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Proyecto de Acuerdo 37 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO N°. 037 DE 2008

"Por Medio Del Cual Se Establecen estímulos para el Fomento una Cultura De Emprendimiento en Bogotá D.C. y Se Dictan Otras Disposiciones."

EXPOSICION DE MOTIVOS

I. ANTECEDENTES

El desarrollo económico de un país evoluciona en la medida en que se propicien escenarios donde el conocimiento genere riqueza, y aún más si aquellos radican su función en el área de la innovación y acción de empresas de base tecnológica.

Hoy en día existe una creciente demanda de productos y servicios de empresas de base tecnológica, y la ciudad tendrá que estar atenta y preparada para enfrentar esa tendencia mundial.

La innovación es un término económico y social. Su criterio no se basa en la ciencia o en la tecnología, más bien en los cambios en el ambiente económico y social, así como en el comportamiento de las personas como consumidores o productores1.

Un Ser emprendedor significa tener capacidad de iniciativa, imaginación fértil para concebir las ideas, flexibilidad para adaptarlas, creatividad para transformarlas en una oportunidad de negocio, motivación para pensar conceptualmente y la capacidad para ver y percibir el cambio como una oportunidad.

Para Bogotá es un imperativo crear una plataforma que les permitan a sus Empresarios y Microempresarios las condiciones de mejorar e innovar más de prisa que sus rivales extranjeros.

Es preciso rescatar la cultura empresarial a través del apoyo a los individuos con espíritu emprendedor, que puedan utilizar su capacidad para llevar a la práctica su creatividad e iniciativa, capacidad de ligar o unir el producto del conocimiento con la actividad emprendedora y de renovar, constantemente, la organización y su(s) producto(s) y/o servicio(s), en la medida que estos tiendan a ser obsoletos.

En el mercado siempre habrá lugar para las ideas con valor, que puedan dar origen proyectos para la creación de negocios con impacto: Es necesario ser innovador, tener determinación y ser persistente. Es indispensable, crear mecanismos capaces de impulsar la capacidad emprendedora de los individuos, traducida en una mayor o mejor capacidad de iniciativa y una más acentuada autonomía de aquellos que pretendan crear su propio negocio, en la preparación y creación de su integración a la vida empresarial.

La estrategia de apoyo a la figura del emprendedor, se fundamenta en un conjunto de acciones para dar respuesta a los problemas y demandas de la ciudadanía, que en el caso que nos ocupa, va desde el acercamiento real al ciudadano que tiene un proyecto y no sabe como llevarlo a la práctica, hasta espacios tangibles donde cuenten con ayuda técnica para desarrollar el proyecto.

II. LA INICIATIVA

La iniciativa tiene como objeto fundamental generar la cultura de emprendimiento Distrital, la cual busca fomentar la innovación e incentivar el desarrollo de competencias empresariales en los bogotanos, apoyando las mejores ideas de negocios que se presenten en el marco de una feria del emprendimiento e innovación.

El apoyo será brindado por el distrito a través de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico y consistirá en la financiación y acompañamiento de la implementación del proyecto productivo.

La iniciativa consiste igualmente en estimular y gestionar el flujo de conocimiento y tecnología entre universidades, instituciones de investigación, empresas y mercados, así como la creación y el crecimiento de empresas innovadoras mediante mecanismos de incubación.

De igual forma utilizar la plataforma educativa del distrito para la formación y estimulo de competencias innovadoras.

III. CONSIDERACIONES GENERALES

Según la Dirección de Estudios e investigaciones de la Cámara de Comercio de Bogotá, la ciudad presenta el cuarto lugar dentro de las ciudades latinoamericanas en nivel de emprendimiento (Cuadro1)

A su vez, la ciudad cuenta con una alta disposición de sus habitantes para crear empresas con iniciativa emprendedora. (ver Cuadro 2)

De otro lado, la ciudad de Medellín implemento la creación del proyecto CULTURA E, con la necesidad de dinamizar la economía de Medellín, mediante la creación de empresas innovadoras que apunten a la demanda del medio y a la generación de valor de diversos productos y servicios.

Esta necesidad ha sido detectada en el comportamiento económico decreciente presentado en la ciudad de Medellín en los últimos años. Algunos Componentes presentan a continuación:

IV. CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

Constitución Política

ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

LEY 1014 de 2006

Artículo 2°

a) Promover el espíritu emprendedor en todos los estamentos educativos del país, en el cual se propenda y trabaje conjuntamente sobre los principios y valores que establece la Constitución y los establecidos en la presente ley;

b) Disponer de un conjunto de principios normativos que sienten las bases para una política de Estado y un marco jurídico e institucional, que promuevan el emprendimiento y la creación de empresas;

c) Crear un marco interinstitucional que permita fomentar y desarrollar la cultura del emprendimiento y la creación de empresas;

d) Establecer mecanismos para el desarrollo de la cultura empresarial y el emprendimiento a través del fortalecimiento de un sistema público y la creación de una red de instrumentos de fomento productivo;

e) Crear un vínculo del sistema educativo y sistema productivo nacional mediante la formación en competencias básicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y competencias empresariales a través de una cátedra transversal de emprendimiento; entendiéndose como tal, la acción formativa desarrollada en la totalidad de los programas de una institución educativa en los niveles de educación preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación básica secundaria, y la educación media, a fin de desarrollar la cultura de emprendimiento;

f) Inducir el establecimiento de mejores condiciones de entorno institucional para la creación y operación de nuevas empresas;

g) Propender por el desarrollo productivo de las micro y pequeñas empresas innovadoras, generando para ellas condiciones de competencia en igualdad de oportunidades, expandiendo la base productiva y su capacidad emprendedora, para así liberar las potencialidades creativas de generar trabajo de mejor calidad, de aportar al sostenimiento de las fuentes productivas y a un desarrollo territorial más equilibrado y autónomo;

Artículo 12. Objetivos específicos de la formación para el emprendimiento. Son objetivos específicos de la formación para el emprendimiento:

a) Lograr el desarrollo de personas integrales en sus aspectos personales, cívicos, sociales y como seres productivos.

b) Contribuir al mejoramiento de las capacidades, habilidades y destrezas en las personas, que les permitan emprender iniciativas para la generación de ingresos por cuenta propia.

c) Promover alternativas que permitan el acercamiento de las instituciones educativas al mundo productivo.

d) Fomentar la cultura de la cooperación y el ahorro así como orientar sobre las distintas formas de asociatividad.

Artículo 13. Enseñanza obligatoria. En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de la educación preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación básica secundaria, y la educación media, cumplir con:

1. Definición de un área específica de formación para el emprendimiento y la generación de empresas, la cual debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través de todo el plan de estudios.

2. Transmitir en todos los niveles escolares conocimiento, formar actitud favorable al emprendimiento, la innovación y la creatividad y desarrollar competencias para generar empresas.

3. Diseñar y divulgar módulos específicos sobre temas empresariales denominados "Cátedra Empresarial" que constituyan un soporte fundamental de los programas educativos de la enseñanza preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación básica secundaria, y la educación media, con el fin de capacitar al estudiante en el desarrollo de capacidades emprendedoras para generar empresas con una visión clara de su entorno que le permita asumir retos y responsabilidades.

COMPETENCIA DEL CONCEJO

Decreto Ley 1421 de 1993, en especial con lo establecido en el artículo 1, en su numeral primero expresa lo siguiente:

"Artículo 12.- Atribuciones.- Le corresponde al Concejo Distrital de conformidad con la Constitución y la Ley:

1.- Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

V. IMPACTO FISCAL

De Conformidad con el artículo 7º de la Ley 819 de 2003 "…en todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Medio Plazo (…)".

Asimismo la ley 1014 DE 2006 "De fomento a la cultura del emprendimiento" en su artículo 18 manifiesta:

"El Gobierno Nacional a través de las distintas entidades, las gobernaciones, las Alcaldías Municipales y Distritales, y las Áreas Metropolitanas, podrán presupuestar y destinar anualmente, los recursos necesarios para la realización de las actividades de promoción y de apoyo al emprendimiento de nuevas empresas innovadoras."

Como la iniciativa requiere erogación presupuestal por parte de la administración Central y especialmente de la Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito y el cálculo del mismo no determinado se considera pertinente que los gastos que genere esta iniciativa se asuman con cargo al presupuesto de la respectiva Secretaría y la Administración, de conformidad con la reglamentación que haga del mismo, determinará el impacto fiscal.

Con fundamento en las anteriores argumentos, presentamos a consideración del Honorable Concejo de Bogotá D.C., la presente iniciativa.

Atentamente,

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

HUMBERTO QUIJANO MARTÍNEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

Movimiento MIRA

Movimiento MIRA

El Concejo de Bogotá Distrito Capital, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, de las conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

Artículo 1. Objetivo. Establecer los mecanismos e instrumentos institucionales que permitan fomentar y desarrollar una cultura del emprendimiento y de generación de nuevas de empresas en Bogotá.

Artículo 2. La Administración Distrital diseñará una estrategia que permita estimular y gestionar el flujo de conocimiento y tecnología entre universidades, instituciones de investigación, empresas y mercados, así como la creación y el crecimiento de empresas innovadoras mediante mecanismos de incubación.

Parágrafo: Se propiciará también la formación de competencias para el desarrollo de habilidades y destrezas en los temas vinculados al mundo de los negocios en el Sistema educativo Distrital.

Artículo 3. La Administración Distrital y bajo la responsabilidad de la Secretaría de Desarrollo Económico, establecerá una estrategia de selección, acompañamiento y financiación, para los mejores planes de negocio formulados por la ciudadanía en un concurso público y en el marco de la feria anual de emprendimiento y de la innovación.

Parágrafo. Los mejores planes de negocio serán producto de un proceso objetivo de evaluación que deberán incluir entre otros los siguientes aspectos: Nivel de Innovación, Impacto sobre las principales cadenas productivas, sostenibilidad financiera, generación de empleo.

Artículo 4. La administración Distrital reglamentará el presente acuerdo, así como la organización de la feria del emprendimiento y la innovación para lo cual garantizará la debida promoción y difusión del evento.

Artículo 5. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los ___ días del mes ___ de dos mil ocho (2008)

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 El Fenómeno del Emprendedurismo y la incubaciòn de empresas-Emanuel Ferreira Leite 2000.