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Proyecto de Acuerdo 45 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 045 DE 2008

"POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA INCLUIR EN LA RUTA DE RECICLAJE LOS DESECHOS ELECTRONICOS DOMICILIARIOS"

1. OBJETO DEL PROYECTO

El objeto de la presente iniciativa, es que la administración en cabeza de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos y la Secretaría Distrital de Ambiente, se establezcan compromisos con los fabricantes y distribuidores de equipos eléctricos y electrónicos, para la recolección, manejo y disposición de este tipo de material. Para lo cual propongo que este tipo de desechos donde su fuente sean domiciliarios, se incluya su recolección dentro de las rutas de reciclaje establecidas con un tratamiento especial.

2. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Uno de los problemas que afronta a diario Bogotá, es el relacionado con la cantidad de desechos electrónicos que se generan en la ciudad, el problema surge cuando una persona desde su casa o apartamento no sabe que hacer con la basura electrónica y eléctrica que esta generando. La llamada ruta del reciclaje empezó a operar en la ciudad desde el pasado 03 de Enero de 2008 y cubrirá inicialmente el servicio a ciento cincuenta y nueve barrios de Bogotá, servicio que se seguirá extendiendo por toda la ciudad.

De acuerdo a las campañas realizadas por las empresas de aseo y la administración Distrital, hay que recolectar los residuos ordinarios en una bolsa negra, en la cual se depositaran los residuos orgánicos como: desechos de comida, papel de aluminio, papel carbón, polvo, cauchos, cáscaras de alimentos y sus desechos etc.

Este tipo de basura orgánica la recogerán las empresas de aseo contratadas con el distrito dentro de los horarios establecidos para ello y su disposición final será el relleno sanitario.

Para los residuos reciclables sea dispuesto que deben ser recolectados dentro de una bolsa blanca y están compuestos por:

*Materiales plásticos como embases, bolsas, tarjetas.

*Vidrios, embases de vidrio, cristalería y bombillos.

*Metales como latas, tejas, tapas y envases entre otros.

Este material reciclable debe de ser llevado a un centro de acopio donde existe una asociación de recicladores que lo clasifica y posteriormente es comercializado.

Como podemos observar, dentro de la cadena de reciclaje, para nada se menciona el material o desechos eléctricos y electrónicos, compuesto por computadores, pilas celulares, televisores, equipos de sonido y otros equipos que pueden contener elementos tóxicos, estos desechos por lo general son arrojados en sitios despoblados, humedales y al aire libre, sin tener ninguna precaución por los componentes que contienen los cuales son altamente tóxicos y perjudiciales para la salud, toda vez que contienen en gran medida sustancias tales como mercurio, cadmio. Plomo y bario, sustancias estas que al ser dejadas al aire libre o de ser quemadas contaminan el suelo y aire generando un riesgo para las personas y animales de la ciudad.

Hasta el día de hoy, no existe un compromiso claro en el que fabricantes y distribuidores se coloquen de acuerdo para reciclar y almacenar esta clase de desechos electrónicos, por lo que es preciso empezar a intervenir en este tema a favor de la salud pública de nuestra ciudad, por que esta clase de basura esta terminando enterrada en el relleno sanitario de la ciudad, generando un problema de contaminación ambiental por sustancias toxicas, dado que estas al ser enterradas se mezclan con los lixiviados produciendo un daño mayor al ecosistema del lugar.

La propuesta que traigo a consideración consiste, que de común acuerdo, entre la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos y la Secretaría Distrital de Ambiente, en asocio con productores y distribuidores de estos elementos se incluya la recolección domiciliaria de estos desechos en la ruta del reciclaje y posteriormente se depositen en contenedores especiales aptos para el almacenamiento de este tipo de materiales, sin que sean manipulados por las agremiaciones de recicladores, y así evitar un problema en la salud de este tipo de población, por que a medida que la gente manipula este tipo de elementos empiezan a presentar problemas respiratorios, afecciones en el sistema nervioso por el plomo que contiene el vidrio de los monitores, el mercurio afecta órganos y fetos, la inhalación del berilio que se encuentra en los tableros puede provocar cáncer.

3. ASPECTO LEGAL

3.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA:

ARTÍCULO 49. "La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, También establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad". Subrayado fuera de texto.

Artículo 79. "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambienté sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber de Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

ARTÍCULO 80. "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar un desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera".

ARTÍCULO 94. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.

ARTÍCULO 313. Corresponde a los Concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio

2. (…).

9. Dictar normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

3.2 LEY 99 DE 1993 SISTEMA GENERAL AMBIENTAL

La ley 99 de 1993 Sistema General Ambiental contiene los principios normativos generales dentro de los cuales se encuentra el principio de rigor subsidiario, que dispone: "las normas y medidas de policía ambiental, es decir, aquellas que las autoridades medioambientales expidan para la regulación del uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables, o para la preservación del medio ambiente natural, bien sea que limiten el ejercicio de derechos individuales y libertades públicas para la preservación o restauración del medio ambiente, o que exijan licencia o permiso para el ejercicio de determinada actividad por la misma causa, podrán hacerse sucesiva y respectivamente más rigurosas, pero no más flexibles, por las autoridades competentes del nivel regional, departamental, distrital o municipal, en la medida que se desciende en la jerarquía normativa y se reduce el ámbito territorial de las competencias, cuando las circunstancias locales especiales así lo ameriten".

Negrilla fuera de texto.

ARTÍCULO 31. Funciones. Las corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes funciones:

1.

2.

3. "Promover y desarrollar la participación comunitaria en actividades y programas de protección ambiental de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los recursos naturales renovables".

ARETÍCULO 63. "A fin de asegurar el interés colectivo de un medio ambiente sano y adecuadamente protegido, y de garantizar el manejo armónico y la integridad del patrimonio natural de la nación, el ejercicio de la funciones en materia ambiental por parte de las entidades territoriales, se sujetará a los principios de armonía regional, graduación normativa y rigor subsidiario definidos en el presente artículo.

*Principio de Rigor Subsidiario. Las normas y medidas de policía ambiental, es decir, aquéllas que las autoridades medioambientales expidan para la regulación del uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables, o para la preservación del medio ambiente natural, bien sea que limiten el ejercicio de derechos individuales y libertades públicas para la preservación o restauración del medio ambiente, o que exijan licencia o permiso para el ejercicio de determinada actividad por la misma causa, podrán hacerse sucesiva y respectivamente más rigurosas, pero no más flexibles, por las autoridades competentes del nivel regional, departamental, distrital o municipal, en la medida en que se desciende en la jerarquía normativa y se reduce el ámbito territorial de las competencias, cuando las circunstancias locales especiales así lo a meriten, en concordancia con el artículo 51 de la presente ley".

3.3 DECRETO 948 DE 1995. "Por el cual reglamenta parcialmente la ley 9 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire, dispone:

ARTÍCULO 68. Funciones de los Municipios y Distritos: En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 65 y concordantes de la ley 99 de 1993, corresponde a los municipios y distritos en relación con la prevención y control de la contaminación del aire, a través de sus alcaldes o de los organismos del orden municipal o distrital a los que estos las deleguen, con sujeción a la ley, los reglamentos y las normas ambientales superiores:

a. Dictar normas para la protección del aire dentro de su jurisdicción;

b. Establecer, las reglas y criterios sobre protección del aire y dispersión de contaminantes que deban tenerse en cuenta en el ordenamiento ambiental del territorio del municipio o distrito, en la zonificación del uso del suelo urbano y rural y en los planes de desarrollo.

c. (……).

Parágrafo: Corresponde a los concejos municipales y distritales el ejercicio de las funciones establecidas en los literales a. y c. del presente artículo. Las demás serán ejercidas por los alcaldes o por los organismos a los que los reglamentos municipales o distritales, o los actos de delegación, atribuyan su ejercicio.

4. COMPETENCIA

4.1. DECRETO LEY 1421 DE 1993 ESTATUTO ORGÁNICO DE BOGOTÁ D.C.

Artículo 12. Atribuciones: Corresponde al Concejo Distrital de conformidad con la Constitución y la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Destrito.

2. (….)

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

Cordialmente:

CLARA LUCIA SANDOVAL

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2008

"POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA INCLUIR EN LA RUTA DE RECICLAJE LOS DESECHOS ELECTRONICOS Y ELECTRICOS DOMICILIARIOS"

El Concejo de Bogotá en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las contenidas en el artículo 12 Numerales 1 y 7 del Decreto Ley 1421 de 1993.

CONSIDERANDO

1. Que el artículo 79 de la Constitución Nacional consagra que todas las persona tienen derecho a gozar de un ambiente sano.

2. Que el Concejo de Bogotá como máxima Autoridad Administrativa del Distrito le compete dictar normas para la protección del aire dentro de su jurisdicción y garantizar y proteger la integridad de los habitantes de la ciudad.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO. La Secretaría Distrital de Ambiente y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos establecerán dentro de las rutas de reciclaje que funcionan dentro en la ciudad, la recolección de desechos electrónicos y eléctricos domiciliarios.

ARTÍCULO SEGUNDO. Estos desechos deberán ir separados de las bolsas que contienen los residuos reciclables, para efectos de evitar la manipulación de los recicladores.

ARTÍCULO TERCERO. Estos residuos deben ser depositados en contenedores dispuestos por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos para tal fin, los cuales deben de cumplir con las normas técnicas de seguridad de carácter nacional e internacional establecidas para el almacenamiento temporal de este tipo de desechos.

ARTÍCULO CUARTO. La Secretaría Distrital de Ambiente reglamentará de conformidad con el Decreto Nacional 4741 de 2005 el tratamiento y disposición final de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos depositados en los contenedores.

ARTÍCULO QUINTO. La Secretaría Distrital de Ambiente y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos realizaran campañas de información sobre el embalaje y recolección de este tipo de desechos.

ARTÍCULO SEXTO. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE