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Proyecto de Acuerdo 47 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 047 DE 2008

Ver Acuerdo Distrital 313 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTA LA CAPACITACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO BOGOTÁ POSITIVA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DISTRITO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

1. OBJETO DEL PROYECTO

Este proyecto de acuerdo tiene como objeto promover y difundir la capacitación del Plan de Desarrollo Distrital en las instituciones educativas del Distrito, con esta iniciativa que pongo a consideración de los Honorables Concejales no se pretende implementar una nueva cátedra para las instituciones educativas de Bogotá se sugiere que esta capacitación se realice entre la comunidad educativa de las diferentes localidades, a manera de encuentros ciudadanos, talleres de formulación y capacitación del plan de desarrollo, sesiones de trabajo donde se le explique a los alumnos como son los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución y sobretodo como se debe hacer el seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo, por parte de la comunidad estudiantil y en sí inculcar esa cultura ciudadana, formando lideres comunitarios y personas que el día de mañana participen en los encuentros locales y en los consejos territoriales de planeación.

2. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Para que los ciudadanos se interesen por los asuntos públicos e intervengan en los escenarios y espacios creados para ello, hagan alianzas con otros ciudadanos en pro de las comunidades, se acerquen al gobierno y usen los mecanismos diseñados para intervenir en sus decisiones necesitan una sola cosa: Educación.1

Por eso hay que empezar desde el colegio, para formar lideres que se apropien de las necesidades de nuestras ciudad y en el mañana sean estos estudiantes los que nos estén representando en las decisiones que deben tomarse y estar en capacidad de incidir en las políticas Distritales.

El Plan de Desarrollo como instrumento de gestión fundamental para la ciudad, es una herramienta que debe de promover la participación de toda la comunidad, inclusive la estudiantil para poder acordar entre los Bogotanos y el Gobierno Distrital la inversión y ejecución de los recursos, construcción y formulación de políticas, planes y proyectos que beneficien las comunidades de Bogotá, desde los colegios podemos incidir para que la inversión tenga prioridad en el gasto público social, y así cumplir con el mandato legal del artículo tercero de la ley 152 de 1994 el cual ordena que para asegurar la consolidación progresiva del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, en la elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo de la nación y de las entidades territoriales se deberá tener como criterio especial en la distribución territorial del gasto público el número de personas con necesidades básicas insatisfechas, la población y la eficiencia fiscal y administrativa, y que el gasto público social tenga prioridad sobre cualquier otra asignación.

Por estas razones es que debemos enseñar desde el colegio, la importancia que tiene el Plan de Desarrollo para nuestra ciudad y más aun cuando la ley nos ordena que debemos promover la participación durante el proceso de discusión del plan de desarrollo, y ordena a las autoridades de planeación velar por que se hagan efectivos los procedimientos de participación ciudadana.

Con este proyecto se pretende hacer un cambio radical en la forma de participación de los jóvenes de nuestra ciudad, el cual consiste en pasar de un papel de simple observador como se ha venido haciendo en la definición de políticas públicas para la ciudad, por un papel más activo en el cual estén capacitados para participar en la formulación, el seguimiento a la ejecución, la evaluación y control de los planes locales de desarrollo y por que no al Plan de Desarrollo del Distrito. Hay que capacitar a los alumnos para que integren las organizaciones barriales y en forma organizada y continua estén presentes en las decisiones que pueda afectar su entorno, formando lideres con capacidad de gestión dentro de las organizaciones populares.

3. ASPECTO LEGAL:

3.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA:

Artículo 67: "La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social… e igualmente que… El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica…"

Artículo 313. Corresponde a los Concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio

2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.

Artículo 322.

"A las autoridades Distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a los locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio".

3.2. LEY 115 DE 1994, LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.

Artículo 1: "Objeto de la Ley. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural, y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes".

Artículo 5. "FINES DE LA EDUCACIÓN. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines:

1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.

2. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.

3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

4. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios.

5. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber.

6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad.

7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones.

8. La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con Latinoamérica y el Caribe.

9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país.

10. La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación.

11. La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social.

12. La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre, y

13. La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo".

Artículo 14."ENSEÑANZA OBLIGATORIA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1029 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatoria en los niveles de la educación preescolar, básica y media cumplir con:

a). El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política;

Dentro de la capacitación a que se refiere este literal, deberán impartirse nociones básicas sobre jurisdicción de paz, mecanismos alternativos de solución de conflictos, derecho de familia, derecho laboral y contratos más usuales;

b). El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión o desarrollo;

c). La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política;

d). La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación de los valores humanos, y

e). La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad.

PARÁGRAFO 1o. El estudio de estos temas y la formación en tales valores, salvo los literales a) y b), no exige asignatura específica. Esta información debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través todo en plan de estudios.

PARÁGRAFO 2o. Los programas a que hace referencia el literal b) del presente artículo serán presentados por los establecimientos estatales a la Secretaría de Educación del respectivo municipio o ante el organismo que haga sus veces para su financiación con cargo a la participación de los ingresos corrientes de la Nación destinados por la ley para tales áreas de inversión social".

Artículo 22. "OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA EDUCACIÓN BASICA EN EL CICLO DE SECUNDARIA. Los cuatro (4) grados subsiguientes de la educación básica que constituyen el ciclo de secundaria, tendrán como objetivos específicos los siguientes:

a). (……).

g). La iniciación en los campos más avanzados de la tecnología moderna y el entrenamiento en disciplinas, procesos y técnicas que le permitan el ejercicio de una función socialmente útil;

j). La formación en el ejercicio de los deberes y derechos, el conocimiento de la Constitución Política y de las relaciones internacionales;

ñ). La educación física y la práctica de la recreación y los deportes, la participación y organización juvenil y la utilización adecuada del tiempo libre".

Artículo 30. "OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA EDUCACIÓN MEDIA ACADÉMICA. Son objetivos específicos de la educación media académica:

a). La profundización en un campo del conocimiento o en una actividad específica de acuerdo con los intereses y capacidades del educando;

b). La profundización en conocimientos avanzados de las ciencias naturales;

c). La incorporación de la investigación al proceso cognoscitivo, tanto de laboratorio como de la realidad nacional, en sus aspectos natural, económico, político y social;

d). El desarrollo de la capacidad para profundizar en un campo del conocimiento, de acuerdo con las potencialidades e intereses;

e). La vinculación a programas de desarrollo y organización social y comunitaria, orientados a dar solución a los problemas sociales de su entorno;

f). El fomento de la conciencia y la participación responsables del educando en acciones cívicas y de servicio social;

g). La capacidad reflexiva y crítica sobre los múltiples aspectos de la realidad y la comprensión de los valores éticos, morales, religiosos y de convivencia en sociedad".

3.3 DECRETO LEY 1421 DE 1993 ESTATUTO ORGÁNICO DE BOGOTÁ D.C.

Artículo 12. Atribuciones: Corresponde al Concejo Distrital de conformidad con la Constitución y la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Destrito.

10. Dictar normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadana.

4. IMPACTO FISCAL

De acuerdo a la ley 819 de 2003, sobre el impacto fiscal a mediano plazo, la presente iniciativa no compromete al Distrito en asignar apropiaciones presupuestales en su aplicación, por que lo que se plantea es que la capacitación se realice en la modalidad de seminarios, en las sesiones de trabajo y encuentros de información que adelanta la Secretaría de Educación en la comunidad educativa, por lo tanto no se esta implementando una nueva cátedra.

5. COMPETENCIA DEL CONCEJO

Este Concejo es competente para conocer de la presente iniciativa de acuerdo a las siguientes normas:

DECRETO LEY 1421 DE 1993 ESTATUTO ORGÁNICO DE BOGOTÁ D.C.

Artículo 12. Atribuciones: Corresponde al Concejo Distrital de conformidad con la Constitución y la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

10. Dictar normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadana.

Cordialmente:

CLARA LUCIA SANDOVAL

Concejal de Bogotá.

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2008

"POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTA LA CAPACITACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO BOGOTÁ POSITIVA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DISTRITO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

El Concejo de Bogotá D.C., en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las contenidas en el artículo 12 Numerales 1 del Decreto Ley 1421 de 1993;

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Promuévase y difúndase la capacitación del Plan de Desarrollo de Bogotá, D.C., - Bogotá Positiva - en las Instituciones Educativas Públicas de Bogotá D.C.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Secretaría de Educación Distrital, establecerá las acciones pertinentes para promover, difundir y capacitar a la comunidad educativa sobre la elaboración, aprobación, ejecución y seguimiento del Plan de Desarrollo de Bogotá D.C., y los Planes Locales de Desarrollo.

ARTÍCULO TERCERO: El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

Publíquese y Cúmplase

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1 Como participas en Bogotá IDPAC.