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Proyecto de Acuerdo 42 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 042 DE 2008

"Por medio del cual se crean los centros de protección para la mujer víctima de maltrato en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Consideraciones Generales

Las cifras del maltrato a la mujer son cada vez mas alarmantes, en el año 2006 para Bogotá informaban la existencia de 6.649 casos de violencia física, 4.300 contra mujeres1. La mujer que afronta el maltrato y carece de los recursos económicos y del apoyo del Estado para no permitir este atropello en contra de sus derechos, se ve sometida a esta situación de manera repetitiva, por no contar con un lugar seguro para ella y su grupo familiar o personas a su cargo.

Esta situación hace que las mujeres se encuentran en mayor riesgo de muerte por el maltrato a que son sometidas, situación que amerita la creación de centros especializados que acojan y protejan a la mujer maltratada, hasta tanto no se haya presentado una conciliación con el agresor o encuentre un nuevo hogar.

Algunas Estadísticas

LESIONES POR MALTRATO DE PAREJA, SEGÚN RANGO DE EDAD Y SEXO. COLOMBIA ENERO A ABRIL 2007

RANGO DE EDAD

SEXO

TOTAL

MUJERES

HOMBRES

*10 – 14

23

0

23

*15 – 17

340

5

345

*18 – 20

1042

42

1084

*21 – 24

2089

113

2202

*25 – 29

2815

224

3039

*30 – 34

2223

223

2446

*35 – 39

1568

203

1771

*40 – 44

947

170

1117

*45 – 59

781

171

952

*60 – 69

55

26

81

*70 Y MAS AÑOS

7

14

21

TOTAL

11890

1191

13081

LESIONES POR MALTRATO DE PAREJA, SEGÚN AGRESOR Y SEXO. COLOMBIA ENERO A ABRIL 2007

PRESUNTO AGRESOR

SEXO

TOTAL

MUJERES

HOMBRES

Amante

99

23

122

Compañero permanente

6714

627

7341

Esposo (a)

4515

478

4993

Novio (a)

557

63

620

Sin dato

5

 

5

TOTAL

11890

1191

13081

CIUDAD

SEXO

TOTAL

MUJERES

HOMBRES

BOGOTA

3802

473

4275

Total BOGOTA

3802

473

4275

Según estadísticas de Medicina Legal en Bogotá se evidencia que el 88.93% de los casos de maltrato en el Distrito afectan a las mujeres, y solo un 11.07% a los hombres. En el periodo Enero - Abril de 2007 se presentaron 3802 víctimas femeninas de maltrato ante esta entidad. De igual manera, Bogotá suma el 29.1% de las estadísticas nacionales de maltrato de pareja.

LESIONES POR MALTRATO ENTRE OTROS FAMILIARES, SEGÚN RANGO DE EDAD Y SEXO. COLOMBIA ENERO A ABRIL 2007

RANGO DE EDAD

SEXO

TOTAL

MUJERES

HOMBRES

18 - 20

454

153

607

21 - 24

478

243

721

25 - 29

470

254

724

30 - 34

329

204

533

35 - 39

341

188

529

40 - 44

310

188

498

45 - 59

534

421

955

60 - 69

123

146

269

70 Y MAS AÑOS

66

80

146

TOTAL

3105

1877

4982

LESIONES POR MALTRATO ENTRE OTROS FAMILIARES, SEGÚN AGRESOR Y SEXO. COLOMBIA ENERO A ABRIL 2007

PRESUNTO AGRESOR

SEXO

TOTAL

MUJERES

HOMBRES

Abuelo (a)

9

2

11

Cuñado (a)

516

339

855

Hermano (a)

886

416

1302

Hijo (a)

331

217

548

Madrastra

12

6

18

Madre

86

25

111

Otros familiares civiles o consanguíneos

695

493

1188

Padrastro

74

40

114

Padre

193

86

279

Primo (a)

87

121

208

Suegro (a)

78

64

142

Tío (a)

136

68

204

Sin dato

2

 

2

TOTAL

3105

1877

4982

LESIONES POR MALTRATO ENTRE OTROS FAMILIARES, BOGOTA ENERO A ABRIL 2007

SEXO

TOTAL

MUJERES

HOMBRES

BOGOTA

865

514

1379

Total BOGOTA

865

514

1379

Las cifras de maltrato en mujeres por diferentes familiares representa el 62.73% contra un 37.27% de los hombres. El maltrato a mujeres en Bogotá por diferentes familiares es un 17.36% del estimativo nacional.

Experiencias Internacionales

En España

Cada una de las 17 comunidades autónomas y las 2 ciudades autónomas cuenta con una Red de Casas-Refugio con servicios de atención y centro de recepción de casos vía telefónica. Recogen confidencialmente consultas sobre violencia contra las mujeres, alrededor de 350 llamadas diarias, dato aportado por la Secretaria General de Políticas de Igualdad desde el 3 de septiembre y hasta el 11 de Noviembre del 2007 ante la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

Solo en la ciudad de Menorca, una de las islas más pequeñas del Archipiélago Balear en España, atendió 17 victimas a septiembre de 2007 y Málaga ya cuenta con 71 de estas casas-refugio. Esta iniciativa comenzó en 1998, y su puesta en marcha se extendió hasta 2004, año desde el cual todas las municipalidades cuentan con casas- refugio2.

En Alemania

La Asociación de Protección a Menores generó una red en los Países Europeos e Inglaterra en donde existan casas-refugio para brindar ayuda en cualquier país a las personas nacionales y extranjeras que sufran situaciones de maltrato3.

Impacto Fiscal

De conformidad con lo establecido en el artículo Séptimo de la ley 819 de 2003, los gastos presupuestales que genere el presente Acuerdo estarán sujetos a lo establecido en los presupuestos anuales de cada entidad competente en el tema, para el desarrollo de los programas dirigidos a prevenir y erradicar la el maltrato hacia la mujer y que son financiados por el Distrito, los cuales están articulados con las metas y los ejes del Plan de Desarrollo Distrital.

Por lo anterior, la presente iniciativa no genera gastos que afecten las finanzas del Distrito como lo establece la Ley.

CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

Constitución Política de Colombia.

ARTÍCULO 2.

"Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

ARTICULO 5o.

"El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad".

ARTICULO 13.

"Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados".

ARTICULO 13.

"La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.

El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia".

Leyes

Ley 248 de 1995. "Por medio de la cual se aprueba la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer", suscrita en la ciudad de Belem Do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994.

ARTÍCULO 3.

"Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado".

ARTÍCULO 6.

El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye entre otros:

a) El derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y

b) El derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación. (Subrayado fuera de texto)

ARTÍCULO 10.

Con el propósito de proteger el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en los informes nacionales a la comisión interamericana de mujeres, los Estados partes deberán incluir información sobre las medidas adoptadas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer, para asistir a la mujer afectada por la violencia, así como sobre las dificultades que observen en la aplicación de las mismas y los factores que contribuyan a la violencia contra la mujer. (Subrayado fuera de texto)

Ley 294 De 1996. "Por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar.

ARTÍCULO 3

Para la interpretación y la aplicación de la presente ley se tendrán en cuenta los siguientes principios:

… "

b) Toda forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y por lo tanto, será prevenida, corregida y sancionada por las autoridades públicas;

c) La oportuna y eficaz protección especial a aquellas personas que en el contexto de una familia sean o puedan llegar a ser víctimas, en cualquier forma, de daño físico o síquico, amenaza, maltrato, agravio, ofensa, tortura o ultraje, por causa del comportamiento de otro integrante de la unidad familiar;

…"

Normas Internacionales

"LA CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCIÓN DE BELEM DO PARA"

Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones, del 9 de junio de 1994, en Belem do Para, Brasil - Entrada en vigor el 5 de marzo de 1995

ARTÍCULO 2

Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:

a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;

b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende,

entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y

c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra.

ARTÍCULO 3.

"Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado".

ARTÍCULO 6.

El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros:

a. El derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación,

b. El derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.

Consideraciones Finales

Los anteriores argumentos estadísticos y jurídicos desde el ámbito local hasta el internacional, permiten evidenciar que las diferentes formas de violencia en contra de la mujer, demandan de los gobiernos el fortalecimiento de las diferentes acciones que a la fecha se han implementado, toda vez que el las cifras de maltrato a la mujer no disminuyen, sino que con el paso de los años su tendencia es creciente.

Por ello, se hace necesario que las diferentes instancias del orden Distrital, nacional e internacional trabajen de manera articulada para hacer eficientes y oportunos el reto del maltrato a la mujer.

Es así, que presentamos a consideración del Honorable Concejo Capitalino el presente Acuerdo que busca crear los centros de protección para la mujer víctima de maltrato en el Distrito, a fin de unificar esfuerzos y obtener soluciones efectivas que erradiquen este problema.

Atentamente,

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

HUMBERTO QUIJANO MARTÍNEZ

Movimiento Político MIRA

Movimiento Político MIRA

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 12, numerales 1° y 10° del Decreto Ley 1421 de 1993 y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política en su artículo 43 establece que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.

Que el respeto irrestricto a los derechos humanos ha sido consagrado en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y reafirmado en otros instrumentos internacionales.

Que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.

Que la Declaración sobre la Erradicación de la Violencia contra la Mujer, adoptada por la Vigésimo quinta Asamblea de Delegadas de la Comisión Interamericana de Mujeres, y afirmando que la violencia contra la mujer trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases.

Que la adopción de una Convención para prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, en el ámbito de la Organización de los Estados Americanos, constituye una positiva contribución para proteger los derechos de la mujer y eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarlas.

Que la ley 248 de 1995 ratificó la "Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer".

Que el Concejo de Bogotá como máxima autoridad del Distrito Capital, tiene la facultad de facilitar las condiciones jurídicas, políticas e institucionales para la implementación y puesta en marcha del presente Acuerdo.

ACUERDA

ARTÍCULO 1°. Créanse los Centros de Protección para la mujer víctima de cualquier tipo de maltrato en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 2°. Para efectos de la aplicación del presente Acuerdo se entenderá por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

ARTÍCULO 3º. Los Centros de Protección brindarán de manera inmediata las garantías necesarias que permitan la defensa, promoción y protección de sus derechos.

Parágrafo. Los Centros de Protección se implementarán de manera prioritaria en las localidades que registran mayor número de mujeres maltratadas.

ARTÍCULO 4°. La mujer maltratada y las personas a su cargo podrán permanecer en el Centro de Protección por tiempo ilimitado hasta tanto no se haya dado una conciliación con el agresor o encuentre un nuevo hogar.

ARTÍCULO 5°. Los Centros de Protección para la mujer víctima de cualquier tipo de maltrato trabajarán de manera articulada con la Red de Buen Trato, las Casas de Igualdad de Oportunidades, las Comisarías de Familia, la Policía Metropolitana, y demás instancias del orden Distrital, Nacional y ONG’s que sean competentes en el tema, sin perjuicio de las funciones que cada entidad desempeña.

ARTÍCULO 6º. Los Centros de Protección para la mujer víctima de cualquier tipo de maltrato tendrán las siguientes funciones:

1. Brindar protección a las mujeres víctimas de maltrato sin discriminación de ninguna clase.

2. Articular dispositivos de emergencia para atender casos críticos de maltrato.

3. Proveer de los cuidados y la atención a la mujer maltratada y las personas a su cargo.

4. Asistir jurídica y psicológicamente a la mujer maltratada y su grupo familiar a cerca de las actuaciones a seguir en caso de persistir el maltrato.

5. Las demás funciones que le asignen.

ARTICULO 6º. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaria de Integración Social tendrán a su cargo la puesta en marcha de los Centros de Protección.

ARTICULO 7º. La Secretaría de Integración Social rendirá un informe anual con la rendición de cuentas acerca del avance en la implementación y puesta en marcha del presente Acuerdo.

ARTICULO 8º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D.C., a los días del mes de de 2008

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1Datos de comunicado de prensa, Secretaria de Salud y Secretaria de Educación, Julio 26 de 2007, Bogotá.

2 cmisapp.ayto-zaragoza.es/ciudad/sectores/mujer/ficha_Tramite?id=3109, www.fsyc.org/proyectos/mujeres/1f9c4899c5009c908.html, www.ayto-valencia.es/ayuntamiento/Infociudad_accesible.nsf/vDocumentosWebListado/CD1EA3113769FB39C12572C20023BD9A?OpenDocument&bdOrigen=&idapoyo=&nivel=11&lang=1

3 www.kinderschutz-zentren.de, www.kidsinfo-gewalt.de/es/frauenhaus.htm