludables.

Hoy por hoy el proyecto Ciudades Saludables, potencia la creación de las redes tanto nacionales como internacionales, y sus funciones se concretan en: intercambio de información y acción conjunta en el ámbito de cada país. A su vez los compromisos que deben asumir, las ciudades son: 1). Formulación de políticas en los distintos ámbitos sectoriales 2). Creación de entornos físicos y sociales saludables. 3). Refuerzo a la acción comunitaria, promoviendo la participación pública 4). Apoyo a las personas para desarrollar su habilidad para mantener y mejorar su salud, 5). Reorientación de los servicios de atención sanitaria con el objetivo de promover la salud.

SITUACIÓN ACTUAL SALUD DE BOGOTA

Actualmente el acceso a centros, bienes y servicios de salud sin discriminación, en especial a los vulnerables y marginados, no es eficiente en la ciudad de Bogotá, a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud definido por la Ley 100 de 1993, el cual pretendía garantizar el acceso a los servicios de salud, para septiembre de 2004 en 3,8 millones el número de afiliados al Régimen Contributivo, que corresponden a 55% de la población y en Régimen Subsidiado 1,4 millones, que corresponden a 20%. Es decir que menos de 1% se encuentran afiliados a regímenes especiales y un poco más del 24% restante no están asegurados. Estos últimos corresponden a 1,7 millones de personas, que son atendidos en la red hospitalaria pública adscrita a la Secretaría Distrital de Salud (SDS) en calidad de "vinculados".

La encuesta de calidad de vida del año 2003, presento que existen hogares que tuvieron que dejar de comer por la disminución de sus ingresos familiares. Entre 1993 y 2003 el número de pobres, medido por los ingresos familiares en contraste con el costo de una canasta familiar básica, aumentó en casi un millón de personas. Hoy se calcula que una de cada dos personas es pobre en Bogotá. La desnutrición aguda es el resultado más visible de esta situación. Aunque la proporción de niños y niñas menores de siete años con desnutrición es baja en Bogotá (0,5% en 2002), en los estratos 1, 2 y 3, la proporción aumenta a 6,7%. También existen diferencias entre localidades y dentro de ellas, e incluso, las que tienen más área rural presentan cifras mayores; por ejemplo, mientras en Usme la tasa de desnutrición aguda en el total de la población fue de 13,8% en 2002, en Usaquén sólo fue de 3,3 %.

La calidad de la vivienda, la inversión sostenida en infraestructura durante los últimos diez años se expresa en un incremento en la oferta de vivienda con servicios y saneamiento básico, incluida el agua potable. Bogotá cuenta con la mejor cobertura de servicios públicos del país y el agua de la mejor calidad. Pero si las familias no pueden pagar las tarifas cada vez menos subsidiadas, no basta con tener servicios. Además, el incremento de asentamientos ilegales en zonas de alto riesgo es un hecho innegable que amerita especial atención.

El acceso a los medicamentos esenciales es también un serio problema en Bogotá porque existen barreras económicas y geográficas impuestas por los aseguradores a sus afiliados. Cuando un usuario tiene que ir de un lado a otro de la ciudad para conseguir un medicamento incluido en el POS, esa barrera geográfica, que disminuye la oportunidad, se convierte en barrera económica por los sobrecostos en tiempo y transporte. De esta forma, la persona tiende a solucionar su problema con la automedicación. Esta situación obviamente afecta mucho más a los pobres y a los que no están asegurados, es decir, los mal llamados "vinculados".

Ineficiente distribución equitativa de las instalaciones o equipamientos de salud, en la ciudad de Bogota, es causa de la concentración de los prestadores de servicios de salud en el norte de la ciudad. De los 13.000 prestadores inscritos en la base de datos de habilitación, sean instituciones o profesionales independientes, el 78% se ubica en el norte, mientras el 11%, el 6% y el 5% se ubican en las zonas sur oriente, centro oriente y sur de la ciudad.

Los planes de salud pública, concentran en los asuntos de la atención del enfermo y no a la prevención de las enfermedades. El indicador más preocupante es la disminución de las coberturas de vacunación de los niños y niñas menores de siete años entre 5 y 25 puntos porcentuales entre 1998 y 2002, a pesar del esfuerzo sostenido de la SDS. Los planes y programas de salud pública se han debilitado progresivamente porque los aseguradores y los prestadores se relacionan a través de contratos que no incluyen programas completos de prevención y atención, como se hacía antes de la Ley 100.

El nivel de participación de las comunidades, en los planes de salud en la ciudad de Bogotá es bajo, aunque existen mecanismos de participación institucionales y comunitarios que funcionan a través de los hospitales de la red pública adscrita, su grado de incidencia es bajo desde la planeación local. La Falta acercamiento de la comunidad con la salud pública de la ciudad no permite acercar sus necesidades, con una mayor y mejor participación comunitaria ante la SDS.

El crecimiento urbano de la ciudad ha traído problemas relacionados con la salud, como: cambios epidemiológicos a partir de las condiciones ambientales, aglomeración, la convivencia y la movilidad, entre otros, los cuales implican una mayor carga para el sistema de salud distrital ante la presencia de nuevas enfermedades, esta situación a su vez incrementa los costos por atención en salud e ineficiencia en la provisión de servicios de salud con inequidades en el acceso y la calidad.

Las estadísticas del DANE de 2003, relejan que los principales casos de Mortalidad en Bogota, por cada 100.000 habitantes son en el siguiente orden: muerte materna, EDA, IRA, DNT, accidentes de transito, homicidios, suicidios, cáncer del útero, cáncer de pulmón, cáncer de mama, cáncer de próstata.

Las estadísticas del DANE de 2003, relejan que los principales casos de Morbilidad, por cada 100.000 habitantes son en orden ascendente: rubéola, sífilis congenita, VIH _SIDA, Hepatitis A, tos ferina, varicela.

En Bogotá ha aumentado las incidencias por varicela, VIH–SIDA y sífilis congénita; por un lado, el VIH–SIDA y la sífilis congénita son infecciones de transmisión sexual y su prevención hace parte de un proceso educativo, por tanto es más difícil alcanzar la disminución de los nuevos casos en el corto plazo; por otra parte, la varicela es una patología asociada a los países subdesarrollados y preocupa cómo en lugar de erradicarse cada vez son más los casos que se presentan.

Los efectos de los factores psicosociales, tales como delitos, la violencia (incluidos el incendio premeditado y la acumulación de basuras) y los problemas sociales, (marginación, son mas frecuentes en los edificios con largos corredores interiores que en los que tienen corredores exteriores y cortos1.

Los factores de riesgo sociales y vinculados con el estilo de vida, esta relacionado las personas mas desfavorecidas, ya que son la que mas sufren enfermedades cardiovasculares, contribuyen a ello los factores culturales y asociados al estilo de vida, el estrés y la falta de educación, el empleo. (Ferrie et al 1995).

Por consiguiente, se propone la creación del Observatorio Ciudad Saludable del Distrito Capital, para que sea un instrumento de recolección, centralización, sistematización y análisis de información de la calidad del entorno saludable para ciudadano.

EXPERIENCIAS INTERNACIONALES

Las primeras manifestaciones del proyecto Ciudad saludable inicio 1984 en la ciudad de Toronto, en la cual se emite la idea "Toronto saludable. Más allá de la asistencia sanitaria".

En 1986 en Lisboa, se Inicio del movimiento europeo de Ciudades Saludables, iniciativa conjunta de las secciones de Promoción de la Salud y Salud Ambiental de la OMS, con la presencia de representantes de 21 ciudades.

El movimiento en Europa se ha erutado en tres fases:

La primera, que va de 1987 a 1992, tenía 35 ciudades vinculadas dentro de la Red y buscaba establecer las estructuras básicas para el desarrollo de los diferentes proyectos.

La segunda (1993 - 1997) estuvo más orientada hacia la acción y buscó vincular aspectos como la planificación con la salud.

La tercera fase (1998 - 2002) se dedicó a formalizar los criterios necesarios para que las ciudades formaran parte de la Red. En esta fase se trataron temas como la aplicación de un plan municipal de desarrollo sanitario, el planteamiento sistemático de un sistema de evaluación y control de los procesos y la interacción entre ciudades, entre otros (OMS, 1997).

En la actualidad (2003 - 2007) el movimiento se encuentra en su cuarta fase, la cual se concentra en la investigación para el desarrollo de la salud -equidad, determinantes, impacto de la planificación- y el trabajo en temas básicos de desarrollo.

Los movimientos de ciudades saludables de Canadá y Europa fueron los precursores de nuevas formas de impulsar la salud con estrategias integrales de desarrollo social, bienestar colectivo y mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de las ciudades y pueblos2.

En 1990, Proyecto de ciudades sanas de Túnez. Este país, debido a su rápida urbanización, se enfoco a las zonas urbanas con agua potable y el saneamiento, servicios de atención primaria de salud, aspecto físico de las ciudades limpia, con espacios verdes y árboles buen cuidados, el agua costera es de mayor calidad. Entre sus logros ha disminuido la incidencia de las enfermedades transmisibles, gracias a la mejora de las condiciones sociales.

Entre otros proyectos:

1992 Islas sanas en las islas de Salomón

1993 Pueblos sanos de Egipto.

EXPERIENCIAS NACIONALES

1999. Declaración de Medellín. Se trataron temas sobre políticas saludables en el ámbito local para mejorar las condiciones de vida de la población, fortalecer el empoderamiento de las comunidades como estrategia para promover la calidad de vida, la búsqueda de intervenciones multisectoriales que influyan el ambiente en el que se desarrollan las personas teniendo en cuenta el contexto social, cultural y epidemiológico, y la importancia de conformar grupos de apoyo.

Mayo 11 de 2007 Mesa de trabajo ¿Hacia dónde vamos en ciudad saludable?. Grupo de Economía de la Salud Universidad de Antioquia

Observatorio para la vida saludable, Vereda Yarumal. Pereira 1999-2004. El observatorio para la vida saludable" desarrollado en el quinquenio 1999-2004, con participación de estudiantes y docentes de la Facultad de Ciencias de la Salud, desarrollo las actividades encaminadas a la promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

El objetivo general propuesto fue "Diseñar, ejecutar, monitorear y evaluar un plan de desarrollo social y en salud que busque obtener el mayor nivel de vida saludable que sea posible alcanzar por parte de la comunidad residente de la vereda Yarumal del municipio de Pereira durante el quinquenio 1.999–2.004".

Resultados: Se detectaron deficiencias en todas las variables analizadas, tales como: desperdicio de agua por malas prácticas, disposición final de los desechos líquidos a campo abierto, los desechos sólidos se dejan a la intemperie, hay contaminación atmosférica como consecuencia del uso de leña para la cocción de alimentos, las personas conviven con animales domésticos, los accidentes rábicos ocasionados por mordeduras de animales son muy frecuentes y el índice de infestación por presencia de ratas, ratones y de insectos rastreros y voladores es de alto riesgo.

MARCO JURÍDICO

La Constitución Política, establece la atribución de los Concejos Municipales de "Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio", en este caso, del Distrito.

Así mismo el derecho a un ambiente sano esta descrito en la constitución política de Colombia en su artículo 79, que señala:

"Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

Este derecho de tercera generación es de vital importancia para la sociedad, debido a que su protección es de interés universal, lo cual nos indica, que la afectación de este derecho no recae solamente en el individuo, sino que tiene un carácter colectivo, pero este tipo de derechos es primordial no solo por ello, sino porque de su cumplimiento depende la garantía de otros derechos que se encuentran conectados estrechamente con el, como el derecho a la vida, la dignidad humana y la salud.

Sin embargo la protección de este derecho no solo consiste en garantizarlo, sino en propiciar escenarios para que en el futuro sea plenamente desarrollado, motivo por el cual debe ser urgente la búsqueda de espacios de protección e interacción con este derecho, que podríamos definir igualmente como una obligación por parte de la sociedad y el estado.

Para finalizar es preciso mencionar que este derecho permite el normal desempeño del ser humano y su desarrollo integral en el medio social, por lo tanto no puede ser subvalorado ya que de su correcta aplicación residiría la supervivencia de la especie humana.

De otra parte existen igualmente artículos de carácter constitucional que confirman la importancia del tema expuesto.

ARTICULO 49. "La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad".

ARTICULO 80. "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución".

Es necesario Igualmente avizorar el punto de vista de la Corte, toda vez que dicha institución le da gran importancia al derecho del ambiente sano y además lo entrelaza con otros derechos fundamentales, se observa también que la eficacia del derecho al ambiente sano depende de los hechos, por lo cual incita a actuar para brindar a la humanidad un derecho vital.

SENTENCIA T-415 DE 1992 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA.

Derecho al ambiente sano/derechos fundamentales

el derecho al medio ambiente y en general, los derechos de la llamada tercera generación, han sido concebidos como un conjunto de condiciones básicas que rodean al hombre, que circundan su vida como miembro de la comunidad y que le permiten su supervivencia biológica e individual, además de su desempeño normal y desarrollo integral en el medio social. de esta manera deben entenderse como fundamentales para la supervivencia de la especie humana. nuestra constitución consagra no sólo la protección de los derechos fundamentales cuandoquiera que estén afectados por daños ambientales, sino también unos derechos del ambiente específicos -a participar en las decisiones que lo afecten, por ejemplo y también un derecho fundamental al medio ambiente.

Derechos colectivos/derechos fundamentales/derechos de aplicación inmediata/juez de tutela-facultades

La conexión que los derechos colectivos pueden presentar, en el caso concreto, con otros derechos fundamentales, puede ser de tal naturaleza que, sin la debida protección de aquellos, estos prácticamente desaparecerían o se haría imposible una protección eficaz. en estos casos se requiere una interpretación global de los principios, valores, derechos fundamentales de aplicación inmediata y derechos colectivos, para fundamentar debidamente, una decisión judicial. un derecho fundamental de aplicación inmediata que aparece como insuficiente para respaldar una decisión, puede llegar a ser suficiente si se combina con un principio o con un derecho de tipo social o cultural, y viceversa. esto se debe a que la eficacia de las normas constitucionales no está claramente definida cuando se analiza apriori, en abstracto, antes de entrar en relación con los hechos.

SENTENCIA T-411 DE 1992 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA.

Derecho al ambiente sano/derechos fundamentales- Núcleo esencial

"La ecología contiene un núcleo esencial, entendiendo por éste aquella parte que le es absolutamente necesaria para que los intereses jurídicamente protegidos y que le dan vida resulten real y efectivamente tutelados. Se rebasa o se desconoce el contenido esencial cuando el derecho queda sometido a limitaciones que lo hacen impracticable, lo dificultan más allá de lo razonable o lo despojan de la necesaria protección. Los derechos al trabajo, a la propiedad privada y a la libertad de empresa, gozan de especial protección, siempre que exista un estricto respeto de la función ecológica, esto es, el deber de velar por el derecho constitucional fundamental al ambiente".

El Decreto ley 1421 de 1993 "Estatuto Orgánico de Bogotá" en su artículo 13 numeral 7 faculta al Concejo para dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

Por lo anteriormente expuesto presentamos a consideración de la Corporación

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

HUMBERTO QUIJANO MARTÍNEZ

Movimiento MIRA

Movimiento MIRA

El Concejo de Bogotá Distrito Capital, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, de las conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ARTICULO 1º. OBJETO. El presente acuerdo tiene como objeto crear el observatorio ciudad saludable de Bogota D.C., como mecanismo de diagnostico, que permita evaluar el estado actual de vida saludable de los ciudadanos, al fin de generar y divulgar conocimiento e información de los parámetros, elementos y actores que constituyen y transforman el entorno saludable de la ciudad de Bogotá D.C.

ARTICULO 2º. Los lineamientos y ejes estratégicos del observatorio ciudad saludable de Bogota D.C., para garantizan una vida saludable en el Distrito capital, son:

1. Seguimiento, evaluación, análisis e investigación frente a temas de salud y el medio ambiente, relacionados con las amenazas ambientales para la salud humana, que permita la vigilancia de las vías de exposición (agua, aire y suelo) a los que esta expuesto el ciudadanos por la presencia de posibles peligros tradicionales y modernos.

2. Mantener información y conocimiento actualizado, continuo, oportuno, confiable y consolidado sobre la realidad de una ciudad saludable, para contribuir a la construcción de políticas y programas que permitan fortalecer y mejorar las condiciones de un entono saludable para el ciudadano.

3. Impulsar, fortalecer y orientar los programas y las políticas que contribuyan a mejorar el entorno saludable de la ciudad.

4. Construir un sistema de indicadores sobre el estado actual de la ciudad de Bogotá, analizando las ventajas del actual régimen de salud publica distrital, las ausencias y requerimientos para desarrollar una ciudad saludable en Bogotá.

5. Facilitar el intercambio de información entre las diferentes autoridades encargadas del tema de salud en la ciudad.

6. Intercambiar información con el observatorio ambiental de Bogota, para visualizar la realidad en salud ambiental de la ciudad.

7. Cuantificar y analizar el crecimiento poblacional de Bogotá y su relación con el medio ambiente, detallando sus actuales efectos en la salud humana.

8. Identificar y evaluar las tecnologías nuevas que tienen un impacto positivo en la salud y el medio ambiente.

9. Identificar, cuantificar y evaluar los cambios de la dieta alimentaría de los Bogotanos por implicaciones ambientales, económicas y sociales.

Articulo 4º. SISTEMA DE INDICADORES DEL OBSERVATORIO CIUDAD SALUDABLE EN EL DISTRITO CAPITAL

El sistema de indicadores del observatorio ciudad saludable en el distrito capital, estarán orientados a medir los siguientes parámetros que componen un entorno saludable, para la promoción de la salud y prevención de enfermedades.

Atención familiar: Atención prenatal y anticoncepción, sexualidad, infecciones de transmisión sexual, salud mental, salud oral, nutrición y alimentación, inmunización, control de parasitismo y enfermedades transmisibles, salud visual, salud auditiva, prevención del tabaquismo, alcoholismo y de la violencia intrafamiliar, prevención del cáncer de seno, cerviz y próstata, control de crecimiento y desarrollo del niño y del adolescente, atención a las personas de la tercera edad y prevención de enfermedades cardiovasculares entre otras.

Atención ambiental: Control de la calidad del aire, inventario y protección de recursos hídricos, usos y calidad del agua, control vectorial, manejo sanitario de los residuos sólidos y peligrosos, manejo de los vertimientos industriales, higiene de la vivienda y del ambiente.

Atención en la cadena productiva de alimentos: Producción, transporte, almacenamiento, comercialización, disponibilidad y consumo de alimentos de origen animal y vegetal, evaluación de la situación nutricional. Inocuidad de alimentos, vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmisibles por alimentos, vigilancia y control de zoonosis, programas de control de artrópodos y de roedores.

Atención social: Desarrollo económico, demográfico, de salud, organizativo y social, de la ciudad.

Atención cultural: Educación, tradición artística, recreación y uso del tiempo libre, escenarios para estos fines, creencias, tradiciones y valores sociales comunitarios.

Artículo 5º. EL Observatorio ciudad saludable de Bogota D.C., será coordinado por la Secretaria Distrital de Salud a través de la dirección de Salud Pública, o la entidad que haga sus veces, dicha entidad determinará los lineamientos de funcionamiento de este observatorio.

Parágrafo: Participarán de este observatorio todas las entidades Distritales que estén directa o indirectamente relacionadas con los temas de salud pública distrital y ambiente en el Distrito Capital.

Artículo 6º. La Secretaria Distrital de Salud o la entidad que haga sus veces rendirá un informe semanal por el portal Web de esta entidad y un informe semestral al Concejo de Bogotá, sobre los niveles de vida saludable en la ciudad de Bogotá.

Artículo 7º. El Alcalde Mayor reglamentará lo pertinente para el cumplimiento del presente acuerdo.

Artículo 8º. El presente acuerdo rige a partir de su fecha de publicación.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Newman y Franck. 1981. La salud y el ambiente en el desarrollo sostenible. Organización Panamericana de la Salud. 2.000.

2 Ashton J, Seymour H. Ciudades Sanas. Masson, SA; 1993.