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Decreto 646 de 1990 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/11/1990
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/1991
Medio de Publicación:
Registro Distrital 615 de enero 28 de 1991.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 646 DE 1990

(Noviembre 27)

Derogado por el art. 58, Decreto Distrital 265 de 1991

POR EL CUAL SE CREA Y ESTRUCTURA LA AUTORIDAD UNICA DEL SECTOR VIAS, TRANSITO Y TRANSPORTE EN CABEZA DE LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA.

EL ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA

En uso de las facultades extraordinarias que le confiere el Acuerdo 11 de 1990

CONSIDERANDO

Que el Artículo 1. del Acuerdo 11 de 1990 Transforma el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte en la Secretaría de Tránsito y Transporte (Secretaría de Tránsito y Transporte.) como autoridad Unica de Tránsito y Transporte en la Jurisdicción del Distrito Especial de Bogotá.

Que es necesario desarrollar los principios que estructuran y definen el concepto de autoridad única del transporte.

Que el numeral 4, artículo 2 del acuerdo 11 de 1.990 facultó al Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá para asignar funciones que en la actualidad competen a otras autoridades y organismos del Orden Distrital en materia de infraestructura vial, en lo concerniente a la operatividad de la misma y de tránsito y transporte, a la Secretaría de Tránsito y Transporte o a las Entidades a ella vinculadas o adscritas.

Que la Empresa de Teléfonos de Bogotá desarrolla actividades de adquisición, instalación, mantenimiento y control de la red de semaforización electrónica, las cuales a partir de la creación de la Autoridad Unica de Tránsito y Transporte, en cabeza de la Secretaría del mismo nombre, deben ser asumidas por entidades del Sector.

Que el Acuerdo 11 de 1.990 facultó al ejecutivo para adscribir y vincular a la Secretaría de Tránsito y Transporte las Entidades Descentralizadas que ejerzan funciones concernientes a la infraestructura vial y al tránsito y transporte terrestre automotor, siguiendo la normatividad que para esa relación administrativa existe en el Orden Nacional.

Que el Decreto Nacional 3130 de 1968 determina que los Establecimientos Públicos se encuentran adscritos y las empresas industriales y comerciales vinculadas a los organismos del Sector Central.

Que ejercen funciones que hacen relación a la infraestructura vial y al tránsito y transporte terrestre automotor, la Empresa Distrital del Transporte Urbano, la Sociedad Terminal de Transporte de Bogotá, S.A., la Empresa Distrital de Transporte Colectivo S.A. METRO, el Instituto de Desarrollo Urbano, la Secretaría de Obras Públicas, y el Instituto Técnico de Tránsito, Transporte y Vías creado con este Decreto.

Ver  Decreto Distrital 1023 de 1997

DECRETA

TITULO I

SOBRE LA AUTORIDAD UNICA DEL SECTOR VIAS, TRANSITO Y TRANSPORTE

ARTICULO 1. Transfórmase el Departamento Administrativo de Transito y Transporte en la Secretaría de Tránsito y Transporte, como Autoridad Unica de Tránsito y Transporte.

PARAGRAFO: La jurisdicción de la Secretaría de Tránsito y Transporte es el Distrito Especial de Bogotá.

ARTICULO 2. Para efecto del presente Decreto, se entiende por Autoridad Unica de Transporte un sistema de organización mediante el cual se define la estructura del sector tránsito, transporte y vías; se determinan las Entidades que integran el sector y se fijan sus funciones y competencias.

ARTICULO 3. La Autoridad Unica de Tránsito y Transporte implica para el organismo rector del sistema, que está investido del poder legítimo para definir las políticas, planes y programas del sector y en tal virtud puede dictar disposiciones y resoluciones encaminadas a su desarrollo.

ARTICULO 4. El sistema que conforma la Autoridad Unica de Transporte, está integrado por: La Secretaria de Tránsito y Transporte, organismo rector del sistema; el Comité Coordinador y las Entidades adscritas y vinculadas. Igualmente hacen parte de él la Secretaría de Obras Públicas y el Instituto Desarrollo Urbano, en cuanto cumplan actividades relacionadas o vinculadas al sistema de tránsito, transporte y vías. Es entidad adscrita el Instituto Técnico de Tránsito, Transporte y Vías, y son entidades vinculadas, la Empresa Distrital de Transporte Urbano, la Empresa Distrital de Transporte Colectivo S.A. - Metro y la Terminal de Transporte S.A.

TITULO II

OBJETIVOS, ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONES POR DEPENDENCIAS

ARTICULO 5. Son objetivos de la Secretaría de Tránsito y Transporte las siguientes:

1. Asegurar la correcta utilización y el buen funcionamiento del Sistema vial de Circulación de vehículos y personas en el Distrito Especial.

2. Coordinar las actividades y acciones de las diferentes entidades relacionadas con el Sector Tránsito, Transporte y vías en el Distrito Especial.

3. Apoyar y orientar el desarrollo y la organización del servicio de transporte público de pasajeros en el Distrito Especial.

4. Fijar y propender al cumplimiento de los planes y políticas sectoriales, definidas en coordinación con el DAPD.

5. Vigilar el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte público.

6. Velar por el cumplimiento de las normas de registro de vehículos automotores.

7. Expedir licencias de conducción, regular el funcionamiento de las Escuelas de Enseñanza Automovilística y adelantar campañas de seguridad vial.

8. Asumir las funciones reguladoras y de control que sean transferidas al Distrito Especial por el Gobierno Nacional, en materia de vías, tránsito y transporte.

9. Controlar la prestación de los servicios de transporte y supervisar el cumplimiento de tarifas y rutas asignadas.

ARTICULO 6. Fíjase la siguiente estructura orgánica de la Secretaría de Tránsito y Transporte.

1. SECRETARIA DE TRANSPORTE

1.1 Oficina de Auditoría Interna

1.2. Oficina de Veeduría

1.3. Oficina Jurídica

1.3.1. División Legal de Transporte Público

1.3.2. División Legal de Tránsito

1.3.3. División Legal de Asuntos Administrativos y de Personal

1.4. SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE

1.4.1. UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

1.4.1.1. División de Desarrollo de Personal

1.4.1.1.1. Sección de Administración de Personal

1.4.1.1.2. Sección de Inducción y Capacitación

1.4.1.1.3. Sección de Bienestar Social

1.4.1.2. División Financiera

1.4.1.2.1. Sección de Presupuesto

1.4.1.2.1. Sección de Contabilidad

1.4.1.2.1. Sección de Tesorería

1.4.1.3. División Administrativa

1.4.1.3.1. Sección de Correspondencia y Archivo

1.4.1.3.2. Sección de Adquisiciones

1.4.1.3.3. Sección de Mantenimiento Automotor

1.4.1.3.4. Sección de Servicios Generales

1.4.1.3.5. Sección de Almacenes e Inventario

1.4.2. UNIDAD DE INFORMATICA

1.4.2.1. División de Sistemas

1.4.2.1.1. Sección de Programación

1.4.2.1.2. Sección de Producción

1.4.2.2. División de Documentación

1.4.3. UNIDAD DE TRANSITO

1.4.3.1. División de Vehículos

1.4.3.1.1. Sección de Registro Automotor

1.4.3.1.2. Sección de Liquidación

1.4.3.1.3. Diagnosticentros

1.4.3.2. División de Semaforización, Señalización y Demarcación.

1.4.3.2.1. Sección Fábrica de Señales

(SIC)

1.4.3.2.3. Sección Operación Zonal

1.4.3.3. División de Seguridad Vial y Educación

1.4.3.3.2. Sección de Seguridad Vial

1.4.3.3.3. Sección Escuela Automovilística

1.4.3.4. División de Licencia

1.4.4. UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO

1.4.4.1. División Costos y Tarifas

1.4.4.2. División de Rutas

1.4.4.3. División de Empresas

1.4.4.3.1. Sección Auditoría de Empresas

1.4.4.3.2. Sección de Operación

1.4.5. UNIDAD DE VIGILANCIA

1.4.5.1. División de Programación

1.4.2.2. División de Radicación de Expedientes

1.4.5.3. División de Radio y Comunicaciones

(SIC)

1.4.5.5. División de Operación Zonal.

1.4.5.5.1. Sección Centro de Control Zonal Norte

1.4.5.5.2. Sección Centro de Control Zonal Centro

1.4.5.5.3. Sección Centro de Control Zonal Sur

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION

1. Comisión de Personal

2. Comité Unidad de Vigilancia

3. Comité Unidad de Tránsito

4. Comité Unidad de Transporte Público.

PARAGRAFO: Los dígitos de los códigos que indican la diferente estructura administrativa, de izquierda a derecha muestran los niveles jerárquicos superiores de cada dependencia.

ARTICULO 7. Son funciones del Despacho de la Secretaría de Tránsito y Transporte:

1. Dirigir y coordinar todas las actividades propias de la Secretaría, de conformidad con las políticas vigentes.

2. Asegurar el cumplimiento de los objetivos de la Secretaría de Tránsito y Transporte.

3. Coordinar sus acciones con las de otros organismos distritales, departamentales o nacionales, asociaciones o empresas transportadoras del Sector Vías, Tránsito y Transporte.

4. Dictar medidas de carácter sancionatorio para estimular la correcta utilización de las vías, la prestación del Servicio público de transporte y el cumplimiento de las normas de tránsito. Así como controlar su aplicación.

5. Reglamentar el funcionamiento interno de sus dependencias.

6. Definir y supervisar el cumplimiento de los planes y políticas sectoriales.

7. Las demás que le sean encomendadas y que correspondan a su naturaleza.

ARTICULO 8. Son funciones de la Oficina Jurídica:

1. Asesorar al Secretario y conceptuar sobre los asuntos de carácter jurídico que sean sometidos a su consideración.

2. Preparar, elaborar y presentar proyectos de resolución, decretos, acuerdos, reglamentos y demás documentos que sean solicitados por el Secretario.

3. Revisar la legalidad de los distintos actos administrativos que se ejecuten en la Secretaría y que deban ser firmados por el Secretario, y conceptuar sobre ellos.

4. Asesorar al Secretario en la resolución de los recursos que le corresponde desatar.

5. Llevar a cabo la vigilancia y ejecución de los diferente negocios jurídicos que adelanta la Secretaría o que contra ella se promuevan.

6. Preparar, revisar y corregir las normas que sobre transporte público se expidan en la Secretaría.

7. Adelantar investigaciones para la aplicación de sanciones por violación de las normas sobre transporte público y proyectar los actos administrativos correspondientes.

8. Asesorar y revisar el cumplimiento de las normas establecidas por el Código Fiscal de Bogotá, para la realización de los diferentes procesos licitatorios requeridos por la Secretaría.

9. Las demás que le sean asignadas por el Secretario y que correspondan a la naturaleza de su cargo.

ARTICULO 9. Son funciones de la Oficina de Veeduría:

1. Velar por la aplicación y desarrollo del régimen disciplinario como parte del sistema de administración de personal.

2. Informar al Secretario sobre las medidas administrativas de carácter urgente que se requieran para corregir de manera inmediata las anomalías denunciadas, cuando no sean motivo de investigación por parte de otras autoridades.

3. Procurar una eficiente prestación de los servicios, y velar por la moralidad, responsabilidad y conducta correcta de los funcionarios de la Secretaría; y a estos los derechos y las garantías que les corresponde como tales.

4. Asesorar a la Secretaría en la elaboración e implantación de las normas sobre vigilancia administrativa.

5. Investigar las quejas y reclamos que los particulares presenten contra los funcionarios de la Secretaría de Tránsito y Transporte, por extra-limitación de funciones, omisión en el ejercicio de las mismas, o por cualquier irregularidad en que estos incurran y hacer las recomendaciones a que hubiere lugar.

6. Informar al Secretario sobre las irregularidades que se denuncien, las investigaciones que se realicen y los ilícitos que se descubran para darles el trámite ante las autoridades competentes.

7. Emitir conceptos y absolver las consultas que le formulen las diferentes dependencias de la Secretaría de Tránsito y Transporte, en cuanto a régimen disciplinario y vigilancia administrativa.

8. Practicar visitas de inspección a las dependencias correspondientes, para efectos de instrucción de las investigaciones.

9. Las demás que le sean asignadas por el Secretario y que correspondan con la naturaleza de su cargo.

ARTICULO 10. Son funciones de la Oficina de Auditoría Interna:

1. Ejercer controles sobre las operaciones financieras, presupuestales, contables que se realicen en la Secretaría.

2. Revisar y calificar los sistemas y procedimientos en las áreas administrativa, financiera, técnica y operativa de la Secretaría de Tránsito y Transporte.

3. Controlar la ejecución presupuestal y evaluar y conceptuar sobre sus resultados.

4. Hacer dictámenes sobre la razonabilidad de los informes y estados financieros, así como la de cualquier otra operación que proceda de la contabilidad.

5. La demás que le sean asignadas por el Secretario y que correspondan a la naturaleza de su cargo.

ARTICULO 11. La Subsecretaría tiene las siguientes funciones:

1. Propender al cumplimiento del Código Nacional de Tránsito y Transporte y sus reglamentaciones.

2. Coordinar y supervisar el cumplimiento de las funciones y desarrollo de los programas de las dependencias a su cargo.

3. Asistir a la Secretaría en la determinación de las políticas, objetivos y programas.

4. Coordinar, conjuntamente con los Jefes de Unidad, el desarrollo y ejecución de los planes, programas y proyectos.

5. Representar al Secretario en las actividades oficiales que le delegue.

6. Las demás que el delegue el Secretario y correspondan a la naturaleza de su cargo.

ARTICULO 12. Son funciones de la Unidad Administrativa y Financiera:

1. Coordinar con la Secretaría de Hacienda y con el Instituto Técnico de Tránsito Transporte y Vías, todo lo relacionado con la preparación, ejecución y control administrativo del presupuesto de la Secretaría.

2. Supervisar la administración del personal civil y uniformado a cargo de la Secretaría de Tránsito y Transporte.

3. Orientar la elaboración del Plan General anual de Compras de la Secretaría y dirigir y controlar su ejecución.

4. Orientar la elaboración y análisis de los Estados Financieros y presentar los correspondientes informes.

5. Presentar el proyecto anual de presupuesto de gastos de la Secretaría para cada vigencia fiscal.

6. Fomentar campañas de capacitación, motivación, integración y asistencia social al funcionario.

7. Fijar las políticas de administración de personal y dirigir su correcta ejecución.

8. Las demás que le sean encomendadas y que correspondan a su naturaleza.

ARTICULO 13. Son funciones de la Unidad de Informática:

1. Implementar Sistemas de Información para garantizar el registro y coordinación de todas las labores Técnicas, administrativas, financieras y operativas de la Secretaría de Tránsito y Transporte.

2. Brindar soporte técnico en el área operativa y administrativa a las demás dependencias de la Secretaria.

3. Las demás que le sean encomendadas y correspondan a su naturaleza.

ARTICULO 14. Son funciones de la Unidad de Tránsito:

1. Dirigir y coordinar actividades encaminadas al buen desarrollo de los planes y programas trazados en materia de Circulación y Tránsito del Distrito Especial.

2. Dirigir y controlar las funciones relacionadas con el registro y control vehicular, expedición de licencias, campañas de Seguridad Vial, instalación y mantenimiento de la semaforización y señalización en la Ciudad.

3. Las demás que le sean encomendadas y que correspondan a su naturaleza.

ARTICULO 15. Son funciones de las Unidad de Vigilancia:

1. Velar por el control del tránsito de vehículos y peatones, de conformidad con el Código de Tránsito y el Estatuto de Transporte Público Terrestre y su reglamentación.

2. Controlar la operación de las vías exclusivas para buses tipo troncal.

3. Emitir concepto sobre obras que de alguna forma afecten la circulación, especificando plazo máximo, interferencia permitida y medidas necesitarías para eliminar o disminuir los efectos negativos sobre el tránsito.

4. Estudiar y determinar los lugares donde se requiere el servicio del personal de vigilancia, para la organización, regulación y dirección del tránsito, en coordinación con los Centros de Control Zonal.

5. Programar periódicamente cursos de actualización y seminarios al personal de vigilancia, para la organización, regulación y dirección del tránsito, en coordinación con la División de Desarrollo de Personal.

6. Las demás que le sean encomendadas y que correspondan con su naturaleza.

ARTICULO 16. Son funciones de la Unidad de Transporte Público.

1. Supervisar, coordinar, regular y controlar la operación del Transporte Público en sus diversas formas en el Distrito Especial, según lo estipulado en el Código de Tránsito y Estatuto de Transporte Publico Terrestre.

2. Preparar para el Secretario los proyectos de asignación, modificación o cancelación de rutas a las empresas de transporte público en Bogotá.

3. Vigilar el cumplimiento de las investigaciones que se realicen por violaciones al Estatuto Nacional del Transporte.

4. Las demás que le sean encomendadas y que correspondan a su naturaleza.

ARTICULO 17. Los órganos de asesoría y coordinación cumplen las siguientes funciones.

A. Comisión de Personal:

1. Control que la División de Desarrollo de Personal, realice los concursos de ingreso y ascenso adecuadamente.

2. Conocer las reclamaciones formuladas por los empleados de la dependencia sobre el desmejoramiento en sus condiciones de trabajo, calificaciones de sus servicios y sanciones disciplinarias aplicadas.

3. Emitir concepto sobre la suspensión cuando sea mayor de diez (10) días, insubsistencia y destitución de los empleados de Carrera al Secretario o al Departamento Administrativo de Servicio Civil Distrital, según el caso.

Conformado por:

1. Secretario de Tránsito y Transporte o su delegado.

2. Jefe de la División de Desarrollo de Personal.

3. Un representante de los trabajadores elegidos mediante voto secreto por los funcionarios de la Secretaría de Tránsito y Transporte.

B. Comité de la Unidad de Tránsito: Se encarga de fijar criterios y definir acciones de la Unidad de Tránsito en el desempeño de la labores que se le asignen.

Conformado por:

1. Secretario de Tránsito y Transporte o su delegado.

2. Jefe de la Unidad de Tránsito de la Secretaría de Tránsito y Transporte

3. Jefe de la Unidad de Programación del Instituto Técnico de Tránsito, Transporte y Vías.

C. Comité de la Unidad de Transporte Público: Se encarga de fijar criterios y definir acciones a la Unidad de Transporte Público en la dirección de todas las labores que se le asignen.

Conformado por:

1. Secretario de Tránsito y Transporte o su delegado.

2. Jefe de División de Transporte Público de la Secretaría de Tránsito y Transporte.

3. Jefe de la Unidad de Programación del Instituto Técnico de Tránsito Transporte y Vías.

D. Comité de la Unidad de Vigilancia: Se encarga de fijar criterios y definir acciones a la Unidad de Vigilancia en la dirección de todas las labores que le sean asignadas.

Conformado por:

1. Secretario de Tránsito y Transporte de la Secretaría de Tránsito y Transporte o su delegado.

2. Jefe de la Unidad de Vigilancia de la Secretaría de Tránsito y Transporte.

3. Jefe de la Unidad de Programación del Instituto Técnico de Transito, Transporte y Vías.

TITULO III

SOBRE EL COMITÉ COORDINADOR DEL SECTOR VIAS, TRANSITO Y TRANSPORTE

ARTICULO 18. Créase el Comité Coordinador del Sector de Vías, tránsito y transporte del Distrito Especial de Bogotá, como organismo asesor del Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá.

ARTICULO 19. El Comité Coordinador del Sector de Vías, Tránsito y Transporte del Distrito Especial de Bogotá estará conformado por:

- El Secretario de Tránsito y Transporte del Distrito, quien lo presidirá.

- El Secretario Distrital de Obras públicas.

- El Secretario de Hacienda Distrital, quien asistirá cuando el tema de las sesiones sea la adopción o discusión el Plan Sectorial de Tránsito y Transporte de la Ciudad, o la discusión del Presupuesto del Sector.

- El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o su delegado.

- El Director del Instituto de Desarrollo Urbano.

PARAGRAFO: La Secretaría Técnica del Comité la ejercerá el Instituto Técnico de Tránsito, Transporte y Vías del Distrito y actuará como Secretario de Actas el Subdirector del mismo.

ARTICULO 20. Son funciones del Comité Coordinador del Sector de Vías, Tránsito y Transporte las siguientes:

(a) Estudiar y proponer la fijación de planes y políticas sectoriales, en las materias propias de su competencia.

(b) Coordinar la elaboración del Proyecto Anual de Presupuesto Sectorial y supervisar periódicamente su ejecución. (SIC)

(d) Analizar por intermedio del Instituto Técnico de Tránsito, Transporte y Vías, los Proyectos de Inversión presentados por la Entidad del Sector, para aprobarlos, efectuar la coordinación interinstitucional que requieran y supervisar su ejecución. Para este efecto las entidades mencionadas presentarán previamente al Instituto el presupuesto en lo concerniente a inversión en infraestructura.

(e) Coordinar la elaboración de proyectos que se relacionen con el Sector, cuando éstos involucren a varias Entidades u Organismos de la Administración Distrital.

PARAGRAFO: Será requisito, para las entidades del Sector, en la tramitación de los presupuestos y modificaciones presupuestales, contar con el concepto previo favorable del Comité, cuando se trate de aspectos relacionados con lo dispuesto en este Decreto.

ARTICULO 21. El Comité que por medio de este Decreto se crea, se reunirá en forma ordinaria por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocado por su presidente.

ARTICULO 22. El Comité Coordinador de Vías, Tránsito y Transporte podrá sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros y su decisiones las tomará con el voto favorable de la mayoría de los asistentes.

ARTICULO 23. Todos los actos y decisiones del Comité se harán constar en un Libro de Actas, las cuales serán firmadas por el Presidente y el Secretario.

ARTICULO 24. Por unanimidad el Comité podrá dictar su propio reglamento, el cual deberá ser aprobado por Decreto del Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá.

TITULO IV

SOBRE ASIGNACION DE FUNCIONES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA VIAL, TRANSITO Y TRANSPORTE, QUE EN LA ACTUALIDAD CORRESPONDEN A OTRAS ENTIDADES

ARTICULO 25. Asígnase a la Secretaría de Tránsito y Transporte las siguientes funciones, que ejercen en la actualidad el Departamento de Semaforización de la Empresa de Teléfonos de Bogotá, División de Operación; la Secretaría de Gobierno del Distrito, y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital:

Operar y mantener el sistema semafórico de la ciudad.

Controlar y regular la prestación del servicio de parqueo público y privado, respetando las normas del Departamento Administrativo de Planeación Distrital en cuanto a urbanismo se refiere.

ARTICULO 26. Todos los derechos y obligaciones que para el cumplimiento de las funciones descritas posean las entidades mencionadas serán transferidas a la Secretaría de Tránsito y Transporte. Los contratos y convenios con la ETB en el campo de semaforización se mantendrán en cuanto se refiere a cubrir las obligaciones que por esta delegación haya contraído la ETB y se encuentren vigentes. Los fondos recaudados por la Administración para el servicio de semaforización electrónica pasarán al Instituto Técnico de Tránsito, Transporte y Vías para ser utilizados por la Secretaria de Tránsito y Transporte con el mismo fin.

ARTICULO 27. Las normas y regulaciones vigentes sobre aparcaderos públicos continuarán siendo aplicadas en su forma actual hasta cuando la secretaría de Tránsito y Transporte expida las modificaciones de las mismas.

PARAGRAFO TRANSITORIO: El personal del Departamento de Semaforización, División de Operación deberá pasar en comisión de la Empresa de Teléfonos a la Secretaría de Tránsito y Transporte, durante el tiempo que se considere necesario a juicio del Comité Coordinador del Sector Vías, Tránsito y Transporte.

TITULO V.

SOBRE ADSCRIPCION Y VINCULACION DE ENTIDADES

ARTICULO 28. El futuro Instituto Técnico de Tránsito y Transporte, en su calidad de establecimiento Público del orden Distrital, será adscrito a la Secretaría de Tránsito y Transporte.

ARTICULO 29. Vincúlese a la Secretaría de Tránsito y Transporte la Empresa Distrital de Transporte Urbano, la Sociedad Terminal de Transporte de Bogotá, S.A. y la Empresa Distrital de Transporte Colectivo S.A. METRO, en su calidad de Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Especial de Bogotá.

ARTICULO 30. El Secretario de Tránsito y Transporte del Distrito presidirá las Junta Directivas de las Empresas industriales y Comerciales del Distrito Vinculadas a la Secretaría de Tránsito y Transporte.

ARTICULO 31. La Secretaría de Tránsito y Transporte ejercerá la tutela gubernamental sobre sus organismos vinculados y adscritos, por medio de la cual establecerá el control de sus actividades y la coordinación de las mismas con la política general del Gobierno Distrital y en particular en lo referente a la programación presupuestal.

TITULO VI

INSTITUTO TECNICO DE TRANSITO, TRANSPORTE Y VIAS

ARTICULO 32. Transfórmase el Fondo de Educación y de Seguridad Vial del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte del Distrito Especial de Bogotá, en el Instituto Técnico deTránsito, Transporte y Vías el cual, entre otras, asumirá las funciones del Fondo de Educación y Seguridad vial del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte con las modificaciones que se incorporen a los respectivos decretos.

ARTICULO 33. La organización, estructura y funciones del Instituto Técnico de Tránsito, Transporte y Vías se determinarán por Decreto separado en desarrollo del Acuerdo 11 de 1990.

TITULO VII

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO  34. Este Decreto rige desde el primero (1º.) de Enero de mil novecientos noventa y uno (1991), y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en particular el Decreto 546 del 9 de Octubre de 1990 y el Decreto 622 del 15 de Noviembre de 1990.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los 27 Noviembre de 1990

JUAN MARTIN CAICEDO FERRER

CARLOS HERNANDO GARCIA TORRES

Alcalde Mayor de Bogotá, D.E.

Secretario General

MARCELA AIRO DE JARAMILLO

JOSE FERNANDO CASTRO CAYCEDO

Secretaria de Hacienda

Director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte

 NOTA: Publicado en el Registro Distrital 326 de junio 15 de 1991.