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Proyecto de Acuerdo 46 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 046 DE 2008

"POR EL CUAL SE DECLARA EL 14 DE NOVIEMBRE COMO EL DÍA DE LA PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD PULMONAR OBSTRUCTIVA CRÓNICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

Honorables concejales:

Presentamos esta iniciativa con el ánimo de crear hábitos de vida saludable, de generar conciencia en la población para colaborar en la disminución de la contaminación del aire que vive a nuestra ciudad.

1. OBJETO DEL PROYECTO

El objeto de la presente iniciativa, es establecer el 14 de Noviembre de cada año como el día de la Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica, para lo cual la Secretaría Distrital de Salud y la Secretaría Distrital de Ambiente, realizaran campañas dirigidas a crear hábitos de vida saludable en la población de la ciudad y campañas de prevención y control de la contaminación del aire.

2. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Uno de los problemas que afronta a diario Bogotá, es el relacionado con la calidad del aire que tenemos que soportar los residentes en esta ciudad.

Hay distan fuentes de contaminación del aire, como son las fuentes fijas, las móviles y el tabaquismo que constituye la principal causa de la Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC).

La EPOC es una enfermedad respiratoria causada por la inhalación crónica del humo del cigarrillo, humo de la leña y la contaminación ambiental, en Colombia 9 de cada 100 personas mayores de 40 años tienen EPOC y un gran porcentaje de ellos no lo sabe, en la ciudad estamos inhalando un pésimo aire debido al material particulado asociado con el ACPM, este material es el que afecta principalmente el aire de la ciudad, consiste en partículas pequeñas que se encuentran suspendidas en el aire, este material proviene de la combustión de los motores que utilizan combustibles fósiles, como el diesel el cual es utilizado a diario en el parque automotor de la ciudad.

En el mundo, la EPOC afecta a más de 52 millones de personas y causa la muerte a más de 2.7 millones de ellas cada año. En 1990 la EPOC era la sexta causa de mortalidad a nivel mundial y se estima que para el 2020 pasará a ser la tercera causa más frecuente, las principales causa de esta penosa enfermedad son las siguientes:

*Tabaquismo: Constituye la principal causa de EPOC, la mayor gravedad esta relacionada con la edad de comienzo del hábito, el número de cigarrillos por día y el ser fumador activo.

*Fumadores pasivos: Los hijos cuyos padres son fumadores tienen una elevada incidencia de trastornos respiratorios.

*Contaminación ambiental: Algunas sustancias en el medio ambiente como el material particulado en suspensión, dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno, monóxido de carbono y plomo entre otros, están relacionados con enfermedades respiratorios.

Durante el paro de transportadores realizado el día 02 del mes mayo de 2006, se pudo observar que la contaminación de la ciudad disminuyo notablemente, debido a que los vehículos de transporte público de pasajeros no circularon por las calles de la ciudad, esta reducción de contaminantes fue especialmente la relacionada con el material particulado asociado con el ACPM, este material es el que afecta principalmente el aire de la ciudad, consiste en partículas pequeñas que se encuentran suspendidas en el aire, este material proviene de la combustión de los motores que utilizan combustibles fósiles, como el diesel el cual es utilizado a diario en el parque automotor de la ciudad. Cuando nosotros respiramos el aire de nuestra ciudad nos estamos muriendo poco a poco, estamos inhalando una serie de componentes que son altamente perjudiciales para nuestra salud, en Bogotá se han realizado varios estudios sobre la calidad del aire y en todos se ha llegado a la conclusión que el principal problema es la mala calidad del diesel que se distribuye en la ciudad, el diario El Tiempo publicó un estudio sobre la calidad del diesel que se distribuye en Bogotá el cual muy respetuosamente cito a continuación en esta exposición de motivos.

"EL USO DEL DIÉSEL

Mala calidad del diesel es la principal causa de la contaminación ambiental, dice Eduardo Beherntz.

LA NACIÓN Y EL AIRE DE BOGOTÁ

El Gobierno Nacional podría mejorar los combustibles para la capital.

El principal problema de contaminación atmosférica en Bogotá se encuentra asociado a la presencia del denominado PM10, aquellas partículas de tamaño inferior a 10 micras que pueden penetrar en las vías respiratorias y que se encuentran relacionadas con diversidad de afecciones respiratorias y cardiacas. La actual tendencia al alza en las emisiones de este contaminante, provenientes fundamentalmente de vehículos que utilizan combustibles diesel, seguirá en la ciudad hasta que se tomen las medidas necesarias.

El conocimiento técnico y científico, así como numerosas experiencias en el mundo, demuestran que la más prioritaria de todas las medidas encaminadas al control de la contaminación por PM10 es el mejoramiento de los combustibles diesel. Una reducción significativa de los niveles de azufre (impureza que promueve la formación de material particulado) del diesel que se utiliza en Bogotá se vería reflejada en una reducción hasta del 60 por ciento de las emisiones de PM10 por parte de la flota que utiliza este combustible. Ninguna otra medida alcanzaría resultados comparables.

La carencia de una política real y comprometida de calidad de combustibles convierte al Gobierno Nacional en directo responsable de gran parte del problema de contaminación atmosférica en Bogotá. Esta realidad contrasta con los requerimientos establecidos por la norma nacional de calidad del aire (Decreto 979 del 2006), en donde se incluye la obligatoriedad de las administraciones locales de implementar planes de contingencia que hagan frente a problemas de contaminación en sus regiones. Bajo este decreto, varias localidades de Bogotá deben clasificarse como zonas de no cumplimiento por violar la norma nacional de calidad del aire. Dada esta clasificación, la autoridad distrital está obligada a tomar medidas inmediatas para reducir los niveles de contaminación.

La aplicación de la norma nacional de calidad del aire para el caso de Bogotá ha resultado en el Decreto 174 del 2006, de la Alcaldía Mayor, en el cual se incluye el llamado pico y placa ambiental.

Esta medida, que implica muy elevados costos para diversos sectores productivos, generará una importante reducción de las emisiones de PM10, pero no representa una solución integral ni a largo plazo para el problema de contaminación de la ciudad.

Sin embargo, son pocas las alternativas que le quedan al Distrito.

El Dama, en cumplimiento de la norma nacional, se encuentra obligado a formular e implementar el antes mencionado plan de contingencia, al tiempo que ve comprometida la eficacia de sus planes integrales de largo plazo, la mayoría ligados a una mejora sustancial de la calidad del diesel que se distribuye en Bogotá.

Una solución razonable del gobierno central sería la de iniciar los programas de mejoramiento de combustibles en la capital del país.

Dado el consumo actual de diesel en Bogotá (unos 15.000 barriles diarios), los costos de capital asociados a la construcción de un sistema convencional para la desulfuración de este combustible no superarían los 80 millones de dólares. Suponiendo una vida útil de 20 años para esta inversión y si todo el costo de capital se transfiere directamente a los usuarios, el precio del galón de diesel en Bogotá se vería incrementado en alrededor de 140 pesos, lo que equivale al 3 por ciento del precio actual del galón de este combustible. La misma inversión de 80 millones de dólares representa el 6 por ciento de las utilidades netas reportadas por Ecopetrol en el 2005.

En conclusión, contar con un combustible diesel de buena calidad, asociado a una dramática reducción de las emisiones de material particulado y al mejoramiento sustancial de varios de los indicadores de calidad de vida de Bogotá, es una solución viable con resultados inmediatos, que harían innecesaria la implementación de medidas como el pico y placa ambiental"

*Director del Centro de Investigaciones en Ingeniería Ambiental de la Universidad de los Andes

Eduardo Beherntz.

El tiempo.com.1

Por estas razones debemos de gestionar para que el Gobierno Nacional le suministre a Bogotá un Diesel de buena calidad para que así podamos respirar un aire de mejor calidad.

3. MARCO CONCEPTUAL

"¿QUÉ ES LA EPOC?

La EPOC es en realidad un grupo de enfermedades pulmonares, siendo las más comunes el enfisema y la bronquitis crónica.

El enfisema es una enfermedad en la que los sacos de aire dentro de los pulmones (denominados «alvéolos») se dilatan de manera excesiva (como un globo que se ha inflado casi hasta explotar). Esta dilatación excesiva se debe a que las paredes de los alvéolos están dañadas, lo cual provoca el colapso de las vías respiratorias.

La bronquitis es una inflamación de los bronquios. Los bronquios comunican la tráquea a los pulmones. Cuando los bronquios se inflaman, se reduce el flujo de aire que entra y sale de los pulmones. Además se produce un exceso de mucosidad que estrecha y obstruye las vías respiratorias. Se considera que la bronquitis es crónica cuando ha durado tres meses o más, dos años seguidos.

La EPOC dificulta la respiración porque el flujo de aire que entra y sale de los pulmones está parcialmente obstruido. La EPOC también puede producir alta presión arterial en los pulmones (hipertensión pulmonar), la cual puede dar lugar a un tipo de enfermedad del corazón denominada «cardiopatía pulmonar».

¿Cuál es la causa de la EPOC?

El consumo prolongado de cigarrillos es la causa de casi todos los casos de enfisema y bronquitis crónica. Es más, hasta un 20 por ciento de los fumadores padecen EPOC.

La enfermedad es más común en:

Gente de raza blanca.

Personas mayores de 60 años de edad.

Personas que trabajan en ambientes contaminados por vapores químicos y polvos nocivos que pueden dañar los pulmones.

Personas que sufren de asma crónica.

Personas con antecedentes familiares de enfisema.

Otros factores, tales como la exposición pasiva al humo del tabaco, la contaminación del aire, el bajo peso al nacer y otras infecciones pulmonares, también pueden hacer que la persona sea más susceptible de padecer EPOC.

¿Cuáles son los síntomas?

Muchas personas creen que los síntomas de la EPOC son simplemente algo que sobreviene con la edad y no una señal de algo más grave. Por ese motivo, es posible que alguien sufra de EPOC por mucho tiempo antes de que los síntomas se conviertan en un problema suficientemente grande como para consultar al médico.

Las personas que sufren de EPOC típicamente presentan los síntomas tanto de enfisema como de bronquitis crónica".2

3. ASPECTO LEGAL:

3.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA:

ARTÍCULO 49. "La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, También establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad". Subrayado fuera de texto.

Artículo 79. "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambienté sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber de Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

ARTÍCULO 80. "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar un desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera".

ARTÍCULO 94. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.

ARTÍCULO 313. Corresponde a los Concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

2. (…).

9. Dictar normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

3.2 LEY 99 DE 1993 SISTEMA GENERAL AMBIENTAL.

La ley 99 de 1993 Sistema General Ambiental contiene los principios normativos generales dentro de los cuales se encuentra el principio de rigor subsidiario, que dispone: "las normas y medidas de policía ambiental, es decir, aquellas que las autoridades medioambientales expidan para la regulación del uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables, o para la preservación del medio ambiente natural, bien sea que limiten el ejercicio de derechos individuales y libertades públicas para la preservación o restauración del medio ambiente, o que exijan licencia o permiso para el ejercicio de determinada actividad por la misma causa, podrán hacerse sucesiva y respectivamente más rigurosas, pero no más flexibles, por las autoridades competentes del nivel regional, departamental, distrital o municipal, en la medida que se desciende en la jerarquía normativa y se reduce el ámbito territorial de las competencias, cuando las circunstancias locales especiales así lo ameriten".

Negrilla fuera de texto.

ARTÍCULO 31. Funciones. Las corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes funciones:

1.

2.

3. "Promover y desarrollar la participación comunitaria en actividades y programas de protección ambiental de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los recursos naturales renovables".

10."Fijar en el área de su jurisdicción, los límites permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir, restringir o regular la fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental. Estos límites, restricciones y regulaciones en ningún caso podrán ser menos estrictos que los definidos por el Ministerio del Medio Ambiente".

ARETÍCULO 63. "A fin de asegurar el interés colectivo de un medio ambiente sano y adecuadamente protegido, y de garantizar el manejo armónico y la integridad del patrimonio natural de la nación, el ejercicio de la funciones en materia ambiental por parte de las entidades territoriales, se sujetará a los principios de armonía regional, graduación normativa y rigor subsidiario definidos en el presente artículo.

*Principio de Rigor Subsidiario. Las normas y medidas de policía ambiental, es decir, aquéllas que las autoridades medioambientales expidan para la regulación del uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables, o para la preservación del medio ambiente natural, bien sea que limiten el ejercicio de derechos individuales y libertades públicas para la preservación o restauración del medio ambiente, o que exijan licencia o permiso para el ejercicio de determinada actividad por la misma causa, podrán hacerse sucesiva y respectivamente más rigurosas, pero no más flexibles, por las autoridades competentes del nivel regional, departamental, distrital o municipal, en la medida en que se desciende en la jerarquía normativa y se reduce el ámbito territorial de las competencias, cuando las circunstancias locales especiales así lo a meriten, en concordancia con el artículo 51 de la presente ley".

3.3 DECRETO 948 DE 1995. "Por el cual reglamenta parcialmente la ley 9 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire, dispone:

ARTÍCULO 36. Emisiones Prohibidas. Se prohíbe la descarga de emisiones contaminantes, visibles o no, por vehículos a motor activadas por cualquier combustible, que infrinjan los respectivos estándares de emisión vigente.

ARTÍCULO 68. Funciones de los Municipios y Distritos: En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 65 y concordantes de la ley 99 de 1993, corresponde a los municipios y distritos en relación con la prevención y control de la contaminación del aire, a través de sus alcaldes o de los organismos del orden municipal o distrital a los que estos las deleguen, con sujeción a la ley, los reglamentos y las normas ambientales superiores:

a. Dictar normas para la protección del aire dentro de su jurisdicción;

b. Establecer, las reglas y criterios sobre protección del aire y dispersión de contaminantes que deban tenerse en cuenta en el ordenamiento ambiental del territorio del municipio o distrito, en la zonificación del uso del suelo urbano y rural y en los planes de desarrollo.

c. (……).

Parágrafo: Corresponde a los concejos municipales y distritales el ejercicio de las funciones establecidas en los literales a. y c. del presente artículo. Las demás serán ejercidas por los alcaldes o por los organismos a los que los reglamentos municipales o distritales, o los actos de delegación, atribuyan su ejercicio.

3.4 LEY 100 DE 1993 Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.

ARTÍCULO 165. ATENCIÓN BÁSICA. "El Ministerio de Salud definirá un plan de atención básica que complemente las acciones previstas en el Plan Obligatorio de Salud de esta Ley y las acciones de saneamiento ambiental. Este plan estará constituido por aquellas intervenciones que se dirigen directamente a la colectividad o aquellas que son dirigidas a los individuos pero tienen altas externalidades, tales como la información pública, la educación y fomento de la salud, el control de consumo de tabaco, alcohol y sustancias psicoactivas, la complementación nutricional y planificación familiar, la desparasitación escolar, el control de vectores y las campañas nacionales de prevención, detección precoz y control de enfermedades transmisibles como el sida, la tuberculosis y la lepra, y de enfermedades tropicales como la malaria.

La prestación del plan de atención básica será gratuita y obligatoria. La financiación de este plan será garantizada por recursos fiscales del Gobierno Nacional, complementada con recursos de los entes territoriales".

ARTíCULO 222. Financiación de la subcuenta de promoción de la salud. Para la financiación de las actividades de educación, información y fomento de la salud y de prevención secundaria y terciaria de la enfermedad, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud definirá el porcentaje del total de los recaudos por cotización de que trata el artículo 204 que se destinará a este fin, el cual no podrá ser superior a un punto de la cotización del régimen contributivo de que trata el artículo 204 de la presente ley. Estos recursos serán complementarios de las apropiaciones que haga el Ministerio de Salud para tal efecto.

Los recursos previstos en el presente artículo se podrán destinar al pago de las actividades que realicen las entidades promotoras de salud y que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud considere son las que mayor impacto tienen en la prevención de enfermedades.

3.5 Resolución No. 00412 de 2000: Ministerio de Salud

"Por la cual se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento y se adoptan las normas técnicas y guías de atención para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública".

Artículo 5. Demanda inducida. Son todas las acciones encaminadas a informar y educar a la población afiliada, con el fin de dar cumplimiento a las actividades, procedimientos e intervenciones de protección específica y detección temprana establecidas en las normas técnicas.

Las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y Administradoras del Régimen Subsidiado deberán elaborar e implementar estrategias que le garanticen a sus afiliados, de acuerdo con las condiciones de edad, género y salud, el acceso a las actividades procedimientos e intervenciones de protección específica y detección temprana así como la atención de enfermedades de interés en salud pública.

Artículo 7: "Detección temprana. Es el conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones que permiten identificar en forma oportuna y efectiva la enfermedad, facilitan su diagnóstico precoz, el tratamiento oportuno, la reducción de su duración y el daño causado, evitando secuelas, incapacidad y muerte".Subrayado fuera de texto.

Hay que generar políticas públicas que ayuden combatir los malos hábitos, a prevenir las enfermedades de alto costo o catastróficas, de esta forma lograr reducir significativamente la morbilidad y mortalidad mejorando la calidad de vida y la salud de la población del Distrito Capital, con las anteriores consideraciones presento esta importante iniciativa a esta Corporación no sin antes mencionar que el 14 de Noviembre se celebra el día mundial de la Enfermedad pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC).

4. IMPACTO FISCAL

De acuerdo a la ley 819 de 2003, sobre el impacto fiscal a mediano plazo, la presente iniciativa no compromete al Distrito en asignar apropiaciones presupuestales distintas en su aplicación de las destinadas para la promoción y prevención de la enfermedad, además la ley 100 de 1993 consagra que la prestación del plan de atención básica será gratuita y obligatoria. La financiación de este plan será garantizada por recursos fiscales del Gobierno Nacional, complementada con recursos de los entes territoriales.

De lo anterior, se deduce que esta iniciativa no tiene costo fiscal ni impacto fiscal, razón por la cual ésta es viable en términos del artículo 7º de la Ley 819 de 2003.

5. COMPETENCIA

5.1. DECRETO LEY 1421 DE 1993 ESTATUTO ORGÁNICO DE BOGOTÁ D.C.

Artículo 12. Atribuciones: Corresponde al Concejo Distrital de conformidad con la Constitución y la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Destrito.

2. (….)

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

Cordialmente:

CLARA LUCIA SANDOVAL

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2008

"POR EL CUAL SE DECLARA EL 14 DE NOVIEMBRE COMO EL DÍA DE LA PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD PULMONAR OBSTRUCTIVA CRÓNICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

El Concejo de Bogotá en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las contenidas en el artículo 12 Numerales 1 y 7 del Decreto Ley 1421 de 1993.

CONSIDERANDO

1. Que el artículo 79 de la Constitución Nacional consagra que todas las persona tienen derecho a gozar de un ambiente sano.

2. Que el Concejo de Bogotá como máxima Autoridad Administrativa del Distrito le compete dictar normas para la protección del aire dentro de su jurisdicción y garantizar y proteger la integridad de los habitantes de la ciudad.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Declárese el 14 de noviembre de cada año como día de la prevención de la Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC) en el Distrito Capital.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Secretaría Distrital de Salud y la Secretaría Distrital de Ambiente realizaran campañas de información y divulgación de todos los programas existentes para disminuir la contaminación y prevención de esta enfermedad, sin perjuicio de las actividades que en forma permanente deba desarrollar cada entidad.

ARTÍCULO TERCERO: El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 El Tiempo.com.

2 www.texasheartinstitute.org