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Proyecto de Acuerdo 48 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogota D

PROYECTO DE ACUERDO No. 048 DE 2008

"POR MEDIO DEL CUAL SE INCORPORAN HERRAMIENTAS ÚTILES DE COMUNICACIÓN, COMO LA EXPRESIÓN ARTISTICA EN LOS MENORES DISCAPACITADOS, PARA HACERLOS MAS INCLUYENTES EN NUESTRA SOCIEDAD"

1. OBJETIVO DEL PROYECTO:

Es importante este proyecto porque se requiere un cambio de actitud de la comunidad educativa mediante la sensibilización y profundización de conocimientos sobre la integración y el despertar un mayor compromiso de los docentes porque a pesar de los avances del conocimiento y de las leyes, en algunos se presenta inseguridad o rechazo.

Debemos unir esfuerzos para lograr una mejor calidad de vida en estudiantes con excepcionabilidad.

El propósito es cambiar la actitud de la comunidad educativa frente a la discapacidad, incluyendo programas de integración del currículo pedagógico, y un plan de trabajo acorde a las necesidades, herramientas y capacitación que se requiere en este proceso de integración, así como la apropiación de cambios actitudinales por la diferencia.

Impulsar programas de Educación especial con nuevas estrategias psicopedagógicas a la población con discapacidad físicas, sensoriales, psíquicas y/o mentales, para mejorar su desempeño educacional, comportamental, Brindando nuevas oportunidades ocupacionales como de integración a la sociedad.

Estimular y promover la unidad familiar en pro al mejoramiento de la calidad de vida en las relaciones y en la comunicación afectiva entre sus miembros.

Lo ideal es que la intervención terapéutica se inicie en forma precoz, es decir a partir del momento en que se confirma el diagnostico, o mejor aún, desde el mismo instante en que se sospecha que el infante es un niño en riesgo neurológico, y puede presentar un desarrollo lento y/o inadecuado. Pasado este lapso de tiempo los resultados no serán tan halagadores. Dicha atención debe mantenerse en forma constante, y prolongarse hasta tanto se obtenga el máximo de maduración que el niño pueda alcanzar según sus condiciones morfofisiológicas, o mínimo, hasta lograr un buen nivel de autonomía e independencia.

La estimulación dirigida precozmente acerca más al niño a su entorno y acelera el aprendizaje. No pretendemos que este programas cure una discapacidad, pero definitivamente tienen un valor incalculable en la configuración de la identidad del niño.

El desarrollo cerebral, es particularmente sensible a los factores del medio ambiente. Esto hace que las condiciones a las cuales se ve sometido el niño, tengan un efecto inmediato en las funciones y cualidades motoras, intelectuales y psícosociales. Si las condiciones son favorables y estimulantes, esto tendrá repercusiones inmediatas en el aprendizaje; si son desfavorables o limitadas, actuaran de manera negativa perjudicando el desarrollo, a veces de forma irreversible.

2. EXPOSICION DE MOTIVOS:

De acuerdo a la teoría del Profesor Miguel Angel Verdugo de la Universidad de Salamanca, uno de los pedagogos líderes en educación para personas especiales, la educación especial atenido tres etapas:

La primera es en la que sencillamente no había educación.

La segunda es donde se separa la educación especial de la tradicional, para las personas sin dificultades de aprendizaje o minusvalía física.

La tercera es la mas vigente en todo el mundo, es la educación integrada e inclusiva, que permite que los menores discapacitados vayan al mismo salón al que va el resto de los compañeros normales.

Según el censo del 2005 en Colombia existe aproximadamente 400.000 menores de 18 años con algún tipo de discapacidad; pero los datos del Ministerio de Educación indican que cerca de 100.000 están matriculados en alguna institución educativa, es decir que solo el 25% de los menores especiales reciben educación formal. Se puede afirmar que el otro 75% de los menores se encuentran en un estado de marginación, vulnerándoles el derecho fundamental de la educación.

En Bogotá existen colegios con aulas especiales para menores con déficit cognitivo ( retraso mental, síndrome de Down, Autistas, ciegos y/o sordos) separadas de las aulas ordinarias; remitiéndonos a una segregación de esta población discapacitada, como en los tiempos del imperio Romano, donde eliminaban a esta población vulnerable, tan pronto nacían, por no cumplir con los estándares de una sociedad con perjuicios e intereses económicos y no humanos, olvidando que son personas con derechos y obligaciones.

Es necesario que en Bogotá se implemente para esta población discapacitada los siguiente aspectos:

Los colegios no pueden hacer a los menores especiales la mismas exigencias académicas o medicas, que a los alumnos sin deficiencias.

Los reglamentos educativos no pueden contener normas que impidan el acceso a la educación de estos menores.

No es suficiente con el apoyo del Auxilio educativo para el pago de la matricula, sino además readecuar las estructuras físicas de las instituciones educativas en el Distrito.

De acuerdo a la ley de discapacidad 361/97 en al articulo 13 es importante la continua actualización de los docentes en educación especial y en métodos de educación especializada.

Es para este proyecto importante el desarrollo de una metodología extracurricular, en donde se estimule el desarrollo de una cualidad artística.

La música es un elemento que contribuye a que se establezcan las funciones superiores del cerebro en el niño, equilibra su esfera emocional, realza su creatividad y enriquece la percepción de las dimensiones temporo-espaciales; aspectos que favorecen la adquisición de habilidades académicas como la lecto-escritura y la lógica matemática.

En musicoterapia no sólo se utiliza la música, sino que también el sonido, en su vertiente más variada de actividades relacionadas con la producción de sonidos: discriminación, asociación, realización de juegos sonoros, descripción sonora de instrumentos, voces, naturaleza, cuerpo humano, representación gráfica a través del color, instrumentos electrónicos, representación corporal como el teatro, la danza e imitaciones cómicas.

El movimiento también es un elemento imprescindible, puesto que la música es movimiento. Siendo una de las artes dinámicas, es inevitable que el movimiento sea el protagonista. La necesidad que siente el niño de expresarse, de moverse constantemente, puede y debe aprovecharse para abrir canales de comunicación que den lugar a un proceso de entrenamiento y de recuperación, llegando así a un desarrollo físico, emocional y metal equilibrado e integrado.

En cuanto a los resultados de la musicoterapia, se ha podido constatar que muchos niños han mejorado considerablemente su deficiencia.

También debemos tener en cuenta una serie de precauciones y contraindicaciones:

Hemos de considerar que en determinados casos este tipo de música produce alegría, identificación, y estimula el movimiento instintivo, siendo adecuada si se controla. Pero también se ha demostrado que su abuso desequilibra, y produce unos efectos negativos que hacen dudar de la influencia positiva de estas audiciones sobre el estado físico y moral. Hemos de destacar que para el niño de Educación Especial, el poder terapéutico más intenso lo encuentra en la práctica personal de sus canciones, sus instrumentos, sus juegos musicales, sus ritmos y de todo aquello que él sienta como suyo, y se considere capaz de realizar, hasta sus propias audiciones. La vigilancia y observación de las reacciones de los niños ante la práctica vocal, instrumental o de movimiento, ha de ser continua.

Según Thayer Gaston, la música propicia el establecimiento o reestablecimiento de las relaciones interpersonales. Esto es debido a que la expresión musical se basa en los sentimientos, no hace falta un complejo conjunto de signos para entenderse. Además, el niño se siente útil en la dinámica de grupo. Aprende a valorar lo que sus compañeros hacen y a ser valorado por lo que hace.

También facilita el logro de la autoestima mediante la autorrealización, entendiendo por autoestima la satisfacción por el logro conseguido. La música proporciona también el empleo del poder singular del ritmo para dotar de energía y organizar. El ritmo es orden, ya que ordena los sonidos en el tiempo, vivenciando espontáneamente y con ejercicios corporales podemos conseguir que ese orden sea parte de la vida del niño.

El Método Tomatis es un entrenamiento de integración neuro sensorial basado en más de 50 años de investigación y experiencia del médico francés Dr. Alfredo Tomatis.

El Dr. Tomatis ha dedicado su vida al estudio de la función del oído en la percepción, comunicación y en los múltiples problemas asociados a un impedimento en la habilidad de escuchar.  Su trabajo ha llevado al desarrollo de una nueva ciencia: la Audio-Psico-Fonología y a una innovación del concepto de Escucha.

Oír y escuchar son dos procesos diferentes. Oír es la percepción pasiva de los sonidos, mientras que escuchar es un acto voluntario que requiere del deseo de usar el oído para enfocar los sonidos seleccionados.

3. ASPECTO LEGAL

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Articulo 47: "El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se presentara la atención especializada que requieran".

Artículo 67: "La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social… e igualmente que… El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica…"

Artículo 313. Corresponde a los Concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio

LEY GENERAL DE EDUCACION 115 / 1994

Articulo 46: …"Los establecimientos están en la obligación de organizar de forma directamente o mediante convenios, acciones pedagógicas y terapéuticas programas que faciliten el proceso de integración académica para esta población".

Articulo 47: …"El Estado Colombiano se compromete apoyar las instituciones y fomentar programas y experiencias orientadas a la adecuada atención educativa de las personas con discapacidad, a su vez brindará la formación de los docentes para que sean idóneos con este fin. De igual forma definirán los mecanismos de subsidio para las familias de escasos recursos económico.

ARTICULO 48:" El Gobierno Nacional y las entidades territoriales deben incorporar en sus planes de desarrollo, programas de apoyo pedagógico que permitan cubrir la atención educativa a las personas con discapacidad. Para ello el Gobierno Nacional dará ayuda especial a las entidades territoriales para establecer aulas de apoyo especializadas en los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción que sean necesarios para el adecuado cubrimiento".

Sentencia T-534/97

En este caso la Corte constitucional declara que las personas adultas con limitación física tienen derecho a recibir educación escolarizada en sus diferentes categorías como pre -escolar, básica primaria, básica secundaria y media. Por ésta razón los centros educativos especializados en otorgar educación a menores, están en obligación de aceptarlos como personas adultas ya que su condición física no limita su desarrollo mental".

LEY DE DISCAPACIDAD 361 DE 1997

ARTICULO 13: "El Ministerio de Educación Nacional establecerá el diseño, producción y difusión de materiales educativos especializados, así como de estrategias de capacitación y actualización para docentes en servicio. Así mismo deberá impulsar la realización de convenios entre las administraciones territoriales, las universidades y organizaciones no gubernamentales que ofrezcan programas de educación especial.

4. COMPETENCIA DEL CONCEJO

Este Concejo es competente para conocer de la presente iniciativa de acuerdo a las siguientes normas:

DECRETO LEY 1421 DE 1993 Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.

Artículo 12. Atribuciones: Corresponde al Concejo Distrital de conformidad con la Constitución y la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Cordialmente,

CLARA LUCIA SANDOVAL MORENO

Concejal de Bogota

CONCLUSIÓNES:

Todos los seres humanos nacemos con unas determinadas potencialidades y el que las capacidades se desarrollen en mayor o menor grado depende, sobre todo, de los estímulos que el niño reciba, tanto de los adultos como de su entorno. Evidentemente en la edad adulta aprendemos nuevas habilidades, sin duda, pero las aprendemos utilizando las conexiones neuronales que ya se establecieron en la etapa neonatal. Esto nos lleva a deducir que la estimulación para infantes con discapacidad, debe ser "especial, suficiente y oportuna" para que el niño la pueda asimilar y le aporte toda la información necesaria que le permita cimentar las bases de su personalidad.

Otra de las variables que ha de tenerse en cuenta, es la intensidad de las actividades que se realicen, obviamente en un niño con discapacidad deben ser mas constantes y de mayor duración.

La realización de una actividad para niños convencionales es completamente valida como actividad de estimulación para niños con discapacidad, al tener ambos en su infancia capacidad receptiva y al estar en desarrollo el sistema neurológico. La gran diferencia esta marcada por el tiempo que se tardan los niños en aprehender y asimilar el estimulo. Mientras que un niño convencional tarda dos meses aproximadamente, un niño con discapacidad tardara el triple y en la misma proporción deben ser las actividades. Por ejemplo si a un niño convencional se le realizan dos actividades diarias de percepción, a un niño con discapacidad se le realizarán seis actividades; esta es la proporción que se maneja entorno a tiempos e intensidades.

Con este proyecto de acuerdo del 2008 se implementaría en la educación del Distrito una metodología de aprendizaje moderno, con el propósito de incluir la población discapacitada, haciendo de ella una comunidad con mas productiva y con mayores oportunidades.

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2008

"POR MEDIO DEL CUAL SE INCORPORAN HERRAMIENTAS ÚTILES DE COMUNICACIÓN, COMO LA EXPRESIÓN ARTISTICA EN LOS MENORES DISCAPACITADOS, PARA HACERLOS MAS INCLUYENTES EN NUESTRA SOCIEDAD"

El Concejo de Bogotá D.C., en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las contenidas en el artículo 12 Numerales 1 del Decreto Ley 1421 de 1993;

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO. Promuévase y difúndase Impulsar programas de educación especial con nuevas estrategias psicopedagógicas a la población con discapacidad física, sensorial, psíquica y/o mentale, para mejorar su desempeño educacional, comportamental, Brindando nuevas oportunidades ocupacionales como de integración a la sociedad, a través de la expresión del arte.

ARTÍCULO SEGUNDO. La Secretaría de Educación Distrital, establecerá las acciones pertinentes para promover, difundir y capacitar a la comunidad educativa sobre la elaboración de herramientas útiles de expresión artística a nivel local.

ARTÍCULO TERCERO. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

Publíquese y Cúmplase