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Jurídica Distrital

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Concepto 2 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/01/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

Código Dependencia

2214200

Para

Doctora ISABEL QUIÑONES SUÁREZ

Subdirectora de Calidad del Servicio

Dirección de Servicio al Ciudadano

De

Directora Jurídica Distrital (E) y Subdirector de Conceptos

Asunto

Consulta sobre facultades plenas o extraordinarias de gobernantes al inicio del mandato para contratar, firmar convenios, efectuar modificaciones al presupuesto aprobado.

No. de radicación Sin Rad. entrada

Salida 3-2008-3070 31/01/08

Trámite

Actividad

Hemos recibido el requerimiento de fecha 16 de enero de 2008, tramitado a través del Sistema Distrital de Quejas y Soluciones, mediante el cual persona anónima expone que "Cuando un gobernante inicia su primer año de gobierno ante los Entes de Control Administrativo, solicita facultades plenas o extraordinarias para contratar, firmar convenios, efectuar modificaciones al presupuesto aprobado y algunas facultades más que poseen los entes de control administrativo.

Con fundamento en la anterior motivación efectúa los siguientes interrogantes: 1) ¿Es posible darle facultades plenas por su primer período o por algunos de los restantes períodos de su mandato? y 2) ¿Por qué?

Para responder las inquietudes citadas, es necesario tener en cuenta las siguientes disposiciones:

Los artículos 286, 287, 288 y 322 de la Constitución Política de Colombia, en su orden, prescriben:

- "Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas..."

- "Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:

1. Gobernarse por autoridades propias.

2. Ejercer las competencias que les correspondan.

3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.4. Participar en las rentas nacionales".

- "La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales.

Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley".

- "Bogotá, Capital de la República y del Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital.

Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios".

En este orden de ideas, se advierte que el Presidente de la Republica expidió el Decreto Ley 1421 de 1993, "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá", hoy Bogotá Distrito Capital, señalando que goza de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la Ley.

El referido Decreto consagra las disposiciones sobre el régimen aplicable al Distrito Capital1, autoridades que tienen a su cargo la administración distrital2 y atribuciones de las mismas.

El artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, contempla las atribuciones del Alcalde Mayor, entre las cuales se encuentra la de adjudicar y celebrar contratos de la administración central, facultades que puede delegadar en los secretarios y jefes de departamentos administrativos, en concordancia con el artículo 40 ibidem3.

Posteriormente, se expide el Decreto Distrital 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital".

Cabe advertir que, el artículo 63 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, regula: "De las Modificaciones Presupuestales. Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones...".

A su vez el artículo 87 del Estatuto de Presupuesto del Distrito, que regula la Ordenación del Gasto y la Autonomía, consagra:

-"Los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del Jefe de cada Entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes".

La capacidad contractual antes descrita es consecuencia de lo establecido en los artículos 350 a 352 de la Constitución y en especial a la normatividad del artículo 352 que prevé:

-"Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar".

El 2 de noviembre de 2001 el Alcalde Mayor de Bogotá, expidió el Decreto 854 "Por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital", en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y en especial en las conferidas por los artículos 38, 39, 40, y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Dicha normatividad Distrital dispone en su artículo 60, "Las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto. Estas facultades están en cabeza de los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos.

Estas competencias podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes".

De las normas anteriores se infiere que el Alcalde Mayor de Bogotá, independientemente de que esté iniciando período, tiene plena competencia para contratar, firmar contratos interadministrativos y efectuar modificaciones al presupuesto aprobado, en los términos del Estatuto Orgánico de Presupuesto. Tales atribuciones contractuales las ejerce a través de los Secretarios de Despachos, Directores de Departamentos Administrativos y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos.

En este entendido, resulta claro que el jefe de gobierno de la administración distrital, no requiere solicitar facultades plenas o extraordinarias para ejercer las funciones y competencias definidas en la normatividad de carácter nacional y distritales.

Hechas las anteriores precisiones, se da respuesta a las inquietudes formuladas:

1) ¿Es posible darle facultades plenas por su primer período o por algunos de los restantes períodos de su mandato?

Como se explicó en el texto de esta comunicación, el Alcalde Mayor no requiere solicitar facultades plenas o extraordinarias para ejercer las atribuciones otorgadas en la normatividad nacional y distrital para período alguno.

2) ¿Por qué?

La contestación a este interrogante se encuentra justificada en el Decreto Ley 1421 de 1993, que reviste de autonomía al Distrito Capital para desarrollar la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la Ley, dándole igualmente competencia para delegar funciones otorgadas por la ley.

En estos términos, dejamos sentada nuestra posición sobre el tema. Solicitamos a usted que esta respuesta sea entregada al peticionario.

Atentamente,

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

MANUEL ÁVILA OLARTE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Político, administrativo y fiscal, previsto en el artículo 2 del Decreto Ley 1421 de 1993.

2 Concejo Distrital, Alcalde Mayor, Juntas Administradoras Locales. Artículo 5 ibidem.

3 "El Alcalde Mayor podrá delegar las funciones que le asignen la Ley y los acuerdo en los secretarios, jefes de departamentos administrativos, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, en las juntas administradoras y los alcaldes locales".

Proyectó: Silvia Aponte P.

Revisó: Manuel Ávila Olarte